Detalle de la norma RE-284-1999-SAGPA
Resolución Nro. 284 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 1999
Asunto Comercialización de los remanentes de principios activos
Boletín Oficial
Fecha: 19/08/1999
Detalle de la norma

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 284

12/08/1999

Fecha:

19/08/1999

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Dependencia:

RE-284-1999-SAGPA

Tema LOA:

 

Tema:

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Asunto:

Comercialización de los remanentes declarados de productos formulados en base a clordano y lindano.

 

 

 

VISTO el expediente N° 17.434/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución N° 513 del 10 de agosto de 1998 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO: Que la resolución citada en el Visto permite, según lo previsto en su artículo 4o, la comercialización de los remanentes declarados de productos formulados en base a clordano y lindano.

Que declarados los remanentes, surge insuficiente el plazo inicial establecido.

Que los usos a los cuales podrían destinarse los remanentes son el suelo, como hormiguicida de jardín, para el caso del clordano y como terápico para tratamiento de semillas en el caso del lindano.

Que en virtud de los usos resultantes no se producirían niveles de exposición de personas o biota que deriven en un riesgo inaceptable durante un lapso reducido de tiempo.

Que el artículo 6o de la Resolución N° 513/98 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, faculta al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a dictar las medidas reglamentarias pertinentes.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ha tomado la debida intervención.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 8o, inciso m) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996 y del Decreto N° 1450 del 12 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACIÓN RESUELVE:

ARTICULO 1o - Ampliar el plazo de comercialización de remanentes de principios activos y productos formulados a base de clordano y lindano declarados según lo dispuesto por Resolución N° 513 del 10 de agosto de 1998 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, hasta el 31 de marzo del año 2000.

ARTICULO 2o - Las personas físicas y jurídicas que comercializarán remanentes como consecuencia de la cancelación de sus registros de principio activo y producto formulado, deberán cumplir con el procedimiento indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3o - Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas de acuerdo con lo normado en el artículo 18 del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.

ARTICULO 4o - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5o - De forma.

 

ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION DE REMANENTES

a) Cada empresa deberá proceder a la apertura de un Libro de Registro, foliado y rubricado por el REGISTRO NACIONAL DE TERAPEUTICA VEGETAL, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en un tiempo que no supere los TREINTA (30) días de la puesta en vigencia de la presente resolución.

b) En el primer folio del libro, la empresa asentará, a modo de declaración jurada, el remanente de producto formulado y técnico a la fecha de apertura del libro, firmada por el representante legal.

c) En folio 2 y subsiguientes, se asentarán los registros en los cuales se hará constar la siguiente información:

 

- Nombre del comprador y número de C.U.I.T.

 

- Volumen de producto vendido.

 

- Número/s de lote/s.

 

- Número de factura emitida.

d) Declaración jurada trimestral de remanentes efectuada por el representante legal de la empresa.

El Libro de Registros estará a disposición del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en el domicilio legal de la empresa y deberá ser presentado toda vez que se requiera.