SECRETARIA DE INDUATRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución Nº 280/2006
Buenos
Aires, 31 de Agosto de 2006.
VISTO:
El
Expediente Nº S01:0185775/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
la firma BOHERDI S.R.L. ha solicitado acogerse al Régimen de
Importación de Bienes Integrantes de “Líneas de Producción
Usadas” conforme a la Resolución
Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución
Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución
Conjunta Nº 157 del ex MINISTERIO DE
LA PRODUCCION y Nº 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de
abril de 2003 modificada por la Resolución
Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución
Nº 353 de fecha 21 de mayo de 2004
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para la importación de
bienes que forman parte, exclusivamente, de una línea de
producción completa y autónoma.
Que
los bienes mencionados en el Anexo que con UNA (1) hoja forma parte
integrante de la presente resolución, están afectados directamente a la
ampliación de una línea actualmente instalada en la planta ubicada en la Localidad de Cláypole, Provincia de BUENOS AIRES, destinada a la producción de piezas de
fundición de hierro gris, aluminio, acero y otras aleaciones.
Que
la firma BOHERDI S.R.L. ha presentado un compromiso de certificación de
un Sistema de Gestión de la Calidad de acuerdo a las Normas ISO
9001:2000 con la firma DET NORSKE VERITAS.
Que la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES ha intervenido
desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto, opinando
que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que
del análisis efectuado surge, que la línea de producción a importar
encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución
Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA,
modificada por la Resolución
Nº 8/01 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA, la Resolución
Conjunta Nº 157/03 del ex MINISTERIO
DE LA PRODUCCION y Nº 255/03 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA modificada por la Resolución
Nº 83/03 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución
Nº 353/04 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, por lo que, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL ambas
dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se ha
determinado procedente la solicitud de la firma BOHERDI S.R.L.,
conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que
la firma declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o
componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº
24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley
Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Artículo
5º de la Resolución
Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y el
Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio.
Por
ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º — Considérase sujeta a lo establecido
por el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Líneas de
Producción Usadas” conforme a la Resolución
Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución
Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución
Conjunta Nº 157 del ex MINISTERIO DE
LA PRODUCCION y Nº 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de
abril de 2003 modificada por la Resolución
Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución
Nº 353 de fecha 21 de mayo de 2004
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la importación de bienes
integrantes del proyecto presentado por la firma BOHERDI S.R.L.,
consistente en la ampliación de una planta destinada a la
producción de piezas de fundición de hierro gris, aluminio, acero
y otras aleaciones, cuya descripción se detalla en el Anexo que,
con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 2º — El incumplimiento por parte de
la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de
inversión para la mencionada planta y de las obligaciones emergentes
del Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Líneas de
Producción Usadas” conforme a las normas citadas en el artículo
precedente, dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y 16 de la Resolución
Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.
Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse
que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento
previsto en el Artículo 21 de la mencionada resolución.
Art. 3º — El arancel correspondiente a
la importación de los bienes integrantes del proyecto objeto de esta
resolución es del TRES POR CIENTO (3%) y la firma BOHERDI S.R.L. deberá
cumplir con una integración de bienes nacionales del TREINTA Y CINCO
POR CIENTO (35%).
Art. 4º — La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION notificada del cumplimiento de los requisitos
impuestos por el Régimen, autorizará a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a liberar las pertinentes garantías.
Art. 5º — A través de la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de esta Secretaría, notifíquese a la firma
BOHERDI S.R.L. la presente resolución.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Miguel G. Peirano.
ANEXO DE LA RESOLUCION S.I .C.y P.y M.E. Nº 280
BIENES INTEGRANTES DE “LINEAS DE
PRODUCCION USADAS” CON DESTINO A LA PRODUCCION
DE PIEZAS DE FUNDICION DE HIERRO GRIS, ALUMINIO, ACERO Y OTRAS
ALEACIONES:
SUBPARTIDA
ARMONIZADA
|
DESCRIPCION
DE LA MERCADERIA
|
CANTIDAD
(unidades)
|
8514.20
|
Horno eléctrico industrial para fundir metal mediante
inducción a una frecuencia de DOSCIENTOS HERTZ (200 Hz), con bobinas
de autoinducción incorporadas y con su tablero de mando y control para
una tensión inferior a UN MIL VOLTIOS (1.000 V).
|
UNO (1)
|
8413.50
|
Unidad generadora de presión hidráulica, conformada por
bomba volumétrica alternativa de pistón con un caudal de TRES CON
TREINTA Y TRES LITROS POR MINUTO (3,33 l/min) y motor de
accionamiento de ONCE CON VEINTICINCO KILOVATIOS (11,25 kW), depósito
de aceite, unidad filtrante y válvulas para su comando.
|
UNO (1)
|
8413.70
|
Bomba centrífuga con un caudal de OCHENTA Y TRES CON
TREINTA Y TRES LITROS POR MINUTO (83,33 l/min) y motor de
accionamiento de potencia igual a SIETE CON CINCO KILOVATIOS (7,5
kW).
|
UNO (1)
|
9027.30
|
Espectrómetro de emisión atómica, con su fuente de
alimentación y unidad de conversión de señales y visualización de
datos.
|
UNO (1)
|
El monto de los bienes a valor FOB a importar, es por un
total de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y SEIS MIL (U$S 46.000.-).
|