RE-28-1994
CERRADURAS
Y BISAGRAS DE PUERTAS LATERALES
VISTO: El Art. 13 del Tratado
de Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común,
las Resoluciones Nº 9/91 y Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 2/94 del Subgrupo de Trabajo Nº 3, "Normas Técnicas".
CONSIDERANDO:
Que
los vehículos deben cumplir una serie de requisitos técnicos en virtud de las
legislaciones nacionales respectivas, entre ellos los correspondientes a
CERRADURAS Y BISAGRAS DE PUERTAS LATERALES.
Que dichos requisitos difieren de
un Estado Parte a otro, lo que puede crear obstáculos técnicos al intercambio
comercial y a la libre circulación de vehículos, que podrían eliminarse a
través de la adopción de los mismos requisitos técnicos por todos los Estados
Partes ya sea como complemento o en reemplazo de su legislación actual.
Que resulta necesario unificar los
métodos de ensayo anteriormente adoptados en relación a CERRADURAS Y BISAGRAS
DE PUERTAS LATERALES.
Que
para tal fin, los Estados Partes han acordado adecuar sus legislaciones, de
modo de posibilitar el libre intercambio de vehículos, sus partes y piezas.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1. Los Estados Partes
no podrán limitar o prohibir la libre circulación, homologación, certificación,
venta, importación, comercialización, matriculación o uso de los vehículos que
cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento Armonizado
"CERRADURAS Y BISAGRAS DE PUERTAS LATERALES" que figura como Anexo a
la presente Resolución, por motivos relacionados con los aspectos técnicos
armonizados en el mismo.
Art. 2. Elimínase el punto
3.3 del Anexo I de la Resolución Nº 9/91 del GMC.
Art. 3. La presente
Resolución entrará en vigor a partir del 31 de diciembre de 1994.
Art. 4. Los Estados Partes pondrán
en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas
necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los
siguientes organismos.
Por Argentina:
Secretaría de Transporte
Secretaría de Industria
Por Brasil:
Ministerio de Justicia
Secretaría de Tránsito. Departamento Nacional de Tránsito
Paraguay:
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
Viceministerio de Transporte
Uruguay:
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Ministerio de Industria y Energía
ANEXO
REGLAMENTO ARMONIZADO
CERRADURAS Y BISAGRAS DE PUERTAS
LATERALES
1. Objetivo. Establecer requisitos
para cerraduras y bisagras de puertas laterales, a fin de reducir las
posibilidades de que los pasajeros sean expedidos del vehículo.
2. Aplicación. Este documento se
aplica a cerraduras y bisagras de puertas laterales de vehículos categoría M1 y
N1: automóviles y camionetas de uso mixto derivadas de automóviles, utilizadas
para la entrada o salida de los ocupantes.
3.
Definiciones. A los efectos de este documento, se deben considerar: Puertas,
aquellas con bisagras cuyos pernos están en posición sustancialmente vertical.
Fuerza longitudinal, aquella cuya
dirección es sustancialmente paralela al eje longitudinal del vehículo.
Fuerza transversal, aquella cuya
dirección es sustancialmente paralela al eje transversal del vehículo.
4. Requisitos.
4.1. Requisitos generales.
4.1.1. Las cerraduras y bisagras deben
ser proyectadas, construidas y montadas de modo tal que, en condiciones
normales de utilización del vehículo, puedan satisfacer las prescripciones de
este documento.
4.1.2. Cada cerradura deberá tener una
posición intermedia de cierre y una posición de cierre total.
4.1.3. Cada cerradura debe ser
equipada con una traba que accionada, debe dejar inoperante al menos los
elementos externos de accionamiento de puerta.
4.2. Requisitos para las cerraduras.
4.2.1. Fuerza longitudinal.
El conjunto de cerradura y tope
debe ser capaz de resistir a una fuerza longitudinal de 453 kg en la posición intermedia de cierre y de 1.134 kg en la posición de cierre total, de acuerdo
al documento "Método de ensayo de cerraduras y bisagras de puertas
laterales".
4.2.2. Fuerza transversal.
El conjunto de cerradura y tope
debe ser capaz de resistir una fuerza transversal de 453 kg en la posición intermedia de cierre y de 907 kg en la posición de cierre total, de acuerdo al
documento "Método de ensayo de cerraduras y bisagras de puertas
laterales".
4.2.3. Resistencia a los efectos de la
inercia.
La cerradura no debe salir de la
posición de cierre total cuando fuera aplicada una aceleración longitudinal o
transversal de 30 g, en ambos sentidos a la cerradura y su mecanismo de
accionamiento de acuerdo con el documento "Método de ensayo de cerraduras
y bisagras de puertas laterales".
4.3. Requisitos para bisagras.
Cada conjunto de bisagras debe ser
capaz de sostener la puerta y resistir a una fuerza longitudinal de 1.134 kg, así como una fuerza transversal de 907 kg, en ambos sentidos, de acuerdo al documento
"Método de ensayo de cerraduras y bisagras de puertas laterales".
METODO DE ENSAYO DE CERRADURAS Y
BISAGRAS DE PUERTAS LATERALES
DISPOSITIVO, MÉTODOS Y EQUIPAMIENTO PARA ENSAYO ESTÁTICO.
1.1.Dispositivos
1.1.1. Cerraduras.
1.1.1.1. Los ensayos deben ser
efectuados utilizando dispositivos rígidos que reproduzcan el montaje (1) en el
vehículo de los dos elementos de la cerradura: la propia cerradura y su traba.
1.1.1.2. La fuerza descripta
será aplicada al citado dispositivo de manera tal que no genere momentos de
flexión sobre la cerradura. Además será aplicada adicionalmente una carga (2)
estática transversal de 90,7 kg, de modo tal, que tienda a separar la cerradura
de su traba en la dirección de la abertura de puerta.
1.1.1.3. Las figuras 1 y 2
muestran una ilustración de la secuencia de ensayo.
1.1.2. Bisagras.
1.1.2.1. Los ensayos deben ser
efectuados utilizando dispositivos rígidos que reproduzcan las condiciones
geométricas de montaje en el vehículo de una puerta completamente cerrada.
(3) 1.1.2.2. En el citado
dispositivo será aplicada, en el punto medio entre las bisagras.
(4) (5)1.1.2.2.1. La fuerza
longitudinal indicada, perpendicular al eje de los pernos de las bisagras y
situada en un plano que pasa por este eje.
1.1.2.2.2. La fuerza transversal
indicada, perpendicular al plano definido por la fuerza longitudinal y el eje
de los pernos de las bisagras y situada sobre el plano que pasa por este eje.
1.1.2.3. Para cada ensayo deberá
ser utilizado un nuevo juego de bisagras.
1.1.2.4. La figura 3 muestra
una ilustración de la secuencia de ensayo.
1.2. Método y equipamiento de ensayo.
Los dispositivos mencionados en los ítems 1.1.1. y 1.1.2. de este
documento serán montados en una máquina de ensayo de tracción, de una capacidad
mínima de 1.500 kg. Las fuerzas serán aplicadas de manera continua y
progresivamente con una velocidad de traslación no superior a 5 mm/min hasta
que sean cumplidos los valores prescriptos.
2. Método para determinar la resistencia de las cerraduras a las
aceleraciones (efecto de inercia).
2.1. La resistencia a la
abertura en ambas direcciones será determinada por ensayo dinámico o
analíticamente (ver figura 4), salvo la acelaración de inercia longitudinal y
transversal de 30 g, aplicada en ambos casos, sobre el comando de abertura, en
la dirección de accionamiento, sin considerar:
2.1.1. Las fuerzas de fricción.
2.1.2. Los componentes de
aceleración de gravedad que tiendan a conservar la cerradura en posición
cerrada.
2.2. Los dispositivos de traba de la
cerradura no deben estar accionados ni tomados en consideración.
Dado: Un sistema de cerradura de
puerta lateral sometido a una desaceleración de 30 g.
F1= 30 P1 -
Fuerza media del resorte del botón
= 30 x 0,16 - 0,454 = 0,026 kg
F2 = 30 P2 = 30 x 0,023 = 0,690 kg
SMo = F1 d1
+ F2 d2 + F3 d3 = 0,026 x 31,5 +
0,690 x 10,67 = 7,312 mm kg
F6 = 30 P4 =
30 x 0,042 = 1,260 kg
SMR = Momento del resorte de
articulación R =
= (F5 d5 + F6
d6) = 45,626 –
(0,232 x 37,59 + 1,260 x 1,90) =
= 45,620 -11,114 = 34,506 mm kg.
3. Métodos equivalentes de
ensayo.
Se admiten métodos de ensayos no destructivos
equivalentes, siempre y cuando los resultados descriptos en los ítem 1.2. y 2
de este documento sean cumplidos, ya sea integralmente por el ensayo de
sustitución o por cálculo basado en los resultados del ensayo de sustitución.
En caso de utilizarse
un método diverso al descripto en los ítem 1.2. y 2, su equivalencia debe ser
comprobada.
FIGURA 1
FIGURA 2
FIGURA 3
FIGURA 4
CERRADURAS Y BISAGRAS DE PUERTAS
LATERALES
FE DE ERRATAS
Donde
dice: Debe decir:
(1)
traba TOPE
(2)
traba TOPE
(3) El citado dispositivo será
aplicado En el citado dispositivo será aplicada,
(4) La fuerza longitudinal
indicada La fuerza longitudinal indicada en 4.2.1
(5) De las bisagras es
situada De las bisagras y situada
(6) Fuerza transversal
indicada Fuerza transversal indicada en 4.2.2.
(7) Bisagras, es
situada De las bisagras, y situada
(8) Salvo la
aceleración Sobre una aceleración