Detalle de la norma DC-34-2005-CMC
Decisión Nro. 34 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2005
Asunto Acuerdo de Sede entre la República Oriental del Uruguay
Detalle de la norma
DC-34-2005-CMC

 

 

 

DC-34-2005

 

 

ACUERDO DE SEDE ENTRE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) PARA EL FUNCIONAMIENTO EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE LA COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA DEL MERCOSUR Y SU SECRETARIA ADMINISTRATIVA PARLAMENTARIA PERMANENTE

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Protocolo de Ouro Preto establece como órgano de la Estructura Institucional del MERCOSUR, a la Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC).

 

Que a fin de facilitar el desarrollo de las actividades de la CPC y su Secretaría Administrativa Parlamentaria Permanente, en el territorio de la República Oriental del Uruguay, es necesario establecer las modalidades de la cooperación entre las Partes y determinar las condiciones y prerrogativas que facilitarán el desempeño de las funciones de la CPC y de su Secretaría;

 

Que el artículo 36 del Protocolo de Ouro Preto establece la potestad del MERCOSUR de celebrar Acuerdos de Sede.

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 – Aprobar el “Acuerdo de Sede entre la Republica Oriental del Uruguay y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) para el Funcionamiento en el Territorio de la República de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR y su Secretaria Administrativa Parlamentaria Permanente”, que consta como Anexo a la presente Decisión.

 

Art. 2 – La entrada en vigencia del presente Acuerdo se ajustará a lo dispuesto en su Articulo 9.

 

Art. 3 – La presente Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes.

 

 

XXIX CMC – Montevideo, 08/XII/05

 

 

 

 

 

 

ACUERDO DE SEDE

ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

Y EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) PARA

EL FUNCIONAMIENTO EN EL TERRITORIO DE LA

REPÚBLICA DE LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA DEL MERCOSUR Y SU SECRETARÍA ADMINISTRATIVA PARLAMENTARIA PERMANENTE

 

 

 

La República Oriental del Uruguay y el MERCOSUR;

 

Teniendo presente:

 

Que el Tratado de Asunción estableció las bases para la constitución del Mercado Común del Sur;

 

Que conforme al Artículo 1 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR (Protocolo de Ouro Preto) la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR (CPC)  constituye uno de los órganos del MERCOSUR;

 

Que los artículos 30,34 y 35 del Reglamento de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, disponen la creación y las funciones de la Secretaría Administrativa Parlamentaria Permanente de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR con sede en la ciudad de Montevideo;

 

Que el “Acuerdo de Sede entre la República Oriental del Uruguay y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) para el funcionamiento de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR” aprobado por ley Nº 16.829 de 29 de mayo de 1997, establece modalidades de la cooperación entre las Partes;

 

Que a fin de facilitar el desarrollo de las actividades de la CPC y su Secretaría Administrativa Parlamentaria Permanente en el territorio de la República Oriental del Uruguay   es necesario establecer las modalidades de cooperación entre las Partes, determinando las condiciones y prerrogativas que facilitarán el desempeño de las funciones de la CPC y de la Secretaría Administrativa Parlamentaria Permanente de la CPC;

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ACUERDAN:

 

 

CAPITULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN

 

Artículo 1.  Ámbito material

 

El presente Acuerdo regirá el estatuto en cuyo marco se desarrollarán las funciones y actividades de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR y de su Secretaría Administrativa Parlamentaria Permanente en el territorio de la República.

 

 

CAPITULO ll

DEFINICIONES

 

Artículo 2.  Definición de términos empleados

 

A los efectos del presente Acuerdo,

 

a) La expresión "las Partes" significa las Partes del presente Acuerdo (por un lado la República Oriental del Uruguay y por el otro el MERCOSUR).

 

b) La expresión "República" significa República Oriental del Uruguay.

 

c) La expresión "Gobierno" significa el Gobierno de la República Oriental del Uruguay.

 

d) La expresión "Secretaría" significa Secretaría Administrativa Parlamentaria Permanente de la CPC.

 

e) La expresión "bienes" comprende los inmuebles, muebles, derechos, fondos en cualquier moneda, metales preciosos, haberes, ingresos, publicaciones y, en general, todo lo que constituya el patrimonio de la Secretaría.

 

f) La expresión "territorio de la República" significa el territorio de la República Oriental del Uruguay.

 

g) La expresión "sede" significa los locales donde la CPC y su Secretaría desempeñan sus funciones.

 

h) La expresión "archivos” o “archivos de la CPC”  o “archivos de la Secretaría" comprende la correspondencia, manuscritos, fotografías, grabaciones y, en general, todos los documentos y datos almacenados por cualquier medio, incluidos los electrónicos, que estén en poder de la CPC  o de la Secretaría, sean o no de su propiedad.

 

 

 

 

CAPITULO lll

ESTATUTO

 

Artículo 3. Capacidad

 

La CPC y su Secretaría gozarán, en el territorio de la República, de la capacidad jurídica de derecho interno para el ejercicio de sus funciones.

 

A dichos efectos, podrán:

a) Tener en su poder fondos en cualquier moneda, metales preciosos, etc., en instituciones bancarias o similares y mantener cuentas de cualquier naturaleza y en cualquier moneda;

 

b) Remitir o recibir libremente dichos fondos dentro del territorio, así como hacia y desde el exterior y convertirlos en otras monedas o valores.

 

En ejercicio de los derechos atribuidos por este artículo, la CPC ni su Secretaría podrán ser sometidas a fiscalizaciones, reglamentos u otras medidas restrictivas por parte del Gobierno. No obstante, la CPC  y su Secretaría prestarán la debida atención y cooperarán con toda petición que a dicho respecto le formule el Gobierno, en la medida que estime atenderla sin detrimento de sus intereses.

 

Artículo 4. Inmunidad de jurisdicción

 

El MERCOSUR gozará de inmunidad de jurisdicción en todo lo que sea pertinente para el funcionamiento de la CPC y su Secretaría.

 

Artículo 5. Renuncia a la inmunidad de jurisdicción

 

El MERCOSUR podrá renunciar, para el caso específico, a la inmunidad de jurisdicción de que goza.

 

Dicha renuncia no comprenderá la inmunidad de ejecución, para la que se requerirá un nuevo pronunciamiento.

 

 

Artículo 6. Inviolabilidad

 

La sede de la CPC y su Secretaría y sus archivos, cualquiera sea el lugar donde éstos se encuentren, son inviolables.

 

Los bienes de la CPC y su Secretaría, estén o no en poder de la CPC o la Secretaría y cualquiera sea el lugar donde se encuentren, estarán exentos de registro, confiscación, expropiación y toda otra forma de intervención, sea por vía de acción ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa.

 

 

 

Artículo 7. Exenciones tributarias

 

1. La CPC, su Secretaría y sus bienes estarán exentos, en el territorio de la República:

 

a) de los impuestos directos;

 

b) de los derechos de aduana y de las restricciones o prohibiciones a la importación, respecto de los bienes que importe la Secretaría para su uso oficial. Los artículos importados bajo este régimen no podrán ser vendidos en el territorio de la República sino conforme a las condiciones vigentes actualmente o a aquellas más favorables que se establezcan;

 

c) de los impuestos al consumo y a las ventas;

 

d) del impuesto al valor agregado incluido en las adquisiciones en plaza de bienes y servicios que realice con destino a la construcción, reciclaje o equipamientos de sus locales, así como en la de aquellos bienes y servicios que se adquieran en el marco de la cooperación con otros organismos internacionales.

 

Las autoridades competentes del Gobierno podrán disponer, si lo estiman pertinente, que dicha exención sea sustituida por la devolución del impuesto al valor agregado.

 

2. No estarán exentos la CPC, la Secretaría ni sus bienes, de las tasas, tarifas o precios que constituyan una remuneración por servicios de utilidad pública efectivamente prestados.

 

 

Artículo 8. Facilidades en materia de comunicaciones

 

1. La CPC y su Secretaría gozarán, para sus comunicaciones oficiales, de facilidades no menos favorables que las otorgadas por la República a las misiones diplomáticas permanentes, en cuanto a prioridades, contribuciones, tarifas e impuestos sobre correspondencia, cables, telegramas, radiogramas, telefotos, teléfonos, facsímiles, redes informáticas y otras comunicaciones, así como en relación a las tarifas de prensa escrita, radial o televisiva.

 

No serán objeto de censura la correspondencia u otras comunicaciones oficiales de la CPC y su Secretaría.

 

2. La CPC y su Secretaría podrán remitir y recibir su correspondencia por correos o valijas, los cuales gozarán del mismo estatuto de prerrogativas que el concedido a los correos y valijas diplomáticas, en aplicación de las normas en vigor.

 

3. Lo dispuesto en este artículo no obstará a que cualquiera de las Partes solicite a la otra la adopción de medidas apropiadas de seguridad, las que serán acordadas por ambas cuando lo estimen necesario.

 

 

 

 

CAPITULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 9. Vigencia

 

El presente Acuerdo entrará en vigor al 15° día de la comunicación que deberá efectuar el Estado Sede a la otra Parte, notificando que se cumplieron los requisitos constitucionales pertinentes.

 

Este Acuerdo tendrá vigencia hasta sesenta días después de que entre en vigor el Acuerdo de Sede del Parlamento del MERCOSUR.

 

 

Hecho en Montevideo, a los 8 días del mes de diciembre de 2005, en dos ejemplares originales, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.