Detalle de la norma RE-286-2005-ST
Resolución Nro. 286 Secretaria de Transporte
Organismo Secretaria de Transporte
Año 2005
Asunto Retirase a Aeroled S.A. el transporte de pasajeros y de carga
Boletín Oficial
Fecha: 07/06/2005
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Bol/Of: 30669

Resolución n° 286

03/05/2005

Fecha:

07/06/2005

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Dependencia:

RE-286-2005-ST

Tema:

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Asunto:

Retírase a Aeroled S.A. la autorización para explotar servicios no regulares internos de pasajeros y carga usando equipos de reducido porte, otorgada por la Disposición Nº 52/88 de la ex Dirección Nacional de Transporte Aéreo Comercial.

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VISTO el Expediente N° 559-000628/2001 del Registro del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa AEROLED S.A. es titular de la autorización para explotar servicios no regulares internos de pasajeros y carga, usando equipos de reducido porte, otorgada por la Disposición N° 52 del 19 de septiembre de 1988 de la ex-DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO COMERCIAL dependiente de la ex-SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION

DEL TRANSPORTE de la otrora SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y de la autorización para explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga, usando equipos de reducido porte, otorgada por el Decreto N° 267 del 6 de febrero de 1992.

Que las presentes actuaciones fueron iniciadas en virtud de la presentación efectuada por la transportadora en fecha 13 de noviembre de 2001, en la cual informó a la autoridad aerocomercial, que por decisión tomada con fecha 26 de octubre de 2001 por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas se resolvió la liquidación de AEROLED S.A. en los términos del Artículo 94 inciso 1° de la Ley N° 19.550.

Que en mérito a tal circunstancia, mediante Nota N° 514 del 27 de diciembre de 2001 de la ex-COORDINACION DE INSPECCIONES dependiente de la ex-DIRECCION DE FISCALIZACION de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL del ex- MINISTERIO DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE, se dio inicio al procedimiento administrativo que prescribe el Capítulo II del Anexo I del Decreto N° 326 del 10 de febrero de 1982, números 13 a 16, reglamentario de la Ley N° 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), cursándose el correspondiente traslado de ley a la empresa de marras a fin de efectuar el correspondiente descargo y ofrecer las pruebas que hagan a su derecho por el término de VEINTE (20) día

Que la empresa formuló su descargo en tiempo y forma en el que expresamente ratificó su nota anterior de fecha 13 de noviembre de 2001 e informó que en la Asamblea Extraordinaria de accionistas de AEROLED S.A. (en liquidación) del 1° de febrero de 2002 se aprobó el Balance final de Liquidación y Disolución y el Estado de Distribución de la sociedad.

Que la situación denunciada por la transportadora aérea constituye causal suficiente para el retiro de las autorizaciones citadas en el primer considerando de la presente resolución, conforme lo establece el Artículo 135, inciso 8 de la Ley N° 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), por lo que corresponde proceder en tal sentido.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto por los Decretos N° 1142/2003 y N° 65 del 28 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1° — Retírase a la empresa AEROLED S.A. la autorización para explotar servicios no regulares internos de pasajeros y carga, usando equipos de reducido porte, otorgada por la Disposición N° 52 del 19 de septiembre de 1988 de la ex-DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO COMERCIAL dependiente de la ex- SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DEL TRANSPORTE de la otrora SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por la causal prevista en el Artículo 135, inciso 8 de la Ley N° 17.285 (CODIGO AERONAUTICO).

Art. 2° — Retírase a la empresa AEROLED S.A. la autorización para explotar servicios no regulares internacionales de pasajeros y carga, usando equipos de reducido porte, otorgada por el Decreto N° 267 del 6 de febrero de 1992, por la causal prevista en el Artículo 135, inciso 8 de la Ley N° 17.285 (CODIGO AERONAUTICO).

Art. 3° — Notifíquese a la transportadora que contra la presente resolución podrá interponer recurso de reconsideración o recurso jerárquico ambos previstos en los Artículos 84, 89 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 T.O. 1991 dentro de los plazos de DIEZ (10) o QUINCE (15) días, respectivamente.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.

 

 

 

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