Detalle de la norma RE-291-2005-MEP
Resolución Nro. 291 Ministerio de Economía y Producción
Organismo Ministerio de Economía y Producción
Año 2005
Asunto Régimen informativo sobre resoluciones judiciales
Boletín Oficial
Fecha: 26/05/2005
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

B/Of: 30661

Resolución nº 291

24/05/2005

Fecha:

26/05/2005

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dependencia:

RE-291-2005-MEP

Tema:

ENTIDADES FINANCIERAS

Asunto:

Sustitúyese el régimen de la Resolución Nº 850/2001 del ex Ministerio de Economía, modificada por su similar Nº 863/2001, por el “Régimen Informativo o sobre Resoluciones Judiciales”, cuyo o Ente Rector es el Banco Central al de la República Argentina.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO: el Expediente Nº S01:0001575/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el mismo tramita la Nota Nº 365/197/04 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 1/2, mediante la cual solicita se evalúe la posibilidad de dejar sin efecto la Resolución Nº 850 de fecha 14 de diciembre de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 863 de fecha 18 de diciembre de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, ofreciendo para su sustitución la información obrante en el “Régimen Informativo sobre Resoluciones Judiciales” implementado por esa Institución.

Que al efecto se argumenta que tal régimen incluye los datos del “Régimen Informativo sobre Medidas Cautelares Vinculadas con el Decreto Nº 1570/01” instrumentado por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para que las entidades financieras dieran cumplimiento a la Resolución Nº 850/01 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y aclaraciones, como también que resulta gravoso a las citadas entidades tener que cumplir con ambos requerimientos.

Que como fundamento de dicha petición se acompañó la Comunicación “A” 3405 referida al precitado “Régimen Informativo sobre Medidas Cautelares vinculadas con el Decreto Nº 1570/01”, señalando que el “Régimen Informativo sobre Resoluciones Judiciales”, del cual adjunta texto ordenado, contiene un nivel de detalle muy superior al anterior y con una mayor agilidad para la explotación y análisis de los datos.

Que cabe tener en cuenta que el “Régimen Informativo sobre Medidas Cautelares vinculadas con el Decreto Nº 1570/01” a cuya sustitución se propende, fue instrumentada oportunamente por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, para las entidades financieras que optaran por dar cumplimiento a la Resolución Nº 850/01 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, a través de la SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS.

Que en tal sentido la Resolución Nº 850/01 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, estableció un régimen destinado a la atención de los mandatos judiciales que anulen, restrinjan o alteren de cualquier modo alguna de las disposiciones del Decreto Nº 1570 de fecha 1 de diciembre de 2001 y sus modificatorios y normas complementarias disponiendo que las entidades sujetas a la SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA alcanzadas por la medida, debían poner dichas circunstancias en conocimiento fehaciente e inmediato del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, para que el ESTADO NACIONAL tomara la participación pertinente en las actuaciones judiciales en las cuales se dictaran.

Que a tal efecto la Resolución Nº 850/01 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA estableció que la comunicación referida podía efectuarse directamente a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, o bien, a través de la SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, como también fijó un plazo máximo de DOCE (12) horas para cumplir con la aludida comunicación, extremo que guarda relación con el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas que para su apelación establece el Artículo 15 de la Ley Nº 16.986.

Que en este sentido las previsiones de la Resolución Nº 850/01 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, guardaron vinculación con el marco fáctico y jurídico imperante al momento de su dictado, a efectos de posibilitar la oportuna intervención en juicio del ESTADO NACIONAL, en el caso del dictado de medidas cautelares, a través del sistema de comunicaciones por la misma instaurado.

Que el contexto crítico en que el régimen de la misma fue implementado, caracterizado por el dictado de un elevadísimo número de medidas cautelares en recursos de amparo, se ha visto morigerado a través de la sanción de diversas normas sobrevinientes al Decreto Nº 1570/01, y motivadas en la situación de emergencia declarada por la Ley Nº 25.561.

Que en especial y en cuanto aquí interesa, la Ley Nº 25.587 estableció que en los supuestos en que se cuestione la norma mencionada, sus disposiciones reglamentarias y complementarias, sólo será admisible la medida cautelar reglada por el Artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Que en tal sentido el Artículo 1º de dicha norma, estableció que en ningún caso, las medidas cautelares que se dispongan podrán tener idéntico objeto que el perseguido respecto de lo que deba ser materia del fallo final de la causa, ni consistir en la entrega, bajo ningún título al peticionario de los bienes objeto de la cautela, como también su Artículo 4º dispuso que las medidas cautelares serán apelables con efecto suspensivo dentro del plazo de CINCO (5) días.

Que transcurrido más de TRES (3) años de dictada la Resolución Nº 850/01 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y ante las modificaciones fácticas y normativas antes señaladas, se encuentra procedente la propuesta efectuada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA respecto al mantenimiento exclusivamente del “Régimen Informativo sobre Resoluciones Judiciales” el que, según se informa, recoge los datos correspondientes a los oficios judiciales que de alguna manera superaron las restricciones impuestas por el Decreto Nº 1570/01, con un nivel de detalle muy superior al relativo a las Medidas Cautelares vinculadas con el Decreto Nº 1570/01, y que constituye una base de información, a la que este Ministerio podrá tener acceso en caso de requerirlo, la que cuenta incorporada al 30 de noviembre de 2004 con un total de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNA (288.861) resoluciones judiciales.

Que en consecuencia procede sustituir el régimen establecido en la Resolución Nº 850/01 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 863/01 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, por el “Régimen Informativo sobre Resoluciones Judiciales”, el que operará bajo exclusiva y excluyente jurisdicción del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a efectos que éste pueda dejar sin efecto el “Régimen Informativo sobre Medidas Cautelares vinculadas con el Decreto 1570/01”, sin que subsista la obligación para el mismo y las entidades financieras de la comunicación de este Ministerio establecida por la Resolución Nº 850/01 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el régimen de la Resolución Nº 850 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 14 de diciembre de 2001, modificada por la Resolución Nº 863 de fecha 18 de diciembre de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, por el “Régimen Informativo sobre Resoluciones Judiciales” cuyo Ente Rector es el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Art 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.

 

 

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