Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
SANIDAD ANIMAL
Resolución 289/2008
Apruébanse las
Condiciones Sanitarias para Autorizar la Importación de Quelonios en Calidad de
Animales de Compañía a la República Argentina, el formulario de solicitud de
importación y el certificado veterinario internacional.
Bs. As., 4/4/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0016449/2006
del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros.
1354 del 27 de octubre de 1994 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL,
organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, 488 del 4 de junio de 2002 y 816 del 4 de octubre de 2002, ambas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1585
del 19 de diciembre de 1996 establece en su Artículo 2º que el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la
órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, tiene como
responsabilidad ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y
calidad animal y vegetal, y verificar el cumplimiento de la normativa vigente
en la materia.
Que el Anexo II de dicho
decreto dispone que el mencionado Servicio Nacional tiene como uno de sus
objetivos, la preservación y optimización de la condición zoosanitaria de la
REPUBLICA ARGENTINA y lo faculta a establecer las exigencias sanitarias que
deberán cumplirse para autorizar el ingreso a dicho país de animales vivos y su
material de multiplicación, así como productos y subproductos derivados de los
mismos.
Que debido al constante
avance en el campo del conocimiento de las enfermedades de los animales y lo
recomendado por los organismos sanitarios internacionales respecto a la
comunicación de los requisitos sanitarios de importación, resulta necesario
actualizar y formalizar las exigencias sanitarias que deberán certificar las
Administraciones Veterinarias de los Países Exportadores, para amparar el envío
de quelonios en calidad de animales de compañía a la REPUBLICA ARGENTINA.
Que por medio de las
Resoluciones Nros. 1354 del 27 de octubre de 1994 del ex-SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex- SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS y 816 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO
DE LA PRODUCCION, se facultó a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del
mencionado Servicio Nacional, por intermedio de su ex- Coordinación de
Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, actual Dirección de Cuarentena
Animal, a proponer modificaciones respecto de los requisitos zoosanitarios
específicos que deben exigirse para autorizar la importación de animales vivos,
su material reproductivo y productos cuya fiscalización y control sanitario es
competencia del citado organismo.
Que en este sentido, la
mencionada Dirección Nacional de Sanidad Animal propicia la modificación de los
requisitos sanitarios que deben cumplirse para la importación a la REPUBLICA
ARGENTINA, de quelonios en calidad de animales de compañía.
Que la mencionada
Resolución Nº 816/02 faculta a la ex-Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y
Certificaciones, actual Dirección de Cuarentena Animal dependiente de la
Dirección Nacional de Sanidad Animal, a establecer un período de consulta
pública nacional e internacional, durante el cual pueden ser sometidos a
comentarios los proyectos de modificación de los requisitos zoosanitarios de
importación de animales vivos a la REPUBLICA ARGENTINA.
Que el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, abrió un proceso de consulta pública nacional e
internacional por el cual fueron publicados en su página web, los requisitos
zoosanitarios de importación de animales vivos que se propicia modificar, entre
ellos el de quelonios en calidad de animales de compañía, habiéndose recibido
comentarios al respecto considerados razonables, que fueron incorporados a la
presente resolución.
Que se han tenido en
cuenta para la elaboración de la presente resolución las consideraciones técnicas
efectuadas por las distintas áreas del citado Servicio Nacional.
Que el Consejo de
Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado
la intervención que le compete.
Que la Dirección de
Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente
resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 del 5 de
octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébanse las "CONDICIONES
SANITARIAS PARA AUTORIZAR LA IMPORTACION DE QUELONIOS EN CALIDAD DE ANIMALES DE
COMPAÑIA A LA REPUBLICA ARGENTINA", el formulario "SOLICITUD DE IMPORTACION
DE QUELONIOS EN CALIDAD DE ANIMALES DE COMPAÑIA" y el "CERTIFICADO
VETERINARIO INTERNACIONAL - PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE QUELONIOS EN CALIDAD
DE ANIMALES DE COMPAÑIA A LA REPUBLICA ARGENTINA", según se establece en
los Anexos I, II y III respectivamente, que forman parte integrante de la
presente resolución.
Art. 2º — Los términos de la presente
resolución serán de cumplimiento obligatorio para autorizar el ingreso a la
REPUBLICA ARGENTINA de quelonios en calidad de animales de compañía.
Art. 3º — Autorízase a la Dirección
Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
a modificar los requisitos sanitarios establecidos en el Artículo 1º de la
presente resolución, cuando condiciones técnico-científicas así lo ameriten.
Art. 4º — La presente resolución entrará
en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza.
ANEXO I
CONDICIONES SANITARIAS
PARA AUTORIZAR LA IMPORTACION DE QUELONIOS EN CALIDAD DE ANIMALES DE COMPAÑÍA A
LA REPUBLICA ARGENTINA
a) ASPECTOS
INTRODUCTORIOS.
I. Función del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la
órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en adelante SENASA.
El SENASA es el organismo
responsable de preservar y optimizar la condición zoosanitaria de la REPUBLICA
ARGENTINA.
Como tal, y a los efectos
de lograr dicho objetivo, está facultado por la normativa vigente para
establecer las exigencias sanitarias que deben cumplir los usuarios que deseen
ingresar a la REPUBLICA ARGENTINA, a través de sus puestos de frontera,
animales vivos y su material de multiplicación, así como los productos y
subproductos derivados de los mismos.
II. Alcance de esta
Norma.
Los términos establecidos
en las presentes Condiciones Sanitarias, en el formulario "SOLICITUD DE
IMPORTACION DE QUELONIOS EN CALIDAD DE ANIMALES DE COMPAÑIA" (Anexo II) y
en el "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL - PARA AMPARAR LA IMPORTACION
DE QUELONIOS EN CALIDAD DE ANIMALES DE COMPAÑIA A LA REPUBLICA ARGENTINA"
(Anexo III), son de aplicación obligatoria para el ingreso a la REPUBLICA
ARGENTINA de quelonios en calidad de animales de compañía. Su cumplimiento es
condición necesaria para otorgar la autorización de importación de dichos
animales.
El SENASA podrá revisar,
modificar o revocar estas condiciones sanitarias, cuando existieran variaciones
en el status sanitario del país exportador u otras razones fundamentadas que
así lo determinen y a los efectos de asegurar un nivel adecuado de protección
zoosanitaria.
III. Autoridad de
aplicación en materia de fauna silvestre/CONVENCION SOBRE EL COMERCIO
INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE (CITES).
Las condiciones
establecidas por el SENASA para autorizar la importación de quelonios en
calidad de animales de compañía se corresponden con aquellas fijadas al
respecto por la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la Dirección de Fauna Silvestre de la
Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental y Conservación de la Biodiversidad
dependiente de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL, como
autoridad competente en materia de protección de especies de la fauna silvestre
y de su impacto sobre el medio ambiente mediante el control de su comercio, y
de la Coordinación de Conservación de la Biodiversidad de la citada
Subsecretaría, como autoridad de aplicación de la normativa de la Convención
sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora
Silvestre (CITES).
Cuando los ejemplares a
ser importados pertenecieran a especies incluidas en los apéndices de CITES, el
documento original deberá ser entregado por el interesado ante la Dirección de
Fauna Silvestre.
IV. Pedidos de exención.
Cualquier pedido de
exención de las exigencias de certificación establecidas en las presentes
Condiciones Sanitarias y en el "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL -
PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE QUELONIOS EN CALIDAD DE ANIMALES DE COMPAÑIA A
LA REPUBLICA ARGENTINA", deberá ser presentado ante el SENASA por la
Administración Veterinaria del País Exportador, adjuntando toda la información
necesaria para su valoración, junto con una recomendación que avale el pedido.
Estas exenciones sólo
serán otorgadas por el SENASA cuando, una vez evaluadas, quede demostrado que
no se afecta la seguridad sanitaria del envío.
b) DEFINICIONES.
A los efectos de la
aplicación de las presentes Condiciones Sanitarias, en el formulario de
"SOLICITUD DE IMPORTACION DE QUELONIOS EN CALIDAD DE ANIMALES DE
COMPAÑIA" (Anexo II) y en el "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL -
PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE QUELONIOS EN CALIDAD DE ANIMALES DE COMPAÑIA A
LA REPUBLICA ARGENTINA" (Anexo III), se establece el significado y alcance
de los términos utilizados en los mismos que así lo requieran.
I. Administración
Veterinaria: Servicio Veterinario gubernamental que tiene competencia en todo
un país para ejecutar las medidas zoosanitarias y los procedimientos de
certificación veterinaria internacional que recomienda la ORGANIZACION MUNDIAL
DE SANIDAD ANIMAL (OIE) y para supervisar o verificar su aplicación.
II. Animal de Compañía:
Quelonios en número de ejemplares igual o menor a DOS (2) sin finalidad
comercial, que acompañen al interesado en su ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA.
III. Autorizado:
Acreditado o registrado oficialmente por la Administración Veterinaria.
IV. Certificado
Veterinario Internacional: Certificado expedido por la Administración
Veterinaria del País Exportador del Quelonio en calidad de Animal de Compañía,
en el cual se describen los requisitos establecidos y exigidos por el SENASA
para su ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA.
V. CITES: CONVENCION SOBRE
EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE LA FAUNA Y LA FLORA
SILVESTRE (Convention on International Trade in Endangered Species of Wild
Fauna and Flora).
VI. Código Terrestre:
Designa el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE.
VII. Interesado:
Propietario del quelonio, representante del propietario o persona física
responsable del animal ante el SENASA.
VIII. Medida Sanitaria:
Toda medida aplicada por el SENASA para proteger la salud o la vida de las
personas y animales existentes en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, que
pueden verse amenazados por la entrada, radicación o propagación de un agente
contaminante/biológico.
IX. OIE: Designa a la
ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL, con sede en la REPUBLICA FRANCESA.
X. País Exportador: País
de origen del quelonio exportado a la REPUBLICA ARGENTINA en calidad de animal
de compañía. También puede designar el país al cual fue previamente importado y
del que procede el ejemplar a ser ingresado a la REPUBLICA ARGENTINA.
XI. Puesto de Frontera:
Aeropuertos, puertos o puntos de control terrestres habilitados sanitariamente
para el comercio internacional de mercancías, cuya fiscalización sanitaria es
competencia del SENASA y donde su personal realiza la inspección y el control documental
del quelonio que ingresa a la REPUBLICA ARGENTINA y del Certificado Veterinario
Internacional que lo ampara, respectivamente.
XII. Quelonio: Orden
perteneciente a la familia de los reptiles, ovíparos, cuadrúpedos, desdentados
y con mandíbulas córneas. Su cuerpo está protegido con un caparazón rígido
recubierto de queratina. Se denominan así a las tortugas tanto terrestres como
marinas. Pueden pesar desde pocos gramos hasta cientos de kilos.
XIII. SAGPyA: SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
XIV. SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE: Autoridad Nacional de la REPUBLICA ARGENTINA
en materia de protección de especies de la fauna silvestre y de su impacto
sobre el medio ambiente mediante el control de su comercio. Responsable, a
través de la Dirección de Fauna Silvestre, de la autorización de la importación
de quelonios, en lo que atañe al cumplimiento de la Ley Nº 22.421 sobre
Conservación de la Fauna y su Decreto Reglamentario Nº 666 del 18 de julio de
1997 y normas concordantes y a través de la Coordinación de Conservación de la
Biodiversidad, de la normativa CITES.
XV. SENASA: SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado que
actúa en la jurisdicción de la SAGPyA. Autoridad sanitaria responsable de
autorizar la importación de quelonios en calidad de animales de compañía a la
REPUBLICA ARGENTINA.
XVI. SOLICITUD DE
IMPORTACION DE QUELONIOS EN CALIDAD DE ANIMALES DE COMPAÑIA: Formulario instrumentado
por el SENASA para tomar la intervención que le compete, a los efectos de
autorizar la importación de dichos animales a la REPUBLICA ARGENTINA.
XVII. Veterinario
Oficial: Veterinario autorizado por la Administración Veterinaria del País
Exportador para certificar las garantías sanitarias exigidas por el SENASA para
el ingreso de quelonios en calidad de animales de compañía a la REPUBLICA
ARGENTINA.
c) ENFERMEDADES DE
INTERES CUARENTENARIO.
I. Es posible aislar
especies de Salmonella, Arizona y Edwardsiella a partir de tortugas normales
como flora normal saprófita en heces, uñas y piel. Debe tenerse en cuenta la
naturaleza zoonótica de estos microorganismos al manejar o tratar las tortugas.
Los intentos para su eliminación de dichas tortugas no han tenido mucho éxito.
II. Las infecciones
micobacterianas se observan a la necropsia como lesiones granulomatosas
pulmonares; las especies aisladas son Mycobacterium ulcerans, Mycobacterium
chelonei y Mycobacterium thamnophis.
III. La Pasteurella
testudinis puede ocasionar abscesos en tortugas terrestres y marinas. El
Citrobacter freundii es a menudo la causa de un trastorno cutáneo ulcerante
acompañado de septicemia, pudiendo actuar una especie del género Serratia en
sinergismo para facilitar la entrada de dicho Citrobacter. Otra enfermedad de
la caparazón de la tortuga es provocada por la Benekea chitinovora, un agente
infeccioso frecuente en los crustáceos, que ocasiona eritema y desarrolla hoyos
y ulceración.
IV. Los géneros más
comunes aislados de las dermatofitosis son Fusarium y Trichosporon. En las
tortugas terrestres se pueden encontrar con frecuencia parasitosis intestinales
en especial coccidios y oxiuros. Las tortugas acuáticas pueden ser portadoras
de la ameba Entamoeba invadens.
d) PAUTAS REGLAMENTARIAS.
I. SOLICITUD DE
IMPORTACION DE QUELONIOS EN CALIDAD DE ANIMALES DE COMPAÑIA.
1) Para que se apruebe la
importación, el interesado deberá presentar la "SOLICITUD DE IMPORTACION
DE QUELONIOS EN CALIDAD DE ANIMALES DE COMPAÑIA" conformada de acuerdo a
lo establecido en el Anexo II de la presente resolución.
El formulario de dicha
solicitud podrá ser obtenido en la página web del SENASA.
2) La solicitud indicada
en el punto precedente deberá tramitarse por ante la Casa Central del SENASA o
en sus unidades descentralizadas expresamente habilitadas para realizarla.
3) Asimismo deberá
acompañar a la presentación de la solicitud de importación del SENASA ya
mencionada, UN (1) ejemplar de las autorizaciones de importación otorgadas por
la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a través de la Dirección de
Fauna Silvestre y, cuando corresponda, de la Coordinación de Conservación de la
Biodiversidad.
4) De acuerdo a lo
previsto por las Resoluciones Nros. 1354 del 27 de octubre de 1994 del
ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita
de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y 816 del 4 de octubre de 2002, del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, es necesario que la
solicitud de importación se encuentre aprobada por el SENASA con anterioridad
al embarque del animal en el país exportador, caso contrario no se permitirá el
ingreso del quelonio a la REPUBLICA ARGENTINA.
5) El SENASA otorgará a
la "SOLICITUD DE IMPORTACION DE QUELONIOS EN CALIDAD DE ANIMALES DE
COMPAÑIA" una validez de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de
la fecha de su autorización.
Dicha validez podrá ser
revocada con anterioridad al vencimiento del plazo indicado cuando razones de
índole sanitaria así lo justifiquen.
II. Obligaciones del
Interesado.
1) El interesado en
importar a la REPUBLICA ARGENTINA quelonios en calidad de animales de compañía
deberá abonar los aranceles que en concepto de inspección veterinaria de
importación establezca el SENASA en su escala vigente.
2) También deberá cumplir
con los requisitos exigidos por cualquier otra autoridad de la REPUBLICA
ARGENTINA con competencia en la materia, por ejemplo, como la Dirección General
de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION o la Dirección
de Fauna Silvestre de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Estas exigencias deberán ser cumplimentadas
tanto en forma previa al ingreso del animal al país, como con posterioridad al
mismo.
3) No deberá inscribirse
como exportador/importador ante el SENASA.
III. Otras prácticas
veterinarias.
Cuando se hayan
practicado en el animal al ingresar a la REPUBLICA ARGENTINA, tratamientos y/o
pruebas sanitarias que no estuvieran contemplados como obligatorios en las
presentes condiciones sanitarias, y hubieran sido realizados por veterinarios
autorizados por la Administración Veterinaria del País Exportador, deberán
identificarse en el "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL - PARA AMPARAR
LA IMPORTACION DE QUELONIOS EN CALIDAD DE ANIMALES DE COMPAÑIA A LA REPUBLICA
ARGENTINA" y acompañarse los Protocolos correspondientes.
Estos Protocolos podrán
ser de utilidad para el propietario del animal y/o para el Profesional Veterinario
que lo atienda en la REPUBLICA ARGENTINA.
IV. Certificado
Veterinario Internacional.
1) El animal deberá
arribar al Puesto de Frontera acompañado y amparado por el ejemplar original
del "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL - PARA AMPARAR LA IMPORTACION
DE QUELONIOS EN CALIDAD DE ANIMALES DE COMPAÑIA A LA REPUBLICA ARGENTINA".
El SENASA le otorgará a
dicho certificado una validez de DIEZ (10) días corridos contados a partir de
la fecha de su expedición.
2) Si el idioma del País
Exportador no fuera el español, el "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL
- PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE QUELONIOS EN CALIDAD DE ANIMALES DE COMPAÑÍA A
LA REPUBLICA ARGENTINA" confeccionado para amparar estas importaciones
deberá estar redactado también en dicho idioma. En el supuesto caso que parte
de este certificado o su totalidad no cumpla con esta premisa, para autorizar
su ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA deberá presentarse la correspondiente
traducción efectuada por Traductor Público Nacional.
3) El "CERTIFICADO
VETERINARIO INTERNACIONAL - PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE QUELONIOS EN CALIDAD
DE ANIMALES DE COMPAÑIA A LA REPUBLICA ARGENTINA" deberá confeccionarse
con todos los datos contenidos en el modelo incorporado como Anexo III de la
presente resolución, deberá estar firmado por un Veterinario Oficial
perteneciente a la Administración Veterinaria del País Exportador, y sellado en
cada página con un sello oficial de dicha Administración Veterinaria.
Dicho certificado puede
amparar hasta DOS (2) quelonios pertenecientes al mismo interesado. El color de
la tinta del sello y de la firma debe ser diferente al de la tinta de impresión
del certificado.
V. Arribo a la REPUBLICA
ARGENTINA.
1) El interesado deberá comunicar
el arribo de dicho animal por medio fehaciente al personal del SENASA destacado
en el Puesto de Frontera de ingreso del quelonio a la REPUBLICA ARGENTINA, con
una antelación no menor a VEINTICUATRO (24) horas hábiles conforme lo
establecido en la citada Resolución Nº 1354/94, Anexo I, apartado g), inciso
14).
2) En el Puesto de
Frontera de arribo el SENASA procederá a emitir el correspondiente Documento de
Internación tras los controles satisfactorios de importación llevados a cabo
por el personal de dicho Servicio Nacional allí destacado.
Este Documento de
Internación ampara el traslado del animal ingresado hasta el domicilio del
Interesado en la REPUBLICA ARGENTINA.
3) El arribo a la
REPUBLICA ARGENTINA de quelonios en calidad de animales de compañía sin la
correspondiente "SOLICITUD DE IMPORTACION DE QUELONIOS EN CALIDAD DE
ANIMALES DE COMPAÑIA" del SENASA debidamente aprobada, sin el amparo del
"CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL - PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE
QUELONIOS EN CALIDAD DE ANIMALES DE COMPAÑIA A LA REPUBLICA ARGENTINA" o
incumpliendo cualquiera de los requisitos establecidos en las presentes
Condiciones Sanitarias, dará lugar a la adopción de las medidas sanitarias
establecidas en el apartado V, punto 4) del presente Anexo.
4) Medidas Sanitarias: El
SENASA podrá disponer la reexpedición del animal al país exportador, su
retención y aislamiento hasta la posible regularización técnico-administrativa
de su situación o la aplicación de la citada Resolución Nº 488 del 4 de junio
de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, que habilita entre otras
medidas, el decomiso y/o sacrificio del animal.
En todos los casos los
gastos y pérdidas ocasionados correrán por cuenta del interesado.
VI. Ingresos a la
REPUBLICA ARGENTINA con carácter temporario.
En este caso, el
interesado deberá comunicarlo al personal del SENASA destacado en el Puesto de
Frontera de arribo a la REPUBLICA ARGENTINA, que le informará sobre las pautas
operativas de tal situación.
ANEXO II