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VISTO el expediente
N° 17.434/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
la Resolución N°
513 del 10 de agosto de 1998 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y
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CONSIDERANDO: Que la
resolución citada en el Visto permite, según lo previsto en su artículo 4o,
la comercialización de los remanentes declarados de productos formulados en base a clordano y lindano.
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Que declarados los
remanentes, surge insuficiente el plazo inicial establecido.
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Que los usos a los cuales
podrían destinarse los remanentes son el suelo, como hormiguicida de jardín,
para el caso del clordano y como terápico para tratamiento de semillas en el
caso del lindano.
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Que en virtud de los usos
resultantes no se producirían niveles de exposición de personas o biota que
deriven en un riesgo inaceptable durante
un lapso reducido de tiempo.
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Que
el artículo 6o de la Resolución N° 513/98 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, faculta al SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a dictar las medidas reglamentarias pertinentes.
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Que
el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, ha tomado la debida intervención.
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Que la DIRECCION DE
LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
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Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el
artículo 8o, inciso m) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de
1996 y del Decreto N° 1450 del 12 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
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Por
ello,
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EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACIÓN RESUELVE:
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ARTICULO 1o - Ampliar el
plazo de comercialización de remanentes de principios activos y productos
formulados a base de clordano y lindano
declarados según lo dispuesto por Resolución N° 513 del 10 de agosto de 1998
de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, hasta el 31 de marzo del año
2000.
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ARTICULO
2o - Las personas físicas y
jurídicas que comercializarán remanentes como consecuencia de la cancelación
de sus registros de principio activo y producto formulado, deberán cumplir
con el procedimiento indicado en el Anexo que forma parte integrante de
la presente resolución.
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ARTICULO
3o - Las infracciones a la
presente resolución serán sancionadas de acuerdo con lo normado en el
artículo 18 del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.
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ARTICULO
4o - La presente resolución entrará
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
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ARTICULO
5o - De forma.
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ANEXO
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PROCEDIMIENTO
PARA LA LIQUIDACION
DE REMANENTES
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a) Cada empresa deberá
proceder a la apertura de un Libro de Registro, foliado y rubricado por el
REGISTRO NACIONAL DE TERAPEUTICA VEGETAL, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, en un tiempo que
no supere los TREINTA (30) días de la puesta en vigencia de la presente resolución.
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b)
En el primer folio del libro, la empresa asentará, a modo de declaración
jurada, el remanente de producto formulado y técnico a la fecha de apertura
del libro, firmada por el representante legal.
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c) En folio 2 y
subsiguientes, se asentarán los registros en los cuales se hará constar la
siguiente información:
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Nombre del comprador y número de C.U.I.T.
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Volumen de producto vendido.
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Número/s de lote/s.
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Número de factura emitida.
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d) Declaración jurada
trimestral de remanentes efectuada por el representante legal de la empresa.
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El Libro de Registros
estará a disposición del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en el domicilio legal de la
empresa y deberá ser presentado toda vez que se requiera.
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