Detalle de la norma RE-28-2006-DGA
Resolución Nro. 28 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2006
Asunto Puerto habilitado San Antonio Oeste
Boletín Oficial
30883 Fecha: 10/04/2006
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución N° 28

06/04/2006

Fecha:

10/04/2006

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Dependencia:

RE-28-2006-DGA

Tema

0148

Tema:

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Asunto:

SIGEA Nº 12615-36- 2006. MINERA SIERRA GRANDE S.A. Habilitación Provisoria Muelle Mineralero de Punta Colorada. División Aduana SAN ANTONIO OESTE.

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VISTO la Actuación SIGEA Nº 12615-36-2006 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que en la actuación la firma MINERA SIERRA GRANDE S.A. solicita la habilitación para la atención aduanera en el Puerto denominado MUELLE MINERALERO de PUNTA COLORADA, ubicado en la localidad de SIERRA GRANDE, Provincia de RIO NEGRO.

Que la firma acompaña la habilitación técnica de las instalaciones otorgadas por la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES mediante Disposición Nº 99/2005 y la autorización de amarre de buques en el muelle extendida por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Que las instalaciones resultan aptas y reúnen las condiciones de seguridad necesarias para el desarrollo del control propio del Servicio Aduanero, tal como surge del informe de la División Aduana de SAN ANTONIO OESTE.

Que la firma solicita la habilitación en forma extraordinaria y por única vez del Puerto de Punta Colorada a fin de realizar por el Muelle Mineralero el primer embarque de mineral de hierro concentrado, fundado en que se encuentra en trámite las diversas autorizaciones y habilitaciones de los diferentes organismos de contralor.

Que conforme señala la Autoridad de Aplicación, mediante Nota ST 740/06 de fecha 04 de abril de 2006 que hasta el momento y de acuerdo a lo que surge de las actuaciones administrativas obrantes en el expediente S01: 0334912/2005, no se dispone de la documentación suficiente como para poder evaluar la totalidad de los requisitos exigidos por la normativa vigente en orden a propiciar en forma definitiva la habilitación portuaria requerida con los alcances de la ley 24.093.

Que no obstante lo señalado — en la misma Nota — la Autoridad de Aplicación señala que el Puerto de Punta Colorada habría estado operando y/o en funcionamiento con anterioridad a la fecha de promulgación de la ley 24.093, y en consecuencia podría considerarse al mismo encuadrado en las previsiones del Capítulo II “De los Puertos en Funcionamiento” - Artículo 9º de la citada ley, concluyendo, por todo ello, que el puerto de marras se encuentra facultado para recibir buques afectados a la carga y descarga de mercaderías de comercio exterior.

Que existen compromisos de embarque contraídos los cuales ante la hipotética posibilidad de demoras en la entrega repercutirá negativamente en toda la cadena de producción y en la economía regional que se pretende reactivar.

Que en función de los informes obrantes corresponde autorizar las operaciones que se desarrollen por el citado lugar operativo en forma provisoria y por NOVENTA (90) días a efectos de otorgar un plazo razonable al administrado para la conclusión de los trámites y autorizaciones pendientes.

Que en autos ha tomado la debida intervención la División Aduana de SAN ANTONIO OESTE, la DIRECCION REGIONAL ADUANERA LA PLATA y las SUBDIRECCIONES GENERALES TECNICO LEGAL ADUANERA y DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que la presente se dicta en ejercicio de la facultades conferidas por el artículo 9º, apartado 2, inciso n) del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:

ARTICULO 1º — Autorizar con carácter provisorio y por el plazo de NOVENTA (90) días, para la atención de cargas de importación y exportación, el sector de atraque correspondiente al Puerto de la firma MINERA SIERRA GRANDE S.A. denominado MUELLE MINERALERO de PUNTA COLORADA, ubicado en la localidad de SIERRA GRANDE, provincia de RIO NEGRO, habilitado técnicamente mediante Disposición Nº 99/2005 de la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES.

ARTICULO 2º — Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera LA PLATA y la División Aduana de SAN ANTONIO OESTE. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

 

 

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#F2268173F#

#I2264908I#

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RG-355-1999-AFIP Habilitación Provisoria Muelle Mineralero de Punta Colorada