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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 284 |
15/01/2009 |
Fecha: |
21/01/2009 |
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Dependencia: |
RE-284-2009-ONCCA |
Tema: |
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO |
Asunto: |
Mercado de ganados y carne. Suspéndese la recepción y tramitación de solicitudes de
inscripción para operar en el carácter de matarife. Abastecedor de la
especie bovina, Consignatario Directo Bovino, Exportador y/o Importador en
los registros de
la Ley Nº 21.740. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0005206/2009 del Registro de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION,
la Ley Nº 21.740, los
Decretos Nros. 2284 de fecha 31 de octubre de 1991,
modificado por el Decreto Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos
ratificados por
la Ley Nº
24.307, 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996 y 1067 de fecha 31 de agosto de
2005,
la Resolución Nº
6 de fecha 17 de enero de 2006 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANIDERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nº
818 de fecha 2 de mayo de 2006, Nº 1205 de fecha 28 de junio de 2006, Nº 2146
de fecha 2006, Nº 1842 de fecha 6 de julio de 2007, 416 de fecha 27 de
diciembre de 2007 y
la
Resolución Nº 7953 del 1 de diciembre de 2008, todas de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO organismo descentralizado en jurisdicción
de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que,
en virtud de lo normado por el Artículo 3º del Decreto Nº 2488 de fecha 26 de
noviembre de 1991, fueron oportunamente |
transferidas
a la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actual SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, las funciones remanentes
de política comercial interna y externa de la ex JUNTA NACIONAL DE CARNES y
de la ex JUNTA NACIONAL DE GRANOS, así como sus atribuciones en materia de
policía y certificaciones de calidad de acuerdo a las normas emergentes del Decreto
Ley Nº 6698 de fecha 9 de agosto de 1963 y
la Ley Nº 21.740, sus
modificatorias y normas reglamentarias. |
Que
posteriormente y a través del Decreto Nº 1343 de fecha 27 de noviembre de
1996 se creó la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, como
organismo desconcentrado en la órbita de la mencionada Secretaría, quien tuvo
a su cargo el registro de matriculados establecido por
la Ley Nº 21.740, con la
misión de garantizar, la transparencia y la libre concurrencia de los operadores
a dicho mercado. |
Que
mediante el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 se creó
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION. |
Que
en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 3º del citado Decreto
Nº 1067/05, esta Oficina Nacional resulta don competencia suficiente para el
dictado de la medida que se propicia. |
Que
por Resolución Nº 6 de fecha 17 de enero de 2006 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
y Resolución Nº 818 de fecha 2 de mayo de 2006 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción
de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, ambas modificadas por las Resoluciones Nº 1205 de fecha 27 de
junio de 2006, Nº 2146 de fecha 21 de diciembre de 2006, Resolución Nº 1842
de fecha 6 de julio de 2007 y 416 de fecha 27 de diciembre de 2007, todas de la
referida OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se suspendió
hasta el 31 de diciembre de 2008 la recepción y tramitación de solicitudes de
inscripción para operar en el carácter de Matarife Abastecedor de la especie
Bovina, Consignatario Directo Bovino, Exportador y/o Importador en los
Registros de
la Ley Nº 21.740. |
Que
por Resolución Nº 7953 del 1 de diciembre de 2008, de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO se creó el “REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE
LA CADENA COMERCIAL
AGROPECUARIA ALIMENTARIA” y se dispuso el mantenimiento de la señalada
suspensión hasta 31 de diciembre de 2008, por considerarse que los hechos
condicionantes que motivaron la suspensión de las inscripciones referidas en
el considerando anterior, persisten en la actualidad. |
Que
tales factores subsisten en la presente coyuntura, por lo que deviene
necesario suspender, provisionalmente, la recepción y tramitación de
solicitudes de inscripción para nuevos Matarifes Abastecedores de la especie
Bovina, Consignatarios Directos Bovinos, Exportadores y/o Importadores en los
Registros de
la Ley Nº
21.740 con el objetivo de obtener un diagnóstico eficiente de la operatoria
de los correspondientes segmentos de inscriptos, propender a la revisión de las
matrículas otorgadas y a la adecuación de la normativa vigente para la
instauración de mecanismos específicos que permitan un efectivo control para
estas categorías que resulten aptos para minimizar lo operatoria irregular y
sanear las conductas lesivas al mercado. |
Que,
por otra parte, resulta razonable establecer excepciones que el órgano de control
del mercado de ganados y carnes considere procedentes a efectos de no
producir situaciones que terminen perjudicando a los demás actores del
mercado. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado
la intervención que le compete. |
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en
virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005. |
Por ello, |
PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — Suspéndese hasta el 30 de junio de 2009, la
recepción y tramitación de nuevas solicitudes de inscripción para operar en
el carácter de Matarife, Abastecedor de la especie Bovina, Consignatario
Directo Bovino, Exportador y/o Importador en los Registros de
la Ley Nº
21.740 a cargo de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción
de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION. |
Art.
2º — Exceptúanse de lo dispuesto en el artículo
precedente respecto de las solicitudes de inscripción para operar en el
carácter de Matarife Abastecedor de la especie Bovina y/o Consignatario
Directo Bovino, a aquellas formalizadas por los responsables de la
explotación de establecimientos de faena de bovinos, para realizar faenas en
los mismos exclusivamente. |
Art.
3º — Exceptúanse de lo dispuesto en el Artículo 1º
respecto de las solicitudes de inscripción para operar en el carácter de
Exportador y/o Importador, aquellas formalizadas por nuevos establecimientos
de ciclo completo y/o Despostadero. |
Art.
4º — Aquellos operadores cuyas inscripciones tuvieran estado de denegadas y/o
suspendidas a la fecha de publicación de la presente resolución quedarán
sujetos a la suspensión establecida en el Artículo 1º de la presente medida. |
Art.
5º — Sin perjuicio de lo normado en los artículos precedentes,
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO podrá autorizar, en forma excepcional, la recepción
y trámite de solicitudes de inscripción en Ias categorías arriba descriptas en el caso, de producirse circunstancias que
afecten en forma significativa a una región del territorio nacional y/o al
abastecimiento de un mercado determinado, o bien —respecto de Exportadores e
Importadores—, contingencias que perjudiquen la operatoria en el mercado de
ganados y carnes. |
Art.
6º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras. |
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