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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 28 |
05/09/1997 |
Fecha: |
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Dependencia:
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RE-28-1997-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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PRORROGA
DE
LA VIGENCIA DE
LAS RESOLUCIONES GMC Nº 16/95, 25/95,
26/95 Y 27/95 |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº
91/93, 16/95, 25/95, 26/95 y 27/95 del Grupo Mercado Común y
la Recomendación Nº
3/97 del SGT Nº 3 “Reglamentos Técnicos”. |
CONSIDERANDO: Que los productos de Higiene, Cosméticos y Perfumes
deben ser seguros bajo las condiciones normales y previstas de uso. |
Que las Resoluciones del Grupo
Mercado Común Nº 16/95, 25/95, 26/95 y 27/95 contienen una relación de
sustancias de uso permitido hasta el 31/12/96. |
Que hasta el presente no han sido
armonizados los criterios para incluir estas sustancias en las listas
permanentes. |
Que estas sustancias son utilizadas en
los Estados Partes bajo condiciones de seguridad adecuadas. |
EL
GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art.
1 - Prorrogar a partir del 1º de enero
de 1997, las relaciones de sustancias de uso permitido anteriormente hasta el
31/12/96 comprendidas en: |
Res GMC Nº 16/95 Listado de Agentes
Colorantes Permitidos para el uso en productos cosméticos. |
Res GMC Nº 25/95 Listado de Filtros
Ultravioletas Permitidos para el uso en productos de higiene, perfumes y
cosméticos. |
Res GMC Nº 26/95 Listado de las Sustancias
que los Productos Cosméticos pueden contener, sujetos a Restricciones y
Condiciones Establecidas. |
Res GMC Nº 27/95 Listado de Agentes Conservantes
Permitidos, para el uso en productos de higiene, perfumes y cosméticos. |
Art.
2 - Los listados serán actualizados
siempre que los Estados Partes acuerden la adopción de nuevas disposiciones sobre
estas sustancias como también la inclusión de nuevas, de manera de reflejar
el desarrollo científico y tecnológico del sector. |
Art.
3 - Los Estados Partes pondrán en vigencia
las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias
para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
organismos: |
Argentina: ANMAT (Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica). |
Brasil: SVS (Secretaria de Vigilância Sanitária do Ministério da Saúde) |
Paraguay: Dirección de Vigilancia Sanitaria
del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. |
Uruguay: Ministerio de Salud Pública. |
Art.
4 La presente Resolución será
incorporada a los Ordenamientos Jurídicos Nacionales antes del 1º/X/97. |
XXVII
GMC- Montevideo, 5/IX/97 |
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