Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
SANIDAD VEGETAL
Resolución 28/2005
Apruébase el Manual de
Procedimientos para Inspección de Bodegas.
Bs. As., 7/2/2005
VISTO el Expediente Nº
002.655/2004 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Artículo
38 del Decreto Nº 660 del 24 de junio de 1996 se estableció la fusión del
ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD
Y CALIDAD VEGETAL, constituyendo el actual SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el que asumiera las competencias,
facultades, derechos y obligaciones de los organismos fusionados; entre ellas,
las atribuciones en materia de policía y certificaciones de calidad y sanidad,
de acuerdo a las normas emergentes de la Ley de Granos aprobada por el
Decreto-Ley Nº 6698 de fecha 9 de agosto de 1963.
Que por Resolución Nº
1075 del 12 de diciembre de 1994 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se
aprobaron las normas de calidad, muestreo y metodología para granos y
subproductos dictadas por la ex-JUNTA NACIONAL DE GRANOS.
Que la Norma XXIII del texto citado precedentemente establece que en toda exportación de granos no
podrá darse comienzo al embarque, hasta tanto el inspector del organismo que
actúe como Autoridad de Aplicación haya certificado la conformidad de los
medios de transporte que se utilizan para el traslado de dicha mercadería, que
deberán hallarse limpios, sanos, secos y sin olores objetables.
Que, asimismo, la norma
mencionada prevé que en caso de procederse al rechazo de los medios de
transporte por encontrase en estado deficiente, el personal responsable de los
mismos arbitrará las medidas necesarias para su acondicionamiento, debiendo
presentar certificados de las tareas realizadas cuando corresponda, solicitando
también la nueva inspección para su aprobación.
Que a fin de lograr mayor
transparencia y efectividad en los procedimientos llevados a cabo por el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en la inspección de
bodegas, es necesario contar con un manual al efecto.
Que teniendo en cuenta
que la inspección oficial obligatoria previa a la carga será la que indefectiblemente
autorice el inicio de ésta, se impone la creación de un Tribunal Técnico que
inter-venga en grado de apelación ante una eventual disconformidad que pudiera
plantear el usuario con respecto al resultado de la inspección.
Que el Consejo de Administración
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha tomado
conocimiento de la presente normativa, no encontrando reparos que formular.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente
resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de
lo dispuesto por el Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 de fecha 1 de septiembre de
2003 y en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su
similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo1º — Apruébase el "Manual de
Procedimientos para Inspección de Bodegas", así como los Formularios
identificados como "Inspección de Bodegas y Autorizaciones de
Embarque", "Informe Técnico" y "Supervisión de
Bodegas" que, como Anexos I, II, III y IV, respectivamente, forman parte
integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Autorízase a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, a realizar las modificaciones que fueran necesarias al Manual que
se aprueba en el Artículo 1º del presente acto.
Art. 3º — Créase el "Tribunal Técnico
de Apelación en Inspección de Bodegas" cuya formación y procedimiento se
establecen en el Anexo V que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.
ANEXO I
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA INSPECCION DE BODEGAS
1. Solicitud de
Inspección de Bodegas-Trámite Administrativo.
1.1. Inspección de
bodegas previa a la carga:
La mencionada acción
queda comprendida dentro de la Solicitud de Inspección de Exportación
presentada por el exportador, la cual incluye inspección de bodegas y control
fitosanitario y de calidad del producto.
1.2. Inspección requerida
por terceros:
En este caso particular,
el usuario, generalmente agencias marítimas, deberá presentar una Solicitud de
Inspección de Bodegas en la oficina de la dependencia correspondiente del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado
en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con una antelación mínima de SEIS HORAS
(6.00 hs.) hábiles antes de la carga de la bodega. La oficina respectiva
brindará el servicio dentro de las posibilidades de contar con el personal en
ese momento y lugar.
2. Nominación del
Personal y Comienzo de Tareas.
2.1. Para realizar la
tarea solicitada se nominará, como mínimo, a DOS (2) Inspectores.
2.2. Los Técnicos
designados se presentarán en el buque en el horario solicitado por el usuario.
Al abordar la nave, los Técnicos/Inspectores del citado Servicio Nacional se
presentarán al responsable (agencia marítima, capitán o primer oficial)
exhibiendo la credencial que los acredite como tales.
3. Inspección de Bodegas.
3.1. Se dará comienzo a
la inspección propiamente dicha cuando una autoridad del buque indique que todo
se halla en condiciones y que se cuenta con la necesaria iluminación natural o
artificial. Se deberá presentar a los inspectores un plan de carga del buque,
consignando, además, la última carga y origen.
3.2. El personal de
inspección, al descender a las distintas bodegas, indefectiblemente deberá
hacerlo acompañado por UN (1) representante del buque, quien indicará en qué
condiciones se hallan las escalas y cuáles de ellas utilizar.
3.3. Realizada la
inspección se procederá según corresponda:
3.3.1. Aprobación:
procederá cuando se reúnan todos los requisitos exigidos por la presente norma.
3.3.2. Objeciones:
procederán cuando se trate de inconvenientes que puedan ser subsanados por
tareas de escasa relevancia. Se debe entender por tareas de escasa relevancia
las que no demanden más de UNA (1) hora de actividad y que puedan ser
cumplimentadas por el personal de a bordo (barrer pisos, secar ángulos,
desprender algún cascarón, etcétera). El Inspector permanecerá a bordo,
aprobando una vez superado el motivo de la observación.
3.3.3. Rechazo: procederá
cuando se presenten situaciones que el Inspector considere que son de
relevancia y no solucionables en ese momento.
4. Certificación de
Inspección de Bodegas.
4.1. Aprobada la bodega
luego de la inspección se emitirá el formulario de "Inspección de Bodegas
y Autorizaciones de Embarque" correspondiente, según el modelo que obra
como Anexo II de la presente norma, indicando claramente hora y día de la
aprobación.
4.2. Rechazada la bodega
luego de la inspección se emitirá el formulario de "Inspección de Bodegas
y Autorizaciones de Embarque", según el modelo que obra como Anexo II de
la presente resolución, con la palabra "RECHAZO", el cual acompañará
al formulario "Informe Técnico", según el modelo que obra como Anexo
III de la presente resolución.
Cuando el motivo de
rechazo obedezca a la presencia de insectos vivos no se podrá reinspeccionar hasta
SEIS (6) horas posteriores a la finalización de las tareas de desinfección, y
luego de DOS (2) horas de ventilación. Asimismo, se prohíbe proceder a la carga
de bodega con restos de cuerpos extraños, por ejemplo, resto de vegetales.
Cuando el motivo de
rechazo obedezca a cualquier otra causa no se podrá reinspeccionar hasta
transcurridas CUATRO (4) horas de efectuado el mismo, salvo autorización
expresa del responsable del servicio.
5. Supervisión de
Inspección de Bodegas.
Será realizada por el
responsable del área o por quien éste designe en su ausencia o por razones de
servicio que así lo aconsejen.
El responsable se hará
presente en la rada o en el muelle al momento de la carga. En ambos casos, se
cumplimentará el Formulario de Supervisión, según el modelo que obra como Anexo
IV de la presente norma; éste será de uso interno, se confeccionará en cada
oportunidad que el supervisor chequee bodegas y se archivará en el expediente
que dio origen a la tarea.
6. Motivos de Rechazo y
Acciones a Implementar.
6.1. Serán motivos de
rechazo:
6.1.1. Presencia de
insectos vivos:
La inspección oficial
deberá impedir el embarque de los granos y subproductos que porten plagas
factibles de propagarse en los países de destino. Dichas plagas producen
degradación de la mercadería manifestada por granos picados, fermentaciones o
aumento de temperatura de la masa almacenada.
En el caso de bodegas los
insectos vivos se hallan frecuentemente en restos de cargas anteriores, debajo
de cascarones de óxido, ventilaciones, tapas de sentinas y límites de planos.
Determinada la existencia
de insectos vivos se rechazará la bodega indicando al comando del buque que
deberá efectuar la desinsectación, con posterior entrega a la inspección del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA del correspondiente
certificado de desinsectación que tiene que ser emitido por empresas
registradas en ese Organismo, indicando principios activos del producto
utilizado, dosis, etcétera.
Por otra parte, en ningún
caso se podrá volver a inspeccionar las bodegas hasta pasadas las SEIS (6)
horas de finalizada la desinsectación, adicionando DOS (2) horas para una
adecuada aireación posterior. A los efectos de la presente normativa se
entiende bajo la denominación genérica de insecto o arácnido vivo a todo
ejemplar en cualquier estado de desarrollo que pueda afectar al grano y a sus
subproductos.
6.1.2. Cascarones de
óxidos:
Proceden del deterioro
del material de las paredes de las bodegas llegando, en algunas oportunidades,
a formar una capa de aproximadamente TRES MILIMETROS (3mm.) a CINCO MILIMETROS
(5mm.), la que según las condiciones de la bodega puede hallarse firmemente
adherida o ser de fácil desprendimiento.
Se determinará la
magnitud del problema ejerciendo leve presión de la palma de la mano enguantada
sobre la cáscara de óxido no desprendible o elemento similar y sobre la cáscara
de óxido desprendible ejerciendo un simple contacto manual. Será de rechazo
cuando la cantidad de cascarones desprendibles sea relevante, debiendo prestar
especial atención al cielo de la bodega, ya que al arribar a destino quedan
depositados en la parte superior de la troja del grano.
No se debe confundir
cascarones de óxido con escamas de pintura vieja cuyo volumen de
desprendimiento no es significativo.
6.1.3. Humedad:
Puede deberse a
condensación, agua de lavado y/o filtración. En las DOS (2) primeras
situaciones, si la superficie es pequeña o forma una delgada capa sobre las
paredes de la bodega, se indicará al personal del buque que proceda a su secado
y se habilitará la bodega. Si la superficie afectada es significativa y se
forman hilos de agua sobre las paredes y charcos en los planos, se pro-cederá
al rechazo.
En casos de filtración la
misma puede provenir de perforaciones en tanques de lastre; esto se advierte
por la presencia de un hilo de agua con charco en la parte inferior, no
pudiendo aprobarse la bodega hasta tanto se subsane la avería.
6.1.4. Oxido
desprendible:
En ocasiones, sobre las
paredes de las bodegas, generalmente de lastre, se forman grumos de óxido
debido a la acción del agua del mar. Si la cantidad de grumo es significativa
se desprenderá con una suave presión.
6.1.5. Olores objetables:
Los olores comercialmente
objetables provocan un deterioro en la mercadería. Procederá el rechazo si el
olor persiste con gran intensidad aún con las tapas abiertas y luego de
adecuada aireación.
Los principales olores
objetables se corresponden con cargas de harinas de pescado, guano, productos
químicos, azufre, sentinas por falta de limpieza, etcétera.
6.1.6. Pintura fresca:
En caso de existir
pintura fresca se debe evaluar la superficie afectada. La pintura fresca
persiste en este estado en aristas, intersección de planos y laterales de
bodega y zonas características de acumulación.
Si la superficie es
pequeña, se observará y se deberá esperar a que se haya secado la pintura. Si
por el contrario la superficie afectada fuere significativa se rechazará de
inmediato.
6.1.7. Residuos de cargas
anteriores:
Al respecto, son
numerosas las cargas que transportan los barcos tipo Bulk Carrier: mineral de
hierro, carbón, azufre, fertilizantes, azúcar, alúmina, harinas de pescado,
etcétera.
Los granos residuales
también son objetables. Si la limpieza de bodegas es deficiente queda una
cantidad variable de estos productos, pudiendo provocar contaminación de las
mercaderías transportadas. En todos los casos se debe evaluar la cantidad de
residuos presentes. Si la cantidad no es significativa y se encuentra en
lugares accesibles, se solicitará al personal de a bordo su rápi-da limpieza.
Si se encontrara poca
cantidad en sitios de difícil acceso se solicitará la limpieza hasta una altura
razonable de CINCO METROS (5m.), en tanto el remanente no sea de importancia.
Cuando por el contrario
se encuentre gran cantidad, se procederá al rechazo.
6.1.8. Bodegas con carga
parcial:
Se indagará si proviene
de puertos argentinos con intervención oficial; de ser así, se habilitará y
continuará la carga salvo que la nueva inspección detecte problemas específicos
que pudieran comprometer la sanidad y calidad. En este caso puntual no se
autoriza su carga.
Si la carga parcial
proviene de puertos extranjeros o puertos nacionales sin intervención oficial
se deben efectuar caladas regulares en la masa almacenada. De comprobarse que
la misma presenta insectos vivos se debe rechazar y fumigar obligatoriamente,
utilizando los servicios de una firma inscripta en el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
6.1.9. Roedores y sus
excrementos:
De encontrarse
excrementos de roedores en las bodegas se procederá al rechazo debiendo dar
inmediata intervención al MINISTERIO DE SALUD.
6.1.10. Otros:
Causas que pudieran
presentarse y alterar la calidad y condición y/o inocuidad de la mercadería:
6.1.10.1. Cierre
defectuoso de tapas.
6.1.10.2. Separaciones
deficientes.
6.1.10.3. Pérdida de
hidráulicos.
6.1.10.4. Aguas surgentes
de sentinas.
6.1.10.5. Almacenaje de
materiales riesgosos.
En aquellos casos en que
se presenten situaciones que no se hallen contempladas en los puntos
anteriores, serán evaluadas por la inspección actuante.
En todos los casos,
excepto en el de presencia de insectos vivos y carga parcial deteriorada,
corresponde considerar que la observación realizada debe ser de una magnitud
tal que llegare a perjudicar la condición y calidad de la mercadería, en forma
total o parcial.
7. Separación de Cargas
en una misma Bodega:
A fin de separar las
cargas en una (1) misma bodega se sugiere la conveniencia de utilizar un lienzo
doble cordón de bolsas a los costados.
En las bodegas de los
buques en los que hayan de cargarse o donde se hayan cargado granos y/ o
subproductos no podrán acomodarse otras mercaderías que, por sus
características, puedan atentar contra la sanidad, calidad y/o condición de la
carga.
Los productos declarados
orgánicos y/o transgénicos no podrán cargarse en bodegas con productos que no
detenten la misma condición.
ANEXO II
REPUBLICA ARGENTINA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Oficina Local
INSPECCION DE BODEGAS Y AUTORIZACIONES DE EMBARQUE
Vessel Holds Inspection and loading Authorization
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
TRIBUNAL TECNICO DE APELACION EN INSPECCION DE BODEGAS
Todo usuario (agencia
marítima o exportador) que manifestare disconformidad con los resultados de la
inspección podrá solicitar, dentro de un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas de
producido el rechazo, la reconsideración de las medidas tomadas, interponiendo
un escrito dirigido al responsable del Servicio pidiendo la constitución del
Tribunal Técnico de Apelación en Inspección de Bodegas.
El citado Tribunal estará
integrado por TRES (3) técnicos; DOS (2) de ellos pertenecientes al SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y el tercero restante propuesto
por el interesado recurrente.
Si transcurridos QUINCE
MINUTOS (15 min.) de la hora establecida para la reunión el representante del
interesado no se hiciera presente, el Tribunal se integrará con un tercer
miembro oficial. Lo mismo ocurrirá si el interesado no designara representante.
De igual manera se
procederá si el Tribunal Técnico de Apelación en Inspección de Bodegas asentará
sus resoluciones en el correspondiente acta, la que será rubricada por todas
las partes.
La decisión emanada del
referido Tribunal será de carácter inapelable. La votación será directa y el
resultado se alcanzará por simple mayoría.