Detalle de la norma RE-2874-2009-ONCCA
Resolución Nro. 2874 Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Organismo Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Año 2009
Asunto Pago de compensaciones industria láctea
Boletín Oficial
31629 Fecha: 07/04/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 2874

01/04/2009

Fecha:

07/04/2009

 

Dependencia:

RE-2874-2009-ONCCA

Tema

INDUSTRIA LACTEA

Asunto:

Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº 9/2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción.

 

VISTO: el Expediente Nº S01:0079135/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 170 de fecha 18 de julio de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se fortaleció el mecanismo destinado a compensar a la industria láctea por cada litro de leche utilizada en la elaboración de los productos que se detallan en su anexo y que se destinen al mercado interno.

Que dicha medida comprende los meses de julio y agosto de 2008, ello sin perjuicio de una futura incorporación de nuevos períodos a fin de mantener los objetivos del Gobierno Nacional en materia de precios razonables en los productos involucrados.

Que mediante el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº 170/08 se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO para dictar las normas reglamentarias e interpretativas que resulten necesarias a los fines de brindar operatividad al régimen de compensaciones.

Que mediante la Resolución Nº 4061 de fecha 16 de septiembre de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se procedió a dictar las medidas adecuadas para su implementación.

Que resultan ser beneficiarios de las compensaciones establecidas en el Artículo 2º de la Resolución Nº 170/08, las industrias lácteas que den efectivo cumplimiento con los requisitos establecidos en ella.

Que la compensación correspondiente a cada industria consistirá en la suma de PESOS CERO CON QUINCE CENTAVOS ($ 0,15) por cada litro de leche utilizado en la elaboración de los productos detallados en el ANEXO IX (PRODUCTOS) y que fueran comercializados en el mercado interno durante los meses de julio y agosto de 2008, aplicándose para el pago el límite establecido en el Artículo 7º de la Resolución Nº 4061/08.

Que la firma TINAS DEL SUR S.A., en carácter de operador lácteo inscripto ante la citada Oficina Nacional bajo el Nº 094468-8 presentó su solicitud de compensación en el marco de las citadas Resoluciones Nros. 170/08 y 4061/08.

Que se encuentran alcanzadas por la compensación determinada por la mencionada Resolución Nº 170/08, las industrias lácteas que han cumplido las pautas de precios internos acordados con el Gobierno Nacional de acuerdo con el listado informado por el área competente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que de ello da cuenta la nota de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, producida en el Expediente Nº S01: 0417462/2008 del Registro del citado Ministerio.

Que la solicitud de la firma TINAS DEL SUR S.A., fue sujeta a análisis por el Area de Lácteos de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO conforme surge del informe técnico obrante a fojas 175/183.

Que por ello resulta procedente aprobar la solicitud correspondiente a la firma TINAS DEL SUR S.A., que no ha merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.

Que en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago del OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de la compensación solicitada sujeto a la liquidación final que resulte de verificación de la existencia final de los stocks declarados y/u otro aspecto que la citada Oficina Nacional considere pertinente.

Que los montos que se aprueban en el porcentaje aludido no superan el máximo mensual establecido en la citada Resolución Nº 4061/08.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de lo dispuesto por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007, 40 de fecha 25 de enero de 2007, 170 de fecha 18 de julio de 2008, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 4061 de fecha 16 de septiembre de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase la compensación a la firma TINAS DEL SUR S.A., por la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 276.044,51) correspondiente al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del importe solicitado por la suma de PESOS CERO CON QUINCE CENTAVOS ($ 0,15) por cada litro de leche utilizado en la elaboración de los productos para su comercialización en el mercado interno, abonando los meses de julio y agosto de 2008.

Art. 2º — Autorízase el pago de las compensaciones consignadas en el Artículo 1º de la presente medida, a la firma TINAS DEL SUR S.A., C.U.I.T. Nº 30-70963845-5, el que asciende a la suma total de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 276.044,51).

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras.

 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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