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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 29 |
01/07/1993
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Fecha: |
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Dependencia:
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RE-29-1993-GMC |
Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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SISTEMA DE CONVALIDACION DEL CERTIFICADO
DE REGISTRO DE LOS PRODUCTOS VETERINARIOS
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VISTO El art. 13 del Tratado de Asunción, el art. 10 de la Decisión Nº 4/91, la Recomendación Nº
1/92 del Grupo Mercado Común y Resolución Nº 46/92 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº
23/93 del Subgrupo de Trabajo Nº 3. |
CONSIDERANDO: |
Que
es necesaria la armonización de un sistema de convalidación para los
productos Veterinarios Registrados en los Estados Partes del MERCOSUR. |
Que
las normas vigentes en la materia en los Estados Partes son en sus principios
comparables y compatibles. |
Que
es necesario promover el avance científico en la Sanidad Animal y el
desarrollo de la industria de productos Veterinarios de acuerdo con el
progreso tecnológico. |
Que
es imprescindible facilitar la circulación de productos Veterinarios registrados
oficialmente entre los Estados Partes del MERCOSUR, con las más estrictas
normas de calidad, eficacia y seguridad a los efectos de dar cumplimiento al
Tratado de Asunción. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
ART
1- Aprobar el Sistema de Convalidación del Certificado de Registro de los
Productos Veterinarios con normas armonizadas en el MERCOSUR, el que se
adjunta como anexo I. |
ART
2- Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas,
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente
Resolución y comunicarán el texto de las mismas al Grupo Mercado Común a
través de la Secretaría Administrativa. |
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SISTEMA DE
CONVALIDACION DEL CERTIFICADO DE REGISTRO DE LOS PRODUCTOS VETERINARIOS CON
NORMAS ARMONIZADAS EN EL MERCOSUR |
Requisitos
que se deben cumplir para comercializar PRODUCTOS VETERINARIOS aprobados originalmente
en uno de los países de los ESTADOS PARTE en cualquiera de los tres
restantes. |
Artículo
1 - El ORGANISMO COMPETENTE DEL ESTADO PARTE DE PROCEDENCIA donde se REGISTRE
originalmente el producto, otorgará un CERTIFICADO y número precedido por la
sigla del mencionado ORGANISMO. En dicho CERTIFICADO deberá constar que el
producto de referencia se ajusta a las NORMAS ARMONIZADAS. |
Artículo
2 - A los efectos de la
CONVALIDACION del CERTIFICADO DE REGISTRO, el REPRESENTANTE
LEGAL EN EL ESTADO PARTE DE DESTINO, deberá presentar ante el ORGANISMO
COMPETENTE DEL ESTADO PARTE DE DESTINO: |
a)
Copia del DOSSIER DE REGISTRO en el idioma oficial del ESTADO PARTE DE
PROCEDENCIA. |
b)
La copia deberá ser, en cada una de sus hojas, sellada FOTOCOPIA FIEL DEL ORIGINAL
y rubricada por el funcionario autorizado del ORGANISMO COMPETENTE del ESTADO
PARTE DE PROCEDENCIA. |
c)
Proyecto de todo el material impreso que contenga o acompañe al producto en el
idioma del ESTADO PARTE DE DESTINO o en ambos idiomas oficiales. (Art. 19
MRPVM). |
Artículo
3 - Para la obtención de la
CONVALIDACION, los documentos mencionados en el punto 2 (dos)
serán protocolizados en el ORGANISMO COMPETENTE DEL ESTADO PARTE DE DESTINO.
El plazo para el otorgamiento de la CONVALIDACION será como máximo de 90 (noventa)
días a partir de la fecha de presentación del "DOSSIER". |
Artículo
4 - EL ORGANISMO COMPETENTE DEL ESTADO PARTE DE DESTINO, evaluará el DOSSIER
DE REGISTRO dentro del MARCO REGULATORIO y las NORMAS ARMONIZADAS para cada
producto. |
Artículo
5 - Todo PRODUCTO, para recibir la CONVALIDACION DEL
REGISTRO deberá ajustarse a la NORMA ARMONIZADA, en el ORGANISMO COMPETENTE
DEL ESTADO PARTE DE PROCEDENCIA. |
Artículo
6 - En el caso de que el ORGANISMO COMPETENTE DEL ESTADO PARTE DE DESTINO en
el cual fue protocolizado el pedido de CONVALIDACION identifique una
divergencia importante en el "DOSSIER" técnico en relación con las
NORMAS ARMONIZADAS deberá remitirlo a través del interesado al ORGANISMO
COMPETENTE DEL ESTADO PARTE DE PROCEDENCIA el que deberá resolverlo en un
plazo no mayor de 60 (sesenta) días. |
Articulo
7 - EL ORGANISMO COMPETENTE DEL ESTADO PARTE DE DESTINO otorgará un
CERTIFICADO DE CONVALIDACION, cuyo número será el mismo que otorgó
originalmente el ORGANISMO COMPETENTE del ESTADO PARTE DE PROCEDENCIA,
precedido por la sigla del mencionado ORGANISMO (punto 1). A continuación de
la sigla y el número se colocará una barra y la inicial con mayúscula
del ESTADO PARTE DE DESTINO. |
EJEMPLOS:
SENASA Cert. No. 190.993/B (PRODUCTO VETERINARIO Registrado en Argentina y
CONVALIDADO en Brasil). |
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