SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución Nº 284/2006
Buenos Aires,
31 de Agosto de 2006
VISTO:
El
Expediente Nº S01:0104388/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
la firma VALOT SOCIEDAD ANONIMA ha solicitado acogerse al Régimen de
Importación de Bienes Integrantes de Líneas de Producción Usadas
conforme a la Resolución
Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA, modificada por la Resolución
Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución
Conjunta Nº 157 del ex MINISTERIO DE
LA PRODUCCION y Nº 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de
abril de 2003 modificada por la Resolución
Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para la
importación de bienes que forman parte, exclusivamente, de una
línea de producción completa y autónoma.
Que
los bienes mencionados en el Anexo que con UNA (1) hoja forma parte
integrante de la presente resolución, están afectados directamente a la
instalación de una línea de rebobinado automático a ser instalada en la
planta ubicada en la Localidad de Campana, Provincia de BUENOS AIRES,
destinada a la producción de rollos higiénicos e industriales para
higiene.
Que
la firma VALOT SOCIEDAD ANONIMA ha presentado un certificado de calidad
expedido por BUREAU VERITAS QUALITY INTERNATIONAL, según las Normas ISO
9001:2000.
Que
el CENTRO DE INVESTIGACION PARA EL ESTUDIO DE LA CELULOSA Y EL PAPEL, dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, entidad
autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha
intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del
proyecto, opinando que el mismo responde a lo previsto en la
legislación vigente.
Que
del análisis efectuado surge, que la línea de producción a importar
encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución
Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA,
modificada por la Resolución
Nº 8/01 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA,
la Resolución
Conjunta Nº 157/03 del ex MINISTERIO
DE LA PRODUCCION y Nº 255/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
modificada por la Resolución
Nº 83/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, por lo que, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL ambas
dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se ha determinado
procedente la solicitud de la firma VALOT SOCIEDAD ANONIMA,
conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que
la firma declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o
componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº
24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley
Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Artículo
5º de la Resolución
Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y el
Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio.
Por
ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º — Considérase sujeta a lo
establecido por el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de
“Líneas de Producción Usadas” conforme a la Resolución
Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA, modificada por la Resolución
Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución
Conjunta Nº 157 del ex MINISTERIO DE
LA PRODUCCION y Nº 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de
abril de 2003 modificada por la Resolución
Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la importación
de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma VALOT
SOCIEDAD ANONIMA, consistente en la instalación de una línea de
rebobinado automático para la planta destinada a la producción de
rollos higiénicos e industriales para higiene, cuya descripción se
detalla en el Anexo que, con UNA (1) hoja, forma parte integrante
de la presente resolución.
Art. 2º — El incumplimiento por parte de
la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de
inversión para la mencionada planta y de las obligaciones emergentes
del Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Líneas de
Producción Usadas” conforme a las normas citadas en el artículo
precedente, dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y 16 de la Resolución
Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.
Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse
que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento
previsto en el Artículo 21 de la mencionada resolución.
Art. 3º — El arancel correspondiente a
la importación de los bienes integrantes del proyecto objeto de esta
resolución es del CERO POR CIENTO (0%) y la firma VALOT SOCIEDAD
ANONIMA deberá cumplir con una integración de bienes nacionales del
TREINTA POR CIENTO (30%).
Art. 4º — La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION notificada del cumplimiento de los requisitos
impuestos por el Régimen, autorizará a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a liberar las pertinentes garantías.
Art. 5º — A través de la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de esta Secretaría, notifíquese a la firma
VALOT SOCIEDAD ANONIMA la presente resolución.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase. —
Miguel G. Peirano.
ANEXO DE LA RESOLUCION S.I .C.y P.y M.E. Nº 284
BIENES INTEGRANTES DE “LINEAS DE
PRODUCCON USADAS” CON DESTINO A LA PRODUCCION
DE ROLLOS HIGIENICOS E INDUSTRIALES PARA HIGIENE:
SUBPARTIDA
ARMONIZADA
|
DESCRIPCION
DE LA MERCADERIA
|
CANTIDAD
(unidades)
|
8428.39
|
Transportador de acción continua de barras accionada
mediante cadena, de los tipos utilizados como acumuladores de tubos
de cartón.
|
UNO (1)
|
8441.10
|
Máquina automática para cortar rollos de papel)
higiénico en dimensiones predeterminadas.
|
UNO (1
|
8428.39
|
Transportador de acción continua de lacas.
|
UNO (1)
|
8422.40
|
Máquina para empaquetar rollos de papel higiénico en
paquete de CUATRO (4) o SEIS (6) unidades, mediante film de
polietileno, de una capacidad de producción máxima de CINCUENTA Y
CINCO (55 paquetes por minuto.
|
UNO (1)
|
8422.40
|
Máquina para empaquetar paquetes con rollos de papel
higiénico de DOCE (12), QUINCE (15), DIECIOCHO (18) o VEINTICUATRO
(24) unidades, mediante film de polietileno, de una capacidad de
producción máxima de DOCE (12) paquetes por minuto.
|
UNO (1)
|
8441.30
|
Máquina automática para la fabricación de tubos de
cartón, con dispositivo para la aplicación de adhesivo, de una
capacidad de SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO (635) tubos por hora.
|
UNO (1)
|
8420.10
|
Calandria para el gofrado de papel higiénico con equipo
de debobinado, cortado y bobinado incorporado, con una velocidad de
bobinado máximo igual a CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) metros por
minuto.
|
UNO(1)
|
El monto de los bienes a valor FOB a importar, es por un total de DOLARES
ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS DIEZ MIL (U$S 410.000.-).
|