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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado
en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 2846 |
14/08/2008 |
Fecha: |
15/08/2008 |
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Dependencia: |
RE-2846-2008-ONCCA |
Tema: |
COMERCIO EXTERIOR |
Asunto: |
Sustitúyese el
Artículo 8º de
la
Resolución Nº 543/2008. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0331730/2008 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante las Leyes Nros. 21.453 y 26.351 y los
Decretos Nros. 1177 de fecha 10 de julio de 1992 y
654 de fecha 19 de abril de 2002, se implementó un Registro de Declaraciones
Juradas de Ventas al Exterior de productos de origen agrícola a través de
Declaraciones Juradas. |
Que
dichas declaraciones juradas operan en la práctica como autorización previa
para solicitar las destinaciones de exportación ante
la Dirección General
de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP). |
Que
a través del Artículo 3º del Decreto Nº 764 de fecha 12 de mayo de 2008, se
dispuso que
la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), lleve
el Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior al que se refiere
la Ley Nº 21.453. |
Que para ello, se asignó el marco de competencia
específica otorgando las potestades pertinentes a
la ONCCA para el dictado de
las normas instrumentales, con la finalidad de cumplir, entre otros, los
recaudos a que aluden los Artículos 1º y 2º de
la Ley Nº 26.351. |
Que,
en virtud de lo expuesto, la citada Oficina Nacional dictó las Resoluciones Nros. 543 de fecha 28 de mayo de 2008 y 912 de fecha 18
de junio de 2008 mediante las cuales se estableció en primer término el
mecanismo operativo denominado “ROE VERDE” y, posteriormente, se
reglamentaron cuestiones relativas a su implementación. |
Que
a través del Artículo 8º de la citada Resolución Nº 543 de fecha 28 de mayo
de 2008 se estableció en CUARENTA Y CINCO (45) días el plazo de validez del
ROE VERDE a fin de que el exportador oficialice la/s destinación/es de
exportación ante la autoridad aduanera. |
Que
con la finalidad de incorporar un mayor equilibrio en la cadena de valor, transparentando
el proceso de formación de las operaciones de exportación, tanto en su sinalagma de origen como en su tracto funcional, resulta
oportuno instrumentar un régimen especial optativo, que extienda el plazo de
validez del ROE VERDE para aquellos exportadores que materialicen el pago de
los derechos de exportación, simultáneamente con la aprobación de
la Declaración Jurada
correspondiente. |
Que
el mecanismo optativo a implementar debe tender a resguardar
la Renta Fiscal
evitando que, las retenciones que gravan las operaciones de exportación
constituyan un elemento especulativo en el mercado futuro de granos, sus
derivados y oleaginosas. |
Que
asimismo y a fin de otorgar mayor operatividad al mecanismo de registración aludido, deviene necesario establecer un
plazo para la aprobación o rechazo de las solicitudes presentadas. |
Que
la Coordinación
Legal y Técnica de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete. |
Que
el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo
dispuesto por los Decretos Nros. 1067 de fecha 31
de agosto de 2005 y 764 de fecha 12 de mayo de 2008. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — Sustitúyese el Artículo 8º de
la Resolución Nº 543
de fecha 28 de mayo de 2008 de
la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO complementado por el Artículo 4º de
la Resolución Nº 912
de fecha 18 de junio de 2008 de la citada Oficina Nacional, el que quedará redactado de la siguiente manera: |
“ARTICULO
8º: PLAZO DE VALIDEZ: Fíjase en CUARENTA Y CINCO
(45) días corridos el plazo de validez del ROE VERDE para que el exportador
oficialice las destinaciones de exportación ante
la Dirección General
de Aduanas. |
Establécese un régimen especial optativo, otorgando al ROE VERDE un plazo de
validez de NOVENTA (90) días corridos para trigo, CIENTO VEINTE (120) días
corridos para maíz y, CIENTO OCHENTA (180) días corridos para el resto de los
productos de origen agrícola comprendidos en el Anexo de
la Ley Nº 21.453, los que
serán aplicables para aquellos exportadores que opten por efectivizar el pago
de los derechos de exportación dentro de los DOS (2) días hábiles de haber
sido aprobada la Declaración Jurada. |
El
plazo de validez comenzará a correr a partir del día hábil siguiente a la
fecha de la autorización conferida por
la ONCCA, la que será comunicada mediante el sitio web “www.oncca.gov.ar” y
sólo podrá prorrogarse mediante acto expreso de esta Oficina Nacional, si se
hubiere configurado caso fortuito o fuerza mayor dentro del período de
validez del ROE VERDE, entendiéndose por fuerza mayor, la falta de
disponibilidad logística para el transporte de la mercadería, lo que deberá
ser acreditado por el interesado al momento de la solicitud de la prórroga
referida. |
A
efectos de solicitar la mencionada prórroga, los interesados deberán
adjuntar, junto con la solicitud y acreditando debidamente la personería
invocada, las siguientes constancias documentales en copia certificada: |
a)
ROE VERDE Declaración Jurada de Ventas al Exterior. |
b)
Certificado de Aprobación ROE VERDE. |
c)
Documentación respaldatoria de las causas que se
aleguen como fundamento de la prórroga.”. |
Art.
2º —
La OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) aprobará
o rechazará la presentación de la solicitud de registración de R.O.E. VERDE, en un plazo de CINCO (5) días
hábiles, contados a partir del día siguiente a la presentación de la misma. |
Art.
3º — Derógase el Artículo 4º de
la Resolución Nº 912
de fecha 18 de junio de 2008 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO. |
Art.
4º — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en
el Boletín Oficial. |
Art.
5º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. |
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