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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 286 |
09/04/2008 |
Fecha: |
14/04/2008 |
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Dependencia: |
RE-286-2008-MS |
Tema: |
MINISTERIO DE SALUD |
Asunto: |
Creáse el
Programa Nacional para
la Producción Pública de Medicamentos, Vacunas y
Productos Médicos. Objetivos. |
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VISTO: el expediente Nº 2002-3016/08-2 del registro de este
Ministerio, y |
CONSIDERANDO: |
Que,
la crisis económica vivida en el país en los años 2000/2001 ha impactado en
la economía general, pero muy especialmente en la producción, distribución y
acceso de medicamentos y productos médicos. |
Que,
las acciones promovidas en los años posteriores han dado impulso a políticas
tendientes a disminuir la inaccesibilidad, inequidad y el desabastecimiento
de estos productos. |
Que,
tal situación, si bien ha sido morigerada sustantivamente, merece acciones
directas, de tipo estructurales y tiendan a ofrecer soluciones sustentables
temporal y políticamente. |
Que,
como corolario de las medidas impulsadas, corresponde dar un marco
estratégico adecuado y formal a la producción pública de medicamentos y
productos médicos. |
Que,
de tal forma, entendiendo que los medicamentos resultan ser un bien de
carácter social que contribuye, indudablemente, a la mejora general de la
salud, resulta menester crear un Programa que tienda a encaminar los
esfuerzos individuales y dispersos. |
Que,
el citado Programa deberá tener a su cargo, entre otras actividades, las de
relevar las necesidades de medicamentos a nivel nacional, manteniendo un
registro de los laboratorios productores, llevando adelante las actividades
de coordinación entre los múltiples actores involucrados. |
Que,
de igual forma, deberá establecer las líneas productivas de mayor impacto
estratégico y de mejor posibilidad de utilización de los recursos públicos
afectados. |
Que,
todos los argumentos mencionados hacen necesario que este Ministerio
considere la necesidad, debido a las múltiples y variadas acciones
propiciadas, de generar bajo la dependencia directa de la suscripta una
Coordinación para el correcto funcionamiento del mencionado Programa. |
Que
la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su
competencia. |
Que
se actúa en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios. |
Por ello, |
LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE: |
Artículo
1º — Créase en ámbito del MINISTERIO DE SALUD DE
LA NACION y bajo dependencia
directa de su Titular, el PROGRAMA NACIONAL PARA
LA PRODUCCION PUBLICA
DE MEDICAMENTOS, VACUNAS Y PRODUCTOS MEDICOS. |
Art.
2º — El Programa creado por el artículo anterior tendrá entre sus objetivos
prioritarios los siguientes: |
a)
Relevar las necesidades de medicamentos: considerando los principios activos
y cantidades. |
b)
Censar y registrar los Laboratorios de Producción Pública de Medicamentos:
para el caso deberán atender su situación real de funcionamiento, capacidades
instaladas y sus condiciones registrales. |
c)
Coordinar con la autoridad competente la actualización de las normas y
condiciones de aplicación para los Laboratorios de Producción Pública de
Medicamentos. |
d)
Definir líneas estratégicas de producción. |
e)
Establecer los vínculos Interministeriales para la mejora de los índices de
producción e intercambio de conocimientos y herramientas adecuadas para
evitar la superposición de producción, impactando así en la eficiencia y la
aplicación de los recursos. |
f)
Facilitar herramientas de gestión, a los fines de posibilitar una mejor
utilización de los recursos disponibles en cada ámbito institucional. |
Art.
3º — Créase
la
Coordinación del PROGRAMA NACIONAL PARA
LA PRODUCCION PUBLICA
DE MEDICAMENTOS, VACUNAS Y PRODUCTOS MEDICOS la que funcionará bajo
dependencia directa de
la
Unidad Ministro, y con expresas indicaciones de su Titular. |
Art.
4º —
La Coordinación
creada por el artículo anterior, tendrá entre otras que podrán ser
determinadas oportunamente, las siguientes funciones: |
a)
Delinear, desarrollar las bases operativas del PROGRAMA NACIONAL PARA
LA PRODUCCION PUBLICA
DE MEDICAMENTOS, VACUNAS Y PRODUCTOS MEDICOS. |
b)
Impulsar las acciones para evitar la superposición de las líneas de
producción. |
c)
Desarrollar las medidas de impacto para mejorar la calidad, eficiencia,
eficacia y optimización de los recursos asignados a la tarea. |
d)
Implementar el Registro de Laboratorios de Producción Pública de
Medicamentos, vacunas y productos médicos. |
e)
Asegurar y monitorear el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Producción,
en los Laboratorios de Producción Pública de Medicamentos, Vacunas y
Productos Médicos. |
f)
Establecer los lineamientos tendientes a asegurar la calidad, accesibilidad,
universalidad y trazabilidad de los productos de
fabricación y producción pública. |
g)
Proponer mecanismos tendientes a garantizar la adquisición, por parte del
Estado Nacional y los Estados Provinciales, de los productos que los
laboratorios integrantes de Programa generen. |
h)
Toda otra tarea que le sea encomendada para garantizar el éxito del Programa. |
Art.
5º — El PROGRAMA NACIONAL PARA
LA PRODUCCION PUBLICA
DE MEDICAMENTOS, VACUNAS Y PRODUCTOS MEDICOS será solventado con las partidas
específicas correspondientes a
la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, de
acuerdo a lo establecido por el Presupuesto general para
la Administración Pública
Nacional. |
Art.
6º — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a
la Dirección Nacional
de Registro Oficial. Cumplido archívese. — María G. Ocaña. |
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