|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 2872 |
01/04/2009 |
Fecha: |
07/04/2009 |
|
|
Dependencia: |
RE-2872-2009-ONCCA |
Tema |
INDUSTRIA LACTEA |
Asunto: |
Autorízase el pago
de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por
la Resolución Nº
9/2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción. |
|
|
VISTO: el Expediente Nº S01:0099510/2009 del Registro del
ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante
la Resolución
Nº 435 de fecha 26 de junio de 2007 del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se reforzó el mecanismo de compensación para el
sector lácteo contemplado en
la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Que
el mismo consiste en la diferencia entre el precio por litro de leche cruda
destinada a elaborar productos lácteos para su comercialización en el mercado
interno, abonado entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2007 y PESOS CERO
COMA CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 0,51). |
Que
por
la Resolución Nº
1984 de fecha 13 de julio de 2007, modificada por su similar Nº 4532 de fecha
1 de octubre de 2007, ambas de
la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, se establecieron las pautas para la implementación del
mecanismo instaurado por la citada Resolución Nº 435/07. |
Que
la firma TINAS DEL SUR S.A., en carácter de operador lácteo inscripto ante la
citada Oficina Nacional bajo el Nº 094468-8 presentó su solicitud de
compensación en el marco de las citadas Resoluciones Nros.
435/07 y 1984/07. |
Que
se encuentran alcanzadas por la compensación determinada por la mencionada Resolución
Nº 435/07, las industrias lácteas que han cumplido las pautas de precios
internos acordados con el Gobierno Nacional de acuerdo con el listado que se
informe por el área competente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Que
de ello da cuenta la nota de
la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA |
Y
PRODUCCION en el Expediente Nº S01:0306824/2008 respecto de la firma TINAS
DEL SUR S.A. |
Que
la solicitud de la mencionada firma fue sujeta a análisis por el Area de Lácteos de la citada Oficina Nacional conforme
surge del informe técnico obrante a fojas 65/72. |
Que
la Coordinación
Legal y Técnica de la aludida Oficina Nacional no ha
presentado objeciones a la continuación del trámite. |
Que
por ello resulta procedente aprobar la solicitud correspondiente a la firma
TINAS DEL SUR S.A., que no ha merecido observaciones o que, formuladas,
fueron debidamente cumplimentadas. |
Que,
en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago del OCHENTA Y CINCO
POR CIENTO (85%) de la compensación solicitada, sujeto a la liquidación final
que resulte de la verificación de la existencia final de los stock declarados
y/u otro aspecto que la citada Oficina Nacional considere pertinente. |
Que
los montos que se aprueban en el porcentaje aludido no superan el máximo mensual
establecido en la citada Resolución Nº 1984/07. |
Que
la Coordinación
Legal y Técnica de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función
de lo dispuesto en el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y las
Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007, 40 de fecha 25 de enero de 2007 y 435 de fecha 26 de
junio de 2007, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 1984 de
fecha 13 de julio de 2007 modificada por su similar Nº 4532 de fecha 1 de
octubre de 2007, ambas de
la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — Apruébase la compensación a la firma TINAS DEL
SUR S.A. por la suma de PESOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE
CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 68.369,64) correspondiente al |
OCHENTA
Y CINCO POR CIENTO (85%) del importe solicitado por la diferencia entre el
precio mensual promedio por litro de leche cruda destinada a elaborar
productos lácteos para su comercialización en el mercado interno, abonado en
el mes de febrero de 2007 y PESOS CERO COMA CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 0,51). |
Art.
2º — Apruébase la compensación a la firma TINAS DEL
SUR S.A. por la suma de PESOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES
CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 93.853,78) correspondiente al OCHENTA Y CINCO
POR CIENTO (85%) del importe solicitado por la diferencia entre el precio mensual
promedio por litro de leche cruda destinada a elaborar productos lácteos para
su comercialización en el mercado interno, abonado en el mes de marzo de 2007
y PESOS CERO COMA CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 0,51). |
Art.
3º — Apruébase la compensación a la firma TINAS DEL
SUR S.A. por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE
CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 140.157,89) correspondiente al OCHENTA Y CINCO
POR CIENTO (85%) del importe solicitado por la diferencia entre el precio
mensual promedio por litro de leche cruda destinada a elaborar productos
lácteos para su comercialización en el mercado interno, abonado en el mes de
abril de 2007 y PESOS CERO COMA CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 0,51). |
Art.
4º — Autorízase el pago de las compensaciones consignadas
en los Artículos 1º, 2º y 3º de la presente medida, a la firma TINAS DEL SUR S.A., C.U.I.T. Nº 30-70963845-5, el que asciende a la
suma total de PESOS TRESCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO CON TREINTA
Y UN CENTAVOS ($ 302.381,31). |
Art.
5º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras. |
|
|