DC-34-2005
ACUERDO DE SEDE ENTRE LA
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL
MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) PARA EL FUNCIONAMIENTO EN EL
TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE LA COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA DEL MERCOSUR Y
SU SECRETARIA ADMINISTRATIVA PARLAMENTARIA PERMANENTE
VISTO: El Tratado
de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
CONSIDERANDO:
Que el Protocolo de Ouro Preto establece
como órgano de la Estructura Institucional del MERCOSUR, a la Comisión
Parlamentaria Conjunta (CPC).
Que a fin de facilitar el desarrollo de las
actividades de la CPC y su Secretaría Administrativa Parlamentaria Permanente,
en el territorio de la República Oriental del Uruguay, es necesario establecer
las modalidades de la cooperación entre las Partes y determinar las condiciones
y prerrogativas que facilitarán el desempeño de las funciones de la CPC y de su
Secretaría;
Que el artículo 36 del Protocolo de Ouro
Preto establece la potestad del MERCOSUR de celebrar Acuerdos de Sede.
EL CONSEJO DEL
MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 – Aprobar el “Acuerdo de Sede entre la Republica Oriental del
Uruguay y
el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) para el Funcionamiento en el Territorio de la República
de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR y su Secretaria Administrativa
Parlamentaria Permanente”, que consta como Anexo a la presente Decisión.
Art. 2 – La entrada en vigencia del
presente Acuerdo se ajustará a lo dispuesto en su Articulo 9.
Art. 3 – La presente Decisión no necesita ser
incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes.
XXIX
CMC – Montevideo, 08/XII/05
ACUERDO DE SEDE
ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY
Y EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) PARA
EL FUNCIONAMIENTO EN EL
TERRITORIO DE LA
REPÚBLICA DE LA COMISIÓN
PARLAMENTARIA CONJUNTA DEL MERCOSUR Y SU SECRETARÍA ADMINISTRATIVA
PARLAMENTARIA PERMANENTE
La República Oriental del Uruguay y el MERCOSUR;
Teniendo presente:
Que el Tratado de Asunción estableció las bases
para la constitución del Mercado Común del Sur;
Que conforme al Artículo 1 del
Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional
del MERCOSUR (Protocolo de Ouro Preto) la Comisión Parlamentaria Conjunta del
MERCOSUR (CPC) constituye uno de los
órganos del MERCOSUR;
Que los artículos 30,34 y 35 del Reglamento de la
Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, disponen la creación y las
funciones de la Secretaría Administrativa Parlamentaria Permanente de la
Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR con sede en la ciudad de
Montevideo;
Que el “Acuerdo de Sede entre la República Oriental
del Uruguay y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) para el funcionamiento de la
Secretaría Administrativa del MERCOSUR” aprobado por ley Nº 16.829 de 29 de
mayo de 1997, establece modalidades de la cooperación entre las Partes;
Que a fin de facilitar el desarrollo de las
actividades de la CPC y su Secretaría Administrativa Parlamentaria Permanente
en el territorio de la República Oriental del Uruguay es necesario establecer las modalidades de cooperación entre las
Partes, determinando las condiciones y prerrogativas que facilitarán el
desempeño de las funciones de la CPC y de la Secretaría Administrativa
Parlamentaria Permanente de la CPC;
ACUERDAN:
CAPITULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Ámbito material
El presente Acuerdo regirá el estatuto en cuyo
marco se desarrollarán las funciones y actividades de la Comisión Parlamentaria
Conjunta del MERCOSUR y de su Secretaría Administrativa Parlamentaria
Permanente en el territorio de la República.
CAPITULO ll
DEFINICIONES
Artículo 2. Definición de términos empleados
A los efectos del presente Acuerdo,
a) La expresión "las Partes" significa
las Partes del presente Acuerdo (por un lado la República Oriental del Uruguay
y por el otro el MERCOSUR).
b) La expresión "República" significa
República Oriental del Uruguay.
c) La expresión "Gobierno" significa el
Gobierno de la República Oriental del Uruguay.
d) La expresión "Secretaría" significa
Secretaría Administrativa Parlamentaria Permanente de la CPC.
e) La expresión "bienes" comprende los
inmuebles, muebles, derechos, fondos en cualquier moneda, metales preciosos,
haberes, ingresos, publicaciones y, en general, todo lo que constituya el
patrimonio de la Secretaría.
f) La expresión "territorio de la
República" significa el territorio de la República Oriental del Uruguay.
g) La expresión "sede" significa los
locales donde la CPC y su Secretaría desempeñan sus funciones.
h) La expresión "archivos” o “archivos de la
CPC” o “archivos de la Secretaría"
comprende la correspondencia, manuscritos, fotografías, grabaciones y, en
general, todos los documentos y datos almacenados por cualquier medio,
incluidos los electrónicos, que estén en poder de la CPC o de la Secretaría, sean o no de su
propiedad.
CAPITULO lll
ESTATUTO
Artículo 3. Capacidad
La CPC y su Secretaría gozarán, en el territorio de
la República, de la capacidad jurídica de derecho interno para el ejercicio de
sus funciones.
A dichos efectos, podrán:
a) Tener en su poder fondos en cualquier moneda,
metales preciosos, etc., en instituciones bancarias o similares y mantener
cuentas de cualquier naturaleza y en cualquier moneda;
b) Remitir o recibir libremente dichos fondos
dentro del territorio, así como hacia y desde el exterior y convertirlos en
otras monedas o valores.
En ejercicio de los derechos atribuidos por este
artículo, la CPC ni su Secretaría podrán ser sometidas a fiscalizaciones,
reglamentos u otras medidas restrictivas por parte del Gobierno. No obstante,
la CPC y su Secretaría prestarán la
debida atención y cooperarán con toda petición que a dicho respecto le formule
el Gobierno, en la medida que estime atenderla sin detrimento de sus intereses.
Artículo 4. Inmunidad de jurisdicción
El MERCOSUR gozará de
inmunidad de jurisdicción en todo lo que sea pertinente para el funcionamiento
de la CPC y su Secretaría.
Artículo
5. Renuncia a la inmunidad de jurisdicción
El MERCOSUR podrá renunciar,
para el caso específico, a la inmunidad de jurisdicción de que goza.
Dicha renuncia no comprenderá
la inmunidad de ejecución, para la que se requerirá un nuevo pronunciamiento.
Artículo 6. Inviolabilidad
La sede de la CPC y su Secretaría y sus archivos,
cualquiera sea el lugar donde éstos se encuentren, son inviolables.
Los bienes de la CPC y su Secretaría, estén o no en
poder de la CPC o la Secretaría y cualquiera sea el lugar donde se encuentren,
estarán exentos de registro, confiscación, expropiación y toda otra forma de
intervención, sea por vía de acción ejecutiva, administrativa, judicial o
legislativa.
Artículo 7. Exenciones
tributarias
1. La CPC, su Secretaría y sus bienes estarán
exentos, en el territorio de la República:
a) de los impuestos directos;
b) de los derechos de aduana y de las restricciones
o prohibiciones a la importación, respecto de los bienes que importe la
Secretaría para su uso oficial. Los artículos importados bajo este régimen no
podrán ser vendidos en el territorio de la República sino conforme a las
condiciones vigentes actualmente o a aquellas más favorables que se
establezcan;
c) de los impuestos al consumo y a las ventas;
d) del impuesto al valor agregado incluido en las
adquisiciones en plaza de bienes y servicios que realice con destino a la
construcción, reciclaje o equipamientos de sus locales, así como en la de
aquellos bienes y servicios que se adquieran en el marco de la cooperación con
otros organismos internacionales.
Las autoridades competentes del Gobierno podrán
disponer, si lo estiman pertinente, que dicha exención sea sustituida por la
devolución del impuesto al valor agregado.
2. No estarán exentos la CPC, la Secretaría ni sus
bienes, de las tasas, tarifas o precios que constituyan una remuneración por
servicios de utilidad pública efectivamente prestados.
Artículo 8. Facilidades en
materia de comunicaciones
1. La CPC y su Secretaría gozarán, para sus
comunicaciones oficiales, de facilidades no menos favorables que las otorgadas
por la República a las misiones diplomáticas permanentes, en cuanto a prioridades,
contribuciones, tarifas e impuestos sobre correspondencia, cables, telegramas,
radiogramas, telefotos, teléfonos, facsímiles, redes informáticas y otras
comunicaciones, así como en relación a las tarifas de prensa escrita, radial o
televisiva.
No serán objeto de censura la correspondencia u
otras comunicaciones oficiales de la CPC y su Secretaría.
2. La CPC y su Secretaría
podrán remitir y recibir su correspondencia por correos o valijas, los cuales
gozarán del mismo estatuto de prerrogativas que el concedido a los correos y
valijas diplomáticas, en aplicación de las normas en vigor.
3. Lo dispuesto en este artículo no obstará a que
cualquiera de las Partes solicite a la otra la adopción de medidas apropiadas
de seguridad, las que serán acordadas por ambas cuando lo estimen necesario.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 9. Vigencia
El
presente Acuerdo entrará en
vigor al 15° día de la comunicación que deberá efectuar el Estado Sede a la
otra Parte, notificando que se cumplieron los requisitos constitucionales
pertinentes.
Este Acuerdo tendrá
vigencia hasta sesenta días después de que entre en vigor el Acuerdo de Sede
del Parlamento del MERCOSUR.
Hecho en Montevideo, a los 8 días del mes de
diciembre de 2005, en dos ejemplares originales, en los idiomas español y
portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.