Detalle de la norma RE-286-2007-SICPYME
Resolución Nro. 286 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2007
Asunto Certificados de Importación de Artículos para el Hogar
Boletín Oficial
Fecha: 26/06/2007
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 286

25/06/2007

Fecha:

26/06/2007

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Dependencia:

RE-286-2007-SICPYME

Tema LOA:

 

 

Tema:

COMERCIO EXTERIOR

Asunto:

Prorrógase hasta el 31 de marzo de 2008 la excepción prevista en el Artículo 1º de la Resolución Nº 89/2007, en relación con las solicitudes de extensión de Certificados de Importación de Artículos para el Hogar.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO el Expediente N° S01:0218240/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Resolución N° 444 de fecha 5 de julio de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se instituyó, entre otras cuestiones, la Licencia No Automática Previa de Importación (LNAP) aplicable a mercaderías pertenecientes a algunas líneas del sector de artículos para el hogar.

Que dicha medida fue establecida en virtud de lo dispuesto por el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), incorporado al ordenamiento jurídico nacional por la Ley N° 24.425.

Que por la Resolución N° 177 de fecha 21 de julio de 2004 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se estableció, entre otras cuestiones, el procedimiento para la tramitación de la referida licencia de carácter no automático, así como también la eliminación del Anexo de la Resolución N° 444/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).

Que por la Resolución N° 529 de fecha 21 de diciembre de 2006 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se derogó el Artículo 12 de la Resolución N° 177 de fecha 21 de julio de 2004 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA

Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, quedando las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) 7321.11.00, 8418.10.00 y 8418.21.00 sujetas a lo dispuesto por la citada norma.

Que por la Resolución N° 89 de fecha 1 de marzo de 2007 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se estableció para las mercaderías en cuestión, un período de adecuación a la operatoria establecida por la resolución citada en el considerando precedente.

Que se estima conveniente prorrogar el período de adecuación vigente.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.425 y en virtud de lo establecido por el Artículo 6° de la Resolución N° 444 de fecha 5 de julio de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1° — Prorrógase hasta el día 31 de marzo de 2008 la excepción prevista en el Artículo 1° de la Resolución N° 89 de fecha 1 de marzo de 2007 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 2° — A partir del 1 de abril de 2008 las solicitudes de extensión de Certificados de Importación de Artículos para el Hogar (CIAH) que se registren ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sito en la Avenida Julio Argentino Roca N° 651, Planta Baja, Sector 12, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, deberán dar cumplimiento con el Artículo 5° de la Resolución N° 177 de fecha 21 de julio de 2004 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 3° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.