Detalle de la norma RE-284-2009-ONCCA
Resolución Nro. 284 Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Organismo Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Año 2009
Asunto Suspéndese la recepción y tramitación de solicitudes de inscripción para operar en el carácter de matarife (bovino)
Boletín Oficial
Fecha: 21/01/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 284

15/01/2009

Fecha:

21/01/2009

 

Dependencia:

RE-284-2009-ONCCA

Tema:

OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

Asunto:

Mercado de ganados y carne. Suspéndese la recepción y tramitación de solicitudes de inscripción para operar en el carácter de matarife. Abastecedor de la especie bovina, Consignatario Directo Bovino, Exportador y/o Importador en los registros de la Ley Nº 21.740.

 

VISTO el Expediente Nº S01:0005206/2009 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, la Ley Nº 21.740, los Decretos Nros. 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado por el Decreto Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307, 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996 y 1067 de fecha 31 de agosto de 2005, la Resolución Nº 6 de fecha 17 de enero de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANIDERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nº 818 de fecha 2 de mayo de 2006, Nº 1205 de fecha 28 de junio de 2006, Nº 2146 de fecha 2006, Nº 1842 de fecha 6 de julio de 2007, 416 de fecha 27 de diciembre de 2007 y la Resolución Nº 7953 del 1 de diciembre de 2008, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:  

Que, en virtud de lo normado por el Artículo 3º del Decreto Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, fueron oportunamente

transferidas a la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, las funciones remanentes de política comercial interna y externa de la ex JUNTA NACIONAL DE CARNES y de la ex JUNTA NACIONAL DE GRANOS, así como sus atribuciones en materia de policía y certificaciones de calidad de acuerdo a las normas emergentes del Decreto Ley Nº 6698 de fecha 9 de agosto de 1963 y la Ley Nº 21.740, sus modificatorias y normas reglamentarias.

Que posteriormente y a través del Decreto Nº 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996 se creó la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, como organismo desconcentrado en la órbita de la mencionada Secretaría, quien tuvo a su cargo el registro de matriculados establecido por la Ley Nº 21.740, con la misión de garantizar, la transparencia y la libre concurrencia de los operadores a dicho mercado.

Que mediante el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 se creó la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 3º del citado Decreto Nº 1067/05, esta Oficina Nacional resulta don competencia suficiente para el dictado de la medida que se propicia.

Que por Resolución Nº 6 de fecha 17 de enero de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Resolución Nº 818 de fecha 2 de mayo de 2006 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ambas modificadas por las Resoluciones Nº 1205 de fecha 27 de junio de 2006, Nº 2146 de fecha 21 de diciembre de 2006, Resolución Nº 1842 de fecha 6 de julio de 2007 y 416 de fecha 27 de diciembre de 2007, todas de la referida OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se suspendió hasta el 31 de diciembre de 2008 la recepción y tramitación de solicitudes de inscripción para operar en el carácter de Matarife Abastecedor de la especie Bovina, Consignatario Directo Bovino, Exportador y/o Importador en los Registros de la Ley Nº 21.740.

Que por Resolución Nº 7953 del 1 de diciembre de 2008, de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO se creó el “REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA COMERCIAL AGROPECUARIA ALIMENTARIA” y se dispuso el mantenimiento de la señalada suspensión hasta 31 de diciembre de 2008, por considerarse que los hechos condicionantes que motivaron la suspensión de las inscripciones referidas en el considerando anterior, persisten en la actualidad.

Que tales factores subsisten en la presente coyuntura, por lo que deviene necesario suspender, provisionalmente, la recepción y tramitación de solicitudes de inscripción para nuevos Matarifes Abastecedores de la especie Bovina, Consignatarios Directos Bovinos, Exportadores y/o Importadores en los Registros de la Ley Nº 21.740 con el objetivo de obtener un diagnóstico eficiente de la operatoria de los correspondientes segmentos de inscriptos, propender a la revisión de las matrículas otorgadas y a la adecuación de la normativa vigente para la instauración de mecanismos específicos que permitan un efectivo control para estas categorías que resulten aptos para minimizar lo operatoria irregular y sanear las conductas lesivas al mercado.

Que, por otra parte, resulta razonable establecer excepciones que el órgano de control del mercado de ganados y carnes considere procedentes a efectos de no producir situaciones que terminen perjudicando a los demás actores del mercado.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.

Por ello,

PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º — Suspéndese hasta el 30 de junio de 2009, la recepción y tramitación de nuevas solicitudes de inscripción para operar en el carácter de Matarife, Abastecedor de la especie Bovina, Consignatario Directo Bovino, Exportador y/o Importador en los Registros de la Ley Nº 21.740 a cargo de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION.

Art. 2º — Exceptúanse de lo dispuesto en el artículo precedente respecto de las solicitudes de inscripción para operar en el carácter de Matarife Abastecedor de la especie Bovina y/o Consignatario Directo Bovino, a aquellas formalizadas por los responsables de la explotación de establecimientos de faena de bovinos, para realizar faenas en los mismos exclusivamente.

Art. 3º — Exceptúanse de lo dispuesto en el Artículo 1º respecto de las solicitudes de inscripción para operar en el carácter de Exportador y/o Importador, aquellas formalizadas por nuevos establecimientos de ciclo completo y/o Despostadero.

Art. 4º — Aquellos operadores cuyas inscripciones tuvieran estado de denegadas y/o suspendidas a la fecha de publicación de la presente resolución quedarán sujetos a la suspensión establecida en el Artículo 1º de la presente medida.

Art. 5º — Sin perjuicio de lo normado en los artículos precedentes, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO podrá autorizar, en forma excepcional, la recepción y trámite de solicitudes de inscripción en Ias categorías arriba descriptas en el caso, de producirse circunstancias que afecten en forma significativa a una región del territorio nacional y/o al abastecimiento de un mercado determinado, o bien —respecto de Exportadores e Importadores—, contingencias que perjudiquen la operatoria en el mercado de ganados y carnes.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-5998-2009-ONCCA Complementa Suspensión inscripción para operar en el carácter de Matarife Abastecedor de la especie Bovina