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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 288 |
29/05/1998 |
Fecha: |
03/06/1998 |
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Dependencia: |
RE-288-1998-SAGPA |
Tema: |
PESCA |
Asunto: |
Presentación que deberán efectuar
las personas físicas o jurídicas que capturen peces y/o mariscos ante el
Distrito de
la
Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura correspondiente
al puerto de desembarque. |
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VISTO: el expediente Nº 800-002634/98 del registro de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por Resolución N° 442 de fecha 24 de junio de 1987
del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se
estableció la obligación de presentar el correspondiente parte de pesca el
día de arribo del buque a puerto de desembarque, aún en el caso que aquél no
se realice con la finalidad de efectuar operaciones de descarga. |
Que
a efectos de llevar un más acabado control de las descargas realizadas por
los buques pesqueros resulta necesario que el parte de pesca sea presentado
ni bien el buque arriba a puerto y previo a iniciarse las maniobras de
descarga. |
Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete. |
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, de
acuerdo a lo establecido por el artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 27 de
febrero de 1998. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION RESUELVE: |
Artículo
1º-Las personas físicas o jurídicas que capturen peces y/o mariscos deberán
presentar ante el Distrito de
la DIRECCION NACIONAL
DE PESCA Y ACUICULTURA correspondiente al puerto de desembarque, el parte de
pesca establecido por las Resoluciones Nros.442 de
fecha 24 de junio de 1987, del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, y 45 de fecha 18 de marzo de 1991, del registro de la
ex-SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, al momento de producirse
el ingreso del buque a puerto, no pudiendo iniciar tareas de descargas hasta
tanto se haya dado cumplimiento a tal requisito. |
Art.
2º-En el supuesto que no hubiere oficina de
la DIRECCION NACIONAL
DE PESCA Y ACUICULTURA en el puerto de desembarque, dicha documentación
deberá ser presentada ante
la
Delegación de
la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA, quien lo remitirá al Organismo citado en primer término. |
Art.
3°-El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución dará lugar a
las sanciones que correspondan por la aplicación de
la Ley Nº 24.922. |
Art.
4º-Derógase el artículo 2º de
la Resolución Nº 442
de fecha 24 de junio de 1987 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA. |
Art.
5º-La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha de
su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
6º-Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.- Felipe Solá. |
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