Detalle de la norma RE-281-2008-SAGPA
Resolución Nro. 281 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2008
Asunto Créase el Foro Federal de Frutas Finas. Integración. Funciones.
Boletín Oficial
Fecha: 09/04/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 281

03/04/2008

Fecha:

09/04/2008

 

Dependencia:

RE-281-2008-SAGPA

Tema:

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

Asunto:

Créase el Foro Federal de Frutas Finas. Integración. Funciones.

 

VISTO: el Expediente Nº S01:0157647/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 357 de fecha 18 de marzo de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:  

Que por la Resolución Nº 357 de fecha 18 de marzo de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se crea en el ámbito de la citada Secretaria, la figura del Foro Productivo Sectorial.

Que la producción de Frutas Finas tiene un destacado desarrollo y crecimiento en la economía de la REPUBLICA ARGENTINA y excelentes perspectivas para la exportación.

Que dicha producción se ha convertido en una actividad agroindustrial de suma importancia, tanto por la generación de diversos productos con alta demanda en los mercados internos y externos, como por la generación de empleo.

Que es necesario incentivar una modernización del sector debido a las exigentes demandas del mercado, en cuanto a la calidad de los productos involucrados.

Que existe un creciente interés por parte de los responsables de los sectores vinculados a las Frutas Finas, para reunirse dentro de la figura de un Foro Productivo Sectorial para consensuar criterios, prioridades y acciones tendientes a aumentar la calidad y competitividad de toda la cadena de los productos involucrados.

Que para la implementación de planes para el sector a nivel nacional y regional, resulta altamente ventajoso nuclear a estos sectores representativos en un Foro Federal de Frutas Finas, a los efectos de contar con el consenso, las sugerencias, la evaluación y la participación de aquellas entidades oficiales y/o privadas representativas y de competencia en la producción de Frutas Finas en el país.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

Artículo 1º — Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Foro Federal de Frutas Finas, el cual estará integrado por UN (1) representante titular y UN (1) representante suplente por cada una de las entidades oficiales y privadas que a continuación se detallan:

1) SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

2) SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en el ámbito de la citada Secretaría.

3) INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), organismo descentralizado en el ámbito de la mencionada Secretaría.

4) INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo autárquico dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

5) MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

6) CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES (CFI).

7) ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

8) PROVINCIAS DEL NEUQUEN, CHUBUT, DE MENDOZA, RIO NEGRO, SANTA CRUZ, SANTA FE, TUCUMAN, ENTRE RIOS y BUENOS AIRES.

9) ESTACION EXPERIMENTAL AGROINDUSTRIAL OBISPO COLOMBRES de la Provincia de TUCUMAN.

10) UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE.

11) UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN.

12) UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RIOS.

13) UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.

14) UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA.

15) UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES.

16) CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES DE ARANDANOS Y OTROS BERRIES (CAPAB).

17) CAMARA DE PRODUCTORES DE FRUTA FINA DE LA PATAGONIA.

18) CAMARA DE FRUTICULTORES AGREMIADOS DEL LIMAY.

19) CAMARA ARGENTINA DE SANIDAD AGROPECUARIA Y FERTILIZANTES (CASAFE).

20) ASOCIACION DE VIVERISTAS DE ARANDANOS Y DE OTROS BERRIES.

21) ASOCIACION DE PRODUCTORES DE FRUTAS FINAS DE LA PATAGONIA.

22) ASOCIACION DE PRODUCTORES DE ARANDANOS DE LA MESOPOTAMIA (APAMA).

23) ASOCIACION DE PRODUCTORES DE ARANDANOS DE TUCUMAN (APATUC).

24) COOPERATIVA AGRICOLA Y DE PROVISION PARALELO 42º LIMITADA.

25) COOPERATIVA AGROFRUTICOLA “EL OASIS” LIMITADA.

26) COOPERATIVA DE PRODUCTORES CERECEROS PATAGONICOS.

Art. 2º — El Foro Federal de Frutas Finas será presidido por el señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y los demás representantes ejercerán el cargo de vocales.

Art. 3º — El Foro Federal de Frutas Finas tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos sobre los temas referidos al sector.

b) Unificar criterios, prioridades y acciones, optimizando el uso de los respectivos recursos humanos y técnicos.

c) Proponer políticas, proyectos, leyes, resoluciones, o modificaciones de la normativa vigente para el sector, tendientes a mejorar la competitividad de la producción y comercialización de Frutas Finas, alentando sus áreas y sistemas.

d) Participar en la elaboración de un “Plan Estratégico” para el sector.

e) Aumentar la competitividad del sector de Frutas Finas a partir de la eficiencia en todas las cadenas de los productos involucrados.

f) Mejorar la calidad de los productos estableciendo normas que diferencien tales productos en la producción, transformación, fraccionamiento, transporte y comercialización de los productos comprendidos.

g) Avanzar progresivamente en forma conjunta para mejorar el posicionamiento de los productos involucrados en el mercado externo.

h) Facilitar el acceso a la información técnica, económica y comercial a todos los agentes de las cadenas de producción y comercialización de los diferentes productos comprendidos.

i) Participar en la elaboración de los Protocolos de Calidad para los productos de interés del Foro Federal de Frutas Finas, en el marco de la Resolución Nº 392 del 19 de mayo de 2005 de la mencionada Secretaría.

Art. 4º — El Foro Federal de Frutas Finas podrá crear las Comisiones y/o Grupos de Técnicos de trabajo que considere necesarios para el desarrollo de sus actividades. Los coordinadores de las Comisiones y/o Grupos de Técnicos serán designados por el Presidente del citado Foro.

Art. 5º — El Presidente del Foro Federal de Frutas Finas podrá disponer la incorporación en forma permanente o transitoria de representantes de los Gobiernos Provinciales y de otros representantes nacionales, no incluidos en el Artículo 1º de la presente resolución. El mencionado Foro, podrá resolver la incorporación en forma permanente o transitoria de representantes de entidades profesionales del sector privado cuando las circunstancias así lo aconsejen.

Art. 6º — El referido Foro será coordinado por la Dirección Nacional de Alimentos de la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION que asistirá técnica y funcionalmente al mismo.

Art. 7º — El funcionamiento del Foro creado por el presente acto, se regirá de acuerdo al Reglamento para el Funcionamiento del Foro Federal de Frutas Finas que será elaborado por el mencionado Foro.

Art. 8º — Todos los miembros del Foro Federal de Frutas Finas desempeñarán sus cargos con carácter “ad honorem”.

Art. 9º — La medida dispuesta por la presente resolución, no implicará costo fiscal alguno.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza.

 
 
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