Detalle de la norma RE-2872-2009-ONCCA
Resolución Nro. 2872 Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Organismo Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Año 2009
Asunto Pago de compensaciones industria láctea
Boletín Oficial
31629 Fecha: 07/04/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 2872

01/04/2009

Fecha:

07/04/2009

 

Dependencia:

RE-2872-2009-ONCCA

Tema

INDUSTRIA LACTEA

Asunto:

Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº 9/2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción.

 

VISTO: el Expediente Nº S01:0099510/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 435 de fecha 26 de junio de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se reforzó el mecanismo de compensación para el sector lácteo contemplado en la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que el mismo consiste en la diferencia entre el precio por litro de leche cruda destinada a elaborar productos lácteos para su comercialización en el mercado interno, abonado entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2007 y PESOS CERO COMA CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 0,51).

Que por la Resolución Nº 1984 de fecha 13 de julio de 2007, modificada por su similar Nº 4532 de fecha 1 de octubre de 2007, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se establecieron las pautas para la implementación del mecanismo instaurado por la citada Resolución Nº 435/07.

Que la firma TINAS DEL SUR S.A., en carácter de operador lácteo inscripto ante la citada Oficina Nacional bajo el Nº 094468-8 presentó su solicitud de compensación en el marco de las citadas Resoluciones Nros. 435/07 y 1984/07.

Que se encuentran alcanzadas por la compensación determinada por la mencionada Resolución Nº 435/07, las industrias lácteas que han cumplido las pautas de precios internos acordados con el Gobierno Nacional de acuerdo con el listado que se informe por el área competente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que de ello da cuenta la nota de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMIA

Y PRODUCCION en el Expediente Nº S01:0306824/2008 respecto de la firma TINAS DEL SUR S.A.

Que la solicitud de la mencionada firma fue sujeta a análisis por el Area de Lácteos de la citada Oficina Nacional conforme surge del informe técnico obrante a fojas 65/72.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la aludida Oficina Nacional no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.

Que por ello resulta procedente aprobar la solicitud correspondiente a la firma TINAS DEL SUR S.A., que no ha merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago del OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de la compensación solicitada, sujeto a la liquidación final que resulte de la verificación de la existencia final de los stock declarados y/u otro aspecto que la citada Oficina Nacional considere pertinente.

Que los montos que se aprueban en el porcentaje aludido no superan el máximo mensual establecido en la citada Resolución Nº 1984/07.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de lo dispuesto en el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007, 40 de fecha 25 de enero de 2007 y 435 de fecha 26 de junio de 2007, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 1984 de fecha 13 de julio de 2007 modificada por su similar Nº 4532 de fecha 1 de octubre de 2007, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase la compensación a la firma TINAS DEL SUR S.A. por la suma de PESOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 68.369,64) correspondiente al

OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del importe solicitado por la diferencia entre el precio mensual promedio por litro de leche cruda destinada a elaborar productos lácteos para su comercialización en el mercado interno, abonado en el mes de febrero de 2007 y PESOS CERO COMA CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 0,51).

Art. 2º — Apruébase la compensación a la firma TINAS DEL SUR S.A. por la suma de PESOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 93.853,78) correspondiente al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del importe solicitado por la diferencia entre el precio mensual promedio por litro de leche cruda destinada a elaborar productos lácteos para su comercialización en el mercado interno, abonado en el mes de marzo de 2007 y PESOS CERO COMA CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 0,51).

Art. 3º — Apruébase la compensación a la firma TINAS DEL SUR S.A. por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 140.157,89) correspondiente al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del importe solicitado por la diferencia entre el precio mensual promedio por litro de leche cruda destinada a elaborar productos lácteos para su comercialización en el mercado interno, abonado en el mes de abril de 2007 y PESOS CERO COMA CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 0,51).

Art. 4º — Autorízase el pago de las compensaciones consignadas en los Artículos 1º, 2º y 3º de la presente medida, a la firma TINAS DEL SUR S.A., C.U.I.T. Nº 30-70963845-5, el que asciende a la suma total de PESOS TRESCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 302.381,31).

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras.

 
 
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