Ministerio de Economía
y Producción
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 283/2005
Rectifícase el Anexo
de la Resolución Nº 81/2005, mediante la cual se aceptaron compromisos de
precios presentados por determinadas empresas exportadoras brasileñas.
Bs. As., 20/5/2005
VISTO el Expediente N°
S01:0149569/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el
expediente citado en el Visto la empresa productora nacional NEUBOR SOCIEDAD
ANONIMA solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en
operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de neumáticos (llantas
neumáticas) nuevos de caucho del tipo de los utilizados en bicicletas
originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, las que se despachan a plaza
por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
4011.50.00.
Que mediante la
Resolución N° 207 de fecha 18 de diciembre de 2003 de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, se declaró procedente la apertura de investigación.
Que por el Artículo 1° de
la Resolución N° 81 de fecha 18 de febrero de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION se dispuso que "Acéptanse los compromisos de precios presentados
por las empresas productoras exportadoras brasileñas INDUSTRIAL LEVORIN S.A. y
PIRELLI PNEUS S.A. por el término de TRES (3) años para los neumáticos (llantas
neumáticas) nuevos de caucho del tipo de los utilizados en bicicletas,
originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, las que se despachan a plaza
por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
4011.50.00, de acuerdo a lo detallado en el Anexo que con CUATRO (4) fojas
forma parte integrante de la presente resolución".
Que con fecha 2 de marzo
de 2005, mediante el Expediente N° S01:0062956/2005 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION la firma INDUSTRIAL LEVORIN S.A. realiza una
presentación en donde manifiesta que "…venimos en legal tiempo y forma a informar
que por un error involuntario - producto de la presentación efectuada por mi
mandante con fecha 28 de Julio de 2004 – en el Anexo a la Resolución N° 81/2005
se consignó en la columna correspondiente a ‘Precios Unitarios U$S’ tres
distintos modelos a saber, ‘negro’; ‘color’ y ‘todos los colores’, cuando en
realidad debió diferenciarse entre ‘negro’, ‘con banda de colores’ y ‘todos los
colores’. Ello, de acuerdo a lo que surge de la presentación de fecha 8 de
Julio de 2004, en la cual se diferenció entre ‘black’; ‘colored sidewall’ y
‘all colored".
Que finalmente solicita
que "…se tomen las medidas y/o acciones tendientes a rectificar y/o
aclarar el contenido de la Resolución N° 81/2005 en los términos
indicados…".
Que con relación a dicho
pedido se dio intervención a la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR,
organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que se
expidió opinando que "En tal sentido se le hace saber que esta Comisión no
tiene objeciones que efectuar a lo solicitado por la empresa, atento a que no
modifica las conclusiones arribadas en el Acta de Directorio N° 1043 de fecha 7
de octubre de 2004".
Que giradas las
actuaciones a la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para que se expida en el ámbito de su
competencia, sobre la viabilidad de lo solicitado por la firma INDUSTRIAL
LEVORIN S.A., ésta opinó que "…no halla objeciones legales para que la
Autoridad de Aplicación – Ministro de Economía y Producción – dicte una resolución
rectificatoria, conforme a lo normado en el artículo 101 de Decreto de
Procedimientos Administrativos N° 1759/72, t.o. 1991".
Que ha tomado la
intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que en concordancia con
el Artículo 76 del Decreto N° 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, la
publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos
los fines como notificación suficiente.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.425, el Decreto N°
1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto N° 1759/72 T.O. 1991 y el Artículo 3° de la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1° — Rectifícase el Anexo de la
Resolución N° 81 de fecha 18 de febrero de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, con relación a la empresa productora exportadora brasileña
INDUSTRIAL LEVORIN S.A., en el sentido que en la columna correspondiente a
"Precios Unitarios U$S" donde dice la palabra "color" debe
leerse "con banda de colores", que en Anexo con DOS (2) hojas forma
parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.
ANEXO