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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 2879 |
01/04/2009 |
Fecha: |
07/04/2009 |
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Dependencia: |
RE-2879-2009-ONCCA |
Tema |
INDUSTRIA LACTEA |
Asunto: |
Autorízase el pago
de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por
la Resolución Nº 9/2007 del entoncesMinisterio de Economía y
Producción. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0296377/2008 del Registro del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante
la Resolución
Nº 435 de fecha 26 de junio de 2007 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, se fortaleció el mecanismo de compensación para el
sector lácteo contemplado en el Artículo 2º de
la Resolución Nº 40 de
fecha 25 de enero de 2007 del citado Ministerio, para el período comprendido
entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2007. |
Que
por las Resoluciones Nros. 128 de fecha 5 de
septiembre de 2007, 16 de fecha 27 de diciembre de 2007 y 185 de fecha 31 de marzo
de 2008, todas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se amplió el
período consignado en el Artículo 1º de la aludida Resolución Nº 435/07 para los
períodos comprendidos entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2007, entre el 1
de julio y el 31 de octubre de 2007, y entre el 1 de noviembre de 2007 y el
31 de enero de 2008, respectivamente. |
Que
por
la Resolución Nº
185/08, se estableció la compensación dispuesta que consiste en la diferencia
entre el precio abonado por litro de leche cruda destinada a elaborar productos
lácteos para su comercialización en el mercado interno o PESOS CERO CON
SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,75), el que resulte menor, y PESOS CERO CON
CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,55). |
Que
por
la Resolución Nº
685 de fecha 3 de junio de 2008 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se establecieron las pautas para la
implementación del mecanismo instaurado por la citada Resolución Nº 185/08. |
Que
la firma MAGERAL S.A., en carácter de operador lácteo inscripto ante la
citada Oficina Nacional bajo el Nº 094207-3 presentó su solicitud de
compensación en el marco de las citadas Resoluciones Nros.
185/08 y 685/08. |
Que
se encuentran alcanzadas por la compensación determinada por la mencionada Resolución
Nº 185/08, las industrias lácteas que han cumplido las pautas de precios
internos acordados con el Gobierno Nacional de acuerdo con el listado que se
informe por el área competente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Que
de ello da cuenta la nota de
la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, producida en el Expediente Nº S01:0121095/2008 del Registro del citado ex Ministerio. |
Que
la solicitud de la firma MAGERAL S.A. fue sujeta a análisis por el Area de Lácteos de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO conforme surge del informe técnico obrante
a fojas 24/32. |
Que
por ello resulta procedente aprobar la solicitud correspondiente a la firma
MAGERAL S.A., que no ha merecido observaciones o que, formuladas, fueron
debidamente cumplimentadas. |
Que
en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago del OCHENTA Y CINCO
POR CIENTO (85%) de la compensación solicitada sujeto a la liquidación final
que resulte de verificación de la existencia final de los stocks declarados y/u otro aspecto que la citada Oficina Nacional considere
pertinente. |
Que
los montos que se aprueban en el porcentaje aludido no superan el máximo mensual
establecido en la citada Resolución Nº 685/08. |
Que
la Coordinación
Legal y Técnica de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función
de lo dispuesto en el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y en las
Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007,
40 de fecha 25 de enero de 2007, 435 de fecha 26 de junio de 2007 y 185 de
fecha 31 de marzo de 2008, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y
685 de fecha 3 de junio de 2008 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — Apruébase la compensación a la firma MAGERAL
S.A. por la suma de PESOS CIENTO DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON
TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 119.410,38) correspondiente al OCHENTA Y CINCO POR
CIENTO (85%) del importe solicitado por la diferencia entre PESOS CERO CON
SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,75) y PESOS CERO CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS
($ 0,55) por litro de leche cruda destinada a elaborar productos lácteos para
su comercialización en el mercado interno, abonado en el mes de enero de
2008. |
Art.
2º — Autorízase el pago de la compensación consignada
en el Artículo 1º de la presente medida, a la firma MAGERAL S.A., C.U.I.T. Nº 30-70047419-
0, C.B.U. Nº 0170370068466-2, el que asciende a la suma total
de PESOS CIENTO DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS
($ 119.410,38). |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras. |
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