Detalle de la norma RE-2850-1990-ANA
Resolución Nro. 2850 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1990
Asunto Jurisdicción Fronteriza. atención del personal vecinal y turísticos de automóviles
Boletín Oficial
Fecha: 26/11/1990
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución n° 2850

19/11/1990

               Fecha:

26/11/1990

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Dependencia:

RE-2850-1990-ANA

Tema 

 0065

0161

Tema:

CODIGO ADUANERO. NORMAS

Asunto:

JURISDICCION FRONTERIZA.

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VISTO: el dictado de la Ley N° 23.860, y

CONSIDERANDO:

Que razones re urgencia en su diligencia impulsaron a esta Administración Nacional a la fijación de las pautas interpretativas de la citada Ley mediante la correspondiente implementación de instrucciones anticipadas por Mensaje Télex N° 1186/90 a las Aduanas alcanzadas por la misma.

Que al respecto se expidió en forma previa el Departamento Asuntos Jurídicos de esta Administración Nacional mediante Dictamen N° 1483/90 en función del cual se formularan las apreciaciones jurídicas motivantes de la determinación de las pautas antes aludidas.

Que asimismo resulta procedente consagrar en debida forma y mediante acto administrativo expreso, las normas interpretativas y de alcance que fueran oportunamente impartidas.

Que por otra parte resulta del caso elevar el presente acto administrativo a conocimiento de la Subsecretaría de Finanzas Públicas para el adecuado control de legalidad, conforme lo normado por el Artículo 1° de la Ley N° 22.091 y Artículo 24 de la Ley N° 22.415.

Por ello, y en uso de las facultades acordadas por el Artículo 23 inciso i) de la Ley N° 22.415,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Las Aduanas con jurisdicción fronteriza y que se encuentren alcanzadas por la Ley N° 23.860, dispondrán la designación de personal necesario para la atención del personal vecinal y turísticos de automóviles de uso particular que operen por los puentes y/o pasos de frontera internacionales habilitados como tales.

ARTICULO 2°.- El personal comprendido en la atención de las tareas señaladas precedentemente será girado en turnos de tres horas acumulativas y en número suficiente para brindar una rápida atención y un eficiente control quedando el mismo comprendido en el régimen de retribución de carácter compensatorio establecido en la mencionada Ley y que se instrumentará por Resolución expresa.

ARTICULO 3°.- Respecto de la atención de las operaciones de índole comercial, las mismas serán atendidas de conformidad a las pautas contenidas en la Resolución N° 2107/88 cuando estas sean registradas en días y horas inhábiles.

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-463-1991-ANA Modifica Trafico vecinal de automotores