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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 2873 |
01/04/2009 |
Fecha: |
07/04/2009 |
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Dependencia: |
RE-2873-2009-ONCCA |
Tema |
INDUSTRIA LACTEA |
Asunto: |
Autorízase el pago
de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por
la Resolución Nº
9/2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0296385/2008 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante
la Resolución
Nº 435 de fecha 26 de junio de 2007 del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se fortaleció el mecanismo de compensación para el
sector lácteo contemplado en el Artículo 2º de
la Resolución Nº 40 de
fecha 25 de enero de 2007 del citado Ministerio, para el período comprendido
entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2007. |
Que
por las Resoluciones Nros. 128 de fecha 5 de
septiembre de 2007, 16 de fecha 27 de diciembre de 2007 y 185 de fecha 31 de
marzo de 2008, todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se amplió el
período consignado en el Artículo 1º de la aludida Resolución Nº 435/07 para
los períodos comprendidos entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2007, entre
el 1 de julio y el 31 de octubre de 2007, y entre el 1 de noviembre de 2007 y
el 31 de enero de 2008, respectivamente. |
Que
por
la Resolución Nº
185/08, se estableció la compensación dispuesta que consiste en la diferencia
entre el precio abonado por litro de leche cruda destinada a elaborar productos
lácteos para su comercialización en el mercado interno o PESOS SETENTA Y
CINCO CENTAVOS ($ 0,75), el que resulte menor, y PESOS CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS
($ 0,55). |
Que
por
la Resolución Nº
685 de fecha 3 de junio de 2008 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se establecieron las pautas para la
implementación del mecanismo instaurado por la citada Resolución Nº 185/08. |
Que
la firma MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE COMERCIALIZACION E
INDUSTRIALIZACION LIMITADA, en carácter de operador lácteo inscripto ante la citada
Oficina Nacional bajo el Nº 094417-3 presentó su solicitud de compensación en
el marco de las citadas Resoluciones Nros. 185/08 y
685/08. |
Que
se encuentran alcanzadas por la compensación determinada por la mencionada Resolución
Nº 185/08, las industrias lácteas que han cumplido las pautas de precios
internos acordados con el Gobierno Nacional de acuerdo con el listado que se
informe por el área competente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Que
de ello da cuenta la nota de
la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, producida en el Expediente Nº S01:0121085/2008 del Registro del citado ex-Ministerio. |
Que
la solicitud de la firma MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE COMERCIALIZACION E
INDUSTRIALIZACION LIMITADA fue sujeta a análisis por el Area de Lácteos de
la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO conforme
surge del informe técnico obrante a fojas 27/34. |
Que
por ello resulta procedente aprobar la solicitud correspondiente a la firma
MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE COMERCIALIZACION E INDUSTRIALIZACION LIMITADA,
que no ha merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas. |
Que
en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago del OCHENTA Y CINCO
POR CIENTO (85%) de la compensación solicitada sujeto a la liquidación final que
resulte de verificación de la existencia final de los stock declarados y/u
otro aspecto que la citada Oficina Nacional considere pertinente. |
Que
los montos que se aprueban en el porcentaje aludido no superan el máximo mensual
establecido en la citada Resolución |
Nº
685/08. |
Que
la Coordinación
Legal y Técnica de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función
de lo dispuesto en el Decreto Nº 1067 de fecha |
31
de agosto de 2005 y en las Resoluciones Nros. 9 de
fecha 11 de enero de 2007, 40 de fecha 25 de enero de 2007, 435 de fecha 26
de junio de 2007 y 185 de fecha 31 de marzo de 2008, todas del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 685 de fecha 3 de junio de 2008 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL |
AGROPECUARIO. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — Apruébase la compensación a la firma MANFREY
COOPERATIVA DE TAMBEROS DE COMERCIALIZACION E INDUSTRIALIZACION LIMITADA por
la suma de PESOS UN MILLON CIENTO CUATRO MIL TRESCIENTOS DIEZ CON OCHENTA Y
DOS CENTAVOS ($1.104.310,82) correspondiente al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO
(85%) del importe solicitado por la diferencia entre PESOS SETENTA Y CINCO
CENTAVOS ($ 0,75) y PESOS CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($0,55) por litro de
leche cruda destinada a elaborar productos lácteos para su comercialización
en el mercado interno, abonado en el mes de enero de 2008. |
Art.
2º — Autorízase el pago de la compensación consignada
en el Artículo 1º de la presente medida, a la firma MANFREY COOPERATIVA DE
TAMBEROS DE COMERCIALIZACION E INDUSTRIALIZACION LIMITADA, C.U.I.T. Nº 30- |
50177338-3,
el que asciende a la suma total de PESOS UN MILLON CIENTO CUATRO MIL TRESCIENTOS
DIEZ CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.104.310,82). |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras. |
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