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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 29 |
03/08/1994
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Fecha:
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Dependencia:
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RE-29-1994-GMC |
Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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SUPERFICIES
REFLECTIVAS |
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VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del
Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 9/91 y Nº 91/93 del Grupo
Mercado Común y la Recomendación Nº
5/94 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Normas Técnicas".
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CONSIDERANDO: |
Que
los vehículos deben cumplir una serie de requisitos técnicos
en virtud de
las legislaciones nacionales
respectivas, entre ellos los correspondientes a SUPERFICIES REFLECTIVAS. |
Que
dichos requisitos difieren de un Estado Parte a otro lo que puede crear
obstáculos técnicos al intercambio comercial y a la libre circulación de
vehículos, que podrían eliminarse a través de la adopción de los mismos
requisitos técnicos por todos los
Estados Partes ya sea como complemento o en reemplazo de su legislación
actual. |
Que
resulta necesario unificar los métodos de ensayo anteriormente adoptados
en relación a SUPERFICIES
REFLECTIVAS. |
Que
para tal fin, los Estados Partes han acordado adecuar sus legislaciones, de
modo de posibilitar el libre intercambio de vehículos, sus partes y piezas. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art
1 - Los Estados Partes no podrán
limitar o prohibir la libre circulación, homologación, certificación, venta,
importación, comercialización, matriculación o uso de los vehículos que
cumplan con los requisitos establecidos
en el Reglamento Armonizado "SUPERFICIES REFLECTIVAS" que figura
como Anexo a la presente Resolución, por motivos relacionados con los aspectos técnicos armonizados en el
mismo. |
Art 2 -
Elimínase el Punto 3.8 del Anexo I de la Resolución Nº 9/91
del GMC. |
Art
3 -
La presente Resolución entrará
en vigor a partir del 1 de enero de 1995.
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Art
4 -
Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas,
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la
presente Resolución a través de los
siguientes organismos. |
Por
Argentina: Secretaría de Transporte |
Secretaría
de Industria |
Por
Brasil: Ministerio de Justicia |
Secretaría de Tránsito. Departamento Nacional de Tránsito |
Por
Paraguay: Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones |
Viceministerio de Transporte |
Por
Uruguay: Ministerio de Transporte y Obras Públicas |
Ministerio
de Industria y Energía |
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SGT N° 3 /
REC N° 5/94 |
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ANEXO |
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REGLAMENTO ARMONIZADO |
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SUPERFICIES REFLECTIVAS |
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1. OBJETO |
Reducir la
posibilidad de encandilamiento o perturbación de la
visión del conductor debido a reflejos en componentes de vehiculos, situados en el campo de visión de este. |
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2. APLICACION |
Este
documento se aplica a vehículos categorías M y N. |
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3. DEFINICIONES |
A
los efectos de este documento se considera: |
Campo
de visión: La región al frente del plano vertical perpendicular al eje longitudinal del vehículo, tangente a la
parte posterior del lugar geométrico de
los ojos del conductor, representado por
las elipses correspondientes al 99% definidas en el documento
"lugar geométrico de los ojos de los conductores". |
Brillo
especular: Conforme item 2 del documento
"Método para medición de brillo especular". |
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4. REQUISITOS |
4.1. El
brillo especular de las superficies de los materiales usados en
los componentes indicados en el item 4.2.,
situado en el campo de visión del conductor
no debe sobrepasar 40 (cuarenta) unidades, medido de
acuerdo con el método
de los 20 grados definido en el documento "Método para medición del brillo especular". |
4.2.
Componentes: |
-
Brazos y escobillas de los limpiaparabrisas |
-
Moldura interna de parabrisas |
-
Aro de bocina |
-
Cubo de volante de dirección |
-
Soporte y molduras del espejo retrovisor interno |
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METODO PARA MEDICION DEL BRILLO
ESPECULAR |
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1 OBJETIVO |
Este método fue preparado para comparar el brillo
especular de muestras en geometrías de
medidas de brillo de 60, 20, y 85 grados. |
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2. DEFINICION |
Brillo especular: Es la reflexión luminosa
fraccional de una muestra la dirección especular. |
Reflexión
luminosa fraccional: Es la relación entre
el flujo luminoso reflejado y el
flujo luminoso incidente en una muestra para
un ángulo sólido especificado. |
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3. GENERALIDADES |
Las
comparaciones son hechas con geometrías de 60, 20 y 85 grados. |
La geometría de los ángulos de aberturas son
elegidas de manera tal que los procedimientos de
ensayos que se elijan pueden
ser usados del siguiente modo: |
3.1. La
geometría de 60
grados para la mayoría de las
muestras y para determinar cuando la geometría de 20 o
de 85 grados debe ser usada. |
3.2.
La geometría de 20 grados para
comparar muestras con brillo mayor que 70 en la geometría de 60 grados |
3.3.
La geometría de 85 grados para
comparar muestras con brillo menor que 30 grados en la geometría de 60 grados |
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4. INSTRUMENTAL |
4.1.
Componentes del instrumental |
Los instrumentos consisten en una fuente de luz
incandescente que provee un haz de
luz incidente sobre
la muestra, medios
para fijar la superficie de la
muestra, y un receptor localizado de modo de recibir la pirámide de
rayos reflejados por la muestra. El receptor debe
ser un dispositivo fotosensible a la radiación visible. |
4.2. Condiciones geométricas |
El eje
del haz de luz incidente debe formar con la perpendicular a
superficie uno de los ángulos
encima especificados. El eje del
receptor debe estar en
posición simétrica (espejo) al haz, incidente. Con
una pieza plana
de vidrio negro pulido en otra superficie especular en la posición de la muestra, una imagen de
la fuente se debería formar en el
centro del tabique anterior del campo del
receptor (ver figura
N°.1
ventana del receptor). El ancho del área iluminada de
la muestra debe ser
igual o menor a un tercio de la
distancia del centro 'de esta área
hasta el tabique
anterior del campo del
receptor. Las dimension
angulares y tolerancias
de la geometría y
del receptor deben
ser conforme a lo indicado en la tabla 1. |
5. Patrones de referencia. |
5.1. El
patrón primario es una superficie de vidrio negro plano
altamente pulido. Un vidrio negro pulido con índice de
refracción de 1,567 debe recibir el valor 100 de brillo
especular para cada geometría. |
5.2 Los
patrones secundarios de placa
de cerámica, vidrio opaco despulido
lija y
otros materiales semibrillantes teniendo
superficies duras
uniformes serán adecuados cuando estén calibrados con
referencia a un patrón primario
en un medidor de brillo que
esté de acuerdo con
los requisitos de este
método. Tales patrones
deben ser verificados periódicamente para garantizar
su constancia, comparados con el
patrón primario. |
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6. PREPARACION Y SELECCIÓN DE LAS MUESTRAS PARA ENSAYO |
6.1.
Este método no
cubre las técnicas de preparación de las muestras. cada
caso la técnica de preparación debe ser especificada. |
6.2 Se deben
usar superficies con buena planicidad, dado
que alabeos ondulaciones o curvaturas pueden afectar seriamente los
resultados. Las direcciones de las marcas de escurrimiento o similares deben
ser paralelas al plano de los ejes de las dos luces. |
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7.
PROCEDIMIENTO |
7.1. Opere el medidor de brillo de acuerdo con
las instrucciones del fabricante. |
7.2. Calibre el instrumento al inicio y
finalización de cada período de operación
del medidor de brillo, así
también durante la operación, a intervalos suficientemente frecuentes como para garantizar que respuesta del
instrumento sea prácticamente constante.
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Para
calibrar, ajuste el instrumento de forma de leer correctamente el brillo de
un patrón altamente pulido y a continuación lea el brillo de un patrón
que tenga inferiores características de formación de imagen Si
la lectura del instrumento para el segundo patrón no está dentro del
1% del valor establecido, no use el instrumento sin reajustarlo. |
7.3. Mida por lo menos tres regiones de la
superficie de la muestra para obtener una indicación uniforme |
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8. CORRECCION DE DIFUSION |
Se
podrá hacer cuando se establezcan entre las partes interesadas. |
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9. INFORME |
9.1. Informe la lectura promedio del brillo
especular y la geometría usada. |
9.2. Informe la presencia de cualquier muestra
en la cual se hayan encontrado regiones que difieran de la medida en más de
un 5%. |
9.3.
Cuando una muestra haya requerido una preparación, indique esta o el método
empleado. |
9.4 Identifique el medidor de brillo por medio
del nombre del fabricante y designación del modelo. |
9.5. Identifique el patrón o los patrones de
brillo usados. |
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10.
PRECISION |
Lecturas
obtenidas de un mismo instrumento deberán ser repetitivas dentro de un 1% de
la magnitud de las lecturas |
Las
lecturas obtenidas por diferentes instrumentos deberán ser repetitivas dentro
de un 5% de la magnitud de la lectura.
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SUPERFICIES REFLECTIVAS |
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Presione aquí para ver Anexo RE-29-1994-GMC-001 |
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FE DE ERRATAS |
Donde
dice: |
Debe
decir: |
(1)
medidas |
medidores |
(2)
superficie uno de los |
superficie
de la muestra uno |
(3)
pulido en otra superficie |
pulido
u otra superficie |
(4)
de la fuente del receptor |
de
la fuente y del receptor |
(5)
a partir del receptor |
a
partir de la lente del receptor
|
(6)
luces |
haces |
(7)
uniforme |
de
uniformidad |
(8) indique
esta o el método |
indique
el método |
(9)
repetitivas |
reproducibles |
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