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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 35 |
29/06/2000 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-35-2000-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
MECANISMO
DE COOPERACIÓN CONSULAR ENTRE LOS PAÍSES DEL MERCOSUR, BOLIVIA Y CHILE |
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VISTO: El
Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y
la
Decisión Nº 18/98 del Consejo
de Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
La prioridad que los países miembros del Foro
de Consulta y Concertación Política conceden a la concreción de objetivos que
beneficien directamente a los habitantes de sus territorios. |
La prioridad que tiene en la labor de los
agentes consulares la protección y asistencia a sus connacionales en el estado sede de la representación consular. |
La labor desarrollada por el Grupo de
Trabajo Ad Hoc sobre Asuntos Jurídicos, creado por
decisión del mencionado Foro, en relación con el establecimiento de un
mecanismo de cooperación en materia de protección y asistencia consular, para
lo que se hizo un relevamiento de las redes
consulares de los seis países. |
El interés por parte de los países del
MERCOSUR, Bolivia y Chile en profundizar la cooperación y el apoyo recíproco
en materia consular con el objetivo de que todo nacional de sus países pueda
acceder a la protección y asistencia de cualquier representación consular de
otro Estado miembro en el territorio de un tercer país, en el caso en que
allí no existiere representación del suyo. |
Las acciones definidas inicialmente por el
Grupo de Trabajo Ad Hoc como materia de
cooperación. |
EL
CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art. 1 - Establecer a partir del 1º de agosto de 2000
un mecanismo de cooperación en materia de asistencia y protección consular a
los nacionales de cada una de las Partes que se encuentren en el territorio
de terceros Estados en los cuales esa Parte no tenga representación
diplomática o consular. |
Art. 2 - Los Estados miembros establecerán
las sedes en las cuales no cuenten con algún tipo de representación en base
al estudio que figura como Anexo I. Las modificaciones que se produzcan en
las respectivas sedes consulares deberán ser comunicadas a los restantes
países miembros sin demora, a través de las respectivas oficinas de Asuntos
Consulares de sus Cancillerías. |
Art. 3 - Inicialmente, quedan definidas como
materia de dicha cooperación consular las siguientes acciones: |
- Permitir la utilización de la dirección
postal de
la
Oficina Consular para la recepción de la correspondencia
privada |
- Orientar en materia de asistencia médica y
jurídica en la jurisdicción - Brindar asistencia humanitaria a personas
accidentadas o en situaciones de emergencia e informar al respecto, a través
de la oficina de Asuntos Consulares de
la Cancillería del país
de origen del recurrente, como canal diplomático competente. |
- Informar a parientes o personas allegadas
sobre accidentes, fallecimientos o catástrofes, a través de los mismos
canales diplomáticos. |
- Interesarse por los nacionales de los países
del MERCOSUR, Bolivia y Chile detenidos o en prisión, comunicando la
situación a su país de origen a través de los canales diplomáticos. |
- Procurar la localización de personas en la
jurisdicción y transmitir la información al país de origen a través de los
canales diplomáticos. |
Art. 4 - Los países miembros deberán
informar oportunamente a los terceros Estados sobre cuyos territorios se
ejercerá esta cooperación consular sobre los alcances de la misma, en la
forma prevista por
la
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares |
XVIII CMC - Buenos Aires, 29/VI/00 |
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