LOA
MERCOSUR/GMC/RES
Nº 29/92
COMISION
DE PRODUCTOS VETERINARIOS EN EL AMBITO DEL SGT No 3
VISTO: El Artículo 13 del Tratado de Asunción, el Artículo 10 de la Decisión Nº 04/91 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº 10/92 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 ¨Normas Técnicas¨.
CONSIDERANDO:
La
necesidad de armonizar los Reglamentos Técnicos de los Productos Veterinarios y
la importancia socioeconómica de estos productos en el ámbito del MERCOSUR.
EL
GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 -
Crear una Comisión de Productos Veterinarios en el ámbito de SGT No 3 ¨Normas
Técnicas¨ a fin de armonizar los Reglamentos Técnicos de Productos
Veterinarios.
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