Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
SANIDAD ANIMAL
Resolución 28/2007
Modificación del
Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen
Animal.
Bs. As., 8/8/2007
VISTO el Expediente Nº
S01:0325016/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los
Decretos Nros. 4238 del 19 de julio de 1968 y 1714 del 12 de julio de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto
Nº 4238 del 19 de julio de 1968 se aprobó el Reglamento de Inspección de
Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal.
Que es necesaria la
permanente revisión y actualización de dicho Reglamento.
Que con el dictado del
Decreto Nº 1714 del 12 de julio de 1983 se introdujo la primera modificación a
la versión original de la definición de "carne", que corresponde al
Numeral 1.1.16 del citado Reglamento.
Que por causas que no se
pueden determinar en dicho decreto se eliminó el adverbio de negación
"no", que precedía al término "separados", en la redacción
original.
Que dicha omisión
tergiversa el sentido de la definición de carne.
Que la Comisión
Permanente de Estudio y Actualización del mencionado Reglamento entiende que
corresponde reparar dicho error a través de la sustitución del texto del
pertinente numeral.
Que el Consejo de
Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado
la debida intervención
Que la Dirección de
Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 2º, inciso
b) del Decreto Nº 2551 del 30 de diciembre de 1986 y 8º, inciso e) del Decreto
Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por el Artículo 3º de su similar
Nº 680 del 1 de septiembre de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el texto del Numeral
1.1.16 del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de
Origen Animal, aprobado por el Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968 y
modificado por su similar Nº 1714 del 12 de julio de 1983, por el que a
continuación se consigna:
Carne
|
1.1.16
|
"Se entiende por
carne a la parte muscular y tejidos blandos que rodean el esqueleto de la res
faenada, incluyendo su cobertura grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis
y todos aquellos tejidos no separados durante la operación de faena, con
excepción de la piel en la especie porcina. Además, se considera carne al
diafragma, no así a los músculos de sostén del aparato hioideo, el corazón y
el esófago. Por extensión se incluyen las aves de corral, caza, pescados,
crustáceos, moluscos y otras especies aptas para el consumo humano. No son
alcanzadas por esta definición las Carnes Separadas Mecánicamente."
|
Art. 2º —La presente resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza.