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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 29 |
22/07/1998
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Fecha: |
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Dependencia: |
RE-29-1998-GMC |
Tema: |
MERCOSUR
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Asunto: |
DISPOSICIONES RELATIVAS AL INTERCAMBIO
POSTAL ENTRE CIUDADES SITUADAS EN REGIÓN DE FRONTERA
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VISTO: El Tratado de Asunción , el Protocolo de Ouro
Preto, las Resoluciones Nº 38/95, 15/96 y 20/96 del Grupo Mercado Común
y la Recomendación Nº
1/98 del SGT Nº 1 “Comunicaciones”. |
CONSIDERANDO: |
Que
las Resoluciones 38/95, 15/96 y 20/96 del GMC aprobaron las pautas
negociadoras de los Subgrupos de Trabajo, Reuniones Especializadas y Grupos
AD-HOC. |
Que
en las pautas negociadoras de la
Comisíón de Asuntos Postales está previsto el tratamiento
de los Acuerdos Postales en general. |
Que
el GMC recomendó considerar los Acuerdos ya firmados entre las
Administraciones Postales de los Estados Partes del MERCOSUR y procurar su
multilateralización. |
Que
las presentes Disposiciones sobre Intercambio Postal entre Ciudades de
Frontera, agiliza las comunicaciones postales, favoreciendo la integración de
los países, a través de un servicio accesible a toda la población de las ciudades
fronterizas. |
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art
1 Aprobar las “Disposiciones relativas al Intercambio Postal entre Ciudades situadas
en Región de Frontera y su Procedimiento Técnico-Operacional”, que figura
como Anexo, en sus versiones en español y portugués, y forma parte de la
presente Resolución. |
Art
2 Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a
sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 23/XI/98. |
XXX
GMC - Buenos Aires, 22/VII/98 |
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DISPOSICIONES RELATIVAS AL INTERCAMBIO
POSTAL ENTRE CIUDADES SITUADAS EN REGIÓN DE FRONTERA |
ARTICULO 1 |
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Introducción |
Las
presentes disposiciones rigen el intercambio postal entre ciudades situadas
en región fronteriza entre todos los Estados-Partes del Mercosur,
contemplando la mejora de la calidad del servicio postal. |
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ARTICULO 2 |
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Objeto |
Las
presentes disposiciones se refieren al intercambio de cartas e impresos
simples con peso limitado a 500gm, originados y destinados exclusivamente a ciudades
fronterizas. |
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Párrafo único |
Las
remesas que no satisfagan estas condiciones serán devueltas a la ciudad
fronteriza de origen, salvo que fueran confiscadas por las autoridades aduaneras. |
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ARTICULO 3 |
a)
Tarifa |
En
los casos regidos por las presentes disposiciones, aplícase a los envíos la
tarifa internacional de cada país. |
b)
Compensación de gastos terminales |
En
este intercambio se aplicará el sistema de compensación utilizado por la UPU respecto de los gastos terminales,
quedando los correos oficiales libres de fijar otras formas de compensación
que acordaren bi o multilateralmente. |
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ARTICULO 4 |
|
Intercambio de envíos |
La
operacionalización del intercambio postal entre ciudades fronterizas está
definida en el Procedimiento Técnico-Operacional relativo al Intercambio
Postal entre Ciudades situadas en Región de Frontera (Anexo 1). |
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ARTICULO 5 |
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Control aduanero |
Obsérvase
que, en principio, el contenido de los objetos a ser intercambiados no es pasible
de impuestos aduaneros, las autoridades aduaneras de cada Estados-Partes del
Mercosur deberán efectuar el control aduanero de las remesas postales del
modo que juzguen más adecuado. |
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ARTICULO 6 |
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Disposiciones especiales |
Los
Correos de los Estados-Partes del Mercosur se comprometen a adoptar las
medidas operativas para evitar el refranqueo en este intercambio. |
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ARTICULO 7 |
Cada
Correo signatario del las presentes Disposiciones tiene la facultad de
proponer modificaciones, enmiendas o complementaciones a las presentes Disposiciones,
así como denunciarlas, mediante manifestación formal al GMC (Grupo Mercado
Común). La denuncia surtirá efecto 2 (dos) meses después de la fecha de
entrega de la manifestación formal al GMC. |
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APÉNDICE 1 |
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PROCEDIMIENTO TECNICO-OPERACIONAL DE
LAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL INTERCAMBIO POSTAL ENTRE CIUDADES SITUADAS EN
REGION DE FRONTERA |
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ARTICULO 1 |
|
Objetivo |
Definir
y facilitar la operacionalización del intercambio postal entre las ciudades
de frontera de los países del Mercosur. |
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ARTICULO 2 |
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Envíos comprendidos |
a)
Las Administraciones postales se comprometen a intercambiar, a través de las oficinas
postales limítrofes, solamente cartas e impresos simples con peso de hasta
500gm, originados y destinados exclusivamente a las ciudades de frontera. |
b)
Los envíos deberán llevar impreso en forma clara y legible el nombre (razón
social o sello), dirección del remitente y del destinatario, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 11 del presente Procedimiento. |
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ARTICULO 3 |
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Envíos no admitidos en el intercambio |
a)
Envíos que no corresponden a las categorías y condiciones que constan en el
artículo 2 de este Procedimiento. |
b)
Envíos de correspondencia clasificados como correo masivo. Con relación
a esta categoría de remesas postales, las Administraciones de destino tendrán
el derecho de definir la cantidad mínima de envíos y la frecuencia en día, semana
o mes a ser considerada en la aplicación del concepto “correo en cantidad”.
Esta información debe ser comunicada a las Administraciones postales de los
Estados-Partes del Mercosur, con por lo menos un mes de antelación. |
c)
Las remesas que contienen objetos prohibidos conforme al listado UPU. |
d)
Las remesas no admitidas, en casos que no sean confiscadas por las
autoridades aduaneras, deberán ser devueltas en la primera expedición, de las
presentes disposiciones con las condiciones establecidas en el Apéndice 2 |
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ARTICULO 4 |
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Localidades comprendidas |
a)
Debe entenderse como ciudad ubicada en región de frontera la parte del
territorio situada en la zona urbana o suburbana de la ciudad de frontera. |
b)
La lista de las ciudades situadas en la región fronteriza consta en el anexo 2
de este Procedimiento. Esta lista podrá ser modificada mediante entendimiento
entre las Administraciones Postales comprometidas. |
c)
En caso de que la localidad de origen de los envíos postales haya sufrido modificaciones
con relación a la extensión territorial, código postal, redefiniciones
jurisdiccionales o catastrales, y/o aumento de población significativo que
puedan afectar los intereses económicos de la Administración
postal de destino, ésta, mediante comprobación tendrá el derecho de suspender
y/o solicitar una revisión de las Disposiciones, siendo obligatoria la
denuncia previa. |
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ARTICULO 5 |
|
Expedición y acondicionamiento |
Los
envíos serán expedidos por la unidad de origen, acondicionados en sacas
postales o sobres colectores obedeciendo a todas las condiciones previstas de
control de expedición de sacas de certificados. Tales cuidados buscan
proporcionar mayor garantía a las expediciones, evitando problemas de
carácter aduanero. |
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ARTICULO 6 |
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Frecuencias de las expediciones |
Diariamente
o con frecuencia alternada, conforme al volumen de tráfico. |
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ARTICULO 7 |
|
Plazos de distribución de los envíos |
El
mismo plazo previsto en cada país para los envíos similares en el ámbito
interno (LC y AO simples). |
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ARTICULO 8 |
|
Recursos necesarios |
Medio
de transporte definido conforme al volumen de carga, debidamente identificado
para, entre otros objetivos, facilitar el control aduanero y difundir el servicio
junto a la población. |
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ARTICULO 9 |
|
Compensación de costos de transporte |
Las
frecuencias de cada línea serán ejecutadas alternadamente por los dos países
vinculados. |
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ARTICULO 10 |
|
Aspectos aduaneros |
Las
autoridades aduaneras adoptarán las providencias necesarias con vista a
facilitar y agilizar la circulación los envíos fronterizos. |
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ARTICULO 11 |
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Control |
Tratando
de evitar maniobras o conductas que puedan perjudicar los intereses de los
correos de los Estados-Partes, cada país se compromete a efectuar los
controles operacionales descriptos en el anexo 1. Estos controles deberán
posibilitar el correcto cumplimiento de este Procedimiento
Técnico-Operacional. Además las Administraciones postales deberán tomar las
providencias necesarias para impedir acciones fraudulentas por parte de los
clientes que afecten el intercambio económico postal y/o el justo y
equitativo desarrollo de las localidades vecinas |
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ARTICULO 12 |
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Capacitación |
Se
capacitará en base a un manual propio, donde constarán el objetivo de las
Disposiciones, las tarifas, los procedimientos operacionales, el alcance, los
países signatarios y otras informaciones pertinentes. |
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ARTICULO 13 |
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Divulgación |
Desarrollo
de las respectivas localidades de campañas de divulgación de los productos y
servicios disponibles, con la adopción futura de un “logotipo” del
intercambio postal fronterizo. |
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ARTICULO 14 |
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Seguimiento y control |
En
el período inicial de implantación del intercambio fronterizo se hará un
acompañamiento exhaustivo de todas las expediciones por parte de las Unidades
Postales fronterizas, con vistas a su control y pleno conocimiento del
potencial comercial y de las características de los envíos, para el
perfeccionamiento del servicio. |
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ARTICULO 15 |
|
Seguridad |
Las
Administraciones Postales deberán tomar las medidas necesarias en el sentido
de asegurar el cumplimiento de las normas de Seguridad Postal. |
La
conexión postal entre las ciudades fronterizas comprenderá solamente el intercambio
de los envíos comprendidos en las Disposiciones relativas a este
Procedimiento Técnico-Operacional, con exclusión de cualquier otra actividad,
postal o no. |
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ARTICULO 16 |
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Disposiciones Generales |
Los
aspectos no considerados en el presente Procedimiento estarán sujetos a las
disposiciones establecidas en el Convenio y su respectivo Reglamento de
Ejecución de la Unión
Postal Universal (vigente). |
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APENDICE 2 |
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PROCEDIMIENTO TECNICO-OPERACIONAL DE
LAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL INTERCAMBIO POSTAL ENTRE CIUDADES SITUADAS EN
REGION DE FRONTERA |
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INSTRUCCIONES OPERATIVAS |
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Introducción |
Estas
instrucciones deberán constar en el manual operacional a ser elaborado por las
Administraciones postales, para uso de las oficinas postales situadas en
región de frontera que atiendan el intercambio postal recíproco. |
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Intercambio postal |
Solamente
podrán ser intercambiadas cartas e impresos simples hasta el peso de 500gm,
en el ámbito definido por las Administraciones Centrales de los correos
Estados-Partes. |
El
intercambio deberá ser efectuado estrictamente entre estas oficinas postales.
No deberán ser aceptados envíos destinados a otra localidad que no sea la
oficina postal de destino de la expedición (ejemplo: Itaquí - Brasil - puede
remitir envíos postales destinados solamente a 3361 Alvear - Argentina
y, - Alvear - encaminará envíos destinados solamente a Itaquí, no pudiendo
incluir envíos destinados a otra localidad). |
Estos
intercambios serán realizados de acuerdo con la disponibilidad de los medios
de transporte definidos de común las presentes disposiciones entre las
oficinas postales involucradas. |
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Clasificación |
Las
oficinas postales involucradas en el intercambio entre localidades situadas
en región de frontera deberán clasificar las cartas e impresos simples
internacionales, con peso no superior a los 500 gm, originados en
estas localidades, de la siguiente forma: |
+ Oficinas
de destino (localidad recíproca fronteriza) |
+
Demás envíos postales internacionales (Centro de tratamiento regional para
posterior encaminamiento internacional.) |
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Expedición |
El
despacho destinado a la localidad de frontera comprenderá únicamente los
envíos destinados a la misma. Estas expediciones deberán ser numeradas
anualmente. |
De
acuerdo con la cantidad de envíos a ser encaminados, ellos deberán ser
incluidos en sacas debidamente rotuladas, lacradas o precintadas conforme a las
disposiciones establecidas en el Convenio Postal Universal y su respectivo
Reglamento de Ejecución. |
Las
informaciones relativas al nombre de la oficina de destino, número y fecha de
expedición, cantidad de envíos y el peso de cada despacho deberán ser
anotadas en un libro o ficha de control, que deberá contener un espacio para
las observaciones generales. |
|
Recepción |
En
el momento de la recepción del despacho, deberán ser observados los
procedimientos que constan en el Reglamento de Ejecución del Convenio Postal
Universal, principalmente en relación al estado físico del contenedor (saca,
sobre colector, etc.), hilo, etiqueta de cierre, lacres o cualquier otro
elemento que posibilite verificar el estado de la expedición. |
No
habiendo observaciones, una de las copias del formulario que acompaña la
expedición deberá ser firmada y devuelta al agente postal encargado de la
entrega de la expedición al representante de la oficina postal de destino. |
Las
informaciones relativas al nombre de la oficina de origen, número y fecha de
expedición, cantidad de objetos y el peso de cada expedición deberán ser
anotadas en un libro o ficha de control, que deberá contener un espacio para
las observaciones generales. |
Al
recibir un despacho en mal estado, o cuando hubiera sospecha de que el mismo
fue violado, el contenido de ese despacho deberá ser verificado en presencia
del agente encargado de la entrega a la oficina de destino. |
En
caso de que sean comprobadas irregularidades, deberá ser labrado un
Boletín de Verificación y adoptados los procedimientos previstos en el
Reglamento de Ejecución del Convenio Postal Universal para los casos de esta
naturaleza. |
También
deberá ser labrado Boletín de Verificación cuando en ocasión de la
recepción de un despacho fuera observada la falta de algún despacho anterior. |
En
caso de intervención aduanera, el despacho podrá ser abierto por dicho
Organismo, cambiándose el precinto original, por el de la Aduana. |
|
Controles operacionales |
Después
de la apertura de un despacho, deberá verificarse si los envíos incluidos en
el mismo cumplen con las condiciones de intercambio convenidas. |
Los
envíos no admitidos en este intercambio deberán ser devueltos a la oficina
postal de origen, en el primer despacho a ella destinado, acompañados de un
Boletín de Verificación en el cual deberá ser anotado el motivo de la
devolución. |
|
Devolución de los envíos |
El
envío que no pudiera ser entregado por cualquier motivo deberá ser devuelto a
la oficina postal de origen, acompañado por un formulario o un sello donde
conste el motivo de la devolución (desconocido, rechazado, ausente,
fallecido, se mudó, etc.) |
|
Devolución de las sacas |
Las
sacas deberán ser devueltas a la oficina postal de origen en la primera
expedición a ella destinada. Las oficinas postales de frontera podrán acordar
la utilización recíproca de las sacas vacías. El control de devolución de las
sacas vacías deberá ser efectuado a través de la Hoja de Aviso. |
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Documentación |
Las
expediciones a ser intercambiadas entre las ciudades de frontera deberán
estar acompañadas de los formularios relacionados: |
+ Hoja
de Aviso con sello correo “de frontera”. |
+ Factura
de Entrega con sello correo “de frontera”. |
Además
de estos documentos, para señalar alguna irregularidad en la recepción de
alguna expedición, deberá ser utilizado el Boletín de Verificación con sello
“correo de frontera”. |
|
Gestión de información del
tráfico |
Las
oficinas involucradas deberán informar el tráfico intercambiado, según lo
dispuesto por cada Administración. |
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APENDICE 3 |
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PROCEDIMIENTO TECNICO-OPERACIONAL DE
LAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL INTERCAMBIO POSTAL ENTRE CIUDADES SITUADAS EN
REGION DE FRONTERA |
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LISTA DE CIUDADES |
BRASIL x ARGENTINA |
ItaquÍ
x Alvear |
Uruguayana
x Paso de los Libres |
São
Borja x Santo Tomé |
Dionisio
Cerqueira x Bernardo de Irigoyen |
Foz
do Iguacu x Puerto Iguazú |
Santo
Antonio do Sudoeste x San
Antonio |
Barracão
x Bernardo de Irigoyen |
Porto
Xavier x San Javier |
BRASIL
x PARAGUAY |
Foz
do Iguacu x Ciudad del Este |
Ponta
Porã x Pedro Juan Caballero |
BRASIL x URUGUAY |
Chui
x Chuy |
Jaguarão
x Río Branco |
Quaraí
x Artigas |
Santana
do Livramento x Rivera |
ARGENTINA X URUGUAY |
Concordia
x Salto |
Colón
x Paysandú |
Concepción
del Uruguay x Paysandú |
Gualeguaychú
x Fray Bentos |
ARGENTINA X PARAGUAY |
Posadas
x Encarnación |
Puerto
Iguazú x Ciudad del Este |
Clorinda
x Puerto Falcón |
Clorinda
x Asunción. |
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