Detalle de la norma RE-284-2009-SENASA
Resolución Nro. 284 Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Organismo Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Año 2009
Asunto Emisión del Permiso de Tránsito Internacional entre Terceros Países
Boletín Oficial
Fecha: 17/04/2009
Detalle de la norma
LOA

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 284/2009

Apruébase el Procedimiento para la Emisión del Permiso de Tránsito Internacional entre Terceros Países. Formularios.

Bs. As., 26/3/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0131180/2007 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 41 del 5 de febrero de 1998 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y 47 del 16 de febrero de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que en la REPUBLICA ARGENTINA ingresan y transitan por el Territorio Nacional, productos y animales provenientes del exterior que tienen como destino terceros países.

Que es el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el organismo que autoriza el ingreso y tránsito de dichos productos y animales.

Que oportunamente se establecieron actos administrativos para normar la metodología para la emisión de las autorizaciones y la realización de los controles correspondientes.

Que es necesario readecuar estos procedimientos en razón de los cambios existentes en las regulaciones internacionales, a fin de hacer más eficiente la modalidad operativa y minimizar los riesgos sanitarios originados en estos tránsitos.

Que el Artículo 2º del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMINTARIA es el responsable de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y en su Artículo 3º dispone que el organismo tendrá competencia sobre el control de importaciones y exportaciones de productos de origen animal.

Que la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria a través sus áreas dependientes, la Coordinación de Fronteras y Tráfico Federal y la Dirección de Tráfico Internacional, es la responsable de entender en los procedimientos referidos al control del tránsito entre terceros países.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8º, incisos c) y h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el "PROCEDIMIENTO PARA LA EMISION DEL PERMISO DE TRANSITO INTERNACIONAL ENTRE TERCEROS PAISES", que como Anexo I forma parte de la presente resolución, para animales vivos y material de multiplicación, productos, subproductos, derivados de origen animal e insumos con componente o ingredientes de origen animal, provenientes del exterior, que ingresan y transitan por el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA con destino a terceros países.

Art. 2º — Apruébase la "SOLICITUD DE TRANSITO DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL ENTRE TERCEROS PAISES POR TERRITORIO ARGENTINO", cuyo modelo se establece en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º — Apruébase el "PERMISO ZOOSANITARIO DE TRANSITO INTERNACIONAL POR TERRITORIO ARGENTINO", cuyo modelo se establece en el Anexo III que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 4º — Apruébase el "REGISTRO DE TRANSITO ENTRE TERCEROS PAISES DE ANIMALES, MATERIAL DE MULTIPLICACION, PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL", cuyo modelo se establece en el Anexo IV de la presente resolución.

Art. 5º — Los incumplimientos a la presente resolución serán sancionados de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre da 1996.

Art. 6º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA LA EMISION DEL PERMISO ZOOSANITARIO DE TRANSITO INTERNACIONAL ENTRE TERCEROS PAISES

CAPITULO I. ANIMALES Y PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL.

1. Todos los animales y productos, subproductos y derivados de origen animal provenientes de otro país, que tengan como destino terceros países, deben contar con la expresa autorización del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en adelante SENASA, para ingresar y transitar por el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.

2. La autorización referida en el numeral 1 es otorgada por el SENASA a través de la aprobación de la "SOLICITUD DE TRANSITO DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL ENTRE TERCEROS PAISES POR TERRITORIO ARGENTINO", en adelante "Solicitud de Tránsito Internacional" y de la emisión del "PERMISO ZOOSANITARIO DE TRANSITO INTERNACIONAL POR TERRITORIO ARGENTINO", en adelante "Permiso Zoosanitario", ambos documentos aprobados en los Anexos II y III de la presente resolución.

3. Tramitación. Toda Solicitud de Tránsito Internacional debe tramitarse en el puesto de frontera de arribo que cuente con personal permanente del SENASA y su aprobación estará a cargo de los profesionales veterinarios allí destacados o por el funcionario que determine el Centro Regional que corresponda.

4. La autorización del tránsito de los productos, subproductos y derivados de origen animal (carnes, pescados, cueros, pollos, etc.), productos lácteos y avícolas, debe ser emitida en base a las directivas y recomendaciones que se emanen de la Coordinación de Fronteras y Tráfico Federal y/o Coordinación de Importación de Productos de la Dirección de Tráfico Internacional dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria.

5. El responsable del puesto frontera de arribo autorizará el tránsito por el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA de los productos, subproductos y derivados de origen animal (carnes, pescados, cueros, pollos, etc.), y productos avícolas de tránsito habitual por el país, previa verificación de que los mismos presenten el correspondiente certificado sanitario de amparo del país de origen o procedencia, y que se cumplan exclusivamente para los mismos las pautas establecidas en el Artículo 1.4.3.3. del Código Sanitario para Animales Terrestres de la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE).

6. Respecto de los productos de riesgo provenientes de especies animales susceptibles a la Fiebre Aftosa, comprendidos en la Resolución Nº 47 del 16 de febrero de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, o de tránsito no tradicional, los funcionarios del SENASA destacados en el puesto de arribo determinarán los requisitos a cumplirse para cada caso, debiendo consultar previamente a la Coordinación de Fronteras y Tráfico Federal y/o Coordinación de Importación de Productos de la Dirección de Tráfico Internacional.

7. Respecto de los animales vivos y material de multiplicación (semen y embriones, huevos embrionados para incubar), la correspondiente autorización de tránsito debe indefectiblemente ser tramitada y aprobada en la Dirección de Cuarentena Animal dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA sita en Paseo Colón Nº 367, Piso 4º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como condición previa a la autorización que emite el personal destacado en el punto de ingreso.

8. Autorización del Tránsito. Una vez evaluada y aprobada la Solicitud de Tránsito Internacional, el interesado debe hacer efectivo el pago de la tasa establecida por la Resolución Nº 41 del 5 de febrero de 1998 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, o la norma que estuviere vigente, indicando en la misma, el número correspondiente al cupón de depósito, adjuntando copia en el original, y haciendo entrega del duplicado de la solicitud al interesado.

9. Verificaciones en el Puesto de Frontera. Aprobadas las autorizaciones pertinentes, el personal actuante en el puesto de frontera de arribo debe verificar que se cumplan los siguientes requisitos:

9.1. Que en el Certificado Zoosanitario Internacional del país de origen consten los requisitos zoosanitarios exigidos por el SENASA para autorizar el ingreso de los productos al territorio argentino en calidad de tránsito.

9.2. La correspondencia e integridad de los precintos colocados en el país de origen en los medios de transporte que transitarán por el país.

9.3. Las condiciones generales adecuadas del medio de transporte.

9.4. Para el caso de tránsito de animales vivos, los mismos no deberán presentar a la inspección clínica, sintomatología compatible con enfermedades infectocontagiosas ni parasitarias propias de la especie en cuestión. De así constatarse, previo labrado del acta se denegará el ingreso.

10. El Certificado Sanitario del país de origen no debe ser retenido en ningún momento y debe acompañar a los productos o los animales al egreso de los mismos del Territorio Argentino.

11. Permiso Zoosanitario. En el caso de cumplimentarse los requisitos expuestos en el numeral 9., el funcionario actuante debe proceder a:

11.1. Extender por triplicado el Permiso Zoosanitario de Tránsito Internacional aprobado en el Anexo III de la presente resolución, completando debidamente los datos solicitados en el mismo.

11.2. El original debe ser entregado al transportista para acompañar el tránsito hasta el puesto de Inspección Fronterizo de salida del país, lugar donde será verificado y convalidado por el responsable del SENASA del mismo.

11.3. El duplicado correspondiente a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS será entregado a las autoridades aduaneras del puesto de frontera de ingreso, y convalidado por el funcionario actuante del SENASA.

11.4. Triplicado (Talón) debe ser archivado por el SENASA en el puesto de frontera.

12. La vigencia del Permiso Zoosanitario de Tránsito Internacional será acorde a las características del transporte, rutas a utilizar y distancias a recorrer.

13. El funcionario actuante informará por método fehaciente (teléfono y fax) al puesto de frontera de salida, sobre la autorización otorgada, remitiendo anticipadamente copia del Permiso Zoosanitario de Tránsito Internacional emitido.

14. Si por razones de fuerza mayor debiera detenerse el vehículo, y descargar parte o la totalidad de los animales o los productos en tránsito internacional, el transportista previo a realizar la descarga, debe informar a la Autoridad Sanitaria Oficial de la zona para que autorice dicha descarga en el lugar que considere apropiado y fije las condiciones en que deberán mantenerse los animales o los productos hasta tanto sea solucionado el inconveniente.

15. Antes de reiniciarse el viaje, la Autoridad Sanitaria Oficial debe verificar la carga de los productos o los animales, re precintar los vehículos y dejar constancia mediante acta de las causas que motivaron la detención, las medidas adoptadas, y la renumeración de los nuevos precintos y fijar nuevamente el tiempo para el arribo al puesto de frontera de egreso del país.

16. En el ámbito del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), el tránsito de animales o productos a través del territorio de uno de los países miembros o entre DOS (2) o más de éstos, debe cumplir con la normativa vigente en la materia y tener en cuenta las condiciones epidemiológicas de las zonas y países de procedencia y destino; además de cumplimentar con la presente resolución, cuando el tránsito se produzca a través del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.

17. En los puestos de inspección fronteriza debe archivarse la siguiente documentación correspondiente al procedimiento establecido en la presente resolución:

17.1. Original de la Solicitud de Tránsito Zoosanitario Internacional con la constancia del cobro del arancel correspondiente.

17.2. Triplicado del Permiso Zoosanitario de Tránsito Internacional entre terceros países.

17.3. Copia o fotocopia del Certificado Sanitario de origen de las mercaderías o animales.

17.4. Constancia de comunicación al puesto de frontera de salida en caso de remisión vía fax o si la misma es en forma telefónica, dejar asentado en el Libro de Novedades, fecha, hora y funcionario que recibió la comunicación.

18. Las intervenciones para autorizar Permisos Zoosanitarios de Tránsito Internacional entre terceros países, deben quedar registradas en los partes y las planillas estadísticas aprobadas en el Anexo IV de la presente resolución. Las mismas deben ser enviadas mensualmente a la Coordinación de Fronteras y Tráfico Federal para el seguimiento global de todos los tránsitos internacionales por el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.

19. El puesto de frontera de arribo es el responsable de llevar el registro estadístico de los ingresos y egresos de los productos y animales provenientes de otro país, que transiten por el territorio nacional y que tengan como destino terceros países. Para ello contará con la información que debe retransmitir el puesto de frontera de salida de dichos productos y animales. Dicha información debe ser remitida a la Coordinación de Fronteras y Tráfico Federal con regularidad mensual. La información debe ser registrada a través del formulario aprobado en el Anexo IV de la presente resolución.

20. Intervención en el puesto de frontera de salida. En los puestos de inspección fronterizos de salida del país, el personal de SENASA destacado en los mismos procederá á:

20.1. Requerir del transportista el Permiso Zoosanitario de Tránsito Internacional otorgado en el puesto de frontera de ingreso al país (ya anticipado por fax por el funcionario de ingreso).

20.2. Constatar la integridad de los precintos declarados en la documentación.

20.3. Intervenir y completar el Permiso Zoosanitario de Tránsito Internacional en el área reservada para el personal de SENASA del puesto de frontera de egreso, otorgando la autorización sanitaria de salida del Territorio Nacional de los productos o animales motivo del tránsito.

20.4. Estas intervenciones debidamente conformadas en el Permiso Zoosanitario de Tránsito Internacional serán retransmitidas al puesto de frontera de ingreso dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de recepcionada, a los fines de cerrar el trámite.

21. En caso de no constatarse el arribo del transporte en tránsito, visto el Permiso Zoosanitario de Tránsito Internacional anticipado por el puesto fronterizo de ingreso, dentro del plazo estipulado en el mismo, deberá informar de inmediato a la Coordinación de Fronteras y Tráfico Federal, como así también al puesto de frontera de ingreso, a fin de adoptar los recaudos pertinentes, no otorgando nuevas solicitudes de la empresa en cuestión, e instrumentar medidas para la ubicación del transporte y su carga, e iniciar de corresponder las acciones administrativas respectivas.

22. En caso de registrarse al momento del egreso alguna novedad al control documental, física o sanitaria, se labrará la correspondiente Acta de Constatación que será fumada por el transportista y UN (1) testigo como prueba de lo verificado.

La constancia del labrado de dicha acta constará en el Permiso Zoosanitario, en el espacio reservado en Observaciones, adjuntándose copia de la misma para conocimiento de la autoridad sanitaria del país de destino final.

CAPITULO II - PRODUCTOS DE LA PESCA MARITIMA PROVENIENTES DE CAPTURA DIRECTA.

23. Todos los productos de la pesca marítima provenientes de captura directa realizada por embarcaciones de bandera extrajera fuera de las DOSCIENTAS (200) millas del Mar Argentino, que ingresen en tránsito por el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA y tengan como destino al país de origen del buque o a terceros países, deben contar con la autorización del SENASA para efectuar el ingreso y tránsito referido.

24. Para autorizar el ingreso en tránsito de los productos indicados en el numeral 23 debe cumplirse obligatoriamente con el procedimiento establecido en la presente resolución.

25. El pedido de autorización para ingresar los productos definidos en el numeral 23, debe ser presentado ante la autoridad del SENASA destacada en el puerto de arribo de la carga, mediante la presentación de la "Solicitud de Tránsito Internacional" aprobada en el Anexo I de la presente resolución. Esta presentación tiene carácter de Declaración Jurada.

26. Para autorizar la operatoria el funcionario debe verificar el cumplimiento de las exigencias y obligaciones establecidas en la presente resolución.

27. La autorización de la operatoria se realiza mediante la aprobación de la "Solicitud de Tránsito Internacional" y la posterior emisión del "Permiso Zoosanitario de Tránsito Internacional", aprobadas en las Anexos II y III de la presente resolución.

28. La aprobación y emisión indicada en el numeral 26 debe ser realizada por la autoridad del SENASA destacada en el puerto de arribo, en base a las directivas y recomendaciones que se emanen de la Coordinación de Fronteras y Tráfico Federal y/o la Coordinación de Importación de Productos, ambas de la Dirección de Tráfico Internacional dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SENASA.

29. Los buques que soliciten la autorización para realizar la operatoria indicada en el numeral 23 deben presentar constancia legal de la habilitación de la embarcación, otorgada por la autoridad sanitaria competente del país de origen del buque.

30. El Capitán de la embarcación debe emitir la correspondiente certificación en la que deberá constar: habilitación sanitaria de la embarcación, garantías del origen del producto, especie, estado de conservación, peso, cantidad de bultos y condición sanitaria. Deberá indicar en dicha certificación el medio de transporte a utilizar en el tránsito (carga en camión térmico o contenedor), señalando la correspondiente identificación de los mismos. Todo ello debe estar avalado con su firma autógrafa y sello aclaratorio. La presente certificación tiene carácter de Declaración Jurada.

31. La documentación e información que se presente debe ser veraz. La información declarada en la documentación presentada debe coincidir y concordar con la realidad de los hechos y circunstancias que refiere.

32. Las operaciones de descenso del contenedor o posterior carga a camión de la mercadería para iniciar el tránsito debe ser supervisada por el personal del SENASA destacado en el puerto, quien al finalizar la misma debe proceder al precintado del medio de transporte con precinto oficial, debiendo el responsable de la mercadería hacer lo propio, de manera de garantizar la inviolabilidad de la carga hasta su destino final.

33. Concluida la operatoria indicada en el numeral 30, el personal oficial debe comunicar en forma fehaciente al puesto de frontera de salida lo dispuesto en el numeral 13 del presente Anexo.

34. Finalizado el tránsito en el puerto de salida de la carga, debe tomar intervención nuevamente el personal del SENASA allí destacado, para verificar integridad de los precintos y puesta a bordo del o los contenedores, o bien, proceder a la rotura del o los precintos en caso de transportes terrestres y supervisar la carga a bodega de la totalidad del despacho inicial.

35. Se deben tomar todos los recaudos necesarios para asegurar que el ingreso y tránsito de los productos se desarrolle con todas las garantías sanitarias, cuidando que en el traslado no se viertan fluidos o pérdidas de contenido en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.

36. Todos y cada uno de los trámites y procedimientos establecidos en el presente Anexo deben ser realizados exclusiva y obligatoriamente por la agencia marítima que represente al buque que porte los productos definidos en el numeral 23.

37. La documentación exigida para cumplir con el procedimiento establecido en el presente Anexo debe ser presentada ante el SENASA por la agencia marítima que representa al buque.

38. El propietario del buque no puede realizar por sí mismo ninguno de los trámites y procedimientos establecidos en el presente Anexo.

39. La agencia marítima, para poder ejercer la representación referida en el numeral 43 y ejecutar los trámites indicados en dicho numeral, debe estar radicada en la REPUBLICA ARGENTINA y demostrar, a criterio de los funcionarios actuantes, que ha desarrollado sus actividades por un tiempo prudencial y que continúa desarrollando las mismas en la actualidad.

40. La agencia marítima que represente a la embarcación, es responsable por el incumplimiento de todas las obligaciones que se establecen en el presente Anexo para el buque, para el propietario o responsables de éste, para el capitán, para el propietario y responsable de los productos definidos en el numeral 23 y para los transportes terrestres que movilicen dichos productos en su tránsito por el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.

41. La agencia marítima es también responsable por la veracidad de la información brindada en toda la documentación proporcionada a la autoridad sanitaria para cumplir con el procedimiento establecido en el presente Anexo.

42. Las agencias marítimas para poder realizar los trámites referidos en el presente Anexo, deben presentar la documentación que acredite la representación del buque. La autoridad sanitaria podrá requerir el poder original o copia certificada del mismo. Dicha documentación quedará en el archivo de SENASA para posteriores tramitaciones.

Las agencias marítimas, para poder ejercer la representación de los buques que porten los productos definidos en el numeral 23, deben manifestar bajo Declaración Jurada que asumen por sí mismas todas las obligaciones establecidas en el presente Anexo. Las formalidades para realizar dicha Declaración Jurada deben ser establecidas por la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SENASA a través de la Dirección de Tráfico Internacional.

ANEXO II

SOLICITUD DE TRANSITO DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL ENTRE TERCEROS PAISES POR TERRITORIO ARGENTINO

ANEXO III

PERMISO ZOOSANITARIO DE TRANSITO INTERNACIONAL POR TERRITORIO ARGENTINO

ANEXO IV

REGISTRO DE TRANSITO DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL ENTRE TERCEROS PAISES, POR TERRITORIO ARGENTINO

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-47-2006-SENASA Permiso de Tránsito Internacional entre Terceros Países.