|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en:
|
Boletín/Of
|
Resolución Nº 281
|
21/06/2000
|
Fecha:
|
26/06/2000
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Dependencia:
|
RE-281-2000-SAGPA
|
Tema LOA:
|
559
|
562
|
Tema:
|
CARNES
|
Asunto:
|
Prorrógase el plazo
correspondiente al 90 por ciento de los respectivos cupos de cortes enfriados
vacunos de alta calidad asignados por la Unión Europa a los
que se refiere la
Resolución Nº 198/99
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
VISTO el expediente Nº 800-001691/2000 del registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Resolución Nº 198
del 28 de junio de 1999 del mismo registro, en punto al cupo tarifario de cortes enfriados vacunos de alta calidad
asignado a nuestro país por la UNION EUROPEA, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que
la Resolución Nº
198/99 en su artículo 27 establece que los frigoríficos que al 31 de
diciembre y al 15 de abril de cada año, no hubieren exportado, por lo menos
el SESENTA POR CIENTO (60%) y el NOVENTA POR CIENTO (90%) respectivamente,
del cupo base asignado para dicho período, perderán los derechos al tonelaje
entre lo efectivamente embarcado y lo resultante de la aplicación de estos
porcentajes sobre dicha cuota, el cual será redistribuido entre las restantes
empresas adjudicatarias que cumplan con todos los requisitos previstos en esa
norma, con las excepciones previstas por el artículo 20 de dicha resolución.
|
Que
existieron particulares y excepcionales circunstancias de público y notorio
conocimiento, ajenas a la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
y a la industria frigorífica, que provocaron el entorpecimiento de la
operatoria de exportación, debido a la medida de fuerza efectuada por la Asociación Gremial
que nuclea a los trabajadores camioneros, que
afectó el transporte de carga durante la primera quincena del mes de abril de
2000.
|
Que
en virtud de lo expuesto, resulta aconsejable prorrogar durante el período
comprendido entre el 1º de julio de 1999 y el 30 de junio de 2000, el plazo
correspondiente al NOVENTA POR CIENTO (90%) de los respectivos cupos a que se
refiere el artículo 27 de la
Resolución Nº 198/99, extendiéndose hasta el 25 de abril de
2000.
|
Que
la DIRECCION DE
LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención
que le compete.
|
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo, en
virtud de las facultades que le otorga el artículo 37 del Decreto Nº 2284 del
31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre
de 1991.
|
Por ello,
|
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION RESUELVE:
|
Artículo
1º — Prorrógase durante el período comprendido
entre el 1º de julio de 1999 y el 30 de junio de 2000, el plazo
correspondiente al NOVENTA POR CIENTO (90%) de los respectivos cupos a que se
refiere el artículo 27 de la
Resolución Nº 198 del 28 de junio de 1999 del registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA PESCA Y ALIMENTACION, extendiéndose hasta el 25 de
abril de 2000.
|
Art.
2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Antonio T. Berhongaray.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|