Detalle de la norma RE-29-2005-SICPYME
Resolución Nro. 29 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2005
Asunto Producciones Regionales de bienes p/reparación de buques
Boletín Oficial
Fecha: 11/02/2005
Detalle de la norma
LOA

 

 

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

 

Resolución Nº 29/2005

 

Buenos Aires, 10 de Febrero de 2005

 

VISTO el expediente S01:0361283/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCION, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el artículo 25 del decreto 1010 de fecha 6 de agosto de 2004, establece un régimen de importación de insumos, partes, piezas y/o componentes producidos en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), destinados a la construcción y reparación en el país de buques y artefactos navales que clasifiquen en las partidas de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) 8901, 8902, 8904, 8905 y 8906 en el marco del citado decreto y su reglamentaria la resolución 356 de fecha 20 de diciembre de 2004 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y DE LA MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

 

Que el mencionado régimen establece un beneficio que consiste en la reducción arancelaria al CERO POR CIENTO (0%) del Derecho de Importación Extrazona (DIE) de las mercaderías indicadas, siempre que se destinen exclusivamente a la construcción y/o reparación en el país de buques y artefactos navales, conforme con lo consignado en el Considerando anterior.

 

Que se hace necesario consultar sobre la existencia de producción regional de distintas mercaderías del sector naval en razón de proceder a confeccionar una lista positiva de insumos, partes, piezas y/o componentes producidos regionalmente, siendo objeto de consulta por acto administrativo.

 

Que la Dirección de Legales del Área de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 27 del decreto 1010 de fecha 6 de agosto de 2004.

 

Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:

 

Art. 1 - Considéranse de producción regional los bienes listados en el Anexo I, que con TRES (3) hojas, forma parte de la presente resolución.

 

Art. 2 - Los interesados en manifestarse sobre la inexistencia de producción regional de los bienes enunciados en el Anexo I de la presente medida, deberán hacerlo mediante nota.
En el caso que hubiere interesados en la ampliación del listado aludido se adjuntará a la nota el formulario, completado en forma íntegra, que como Anexo II, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente resolución.

 

Art. 3 - La documentación a que alude el artículo 2 de la presente medida se presentará ante la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones dependiente de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN sita en la Avenida julio Argentino Roca 651, planta baja, sector 11 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, dirigida a la Dirección Nacional de Industria, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, haciendo referencia a la presente resolución, en un plazo no mayor de VEINTE (20) días hábiles a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Una vez transcurrido el plazo indicado, y de no recibirse manifestación escrita sobre las consultas efectuadas por la presente resolución, se interpretará que no existe oposición al listado adjunto.

 

Art. 4 - En caso de considerarse necesario, esta Secretaría podrá solicitar información adicional a la aportada por la entidad manifestante.

 

Art. 5 - La presente resolución comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 6 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Alberto J. Dumont.

 

ANEXO I A LA RESOLUCIÓN 29

 

Equipos y materiales de producción nacional y/o de países miembros
del Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

 

Aislaciones libres de asbesto
Alambres para soldadura
Alternadores
Amortiguadores de vibración
Anclas
Aparejos eléctricos
Artefactos de iluminación interiores
Artefactos estancos exteriores
Artefactos fluorescentes interiores
Balsas salvavidas autoinflables
Balsas salvavidas rígidas
Baños modulares
Barómetros
Baterías
Bombas horizontales
Bombas neumáticas
Bombas verticales
Botazos de goma
Botes de rescate semirrigidos
Botes salvavidas
Bujes de bronce/metal blanco para líneas de eje
Bujes de bronce/metal blanco para mechas de timón
Bujes de goma para líneas de eje
Bujes de goma para mechas de timón

 

Cables de acero
Cables eléctricos de potencia
Cables eléctricos de señal
Cabos de manila
Cabos de propileno
Cabrestantes horizontales
Cabrestantes verticales
Cadenas
Cámara frigorífica modular
Campanas para alarmas
Cargadores de Baterías
Cascos de aluminio y/o acero naval de hasta 32,40 metros de manga
Caudalímetros
Chalecos salvavidas
Chapa de Acero Naval
Chapa de Aluminio
Cilindros hidráulicos
Compresores de aire
Compresores de aire acondicionado
Consola de carga
Eductores
Electroventiladores
Electrodos revestidos
Equipo generador de espuma
Equipos de cocina
Equipos de lavandería
Escala real
Estopores
Extintores FM 200 y otros agentes extintores similares
Filtros para combustibles
Guinches de pesca
Hélices de paso fijo
Intercambiadores de calor de tubos
Intercambiadores de calor de placas
Juntas de dilatación
Limpiaparabrisas
Líneas de eje
Mangueras de cargamento
Manómetros
Mechas de timón
Molinetes de ancla
Monitores espuma/chorro/niebla
Motobomba de incendio
Motogenerador
Motogenerador de emergencia
Motores eléctricos
Motores hidráulicos
Motores oleodinámicos
Muebles incombustibles
Ojos de Buey
Paneles incombustibles
Perfiles de acero naval
Pescante de botes
Pirotecnia de uso naval
Pisos de rejillas electroforjadas
Pluviómetros
Portones de red de pesca
Protección catódica casco
Protección catódica tanques
Puertas estancas de cierre manual
Puertas incombustibles
Redes de pesca
Reductores de velocidad
Reflectores de cubierta
Relojes secundarios
Salvavidas circulares
Sistema de CO2 a Sala de Máquinas
Tableros eléctricos
Tapas de escotillas con accesorios
Teléfones comunes
Termómetros
Transformadores
Tubos para CO2
Vacuómetros
Válvulas de oleohidráulicas
Válvulas de Presión y Vacío
Válvulas para conducción de fluidos en general
Ventanas
Vidrios especiales

 

ANEXO II A LA RESOLUCIÓN 29

 

1. Datos sobre la empresa
1.1. Nombre de la empresa o entidad de clase:
1.2. Dirección:
1.3. Teléfono:
1.4. Fax:
2. Datos sobre el producto exclusivamente de uso naval
2.1. Nombre Técnico:
2.2. Posición Arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM):
2.3. Sociedad de clasificación bajo la cual está certificado, y/o clasificado y/o homologado el producto y/o homologación de la Autoridad Marítima responsable de verificar que para su producción se ha cumplido con las resoluciones de la Organización Marítima Internacional (OMI), en caso de corresponder.
3. Datos de producción y ventas
3.1. Producción (últimos TRES (3) años)
AÑO  VALOR DE LA PRODUCCIÓN (U$S)  CANTIDAD PRODUCIDA
    (UNIDAD DE MEDIDA)
       
3.2. Ventas Mercado Interno (últimos TRES (3) años)
AÑO  VALOR DE LAS VENTAS (U$S)  CANTIDAD VENDIDA
    (UNIDAD DE MEDIDA)
       
3.3. Nombre y Direcciones de los Principales Clientes
NOMBRE DEL CLIENTE  DIRECCIÓN DEL CLIENTE
    
3.4. Presentar literatura técnica: catálogos, planos, análisis químicos o físicos, referencias bibliográficas, etcétera e incluso muestras, en caso de corresponder.
4. Otras informaciones relevantes.

 

 

 

 

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