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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Bol/Of: 30669
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Resolución n° 286
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03/05/2005
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Fecha:
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07/06/2005
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Dependencia:
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RE-286-2005-ST
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Tema:
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TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
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Asunto:
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Retírase a Aeroled S.A. la
autorización para explotar servicios no regulares internos de pasajeros y
carga usando equipos de reducido porte, otorgada por la Disposición Nº
52/88 de la ex Dirección Nacional de Transporte Aéreo Comercial.
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VISTO el Expediente N° 559-000628/2001 del Registro del
ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la empresa AEROLED S.A. es titular de la autorización para explotar servicios
no regulares internos de pasajeros y carga, usando equipos de reducido porte,
otorgada por la
Disposición N° 52 del 19 de septiembre de 1988 de la ex-DIRECCION
NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO COMERCIAL dependiente de la ex-SUBSECRETARIA DE
PLANIFICACION
DEL
TRANSPORTE de la otrora SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, y de la autorización para explotar servicios no regulares
internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga, usando equipos de
reducido porte, otorgada por el Decreto N° 267 del 6 de febrero de 1992.
|
Que
las presentes actuaciones fueron iniciadas en virtud de la presentación efectuada
por la transportadora en fecha 13 de noviembre de 2001, en la cual informó a
la autoridad aerocomercial, que por decisión tomada con fecha 26 de octubre
de 2001 por la
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas
se resolvió la liquidación de AEROLED S.A. en los términos del Artículo 94
inciso 1° de la Ley N°
19.550.
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Que
en mérito a tal circunstancia, mediante Nota N° 514 del 27 de diciembre de 2001
de la ex-COORDINACION DE INSPECCIONES dependiente de la ex-DIRECCION DE
FISCALIZACION de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL del ex-
MINISTERIO DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE, se dio inicio al procedimiento
administrativo que prescribe el Capítulo II del Anexo I del Decreto N° 326
del 10 de febrero de 1982, números 13 a 16, reglamentario de la Ley N° 17.285 (CODIGO
AERONAUTICO), cursándose el correspondiente traslado de ley a la empresa de
marras a fin de efectuar el correspondiente descargo y ofrecer las pruebas
que hagan a su derecho por el término de VEINTE (20) día
|
Que
la empresa formuló su descargo en tiempo y forma en el que expresamente
ratificó su nota anterior de fecha 13 de noviembre de 2001 e informó que en la Asamblea Extraordinaria
de accionistas de AEROLED S.A. (en liquidación) del 1° de febrero de 2002 se
aprobó el Balance final de Liquidación y Disolución y el Estado de
Distribución de la sociedad.
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Que
la situación denunciada por la transportadora aérea constituye causal
suficiente para el retiro de las autorizaciones citadas en el primer
considerando de la presente resolución, conforme lo establece el Artículo
135, inciso 8 de la Ley N°
17.285 (CODIGO AERONAUTICO), por lo que corresponde proceder en tal sentido.
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Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido
en el Artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
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Que
la presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto por los
Decretos N° 1142/2003 y N° 65 del 28 de mayo de 2003.
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Por ello,
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EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:
|
Artículo
1° — Retírase a la empresa AEROLED S.A. la autorización para explotar
servicios no regulares internos de pasajeros y carga, usando equipos de reducido
porte, otorgada por la
Disposición N° 52 del 19 de septiembre de 1988 de la
ex-DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO COMERCIAL dependiente de la ex-
SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DEL TRANSPORTE de la otrora SECRETARIA DE
TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por la causal
prevista en el Artículo 135, inciso 8 de la Ley N° 17.285 (CODIGO AERONAUTICO).
|
Art.
2° — Retírase a la empresa AEROLED S.A. la autorización para explotar servicios
no regulares internacionales de pasajeros y carga, usando equipos de reducido
porte, otorgada por el Decreto N° 267 del 6 de febrero de 1992, por la causal
prevista en el Artículo 135, inciso 8 de la Ley N° 17.285 (CODIGO AERONAUTICO).
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Art.
3° — Notifíquese a la transportadora que contra la presente resolución podrá
interponer recurso de reconsideración o recurso jerárquico ambos previstos en
los Artículos 84, 89 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto
1759/72 T.O. 1991 dentro de los plazos de DIEZ (10) o QUINCE (15) días,
respectivamente.
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Art.
4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.
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