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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 286
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25/06/2007
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Fecha:
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26/06/2007
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Dependencia:
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RE-286-2007-SICPYME
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Tema LOA:
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Tema:
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COMERCIO EXTERIOR
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Asunto:
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Prorrógase hasta el 31 de marzo de
2008 la excepción prevista en el Artículo 1º de la Resolución Nº
89/2007, en relación con las solicitudes de extensión de Certificados de Importación
de Artículos para el Hogar.
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VISTO el Expediente N° S01:0218240/2007 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que
mediante el dictado de la
Resolución N° 444 de fecha 5 de julio de 2004 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se instituyó, entre otras cuestiones, la Licencia No Automática
Previa de Importación (LNAP) aplicable a mercaderías pertenecientes a algunas
líneas del sector de artículos para el hogar.
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Que
dicha medida fue establecida en virtud de lo dispuesto por el Acuerdo sobre
Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación de la ORGANIZACION MUNDIAL
DEL COMERCIO (OMC), incorporado al ordenamiento jurídico nacional por la Ley N° 24.425.
|
Que
por la Resolución N°
177 de fecha 21 de julio de 2004 de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION se estableció, entre otras cuestiones, el procedimiento para la
tramitación de la referida licencia de carácter no automático, así como
también la eliminación del Anexo de la Resolución N°
444/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de determinadas posiciones
arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).
|
Que
por la Resolución N°
529 de fecha 21 de diciembre de 2006 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se derogó el Artículo
12 de la Resolución N°
177 de fecha 21 de julio de 2004 de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA
Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, quedando las
mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM) 7321.11.00, 8418.10.00 y 8418.21.00 sujetas a lo dispuesto
por la citada norma.
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Que
por la Resolución N°
89 de fecha 1 de marzo de 2007 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se estableció para las
mercaderías en cuestión, un período de adecuación a la operatoria establecida
por la resolución citada en el considerando precedente.
|
Que
se estima conveniente prorrogar el período de adecuación vigente.
|
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,
dependiente de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
|
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.425 y en virtud
de lo establecido por el Artículo 6° de la Resolución N° 444
de fecha 5 de julio de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
|
Por ello,
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EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA RESUELVE:
|
Artículo
1° — Prorrógase hasta el día 31 de marzo de 2008 la excepción prevista en el
Artículo 1° de la
Resolución N° 89 de fecha 1 de marzo de 2007 de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
|
Art.
2° — A partir del 1 de abril de 2008 las solicitudes de extensión de
Certificados de Importación de Artículos para el Hogar (CIAH) que se
registren ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area
de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección de Mesa de
Entradas y Notificaciones de la Dirección General de Despacho y Mesa de
Entradas de la
SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA
del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sito en la Avenida Julio
Argentino Roca N° 651, Planta Baja, Sector 12, de la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES, deberán dar cumplimiento con el Artículo 5° de la Resolución N° 177
de fecha 21 de julio de 2004 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
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Art.
3° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial.
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Art.
4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.
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