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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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B/Of: 30661
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Resolución nº 291
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24/05/2005
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Fecha:
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26/05/2005
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Dependencia:
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RE-291-2005-MEP
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Tema:
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ENTIDADES FINANCIERAS
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Asunto:
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Sustitúyese el
régimen de la
Resolución Nº 850/2001 del ex Ministerio de Economía, modificada
por su similar Nº 863/2001, por el “Régimen Informativo o sobre Resoluciones Judiciales”,
cuyo o Ente Rector es el Banco Central al de la República Argentina.
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VISTO:
el Expediente Nº S01:0001575/2005
del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que
por el mismo tramita la Nota Nº
365/197/04 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la SUPERINTENDENCIA DE
ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
obrante a fojas 1/2, mediante la cual solicita se evalúe la posibilidad de
dejar sin efecto la Resolución
Nº 850 de fecha 14 de diciembre de 2001 del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 863 de fecha 18 de diciembre de
2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, ofreciendo para su sustitución la
información obrante en el “Régimen Informativo sobre Resoluciones Judiciales”
implementado por esa Institución.
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Que
al efecto se argumenta que tal régimen incluye los datos del “Régimen
Informativo sobre Medidas Cautelares Vinculadas con el Decreto Nº 1570/01”
instrumentado por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
para que las entidades financieras dieran cumplimiento a la Resolución Nº
850/01 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y aclaraciones, como también que resulta
gravoso a las citadas entidades tener que cumplir con ambos requerimientos.
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Que
como fundamento de dicha petición se acompañó la Comunicación “A”
3405 referida al precitado “Régimen Informativo sobre Medidas Cautelares
vinculadas con el Decreto Nº 1570/01”, señalando que el “Régimen Informativo sobre
Resoluciones Judiciales”, del cual adjunta texto ordenado, contiene un nivel de
detalle muy superior al anterior y con una mayor agilidad para la explotación
y análisis de los datos.
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Que
cabe tener en cuenta que el “Régimen Informativo sobre Medidas Cautelares
vinculadas con el Decreto Nº 1570/01” a cuya sustitución se propende, fue
instrumentada oportunamente por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
para las entidades financieras que optaran por dar cumplimiento a la Resolución Nº
850/01 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, a través de la SUPERINTENDENCIA DE
ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS.
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Que
en tal sentido la
Resolución Nº 850/01 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA,
estableció un régimen destinado a la atención de los mandatos judiciales que
anulen, restrinjan o alteren de cualquier modo alguna de las disposiciones del
Decreto Nº 1570 de fecha 1 de diciembre de 2001 y sus modificatorios y normas
complementarias disponiendo que las entidades sujetas a la SUPERINTENDENCIA DE
ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
alcanzadas por la medida, debían poner dichas circunstancias en conocimiento
fehaciente e inmediato del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, para que el
ESTADO NACIONAL tomara la participación pertinente en las actuaciones
judiciales en las cuales se dictaran.
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Que
a tal efecto la
Resolución Nº 850/01 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
estableció que la comunicación referida podía efectuarse directamente a la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, o bien, a través de la SUPERINTENDENCIA DE
ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
como también fijó un plazo máximo de DOCE (12) horas para cumplir con la
aludida comunicación, extremo que guarda relación con el plazo de CUARENTA Y
OCHO (48) horas que para su apelación establece el Artículo 15 de la Ley Nº 16.986.
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Que
en este sentido las previsiones de la Resolución Nº 850/01 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA,
guardaron vinculación con el marco fáctico y jurídico imperante al momento de
su dictado, a efectos de posibilitar la oportuna intervención en juicio del
ESTADO NACIONAL, en el caso del dictado de medidas cautelares, a través del
sistema de comunicaciones por la misma instaurado.
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Que
el contexto crítico en que el régimen de la misma fue implementado,
caracterizado por el dictado de un elevadísimo número de medidas cautelares
en recursos de amparo, se ha visto morigerado a través de la sanción de diversas
normas sobrevinientes al Decreto Nº 1570/01, y
motivadas en la situación de emergencia declarada por la Ley Nº 25.561.
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Que
en especial y en cuanto aquí interesa, la Ley Nº 25.587 estableció que en los supuestos en
que se cuestione la norma mencionada, sus disposiciones reglamentarias y
complementarias, sólo será admisible la medida cautelar reglada por el
Artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
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Que
en tal sentido el Artículo 1º de dicha norma, estableció que en ningún caso,
las medidas cautelares que se dispongan podrán tener idéntico objeto que el
perseguido respecto de lo que deba ser materia del fallo final de la causa,
ni consistir en la entrega, bajo ningún título al peticionario de los bienes
objeto de la cautela, como también su Artículo 4º dispuso que las medidas
cautelares serán apelables con efecto suspensivo dentro del plazo de CINCO
(5) días.
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Que
transcurrido más de TRES (3) años de dictada la Resolución Nº
850/01 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y ante las modificaciones fácticas y
normativas antes señaladas, se encuentra procedente la propuesta efectuada
por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA respecto al mantenimiento exclusivamente
del “Régimen Informativo sobre Resoluciones Judiciales” el que, según se
informa, recoge los datos correspondientes a los oficios judiciales que de alguna
manera superaron las restricciones impuestas por el Decreto Nº 1570/01, con
un nivel de detalle muy superior al relativo a las Medidas Cautelares
vinculadas con el Decreto Nº 1570/01, y que constituye una base de
información, a la que este Ministerio podrá tener acceso en caso de
requerirlo, la que cuenta incorporada al 30 de noviembre de 2004 con un total
de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNA (288.861)
resoluciones judiciales.
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Que
en consecuencia procede sustituir el régimen establecido en la Resolución Nº
850/01 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº
863/01 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, por el “Régimen Informativo sobre
Resoluciones Judiciales”, el que operará bajo exclusiva y excluyente jurisdicción
del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a efectos que éste pueda
dejar sin efecto el “Régimen Informativo sobre Medidas Cautelares vinculadas
con el Decreto 1570/01”, sin que subsista la obligación para el mismo y las
entidades financieras de la comunicación de este Ministerio establecida por la Resolución Nº
850/01 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.
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Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
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Que
la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.
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Por
ello,
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EL
MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:
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Artículo
1º — Sustitúyese el régimen de la Resolución Nº 850
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 14 de diciembre de 2001, modificada por
la Resolución Nº
863 de fecha 18 de diciembre de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, por el
“Régimen Informativo sobre Resoluciones Judiciales” cuyo Ente Rector es el
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
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Art 2º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.
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