Detalle de la norma RE-29-1998-GMC
Resolución Nro. 29 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1998
Asunto Procedimiento Técnico-Operacional postal
Detalle de la norma

 

Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Resolución Nº 29 22/07/1998 Fecha:  
 
Dependencia: RE-29-1998-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: DISPOSICIONES RELATIVAS AL INTERCAMBIO POSTAL ENTRE CIUDADES SITUADAS EN REGIÓN DE FRONTERA
 

VISTO: El Tratado de Asunción , el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 38/95, 15/96 y 20/96  del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 1/98 del SGT Nº 1 “Comunicaciones”.

CONSIDERANDO:

Que las Resoluciones 38/95, 15/96 y 20/96 del GMC aprobaron las pautas negociadoras de los Subgrupos de Trabajo, Reuniones Especializadas y Grupos AD-HOC.

Que en las pautas negociadoras de la Comisíón de Asuntos Postales está previsto el tratamiento de los Acuerdos Postales en general.

Que el GMC recomendó considerar los Acuerdos ya firmados entre las Administraciones Postales de los Estados Partes del MERCOSUR y procurar su multilateralización.

Que las presentes Disposiciones sobre Intercambio Postal entre Ciudades de Frontera, agiliza las comunicaciones postales, favoreciendo la integración de los países, a través de un servicio accesible a toda la población de las ciudades fronterizas.

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art 1 Aprobar las “Disposiciones relativas al Intercambio Postal entre Ciudades situadas en Región de Frontera y su Procedimiento Técnico-Operacional”, que figura como Anexo, en sus versiones en español y portugués, y forma parte de la presente Resolución.

Art 2 Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 23/XI/98.

XXX GMC - Buenos Aires, 22/VII/98

 

DISPOSICIONES RELATIVAS AL INTERCAMBIO POSTAL ENTRE CIUDADES SITUADAS EN REGIÓN DE FRONTERA

ARTICULO 1

 

Introducción

Las presentes disposiciones rigen el intercambio postal entre ciudades situadas en región fronteriza entre todos los Estados-Partes del Mercosur, contemplando la mejora de la calidad del servicio postal.

 

ARTICULO 2

 

Objeto

Las presentes disposiciones se refieren al intercambio de cartas e impresos simples con peso limitado a 500gm, originados y destinados exclusivamente a ciudades fronterizas.

 

Párrafo único

Las remesas que no satisfagan estas condiciones serán devueltas a la ciudad fronteriza de origen, salvo que fueran confiscadas por las autoridades aduaneras.

 

ARTICULO 3

a) Tarifa

En los casos regidos por las presentes disposiciones, aplícase a los envíos la tarifa internacional de cada país.

b)   Compensación de gastos terminales

En este intercambio se aplicará el sistema de compensación utilizado por la UPU respecto de los gastos terminales, quedando los correos oficiales libres de fijar otras formas de compensación que acordaren bi o multilateralmente.

 

ARTICULO 4

 

Intercambio de envíos

La operacionalización del intercambio postal entre ciudades fronterizas está definida en el Procedimiento Técnico-Operacional relativo al Intercambio Postal entre Ciudades situadas en Región de Frontera (Anexo 1).

 

ARTICULO 5

 

Control aduanero

Obsérvase que, en principio, el contenido de los objetos a ser intercambiados no es pasible de impuestos aduaneros, las autoridades aduaneras de cada Estados-Partes del Mercosur deberán efectuar el control aduanero de las remesas postales del modo que juzguen más adecuado.

 

ARTICULO 6

 

Disposiciones especiales

Los Correos de los Estados-Partes del Mercosur se comprometen a adoptar las medidas operativas para evitar el refranqueo en este intercambio.

 

ARTICULO 7

Cada Correo signatario del las presentes Disposiciones tiene la facultad de proponer modificaciones, enmiendas o complementaciones a las presentes Disposiciones, así como denunciarlas, mediante manifestación formal al GMC (Grupo Mercado Común). La denuncia surtirá efecto 2 (dos) meses después de la fecha de entrega de la manifestación formal al GMC.

 

APÉNDICE 1

 

PROCEDIMIENTO TECNICO-OPERACIONAL DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL INTERCAMBIO POSTAL ENTRE CIUDADES SITUADAS EN REGION DE FRONTERA

 

ARTICULO 1

 

Objetivo

Definir y facilitar la operacionalización del intercambio postal entre las ciudades de frontera de los países del Mercosur.

 

ARTICULO 2

 

Envíos comprendidos

a) Las Administraciones postales se comprometen a intercambiar, a través de las oficinas postales limítrofes, solamente cartas e impresos simples con peso de hasta 500gm, originados y destinados exclusivamente a las ciudades de frontera.

b) Los envíos deberán llevar impreso en forma clara y legible el nombre (razón social o sello), dirección del remitente y del destinatario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del presente Procedimiento.

 

ARTICULO 3

 

Envíos no admitidos en el intercambio

a) Envíos que no corresponden a las categorías y condiciones que constan en el artículo 2 de este Procedimiento.

b) Envíos de correspondencia clasificados como correo  masivo. Con relación a esta categoría de remesas postales, las Administraciones de destino tendrán el derecho de definir la cantidad mínima de envíos y la frecuencia en día, semana o mes a ser considerada en la aplicación del concepto “correo en cantidad”. Esta información debe ser comunicada a las Administraciones postales de los Estados-Partes del Mercosur, con por lo menos un mes de antelación.

c)   Las remesas que contienen objetos prohibidos conforme al listado UPU.

d) Las remesas no admitidas, en casos que no sean confiscadas por las autoridades aduaneras, deberán ser devueltas en la primera expedición, de las presentes disposiciones con las condiciones establecidas en el Apéndice 2

 

ARTICULO 4

 

Localidades comprendidas

a) Debe entenderse como ciudad ubicada en región de  frontera la parte del territorio situada en la zona urbana o suburbana de la ciudad de frontera.

b) La lista de las ciudades situadas en la región fronteriza consta en el anexo 2 de este Procedimiento. Esta lista podrá ser modificada mediante entendimiento entre las Administraciones Postales comprometidas.

c) En caso de que la localidad de origen de los envíos postales haya sufrido modificaciones con relación a la extensión territorial, código postal, redefiniciones jurisdiccionales o catastrales, y/o aumento de población significativo que puedan afectar los intereses económicos de la Administración postal de destino, ésta, mediante comprobación tendrá el derecho de suspender y/o solicitar una revisión de las Disposiciones, siendo obligatoria la denuncia previa.

 

ARTICULO 5

 

Expedición y acondicionamiento

Los envíos serán expedidos por la unidad de origen, acondicionados en sacas postales o sobres colectores obedeciendo a todas las condiciones previstas de control de expedición de sacas de certificados. Tales cuidados buscan proporcionar mayor garantía a las expediciones, evitando problemas de carácter aduanero.

 

ARTICULO 6

 

Frecuencias de las expediciones

Diariamente o con frecuencia alternada, conforme al volumen de tráfico.

 

ARTICULO 7

 

Plazos de distribución de los envíos

El mismo plazo previsto en cada país para los envíos similares en el ámbito interno (LC y AO simples).

 

ARTICULO 8

 

Recursos necesarios

Medio de transporte definido conforme al volumen de carga, debidamente identificado para, entre otros objetivos, facilitar el control aduanero y difundir el servicio junto a la población.

 

ARTICULO 9

 

Compensación de costos de transporte

Las frecuencias de cada línea serán ejecutadas alternadamente por los dos países vinculados.

 

ARTICULO 10

 

Aspectos aduaneros

Las autoridades aduaneras adoptarán las providencias necesarias con vista a facilitar y agilizar la circulación los envíos fronterizos.

 

ARTICULO 11

 

Control

Tratando de evitar maniobras o conductas que puedan perjudicar los intereses de los correos de los Estados-Partes, cada país se  compromete a efectuar los controles operacionales descriptos en el anexo 1. Estos controles deberán posibilitar el correcto cumplimiento de este Procedimiento Técnico-Operacional. Además las Administraciones postales deberán tomar las providencias necesarias para impedir acciones fraudulentas por parte de los clientes que afecten el intercambio económico postal y/o el justo y equitativo desarrollo de las localidades vecinas

 

ARTICULO 12

 

Capacitación

Se capacitará en base a un manual propio, donde constarán el objetivo de las Disposiciones, las tarifas, los procedimientos operacionales, el alcance, los países signatarios y otras informaciones pertinentes.

 

ARTICULO 13

 

Divulgación

Desarrollo de las respectivas localidades de campañas de divulgación de los productos y servicios disponibles, con la adopción futura de un “logotipo” del intercambio postal fronterizo.

 

ARTICULO 14

 

Seguimiento y control

En el período inicial de implantación del intercambio fronterizo se hará un acompañamiento exhaustivo de todas las expediciones por parte de las Unidades Postales fronterizas, con vistas a su control y pleno conocimiento del potencial comercial y de las características de los envíos, para el  perfeccionamiento del servicio.

 

ARTICULO 15

 

Seguridad

Las Administraciones Postales deberán tomar las medidas necesarias en el sentido de asegurar el cumplimiento de las normas de Seguridad Postal.

La conexión postal entre las ciudades fronterizas comprenderá solamente el intercambio de los envíos comprendidos en las Disposiciones relativas a este Procedimiento Técnico-Operacional, con exclusión de cualquier otra actividad, postal o no.

 

ARTICULO 16

 

Disposiciones Generales

Los aspectos no considerados en el presente Procedimiento estarán sujetos a las disposiciones establecidas en el Convenio y su respectivo Reglamento de Ejecución de la Unión Postal Universal (vigente).

 

APENDICE 2

 

PROCEDIMIENTO TECNICO-OPERACIONAL DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL INTERCAMBIO POSTAL ENTRE CIUDADES SITUADAS EN REGION DE FRONTERA

 

INSTRUCCIONES OPERATIVAS

 

Introducción

Estas instrucciones deberán constar en el manual operacional a ser elaborado por las Administraciones postales, para uso de las oficinas postales situadas en región de frontera que atiendan el intercambio postal recíproco.

 

Intercambio postal

Solamente podrán ser intercambiadas cartas e impresos simples hasta el peso de 500gm, en el ámbito definido por las Administraciones Centrales de los correos Estados-Partes.

El intercambio deberá ser efectuado estrictamente entre estas oficinas postales. No deberán ser aceptados envíos destinados a otra localidad que no sea la oficina postal de destino de la expedición (ejemplo: Itaquí - Brasil - puede remitir envíos postales destinados solamente a 3361 Alvear - Argentina  y, - Alvear - encaminará envíos destinados solamente a Itaquí, no pudiendo incluir envíos destinados a otra localidad).

Estos intercambios serán realizados de acuerdo con la disponibilidad de los medios de transporte definidos de común las presentes disposiciones entre las oficinas postales involucradas.

 

Clasificación

Las oficinas postales involucradas en el intercambio entre localidades situadas en región de frontera deberán clasificar las cartas e impresos simples internacionales, con peso no superior a los 500 gm, originados en estas localidades, de la siguiente forma:

+ Oficinas de destino (localidad recíproca fronteriza)

+ Demás envíos postales internacionales (Centro de tratamiento regional para posterior encaminamiento internacional.)

 

Expedición

El despacho destinado a la localidad de frontera comprenderá únicamente los envíos destinados a la misma. Estas expediciones deberán ser numeradas anualmente.

De acuerdo con la cantidad de envíos a ser encaminados, ellos deberán ser incluidos en sacas debidamente rotuladas, lacradas o precintadas conforme a las disposiciones establecidas en el Convenio Postal Universal y su respectivo Reglamento de Ejecución.

Las informaciones relativas al nombre de la oficina de destino, número y fecha de expedición, cantidad de envíos y el peso de cada despacho deberán ser anotadas en un libro o ficha de control, que deberá contener un espacio para las observaciones generales.

 

Recepción

En el momento de la recepción del despacho, deberán ser observados los procedimientos que constan en el Reglamento de Ejecución del Convenio Postal Universal, principalmente en relación al estado físico del contenedor  (saca, sobre colector, etc.), hilo, etiqueta de cierre, lacres o cualquier otro elemento que posibilite verificar el estado de la expedición.

No habiendo observaciones, una de las copias del formulario que acompaña la expedición deberá ser firmada y devuelta al agente postal encargado de la entrega de la expedición al representante de la oficina postal de destino.

Las informaciones relativas al nombre de la oficina de origen, número y fecha de expedición, cantidad de objetos y el peso de cada expedición deberán ser anotadas en un libro o ficha de control, que deberá contener un espacio para las observaciones generales.

Al recibir un despacho en mal estado, o cuando hubiera sospecha de que el mismo fue violado, el contenido de ese despacho deberá ser verificado en presencia del agente encargado de la entrega  a la oficina de destino.

En caso de  que sean comprobadas irregularidades, deberá ser labrado un Boletín de Verificación y adoptados los procedimientos previstos en el Reglamento de Ejecución del Convenio Postal Universal para los casos de esta naturaleza.

También deberá ser labrado Boletín de Verificación  cuando en ocasión de la recepción de un despacho fuera observada la falta de algún despacho anterior.

En caso de intervención aduanera, el despacho podrá ser abierto por dicho Organismo, cambiándose el precinto original, por el de la Aduana.

 

Controles operacionales

Después de la apertura de un despacho, deberá verificarse si los envíos incluidos en el mismo cumplen con las condiciones de intercambio convenidas.

Los envíos no admitidos en este intercambio deberán ser devueltos a la oficina postal de origen, en el primer despacho a ella destinado, acompañados de un Boletín de Verificación en el cual deberá ser anotado el motivo de la devolución.

 

Devolución de los envíos

El envío que no pudiera ser entregado por cualquier motivo deberá ser devuelto a la oficina postal de origen, acompañado por un formulario o un sello donde conste el motivo de la devolución (desconocido, rechazado, ausente, fallecido, se mudó, etc.)

 

Devolución de las sacas

Las sacas deberán ser devueltas a la oficina postal de origen en la primera expedición a ella destinada. Las oficinas postales de frontera podrán acordar la utilización recíproca de las sacas vacías. El control de devolución de las sacas vacías deberá ser efectuado a través de la Hoja de Aviso.

 

Documentación

Las expediciones a ser intercambiadas entre las ciudades de frontera deberán estar acompañadas de los formularios relacionados:

+ Hoja de Aviso con sello correo “de frontera”.

+ Factura de Entrega con sello correo “de frontera”.

Además de estos documentos, para señalar alguna irregularidad en la recepción de alguna expedición, deberá ser utilizado el Boletín de Verificación con sello “correo de frontera”.

 

Gestión de información del tráfico  

Las oficinas involucradas deberán informar el tráfico intercambiado, según lo dispuesto por cada Administración.

 

APENDICE 3

 

PROCEDIMIENTO TECNICO-OPERACIONAL DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL INTERCAMBIO POSTAL ENTRE CIUDADES SITUADAS EN REGION DE FRONTERA

 

LISTA DE CIUDADES

BRASIL x ARGENTINA

ItaquÍ x Alvear

Uruguayana x Paso de los Libres

São Borja x Santo Tomé

Dionisio Cerqueira x Bernardo de Irigoyen

Foz do Iguacu x Puerto Iguazú

Santo Antonio do Sudoeste x San Antonio

Barracão x Bernardo de Irigoyen

Porto Xavier x San Javier

BRASIL x PARAGUAY

Foz do Iguacu x Ciudad del Este

Ponta Porã x Pedro Juan Caballero

BRASIL x URUGUAY

Chui x Chuy

Jaguarão x Río Branco

Quaraí x Artigas

Santana do Livramento x Rivera

ARGENTINA X URUGUAY

Concordia x Salto

Colón x Paysandú

Concepción del Uruguay x Paysandú

Gualeguaychú x Fray Bentos

ARGENTINA X PARAGUAY

Posadas x Encarnación

Puerto Iguazú x Ciudad del Este

Clorinda x Puerto Falcón

Clorinda x Asunción.

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-151-2000-SC Relaciona Intercambio postal normativas
RE-21-1999-GMC Complementa Norma sobre el Control Aduanero del Intercambio Postal
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-20-1996-GMC Procedimiento Técnico-Operacional postal