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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 284
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14/05/2007
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Fecha:
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16/05/2007
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Dependencia:
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RE-284-2007-ST
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Tema LOA:
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Tema:
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TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
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Asunto:
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Autorízase a Milenium Air S.A. a
explotar servicios no regulares internos de transporte aéreo de pasajeros,
carga y correo, y exclusivos de carga, utilizando aeronaves de gran porte.
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VISTO el Expediente Nº EXP-S01:0100742/2005 del Registro
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la empresa MILENIUM AIR S.A. solicita autorización para explotar servicios no
regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, y
exclusivos de carga, con aeronaves de gran porte del tipo FAIRCHILD METRO
III.
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Que
la referida petición fue tratada en la Audiencia Pública
Nº 217 (Parte XII) de fecha 19 de diciembre de 2005, de conformidad con lo
previsto en los Artículos 102 y 108 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO) y en el
Anexo II, Artículo 12 del Decreto Nº 2186 del 25 de noviembre de 1992.
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Que
la iniciativa de la peticionaria constituye un emprendimiento que tiende a
satisfacer los principios de ingreso al mercado de nuevos explotadores, estímulo
a la competencia y diversificación de los servicios, que constituyen las
aspiraciones declaradas en el Decreto Nº 2186/92.
|
Que
asimismo, la propuesta empresaria apunta a cubrir necesidades de transporte
no atendidas por los servicios regulares, lo cual evidencia la conveniencia,
necesidad y utilidad general de los servicios requeridos.
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Que
la particularidad de los servicios no regulares, consistente justamente en no
estar sujetos a itinerarios predeterminados, torna pertinente, a la luz de
los principios rectores del Decreto Nº 2186/92, alentar la competencia entre
transportadores aéreos dedicados al mismo tipo de operaciones, en favor de
una demanda que podrá contar de tal forma con mayores alternativas para
satisfacer sus necesidades de transporte.
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Que
si bien las aeronaves propuestas para el cumplimiento de los servicios
solicitados son del tipo FAIRCHILD METRO III, debe preverse el posible
aumento de capacidad de los equipos de vuelo a utilizar en la prestación de
los servicios regulares requeridos en base a futuros incrementos de la
demanda.
|
Que
en tal sentido, resultaría contraproducente establecer una limitación en
cuanto a la capacidad de las aeronaves, toda vez que su eventual aumento
debería atravesar nuevos trámites administrativos similares al presente, en
perjuicio de los usuarios.
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Que
se ha comprobado oportunamente que la compañía aérea acredita la capacidad
económico-financiera a que se refiere el Artículo 105 del CODIGO AERONAUTICO.
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Que
dada la clase de servicios solicitados los mismos no deberán interferir,
tanto en su aspecto comercial como operativo, en el normal desenvolvimiento
de las empresas regulares de transporte aéreo.
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Que
las instancias de asesoramiento se han expedido favorablemente con relación a
los servicios no regulares requeridos.
|
Que
la empresa deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los
requisitos previstos en la Ley
Nº 17.285, modificada por su similar Nº 22.390 (CODIGO
AERONAUTICO), la Ley Nº
19.030 (POLITICA NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL), a las normas
reglamentarias vigentes establecidas en los Decretos Nº 326 del 10 de febrero
de 1982 y Nº 2186 del 25 de noviembre de 1992, y asimismo deberá dar
cumplimiento a lo establecido en la Resolución Nº 383 de fecha 12
de
junio de 2001 del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA
ARGENTINA.
|
Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido
en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
|
Que
la presente resolución se dicta de conformidad con las facultades conferidas
por el Decreto Nº 1142/2003 y por el Decreto Nº 65 de fecha 28 de mayo de
2003.
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Por ello,
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EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:
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Artículo
1º — Autorízase a MILENIUM AIR S.A. a explotar servicios no regulares
internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, y exclusivos de
carga, utilizando aeronaves de gran porte.
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Art.
2º — Las operaciones deberán iniciarse dentro de los CIENTO OCHENTA (180)
días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.
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Art.
3º — En su explotación no deberá interferir, tanto en su faz comercial como
operativa, los servicios regulares de transporte aéreo.
|
Art.
4º — La empresa ajustará la prestación de los servicios conferidos a los
requisitos previstos en la Ley
Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO) y sus modificatorias, la Ley Nº 19.030, y asimismo deberá
dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución Nº 383
de fecha 12 de junio de 2001 del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA
ARGENTINA y a las normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante
el ejercicio de la presente autorización.
|
Art.
5º — La autorizada deberá solicitar la afectación de sus aeronaves y, previo
a ello, deberá acreditar mediante constancia emitida por los organismos competentes
de la FUERZA AEREA
ARGENTINA (COMANDO DE REGIONES AEREAS) que tales equipos han cumplido con
todos y cada uno de los requisitos exigidos por los mismos.
|
Art.
6º — Asimismo, deberá someter a consideración de la autoridad aeronáutica las
tarifas a aplicar, los seguros de ley, los libros de quejas para su
habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación,
sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, como así
también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.
|
Art.
7º — Dentro de los QUINCE (15) días siguientes a la fecha de notificación de
la presente resolución, la empresa deberá presentar ante la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las
constancias de haber constituido el depósito de garantía prescripto por el
Artículo 112 del CODIGO AERONAUTICO.
|
Art.
8º — La autorizada deberá presentar mensualmente ante la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, un detalle completo de los transportes realizados, así como
cualquier otro dato que dicha autoridad le requiera, de conformidad con lo
establecido por la Disposición
Nº 138 del 19 de diciembre de 1995 de la entonces DIRECCION
NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la ex-SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO dependiente de la entonces
SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.
|
Art.
9º — En caso de desarrollar la explotación de servicios de transporte aéreo
como actividad principal o accesoria dentro de un rubro más general, la
empresa deberá discriminar sus negocios de forma de delimitar la gestión correspondiente
a tales servicios y mostrar claramente sus resultados, de conformidad con lo
dispuesto por el Artículo 100 del CODIGO AERONAUTICO.
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Art. 10. — Notifíquese a
MILENIUM AIR S.A.
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Art.
11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.
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