|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en:
|
Boletín/Of
|
Resolución n° 2850
|
19/11/1990
|
Fecha:
|
26/11/1990
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Dependencia:
|
RE-2850-1990-ANA
|
Tema
|
|
|
Tema:
|
CODIGO ADUANERO. NORMAS
|
Asunto:
|
JURISDICCION FRONTERIZA.
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
VISTO: el
dictado de la Ley N°
23.860, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que razones re urgencia en su diligencia impulsaron
a esta Administración Nacional a la fijación de las pautas interpretativas de
la citada Ley mediante la correspondiente implementación de instrucciones anticipadas
por Mensaje Télex N° 1186/90 a las Aduanas alcanzadas por la misma.
|
Que al respecto se expidió en forma previa el
Departamento Asuntos Jurídicos de esta Administración Nacional mediante
Dictamen N° 1483/90 en función del cual se formularan las apreciaciones
jurídicas motivantes de la determinación de las pautas antes aludidas.
|
Que asimismo resulta procedente consagrar en debida forma
y mediante acto administrativo expreso, las normas interpretativas y de
alcance que fueran oportunamente impartidas.
|
Que por otra parte resulta del caso elevar el
presente acto administrativo a conocimiento de la Subsecretaría de
Finanzas Públicas para el adecuado control de legalidad, conforme lo normado
por el Artículo 1° de la Ley N°
22.091 y Artículo 24 de la Ley
N° 22.415.
|
Por ello,
y en uso de las facultades acordadas por el Artículo 23 inciso i) de la Ley N° 22.415,
|
EL
ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:
|
ARTICULO 1°.- Las Aduanas con jurisdicción
fronteriza y que se encuentren alcanzadas por la Ley N° 23.860, dispondrán
la designación de personal necesario para la atención del personal vecinal y
turísticos de automóviles de uso particular que operen por los puentes y/o
pasos de frontera internacionales habilitados como tales.
|
ARTICULO 2°.- El personal comprendido en la atención
de las tareas señaladas precedentemente será girado en turnos de tres horas
acumulativas y en número suficiente para brindar una rápida atención y un
eficiente control quedando el mismo comprendido en el régimen de retribución
de carácter compensatorio establecido en la mencionada Ley y que se
instrumentará por Resolución expresa.
|
ARTICULO 3°.- Respecto de la atención de las operaciones
de índole comercial, las mismas serán atendidas de conformidad a las pautas
contenidas en la
Resolución N° 2107/88 cuando estas sean registradas en días
y horas inhábiles.
|
|
|