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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución N° 28
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06/04/2006
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Fecha:
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10/04/2006
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Dependencia:
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RE-28-2006-DGA
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Tema
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Tema:
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DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
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Asunto:
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SIGEA Nº
12615-36- 2006. MINERA SIERRA GRANDE S.A. Habilitación Provisoria Muelle
Mineralero de Punta Colorada. División Aduana SAN ANTONIO OESTE.
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VISTO
la Actuación SIGEA Nº 12615-36-2006 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, y
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CONSIDERANDO:
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Que
en la actuación la firma MINERA SIERRA GRANDE S.A. solicita la habilitación
para la atención aduanera en el Puerto denominado MUELLE MINERALERO de PUNTA COLORADA,
ubicado en la localidad de SIERRA GRANDE, Provincia de RIO NEGRO.
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Que
la firma acompaña la habilitación técnica de las instalaciones otorgadas por la DIRECCION NACIONAL
DE VIAS NAVEGABLES mediante Disposición Nº 99/2005 y la autorización de
amarre de buques en el muelle extendida por la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA.
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Que
las instalaciones resultan aptas y reúnen las condiciones de seguridad necesarias
para el desarrollo del control propio del Servicio Aduanero, tal como surge
del informe de la
División Aduana de SAN ANTONIO OESTE.
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Que
la firma solicita la habilitación en forma extraordinaria y por única vez del
Puerto de Punta Colorada a fin de realizar por el Muelle Mineralero el primer
embarque de mineral de hierro concentrado, fundado en que se encuentra en
trámite las diversas autorizaciones y habilitaciones de los diferentes
organismos de contralor.
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Que
conforme señala la
Autoridad de Aplicación, mediante Nota ST 740/06 de fecha
04 de abril de 2006 que hasta el momento y de acuerdo a lo que surge de las
actuaciones administrativas obrantes en el expediente S01: 0334912/2005, no se
dispone de la documentación suficiente como para poder evaluar la totalidad
de los requisitos exigidos por la normativa vigente en orden a propiciar en
forma definitiva la habilitación portuaria requerida con los alcances de la
ley 24.093.
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Que
no obstante lo señalado — en la misma Nota — la Autoridad de
Aplicación señala que el Puerto de Punta Colorada habría estado operando y/o
en funcionamiento con anterioridad a la fecha de promulgación de la ley 24.093,
y en consecuencia podría considerarse al mismo encuadrado en las previsiones
del Capítulo II “De los Puertos en Funcionamiento” - Artículo 9º de la citada
ley, concluyendo, por todo ello, que el puerto de marras se encuentra
facultado para recibir buques afectados a la carga y descarga de mercaderías
de comercio exterior.
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Que
existen compromisos de embarque contraídos los cuales ante la hipotética
posibilidad de demoras en la entrega repercutirá negativamente en toda la cadena
de producción y en la economía regional que se pretende reactivar.
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Que
en función de los informes obrantes corresponde autorizar las operaciones que
se desarrollen por el citado lugar operativo en forma provisoria y por NOVENTA
(90) días a efectos de otorgar un plazo razonable al administrado para la
conclusión de los trámites y autorizaciones pendientes.
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Que
en autos ha tomado la debida intervención la División Aduana
de SAN ANTONIO OESTE, la DIRECCION REGIONAL ADUANERA LA PLATA y las SUBDIRECCIONES
GENERALES TECNICO LEGAL ADUANERA y DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS.
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Que
la presente se dicta en ejercicio de la facultades conferidas por el artículo
9º, apartado 2, inciso n) del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997.
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Por
ello,
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EL
DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:
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ARTICULO
1º — Autorizar con carácter provisorio y por el plazo de NOVENTA (90) días,
para la atención de cargas de importación y exportación, el sector de atraque
correspondiente al Puerto de la firma MINERA SIERRA GRANDE S.A. denominado
MUELLE MINERALERO de PUNTA COLORADA, ubicado en la localidad de SIERRA
GRANDE, provincia de RIO NEGRO, habilitado técnicamente mediante Disposición
Nº 99/2005 de la
DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES.
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ARTICULO
2º — Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de esta
DIRECCION GENERAL. Tome conocimiento la Dirección Regional
Aduanera LA PLATA
y la División Aduana
de SAN ANTONIO OESTE. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.
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