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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 285
|
04/07/2003
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Fecha:
|
10/07/2003
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Dependencia:
|
RE-285-2003-SENASA
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Tema LOA:
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Tema:
|
PRODUCTOS VEGETALES
|
Asunto:
|
Adóptase la Resolución N°
52 del Grupo Mercado Común, que aprueba la Segunda Revisión
del "Estándar 3.7 Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de
Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales". Requisitos
fitosanitarios. Declaraciones adicionales. Categorías de riesgo
fitosanitario. Clases de vegetales y productos vegetales. Listado de
Productos Agrícolas por categorías de riesgo fitosanitario. Requisitos
fitosanitarios exigidos por categoría de riesgo.
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VISTO
el expediente Nº 5162/2003 del
registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que
los Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) han considerado
necesario revisar y actualizar los Estándares regionales relacionados con la
armonización de medidas fitosanitarias por vía de ingreso/producto.
|
Que
en la XLVIII
Reunión del GRUPO MERCADO COMUN, celebrada en Brasilia,
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, los días 27 y 28 de noviembre de 2002, se
aprobó la
Resolución GMC N° 52/02.
|
Que
la Resolución
citada aprueba la 2ª Revisión del "Estándar 3.7 Requisitos
Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el ingreso de
productos vegetales", lo cual resulta un elemento imprescindible para
continuar con el proceso de armonización de requisitos en materia
fitosanitaria en el ámbito del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).
|
Que
resulta necesario adecuar la normativa nacional vigente relacionada con la
armonización de medidas fitosanitarias por vía de ingreso/producto, al
proceso de armonización del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).
|
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
|
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las
facultades conferidas por el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del
19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1º de abril de
2001.
|
Por ello,
|
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:
|
Artículo
1º — Adoptar la
Resolución Nº 52 del GRUPO MERCADO COMUN, sancionada en la Reunión XLVIII,
realizada en Brasilia, REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, los días 27 y 28 de
noviembre de 2002, que aprueba la 2ª Revisión del "Estándar 3.7
Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso
de Productos Vegetales" que, como Anexo, forma parte integrante de la
presente resolución.
|
Art.
2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Boletín Oficial.
|
Art.
3º — Comunicar a los Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).
|
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.
|
|
ANEXO
|
|
MERCOSUR/GMC/RES. N° 52/02
|
|
ESTANDAR 3.7. REQUISITOS
FITOSANITARIOS ARMONIZADOS POR CATEGORIA DE RIESGO PARA EL INGRESO DE
PRODUCTOS VEGETALES
|
|
2DA Revisión
|
|
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N°
06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N°
88/96 del Grupo Mercado Común.
|
CONSIDERANDO:
|
Que
el Estándar 3.7 Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo
para el Ingreso de Productos Vegetales, es de importancia fundamental para el
trabajo realizado en el ámbito regional.
|
Que
es necesario revisar y actualizar los Estándares relacionados con la
armonización de medidas fitosanitarias por vía de ingreso/producto.
|
Que
la revisión del Estándar 3.7 incluye los conceptos que forman parte del Sub –
Estándar 3.7.A
|
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
|
Art.
1 - Aprobar la "2da Revisión del Estándar 3.7 Requisitos Fitosanitarios
Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos
Vegetales", que consta en Anexo y forma parte de la presente Resolución.
|
Art.
2 – Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas,
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la
presente Resolución, a través de los siguientes organismos:
|
Argentina:
|
Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.- SAGPyA
Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.- SENASA
|
Brasil:
|
Ministério
da Agricultura, Pecuária e Abastecimento.- MAPA
Secretaria
de Defesa Agropecuária.- SDA
|
Paraguay:
|
Ministerio
de Agricultura y Ganadería.- MAG
Dirección
de Defensa Vegetal.- DDV
|
Uruguay:
|
Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca.- MGAP
Dirección
General de Servicios Agrícolas.- DGSA
|
Art.
3 - Derogar el Sub – Estándar 3.7.A INTENSIDAD DE LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS
y la 1º Revisión del Estándar 3.7 ARMONIZACION DE MEDIDAS SANITARIAS, que
forman parte de la
Resolución GMC N° 88/96.
|
Art.
4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución
a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 28/11/03.
|
LXVIII
GMC – Brasilia, 28/XI/02
|
|
ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR
|
|
SECCION III – MEDIDAS FITOSANITARIAS
|
|
ESTANDAR 3.7. REQUISITOS
FITOSANITARIOS ARMONIZADOS POR CATEGORIA DE RIESGO PARA EL INGRESO DE
PRODUCTOS VEGETALES
|
|
2° REVISION
|
COMISION
DE SANIDAD VEGETAL DEL MERCOSUR
|
OCTUBRE
2002
|
CONTENIDO
|
APROBACION
|
REVISION
|
DISTRIBUCION
|
|
I. INTRODUCCION
|
1.
AMBITO
|
2.
REFERENCIAS
|
3.
DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
|
4.
DESCRIPCION
|
|
II. REQUISITOS PARA EL INGRESO DE
ARTICULOS REGLAMENTADOS
|
1.
REQUISITOS FITOSANITARIOS
|
2.
DECLARACIONES ADICIONALES
|
3.
CATEGORIAS DE RIESGO FITOSANITARIO
|
4.
CLASES DE VEGETALES Y PRODUCTOS VEGETALES
|
5.
LISTADO DE PRODUCTOS AGRICOLAS POR CATEGORIA DE RIESGO FITOSANITARIO
|
6.
REQUISITOS FITOSANITARIOS EXIGIDOS POR CATEGORIA DE RIESGO
|
|
APROBACION
|
El
Estándar fue aprobado por la Reunión del Comité de Sanidad del MERCOSUR del
7 al 9 de noviembre de 1994 en Asunción, Paraguay y ratificado por Resolución
GMC N° 62/94.
|
|
REVISION
|
Este
Estándar Fitosanitario de la Comisión de Sanidad Vegetal de Mercosur - CSVM
- está sujeto a revisiones y modificaciones periódicas y aperiódicas en
función del status de las plagas en los territorios de los Estados Parte del
MERCOSUR.
|
La
1ª revisión se efectuó en Mayo de 1996 sobre la base de la Recomendación
realizada por el GTP-Cuarentena Vegetal en su Reunión efectuada en Buenos
Aires del 4 al 8 de marzo de 1996. Fue recomendada por la Reunión del
Sub-Comité de Sanidad Vegetal del MERCOSUR realizada del 6 al 8 de mayo de
1996 en Asunción, Paraguay y aprobada por el COMITE DE SANIDAD DEL MERCOSUR
del 9 de mayo de 1996. La misma fue ratificada por Resolución GMC N° 88/96.
|
La
2dª. Revisión se efectuó en Octubre de 2002 por la Comisión de Sanidad
Vegetal, sobre la base de las recomendaciones efectuadas por el GTP-
Certificación de Materiales de Propagación y Multiplicación Vegetal, Acta
2/01 y del GTP Cuarentena Vegetal, Acta 2/02.
|
Dicha
revisión fue aprobada por Resolución GMC N° 52/02.
|
|
DISTRIBUCION
|
Este
Estándar es distribuido por la
COMISION DE SANIDAD VEGETAL DEL MERCOSUR a:
|
-
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, SENASA, Argentina.
|
-
Departamento de Defesa e Inspeção Vegetal, DDIV, Brasil.
|
-
Dirección de Defensa Vegetal, DDV, Paraguay
|
-
Dirección General de Servicios Agrícolas, DGSA, Uruguay.
|
-
Secretaría de la Convención Internacional de Protección
Fitosanitaria, CIPF - FAO
|
-
Asia and Pacific Plant Protection Comission (APPC).
|
-
Caribbean Plant Protection Comission (CPPC).
|
-
European and Mediterranean Plant Protection Organization (EPPO).
|
-
Inter-African Phytosanitary Council (IAPC).
|
-
Junta del Acuerdo de Cartagena (JUNAC).
|
-
North American Plant Protection Organization (NAPPO).
|
-
Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA).
|
-
Comité Regional de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE).
|
-
Secretaría de la Organización Mundial de Comercio (OMC)
|
|
I. INTRODUCCION
|
|
1. AMBITO
|
Este
Estándar establece categorías de riesgo y requisitos fitosanitarios
armonizados para cada una de las categorías de riesgo, aplicados por las
ONPFs de los Estados Partes de MERCOSUR para el ingreso de Productos
Vegetales.
|
|
2. REFERENCIAS
|
-
Nuevo texto revisado de la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria, CIPF, 1997, FAO,
Roma.
|
-
NIMF N° 5 "Glosario de Términos Fitosanitarios", FAO, 2002.
|
-
Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC.
|
-
ERPF COSAVE 3.15 "Armonización de las medidas fitosanitarias por vía de
ingreso".
|
|
3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
|
|
ANALISIS
OFICIAL
|
Examen
oficial no visual para determinar si existen plagas presentes o para
identificar tales plagas.
|
ARMONIZACION
|
El
desarrollo, reconocimiento y aplicación por diferentes países de medidas
fitosanitarias, basadas en estándares comunes.
|
ASERRADO
|
Proceso
de corte de madera en cantos rectos, realizado con sierras manuales o
mecánicas.
|
CARBONIZADO
|
Acción
y efecto de reducir a carbón un cuerpo orgánico.
|
CATEGORIA
DE RIESGO FITOSANITARIO
|
Clasificación
de los vegetales y productos vegetales en relación a su riesgo
fitosanitario, en función de su nivel de procesamiento y uso propuesto.
|
CEPILLADO
|
Proceso
destinado a nivelar la superficie externa de tablas de madera aserrada,
realizado con un cepillo.
|
CERTIFICACION
FITOSANITARIA
|
Uso
de procedimientos fitosanitarios conducentes a la emisión de un Certificado
Fitosanitario.
|
CERTIFICADO
|
Documento
oficial que atestigua la situación fitosanitaria de cualquier envío sujeto
a reglamentaciones fitosanitarias
|
CERTIFICADO
FITOSANITARIO (CF)
|
Certificado
diseñado según el modelo de certificado de la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria.
|
CERTIFICADO
FITOSANITARIO DE RE-EXPORTACION (CFR)
|
Documento
oficial que certifica la condición Fitosanitaria de un envío que proviene
de un tercer país, acompañado por el Certificado Fitosanitario del país de
origen.
|
CIPF
|
Abreviatura
de Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.
|
COCCION
|
Acción
y efecto de hacer que una sustancia cruda llegue a estar en disposición de
poder comerse manteniéndola en un líquido en ebullición.
|
CONFITADO
|
Acción
y efecto de confitar.
|
CONFITAR
|
Cubrir
con un baño de azúcar las frutas y semillas.
|
CONGELAMIENTO
|
Acción
y efectos de congelar.
|
CONGELAR
|
Someter
a muy bajas temperaturas alimentos para que se conserven en buenas
condiciones hasta su consumo.
|
CUARENTENA
|
Confinamiento
oficial de artículos reglamentados para observación e investigación, o para
inspección, prueba y/o tratamiento adicional.
|
CUARENTENA
POST-ENTRADA (CPE)
|
Cuarentena
aplicada a un envío, después de su entrada
|
CUARENTENA
VEGETAL
|
Toda
actividad destinada a prevenir la introducción y/o diseminación de plagas
cuarentenarias o para asegurar su control oficial.
|
DECLARACION
ADICIONAL (DA)
|
Declaración
requerida por un país importador, que se ha de incorporar al Certificado
Fitosanitario y que contiene información adicional específica referente a
las condiciones fitosanitarias de un envío.
|
DEPOSITO
CUARENTENARIO (DC)
|
Recinto
aprobado por la ONPF
donde se confinará bajo intervención el envío, hasta que se determine la
medida cuarentenaria a aplicar.
|
DESCASCARADO
|
Remoción
de la cáscara.
|
DESCORTEZADO
|
Remoción
de la corteza de la madera en rollo (el descortezado no implica
necesariamente que la madera quede libre de corteza).
|
DESCUTICULIZADO
|
Remoción
de la cutícula.
|
DESHIDRATACION
|
Acción
y efecto de deshidratar.
|
DESHIDRATAR
|
Privar
a un cuerpo u organismo del agua que contiene.
|
DESNATURALIZAR
|
Variar
las propiedades o condiciones naturales de un producto.
|
ENCURTIDO
|
Acción
y efecto de encurtir.
|
ENCURTIR
|
Hacer
que ciertos frutos o legumbres tomen el sabor del vinagre y se conserven.
|
ENVIO
|
Cantidad
de plantas, productos vegetales y/u otros artículos que se movilizan de un
país a otro, y que están amparados, en caso necesario por un solo
Certificado Fitosanitario (el envío puede estar compuesto por uno o más
productos básicos o lotes)
|
ESTERILIZACION
|
Destrucción
de los gérmenes nocivos para desinfectar alimentos, a través de calor
(vapor, calor seco y agua hirviendo), frío (suspende el desarrollo
microbiano) o la desecación.
|
EXTRACCION
|
Acción
y efectos de extraer.
|
EXTRAER
|
Separar
algunas de las partes de que se componen los cuerpos.
|
FERMENTACION
|
Proceso
lento de cambio o descomposición de sustancias vegetales producido por la
acción catalítica de un fermento, acompañado de efervescencia y evolución
de calor.
|
IMPREGNACION
|
Acción
y efecto de introducir entre las moléculas de un cuerpo los de otro en
cantidad perceptible sin combinación.
|
INDUSTRIALIZACION
|
Aplicación
de los proceso que concurren a la transformación de la materia prima,
desvitalizándola y/o desnaturalizándola (cocimiento, blanqueo,
pasteurización, esterilización, fermentación, secado artificial, u otros).
|
INSPECCION
|
Examen
visual oficial de plantas, productos vegetales u otros artículos
reglamentados para determinar si hay plagas y/o determinar el cumplimiento
de las reglamentaciones fitosanitarias.
|
LAMINADO
|
Acción
y efecto de laminar.
|
LAMINAR
|
Aplícase
a la estructura de un cuerpo cuando sus láminas u hojas están sobrepuestas
y paralelamente colocadas.
|
MALTEADO
|
Acción
y efecto de maltear.
|
MALTEAR
|
Forzar
la germinación de las semillas de los cereales con el fin de mejorar la
palatabilidad de líquidos fermentados como la cerveza.
|
MOLER
|
Quebrantar
un cuerpo reduciéndolo a pequeñísimas partes o hacerlo polvo.
|
MOLIDO
|
Acción
y efecto de moler.
|
ORGANIZACION
NACIONAL DE PROTECCION FITOSANITARIA (ONPF)
|
Servicio
oficial, establecido por un Gobierno, para desempeñar las funciones
especificadas por la CIPF.
|
PARBOILIZADO
|
Proceso
que consta de dos etapas:
Macerado:
Estacionamiento del producto en tanques con agua caliente durante 4/5 horas
aproximadas a 65 grados centígrados alternando períodos de presión y vacío
para lograr un humedecimiento total del grano.
Cocido:
Realizado en un autoclave con vapor saturado a presión, durante 3/12
minutos, a una temperatura entre 110 y 115 grados centígrados a flujo
continuo.
|
PASTEURIZACION
|
Tratamiento
de un líquido a modo del procedimiento de Pasteur, sometiéndolo durante ½
hora a una temperatura de 63°C – 65°C o alguna un poco mayor en menos tiempo
y enfriándolo rápidamente hasta 10°C o menos, en lo que se destruyen los
microbios activos sin alterar los fermentos y componentes del producto y se
conserva el sabor natural y las propiedades nutritivas del producto
pasteurizado que ha sido sometido a un tratamiento térmico específico por
tiempo determinado para lograr la destrucción total de los organismos
patógenos que pueda contener sin alterar en forma considerable su
composición, sabor ni valor alimenticio.
|
PERMISO
FITOSANITARIO DE IMPORTACION
|
producto
básico de conformidad con requisitos fitosanitarios específicos.
|
PRENSADO
|
Acción
y efecto de prensar.
|
PRENSAR
|
Comprimir
en la prensa una cosa.
|
PRESURIZACION
|
Aplicación
de presión a un cuerpo.
|
PULIDO
|
Alisar
o dar tersura o lustre a una cosa u objeto.
|
PULPAJE
|
Acción
de deshuesar y triturar la fruta fresca.
|
REQUISITO
FITOSANITARIO
|
Condición
necesaria para el ingreso de un producto vegetal o artículo reglamentado.
|
SALADO
|
Acción
y efecto de salar.
|
SALAR
|
Echar
en sal o curar en sal sustancias para su conservación.
|
SECADO
|
Acción
y efecto de secar. Puede ser a horno o natural.
|
SECAR
|
Extraer
la humedad a un cuerpo.
|
SEMI-PROCESADO
|
Proceso
de industrialización física o mecánica, que no permite la transformación
completa de la materia prima (secado natural, limpieza, separación,
descascaramiento, trituración u otros).
|
SULFITADO
|
Acción
y efecto de sulfitar.
|
SULFITO
|
Cuerpo
resultante de la combinación del Acido Sulfúrico con un radical mineral u
orgánico. Se usa en la fabricación de pasta de papel.
|
TOSTADO
|
Acción
y efecto de tostar.
|
TOSTAR
|
Poner
una cosa a la lumbre para que lentamente se le introduzca el calor y se
vaya desecando sin quemarse hasta que tome color.
|
TRATAMIENTO
|
Procedimiento
autorizado oficialmente para matar o eliminar plagas o para esterilizarlas.
|
TRITURAR
|
Desmenuzar
una materia sólida sin reducirla enteramente a polvo.
|
USO
PROPUESTO
|
Finalidad
declarada para el cual se importan, producen o utilizan las plantas,
productos vegetales u otros artículos reglamentados.
|
|
|
4. DESCRIPCION
|
Este
Estándar establece categorías de riesgo fitosanitario teniendo como base el
nivel de procesamiento y uso propuesto, entre otros.
|
Sobre
la base de esta categorización, se definen los requisitos fitosanitarios para
el intercambio comercial de productos vegetales entre países de la región y
con terceros.
|
|
II. REQUISITOS PARA EL INGRESO DE
ARTICULOS REGLAMENTADOS
|
Observación:
Los Rs y DAs no aparecen en forma secuencial debido a que algunos de ellos
fueron suprimidos en la presente revisión, manteniéndose los demás con la
numeración original, debido al uso de los mismos en la reglamentación de los
Estados Parte del MERCOSUR.
|
|
1. REQUISITOS FITOSANITARIOS (Rs)
|
Estos
requisitos se utilizarán para la regulación del intercambio y son los
siguientes:
|
|
RO
|
Requiere
Permiso Fitosanitario de Importación
|
R1
|
Requiere
Inspección Fitosanitaria al Ingreso.
|
R2
|
El
envío debe venir acompañado por el CF o por el CFR si corresponde, (y
podría incluir la/s siguiente/s Declaración/es Adicional/es).
|
R3
|
La
emisión del CF deberá estar respaldada por un procedimiento de
certificación fitosanitaria oficial que asegure el lugar de producción.
|
R4
|
Sujeto
a Análisis Oficial de Laboratorio al Ingreso.
|
R7
|
Ingresará
consignado a (la ONPF
del país importador).
|
R8
|
Ingresará
a Depósito Cuarentenario bajo control oficial.
|
R9
|
Sujeto
a CPE bajo las siguientes condiciones (especificando las mismas):
|
R10
|
La
madera debe estar descortezada.
|
R11
|
Las
plantas deben estar libres de suelo (tierra).
|
R12
|
Deberá
dar cumplimiento a lo dispuesto en (Reglamentación Fitosanitaria N°).
|
|
|
2. DECLARACIONES ADICIONALES (DAs)
|
Las
Declaraciones Adicionales (DAs) establecen la intensidad de la medida a
aplicar a los distintos productos de acuerdo con su riesgo fitosanitario.
|
|
DA1
|
"El
(envío) se encuentra libre de (plaga/s)".
|
DA2
|
"El
(envío) ha sido tratado con (especificar: producto, dosis o concentración,
temperatura, tiempo de exposición), para el control de (plaga/s), bajo
supervisión oficial".
|
DA3
(*)
|
"Las
(plantas para plantar) presentan un porcentaje dentro de los niveles de
tolerancia establecidos en la Norma Nacional de (país importador) para
(PNCR), de acuerdo a las reglamentaciones regionales e internacionales
vigentes".
|
DA5
|
"El
(cultivo, vivero, semillero, lugar de producción, etc.) fue sometido a
inspección oficial durante (período) y no se ha detectado la/s
(plaga/s)".
|
DA7
(*)
|
"Los
(productos básicos) fueron producidos en un área reconocida por la ONPF del país importador
como libre de (plaga/s), de acuerdo a la NIMF Nº 4 de FAO".
|
DA8
|
"La/s
(plaga/s) es/son plaga/s cuarentenaria/s para (país) y constan en su listado
de plagas cuarentenarias".
|
DA9
(*)
|
"Los
(productos básicos) fueron producidos en un (lugar/sitio de producción)
libre de la/s (plaga/s), de acuerdo a la NIMF Nº 10 de FAO y reconocido por el país
importador".
|
DA10
|
"Las
(plantas para plantar) fueron producidas bajo procedimientos de
certificación fitosanitaria aprobados por la ONPF del país importador
para (plaga/s), utilizándose indicadores apropiados o métodos equivalentes,
encontrándose libres de (plaga/s)".
|
DA12
|
"Las
(plantas para plantar) provienen de una Estación de Cuarentena de (país),
reconocida por la ONPF
del país importador".
|
DA13
|
"Las
(plantas para plantar) provienen de plantas madres indexadas libres de
(plaga/ s)".
|
DA14
|
"El
(envío) no presenta riesgo cuarentenario con respecto a la/s (plaga/s),
como resultado de la aplicación oficialmente supervisada del sistema
integrado de medidas para mitigación del riesgo, acordado con el país
importador.
|
DA15
|
"El
(envío) se encuentra libre de: la/s (plaga/s), de acuerdo con el resultado
del análisis oficial de laboratorio N° ()".
|
|
|
(*)
No se excluye cualquier otra normativa regional o internacional relacionada
con la materia.
|
|
3. CATEGORIAS DE RIESGO FITOSANITARIO
|
Los
productos se deben agrupar en categorías, de acuerdo con su nivel de riesgo,
en base al grado de procesamiento y uso propuesto.
|
|
CATEGORIA
0
|
Productos
que aún siendo de origen vegetal dado su grado de procesamiento no
requieren ningún tipo de control fitosanitario y, por lo tanto, no
requieren intervención de las ONPF y que no son capaces de vehiculizar
plagas en material de embalaje ni de transporte.
|
CATEGORIA
1
|
Productos
de origen vegetal industrializados, que han sido sometidos a cualquier
proceso tecnológico de desnaturalización que los transforma en productos
incapaces de ser afectados directamente por plagas de cultivos, pero que
pueden vehiculizar plagas de almacenamiento y en material de embalaje y
medios de transporte, destinados al consumo, uso directo o transformación.
|
CATEGORIA
2
|
Productos
vegetales semi-procesados (sometidos a secado, limpieza, separación,
descascaramiento, etc.) que pueden albergar plagas y cuyo destino es consumo,
uso directo o transformación.
|
CATEGORIA
3
|
Productos
vegetales "in natura" destinados a consumo, uso directo o
transformación.
|
CATEGORIA
4
|
Semillas,
plantas u otros materiales de origen vegetal destinados a la propagación
y/o reproducción.
|
CATEGORIA
5
|
Cualquier
otro producto de origen vegetal o no vegetal, no considerado en las
categorías anteriores y que implica un riesgo fitosanitario demostrable de
acuerdo al correspondiente ARP.
|
|
Los
procesos que se mencionan a continuación ubican las categorías 0, 1 y 2 de
riesgo fitosanitario:
|
|
CATEGORIA 0:
|
-
Carbonización
|
-
Cocción
|
-
Confitado
|
-
Congelamiento
|
-
En almíbar/en salmuera/en aceite
|
-
Encurtido
|
-
Esterilización
|
-
Fermentación
|
-
Laminado melamínico
|
-
Pasteurización
|
-
Pulpaje
|
-
Salado
|
-
Sulfitado
|
|
CATEGORIA 1
|
-
Deshidratación
|
-
Extracción (por calor y química)
|
-
Impregnado
|
-
Laminado
|
-
Laqueado
|
-
Malteado
|
-
Molido
|
-
Parboilización
|
-
Pintado
|
-
Presurización
|
-
Pulido
|
-
Secado a horno
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-
Tostado
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CATEGORIA 2
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-
Aserrado
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-
Astillado
|
-
Cepillado
|
-
Descascarado
|
-
Descortezado
|
-
Descuticulizado
|
-
Extracción (en frío)
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-
Picado
|
-
Prensado
|
-
Secado natural
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4. CLASES DE VEGETALES Y PRODUCTOS
VEGETALES
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CLASE
1
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Plantas
para plantar excepto las partes subterráneas y las semillas.
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CLASE
2
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Bulbos,
tubérculos y raíces: porciones subterráneas destinadas a la propagación.
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CLASE
3
|
Semillas:
semillas verdaderas en su definición botánica destinadas a propagación.
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CLASE
4
|
Frutas
y hortalizas: partes frescas de plantas destinadas al consumo o
procesamiento y no a ser plantadas.
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CLASE
5
|
Flores
de corte y follajes ornamentales: porciones cortadas de plantas, incluidas
las inflorescencias, destinadas a la decoración y no a la propagación.
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CLASE
6
|
Maderas,
cortezas, corcho: procesadas, semiprocesadas o no procesadas.
|
CLASE
7
|
Comprende
el material de embalaje y soporte y se define como productos de origen
vegetal y cualquier otro material usado para transportar, proteger y/o
acomodar mercaderías de origen vegetal y no vegetal.
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CLASE
8
|
Suelos,
turbas y otros materiales de soporte.
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CLASE
9
|
Granos:
se refiere a semillas de cereales, oleaginosas, leguminosas y otras
semillas destinadas a consumo y no a la propagación.
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CLASE
10
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Cualquier
otra mercadería que no se ajuste a las clases anteriores.
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5. LISTADO DE PRODUCTOS AGRICOLAS POR
CATEGORIAS DE RIESGO FITOSANITARIO
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CATEGORIA 0: Productos que aún siendo de origen vegetal dado su
grado de procesamiento no requieren ningún tipo de control fitosanitario y
por lo tanto no requieren intervención de las ONPF y además no son capaces de
vehiculizar plagas en material de embalaje ni de transporte.
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A
modo de ejemplo se enumeran algunos productos que pertenecen a esta
categoría:
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-
Aceites
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-
frutos en almíbar
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-
alcoholes
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-
gomas
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-
azúcares
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-
jugos
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-
carbón vegetal
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-
lacas
|
-
celulosa
|
-
melaza
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-
colorantes
|
-
mondadientes
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-
congelados
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-
palitos para helados, para fósforos, baja lengua
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-
enlatados
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-
pastas (ej. cacao, membrillo)
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-
envasados al vacío
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-
pulpas
|
-
esencias
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-
resinas
|
-
extractos
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-
vegetales en vinagre
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-
hilos y telas de fibras vegetales procesadas
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-
frutas y hortalizas precocidas y cocidas
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CATEGORIA 1: Productos de origen vegetal industrializados, que
han sido sometidos a cualquier proceso tecnológico de desnaturalización que
los transforma en productos incapaces de ser afectados directamente por
plagas de cultivos, pero que pueden vehiculizar plagas de almacenamiento y en
material de embalaje y medios de transporte, destinados al consumo, uso
directo o transformación.
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Clase
6: Comprende a maderas, cortezas y corcho procesados.
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-
Aserrín de madera
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-
Barriles, duelas y astillas tostadas.
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-
Briquetas
|
-
Instrumentos musicales de madera.
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-
Láminas de madera defoliada o debobinada (chapas), de espesor inferior a 5 mm.
|
-
Madera secada a horno.
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-
Maderas impregnadas mediante vacío/presión, inmersión, o difusión con
creosota u otros ingredientes activos autorizados en el país importador.
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-
Maderas perfiladas o machimbradas incluidas maderas para piso y parquets.
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-
Muebles, partes de muebles y piezas para muebles fabricados con madera secada
a horno y/o con tableros de fibra, partículas, contrachapado o reconstituído.
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-
Planchas de corchos triturada y tapas de corcho.
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-
Tableros de fibras de partículas, de contrachapado (terciado) y
reconstituidos.
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Clase
10: Comprende cualquier otra mercadería que no se ajuste a las clases
anteriores.
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-
Arroz parboilizado
|
-
Arroz pulido, blanco
|
-
Artesanías de origen vegetal.
|
-
Derivados de cereales, oleaginosas y leguminosas (desactivados
artificialmente, pellets, expellers, tortas).
|
-
Flores secadas y teñidas.
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-
Frutos desecados artificialmente: durazno, manzana, pera, ciruela, etc.
|
-
Harinas, almidones, féculas, sémolas y semolines.
|
-
Hierbas y especias molidas.
|
-
Plantas y partes de plantas deshidratadas
|
-
Yerba mate procesada y semiprocesada.
|
|
CATEGORIA 2: Productos vegetales semi-procesados (sometidos a
secado, limpieza, separación, descascaramiento, etc.) que pueden albergar
plagas y cuyo destino es consumo, uso directo o transformación.
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Clase
5: Flores de corte y follajes ornamentales: porciones cortadas de plantas,
incluidas las inflorescencias, destinadas a la decoración y no a la
propagación.
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-
flores de corte y follajes ornamentales cortados y secados.
|
Clase
6: Comprende a los siguientes productos de origen forestal: maderas, cortezas
y corcho semiprocesados.
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-
Astillas
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-
Embalajes y soportes de madera (declarados como carga o no).
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-
Madera aserrada y basas.
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-
Maderas perfiladas o machimbradas.
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-
Virutas de madera
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Clase
7: Comprende el material de embalaje y soporte y se define como productos de
origen vegetal y cualquier otro material usado para transportar, proteger y/o
acomodar mercaderías de origen vegetal y no vegetal.
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Clase
10: Comprende cualquier otra mercadería que no se ajuste a las clases
anteriores.
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-
Algodón prensado sin semilla.
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-
Arroz cargo (descascarado)
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-
Cacao en grano.
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-
Derivados de cereales, oleaginosas y leguminosas (afrechillos, residuos
industriales, etc.).
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-
Especias en granos secos u hojas secas.
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-
Frutas secadas naturalmente: pasas de uva, higos y dátiles.
|
-
Frutos de naturaleza seca sin cáscara (almendra, avellana, etc.).
|
-
Granos descascarados, limpios, picados, separados (arroz, pajas y
cascarillas).
|
-
Materiales y fibras vegetales semiprocesadas (lino, sisal, yute, kapok, caña,
bambú, junco, mimbre, rafia, roten, sorgo escobero, etc. ).
|
-
Plantas y partes de plantas secadas.
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-
Tabaco en hoja secado.
|
-
Xaxim natural.
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CATEGORIA 3: Productos vegetales "in natura"
destinados a consumo, uso directo o transformación.
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Clase
4: Comprende a frutas y hortalizas: partes frescas de plantas destinadas al
consumo o procesamiento y no a ser plantadas.
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Clase
5: Comprende a flores de corte, follajes ornamentales, porciones cortadas de
plantas, incluidas las inflorescencias, destinadas a la decoración y no a la
propagación
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Clase
6: Comprende maderas, cortezas y corcho no procesados.
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-
corcho natural (planchas, tiras).
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-
corteza.
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-
leña.
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-
ramas y follaje.
|
-
rollizos con o sin corteza.
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Clase
9: Comprende a granos; se refiere a semillas de cereales, oleaginosas, y
leguminosas para consumo y otras semillas destinadas a consumo y no a la
propagación.
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Clase
10: Comprende a cualquier otra mercadería que no se ajuste a las clases
anteriores.
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-
algodón prensado con semillas, linters, desperdicios y semillas de algodón
(granos).
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-
café en grano, crudo, sin tostar.
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-
especias en frutos u hojas frescas.
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-
frutos de naturaleza seca con cáscara.
|
-
raíces forrajeras, henos, fardos de alfalfa, etc.
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-
tabaco sin elaborar (en rama o desperdicios).
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CATEGORIA 4: Semillas, plantas u otros materiales de origen
vegetal destinados a la propagación y/o reproducción.
|
Clase
1: Comprende a plantas para plantar excepto las partes subterráneas y las
semillas.
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Clase
2: Comprende a bulbos, tubérculos y raíces: porciones subterráneas destinadas
a la propagación.
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Clase
3: Comprende a semillas: semillas verdaderas en su definición botánica
destinadas a la propagación.
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-
Semillas hortícolas, frutícolas, cerealeras, forrajeras, oleaginosas,
leguminosas, forestales, florales y de especias.
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CATEGORIA 5: Cualquier otro producto de origen vegetal o no
vegetal, no considerado en las categorías anteriores y que implica un riesgo
fitosanitario demostrable de acuerdo al correspondiente Análisis de Riesgo de
Plagas (ARP).
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Clase
10: Misceláneos.
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-
agentes de control biológico.
|
-
colecciones botánicas.
|
-
especímenes botánicos.
|
-
inoculantes e inóculos para leguminosas y otros cultivos de microorganismos.
|
-
polen.
|
-
turba, sustratos.
|
|
6. REQUISITOS FITOSANITARIOS EXIGIDOS
POR CATEGORIA DE RIESGO
|
En
base a los antecedentes antes descriptos, se presentan los requisitos
fitosanitarios exigidos en cada una de las distintas categorías de riesgo.
Los requisitos que se encuentran entre paréntesis ( ) podrán o no ser
exigidos por las ONPFs dependiendo de la evaluación realizada para cada caso
específico.
|
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REQUISITO
CATEGORIA
|
0
|
1
|
2
|
3
|
4
|
5
|
R0
|
NO
|
(SI)
|
(SI)
|
(SI)
|
(SI)
|
(SI)
|
R1
|
NO
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
R2
|
NO
|
NO
|
SI
(*)
|
SI
|
SI
|
(SI)
|
R3
|
NO
|
NO
|
NO
|
(SI)
|
(SI)
|
(SI)
|
R4
|
NO
|
(SI)
|
(SI)
|
(SI)
|
SI
|
(SI)
|
R7
|
NO
|
NO
|
(SI)
|
(SI)
|
(SI)
|
(SI)
|
R8
|
NO
|
(SI)
|
(SI)
|
(SI)
|
SI
|
(SI)
|
R9
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
(SI)
|
(SI)
|
R10
|
NO
|
NO
|
(SI)
|
(SI)
|
NO
|
NO
|
R11
|
NO
|
NO
|
NO
|
(SI)
|
(SI)
|
NO
|
R12
|
NO
|
(SI)
|
(SI)
|
(SI)
|
(SI)
|
(SI)
|
(*)
En caso de embalaje y soportes de madera no declarados como carga no será
obligatorio el CF.
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