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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 283 |
26/03/2009 |
Fecha: |
14/04/2009 |
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Dependencia: |
RE-283-2009-SENASA |
Tema: |
SANIDAD ANIMAL |
Asunto: |
Programa Nacional de Control y Erradicación de
la Fiebre Aftosa.
Derógase el artículo 22 de
la Resolución N° 58/01. |
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VISTO el Expediente Nº
S01:0245158/2008 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 58 del 24 de
mayo de 2001, 725 del 15 de noviembre de 2005 y 148 del 11 de marzo de 2008,
todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y |
CONSIDERANDO: |
Que resulta necesario adecuar
las normas referidas a los movimientos y traslados de productos, subproductos
y derivados de origen animal y productos agropecuarios en concordancia con la
situación epidemiológica del país que ha variado favorablemente en relación a
la Fiebre Aftosa a
partir del dictado de
la Resolución Nº 58
del 24 de mayo de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA. |
Que el artículo 2º de la
resolución citada, faculta a las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal y
Fiscalización Agroalimentaria, a través de las Direcciones de Epidemiología y
Tráfico Internacional, respectivamente, para establecer, suprimir y/o
modificar los lugares de ingreso y control de los flujos comerciales de
hacienda, productos, subproductos y derivados de origen animal de especies
pasibles de transmitir
la Fiebre Aftosa
entre las diversas regiones del país con diferentes condiciones
epidemiológicas. |
Que la situación epidemiológica
respecto de
la Fiebre Aftosa en
el país y en
la Región Patagónica
se ha modificado favorablemente con el reconocimiento internacional a través
de
la ORGANIZACION MUNDIAL
DE SANIDAD ANIMAL (OIE) de la denominada Región Patagónica Sur y de
la Región Patagónica
Norte B como Libres de Fiebre Aftosa donde no se practica la vacunación y el
reestablecimiento como Libre de Fiebre Aftosa donde se practica la vacunación
en el resto del Territorio Nacional ubicado al norte de las regiones antes
mencionadas. |
Que por Resolución Nº 148 del
11 de marzo de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, modificada por su similar Nº 1282 del 12 de diciembre de
2008, se ha autorizado el ingreso de animales en pie de especies susceptibles
a
la Fiebre Aftosa
desde
la Región Patagónica
Norte B a
la Región Patagónica
Sur, adoptándose en esta última norma, igual criterio respecto de los
productos, subproductos y derivados de estas especies animales, y productos
agropecuarios (fardos, piensos, etc.), derogando
la Resolución Nº 370
del 21 de mayo de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA. |
Que esta situación implica una
disminución del riesgo de difusión de Fiebre Aftosa estando dadas las
condiciones para adecuar las medidas sanitarias vigentes para regular
aquellos productos, subproductos y derivados de especies susceptibles que en
pequeñas cantidades y para un consumo personal o familiar pueden portar los
viajeros que ingresan a
la Región Patagónica
Norte A y a las Regiones Patagónicas Norte B y Sur. |
Que
la Dirección de Asuntos
Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de
orden legal que formular. |
Que el suscripto es competente
para el dictado de la presente medida conforme las prescripciones contenidas
en el artículo 2º, inciso d) de
la Ley Nº 24.305 de Fiebre
Aftosa y el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de
1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE: |
Artículo 1º — Derógase el artículo 22 de
la Resolución Nº 58
del 24 de mayo de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA. |
Art. 2º — Apruébase el listado que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución,
en el cual se detallan los productos, subproductos y derivados de origen
animal que pueden ser ingresados a
la Región Patagónica
Norte A, y a las Regiones Patagónicas Norte B y Sur, a través de la entrada
de personas, sus equipajes y medios de transporte, por no revestir riesgo de vehiculización del virus de
la Fiebre Aftosa
siempre que se transporten en pequeñas cantidades, sean para consumo personal
y/o familiar, estén debidamente identificadas y rotuladas por la autoridad
competente y cumplan las pautas que en esta norma se establecen en cada caso. |
Art. 3º — Dejar establecido que
no tendrá restricciones el tránsito de productos, subproductos y derivados de
origen animal y productos pecuarios, listados en el citado Anexo, entre las
Regiones Patagónica Norte B y Patagónica Sur a través de los viajeros, en
caso de ser mercaderías debidamente identificadas y rotuladas por la
autoridad competente, adquiridas dentro de las mismas regiones. Si esos
productos, subproductos y derivados de origen animal y productos
agropecuarios no estuviesen debidamente rotulados o identificados, se deberá
contar con la factura, ticket de compra o remito, que acredite su adquisición
u origen dentro de esas regiones. |
Art. 4º — Prohíbese el ingreso a distintas regiones sanitarias de todo producto de origen animal,
alimento o comida elaborados a base de éstos, que sean de elaboración casera
o artesanal si son de riesgo de vehiculización de
virus de la Fiebre Aftosa. |
Art. 5º —
La Dirección Nacional
de Fiscalización Agroalimentaria queda facultada para suprimir y/o modificar
mediante disposición, las condiciones que se establecen en el Anexo que forma
parte integrante de la presente resolución, si razones técnico-sanitarias u
otras de competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, así lo requieran. |
Art. 6º — La presente medida
tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art. 7º — Comuníquese,
publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya. |
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NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA
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NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA
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