Detalle de la norma RE-29-1994-GMC
Resolución Nro. 29 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1994
Asunto Reglamento Armonizado superficies reflectivas
Detalle de la norma

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Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 29 03/08/1994 Fecha:  
 
Dependencia: RE-29-1994-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: SUPERFICIES REFLECTIVAS

VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 9/91 y Nº 91/93 del Grupo Mercado  Común y la Recomendación Nº 5/94 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Normas Técnicas".                                                             

CONSIDERANDO:

Que los vehículos deben cumplir una serie de requisitos   técnicos  en  virtud  de   las   legislaciones nacionales respectivas, entre ellos los correspondientes a SUPERFICIES REFLECTIVAS.         

Que dichos requisitos difieren de un Estado Parte a otro lo que puede crear obstáculos técnicos al intercambio comercial y a la libre circulación de vehículos, que podrían eliminarse a través de la adopción de los mismos requisitos  técnicos por todos los Estados Partes ya sea como complemento o en reemplazo de su legislación actual.

Que resulta necesario unificar los métodos de ensayo anteriormente   adoptados   en   relación a SUPERFICIES REFLECTIVAS.      

Que para tal fin, los Estados Partes han acordado adecuar sus legislaciones, de modo de posibilitar el libre intercambio de vehículos, sus partes y piezas.   

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art 1  - Los Estados Partes no podrán limitar o prohibir la libre circulación, homologación, certificación, venta, importación, comercialización, matriculación o uso de los vehículos que cumplan con los requisitos establecidos  en el Reglamento Armonizado "SUPERFICIES REFLECTIVAS" que figura como Anexo a la presente Resolución, por motivos relacionados con los  aspectos técnicos armonizados en el mismo. 

Art 2 - Elimínase el Punto 3.8 del Anexo I de la Resolución Nº 9/91 del GMC.

Art 3  -  La  presente Resolución entrará en vigor a partir del 1 de enero de 1995.    

Art 4   -  Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente   Resolución a través de los siguientes organismos. 

Por Argentina: Secretaría de Transporte

Secretaría de Industria    

Por Brasil: Ministerio de Justicia   

Secretaría  de Tránsito. Departamento Nacional de Tránsito 

Por Paraguay: Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones    

Viceministerio de Transporte      

Por Uruguay: Ministerio de Transporte y Obras Públicas

Ministerio de Industria y Energía 

 

SGT 3 / REC 5/94

 

ANEXO

 

REGLAMENTO ARMONIZADO     

 

SUPERFICIES REFLECTIVAS

 

1. OBJETO   

Reducir  la  posibilidad de encandilamiento o perturbación de  la  visión del conductor debido a reflejos en componentes de vehiculos, situados en el campo de visión de este.

 

2. APLICACION     

Este documento se aplica a vehículos categorías M y N. 

 

3. DEFINICIONES   

A los efectos de este documento se considera:

Campo de visión: La región al frente del plano vertical perpendicular al eje  longitudinal del vehículo, tangente a la parte posterior  del  lugar geométrico  de  los  ojos  del conductor, representado  por  las  elipses correspondientes  al 99% definidas en el documento "lugar  geométrico de  los ojos de los conductores".  

Brillo especular: Conforme item 2 del documento "Método para medición de brillo especular".   

 

4. REQUISITOS 

4.1.   El  brillo especular de las superficies de los materiales usados  en  los componentes indicados en el item 4.2., situado en el campo de visión del conductor  no debe sobrepasar 40 (cuarenta) unidades, medido  de  acuerdo con  el  método  de los 20 grados definido en el documento  "Método  para medición del brillo especular".

4.2. Componentes:       

- Brazos y escobillas de los limpiaparabrisas

- Moldura interna de parabrisas

- Aro de bocina     

- Cubo de volante de dirección  

- Soporte y molduras del espejo retrovisor interno  

 

METODO PARA MEDICION DEL  BRILLO  ESPECULAR 

 

1 OBJETIVO

Este  método fue preparado para comparar el brillo especular de  muestras en geometrías de medidas de brillo de 60, 20, y 85 grados.

 

2. DEFINICION  

Brillo  especular: Es la reflexión luminosa fraccional de una muestra la dirección especular.

Reflexión luminosa fraccional: Es la relación entre  el  flujo  luminoso reflejado  y  el flujo luminoso incidente en una muestra para  un  ángulo sólido especificado.   

 

3. GENERALIDADES 

Las comparaciones son hechas con geometrías de 60, 20 y 85 grados.    

La  geometría de los ángulos de aberturas son elegidas de manera tal  que los  procedimientos  de  ensayos que se  elijan  pueden  ser  usados  del siguiente modo:

3.1.   La  geometría  de  60  grados para la mayoría  de  las  muestras  y  para determinar cuando la geometría de 20 o de 85 grados debe ser usada.   

3.2. La  geometría de 20 grados para comparar muestras con brillo mayor que 70 en la geometría de 60 grados

3.3. La  geometría de 85 grados para comparar muestras con brillo menor que 30 grados en la geometría de 60 grados

 

4. INSTRUMENTAL    

4.1. Componentes del instrumental    

Los  instrumentos consisten en una fuente de luz incandescente que provee un  haz  de  luz  incidente  sobre  la  muestra,  medios  para  fijar la superficie de la muestra, y un receptor localizado de modo de recibir la pirámide  de  rayos reflejados por la muestra. El receptor  debe  ser un dispositivo fotosensible a la radiación visible.  

4.2.   Condiciones geométricas     

El  eje  del haz de luz incidente debe formar con la perpendicular  a  superficie  uno de los ángulos encima especificados. El eje del  receptor debe  estar  en  posición simétrica (espejo) al haz, incidente.  Con  una  pieza  plana  de vidrio negro pulido en otra superficie especular  en la posición de la muestra, una imagen de la fuente se debería formar  en el centro  del  tabique anterior del campo del receptor  (ver  figura  .1  ventana  del  receptor). El ancho del área iluminada de la  muestra  debe ser  igual  o menor a un tercio de la distancia del centro 'de esta  área hasta  el  tabique  anterior  del  campo del  receptor.  Las  dimension angulares  y  tolerancias  de  la geometría  y  del  receptor  deben  ser conforme a lo indicado en la tabla 1.  

5. Patrones de referencia.

5.1.   El  patrón  primario  es una superficie de vidrio negro  plano  altamente pulido.  Un  vidrio negro pulido con índice de refracción de  1,567  debe recibir el valor 100 de brillo especular para cada geometría. 

5.2    Los  patrones  secundarios de placa de cerámica, vidrio opaco  despulido lija  y  otros  materiales semibrillantes teniendo  superficies  duras uniformes  serán  adecuados cuando estén calibrados con referencia  a un patrón  primario  en  un medidor de brillo que esté de  acuerdo  con  los requisitos   de  este  método.  Tales  patrones  deben  ser   verificados periódicamente para garantizar su constancia, comparados  con  el  patrón primario.

 

6. PREPARACION Y SELECCIÓN  DE LAS MUESTRAS PARA ENSAYO

6.1. Este  método  no  cubre las técnicas de preparación de las  muestras. cada caso la técnica de preparación debe ser especificada.

6.2    Se deben  usar superficies con buena planicidad, dado que alabeos ondulaciones o curvaturas pueden afectar seriamente los resultados. Las direcciones de las marcas de escurrimiento o similares deben ser paralelas al plano de los ejes de las dos luces. 

 

7.  PROCEDIMIENTO       

7.1.   Opere el medidor de brillo de acuerdo con las instrucciones del fabricante. 

7.2.  Calibre el instrumento al inicio y finalización de cada período de operación  del  medidor de brillo, así también durante la operación, a intervalos suficientemente frecuentes  como para garantizar que respuesta del instrumento sea prácticamente constante. 

Para calibrar, ajuste el instrumento de forma de leer correctamente el brillo  de  un patrón altamente pulido y a continuación lea el brillo de un  patrón  que tenga inferiores características de formación de  imagen Si  la lectura del instrumento para el segundo patrón no está dentro del 1% del valor establecido, no use el instrumento sin reajustarlo. 

7.3.  Mida por lo menos tres regiones de la superficie de la muestra para obtener una indicación uniforme

 

8. CORRECCION DE DIFUSION

Se podrá hacer cuando se establezcan entre las partes interesadas. 

 

9. INFORME   

9.1.   Informe la lectura promedio del brillo especular y la geometría usada.

9.2.   Informe la presencia de cualquier muestra en la cual se hayan encontrado regiones que difieran de la medida en más de un 5%. 

9.3. Cuando una muestra haya requerido una preparación, indique esta o el método empleado.

9.4   Identifique el medidor de brillo por medio del nombre del fabricante y designación del modelo.

9.5.  Identifique el patrón o los patrones de brillo usados.

 

10.  PRECISION    

Lecturas obtenidas de un mismo instrumento deberán ser repetitivas dentro de un 1% de la magnitud de las lecturas  

Las lecturas obtenidas por diferentes instrumentos deberán ser repetitivas dentro de un 5% de la magnitud de la lectura.  

 

SUPERFICIES REFLECTIVAS        

 
Presione aquí para ver Anexo RE-29-1994-GMC-001

 

FE DE ERRATAS 

Donde dice:

Debe decir:                    

(1) medidas  

medidores                    

(2) superficie uno de los  

superficie de la muestra uno    

(3) pulido en  otra superficie

pulido u otra superficie           

(4) de la fuente del receptor

de la fuente y del receptor  

(5) a partir del receptor 

a partir de la lente  del  receptor   

(6) luces  

haces   

(7) uniforme 

de uniformidad      

(8)  indique  esta  o   el método

indique el método

(9) repetitivas 

reproducibles  

 

 

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