Detalle de la norma RE-2808-1997-ANA
Resolución Nro. 2808 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1997
Asunto Estampillas - Mantenimiento de stock
Boletín Oficial
Fecha: 28/07/1997
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Bol/Of

Resolución n° 2808

10/07/1997

Fecha:

28/07/1997

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Dependencia:

RE-2808-1997-ANA

Tema

0001

Tema:

Estampillas -

Asunto:

Identificación de Mercaderías

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Anexo I - Reemplazado por Res.Gral.AFIP 927/00

Anexo VI - Reemplazado por Res.Gral.AFIP 927/00

VISTO la Res.ANA 2522/87 y sus modificatorias, relativas al Régimen de Identificación de Mercaderías, y

CONSIDERANDO: Que la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE), a través del Expediente EAAA Nº 442.397/96, solicita la implementación de una estampilla fiscal aduanera impresa en un color diferente a la utilizada en el presente, para determinadas mercaderías comprendidas en el ANEXO VI de la Res.ANA 2522/87.

Que la SECRETARIA DE CONTROL ha tomado la intervención que le compete, emitiendo opinión favorable al respecto.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, Inciso I) de la Ley 22.415 y lo prescripto en el Artículo 3 del Dec.1156/96.

Por ello,

LA INTERVENTORA EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:

Art.1º - Aprobar el ANEXO I 'L': INDICE TEMATICO, el ANEXO VI 'K': LISTADOS DE POSICIONES NCM - ELECTRONICA y el ANEXO XXIV 'A': DISEÑO DE ESTAMPILLA de esta Resolución, que reemplazan a los ANEXOS I 'K', VI 'J' y XXIV de la Res.ANA 2522/87.

Art.2º - Derogar los ANEXOS I 'K', VI 'J' y XXIV de la Res.ANA 2522/87.

Art.3º - Prohíbese el uso de estampillas impresas en color verde, para las mercaderías que correspondan a la impresión naranja pastel y viceversa. La SECRETARIA DE ADMINISTRACION será responsable de mantener el stock suficiente de las estampillas fiscales por cada color de impresión.

Art.4º - Asígnase a la SECRETARIA DE CONTROL la competencia primaria en el tratamiento de las solicitudes sobre el régimen de identificación que formulen las Cámaras, Federaciones, Asociaciones y las demás entidades de carácter Nacional o Provincial, que agrupen representativamente a las diversas ramas de la industria y el comercio, a los fines de la inclusión o exclusión de mercaderías en el mismo, quedando a cargo de la SECRETARIA TECNICA la clasificación arancelaria de la mercadería, cuando se trate de inclusiones, y la elaboración de la norma correspondiente, con la intervención de los DEPARTAMENTOS TECNICA DE NOMENCLATURA Y CLASIFICACION ARANCELARIA y TECNICA DE IMPORTACION. respectivamente.

Cuando las presentaciones sean efectuadas por los importadores solicitando la exclusión, en situaciones excepcionales, de determinada mercadería del presente régimen. La SECRETARIA DE CONTROL tendrá a su cargo la elaboración del correspondiente acto administrativo.

Art.5º - El ANEXO VI 'K' de la presente Resolución entrará en vigencia a partir del momento en que la SECRETARIA DE ADMINISTRACION recepcione las estampillas impresas en color naranja pastel.

Art.6º - La SECRETARIA DE ADMINISTRACION deberá publicar en el Boletín de esta Administración Nacional, el último número de estampilla impresa en color verde utilizada para las Posiciones Arancelarias establecidas en el precitado ANEXO, a las que les corresponderá la estampilla color naranja pastel.

Art.7º - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a través de la DIVISION DESPACHO a la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL GRUPO MERCADO COMUN - SECCION NACIONAL, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (R.O.U.), a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANA DE AMRICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL (MEXICO). Cumplido. archívese.

ANEXO I 'L'

Reemplazado por Res.Gral.AFIP 927/00

ANEXO VI 'K'

Reemplazado por Res.Gral.AFIP 927/00

ANEXO XXIV 'A'

ESTAMPILLA

MEDIDA REAL

EXTERNA: 20 X 20 mm.

INTERNA: 15 X 15 mm.

OBSERVACIONES:

-Las estampillas serán impresas en tinta fugitiva de color VERDE y NARANJA PASTEL.

-La numeración, como la serie y texto, irá en tinta negra sobreimpresa en el lugar según fecha indicadora.

NOTA:

El original ANEXO XXIV, fue aprobado por Res.ANA 3130/87.

Esta la primera modificación aprobada por Res.ANA 2808/97.

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-2522-1987-ANA Diseño de estampilla. (Anexos I, VI y XXIV)