Detalle de la norma RE-280-2006-SICPYME
Resolución Nro. 280 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2006
Asunto Régimen importación de bienes integrantes léneas y usadas
Boletín Oficial
Fecha: 04/09/2006
Detalle de la norma
LOA

 

 


SECRETARIA DE INDUATRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

 

Resolución Nº 280/2006

 

Buenos Aires, 31 de Agosto de 2006.

 

VISTO:

 

El Expediente Nº S01:0185775/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la firma BOHERDI S.R.L. ha solicitado acogerse al Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Líneas de Producción Usadas” conforme a la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003 modificada por la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Nº 353 de fecha 21 de mayo de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para la importación de bienes que forman parte, exclusivamente, de una línea de producción completa y autónoma.

 

Que los bienes mencionados en el Anexo que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente resolución, están afectados directamente a la ampliación de una línea actualmente instalada en la planta ubicada en la Localidad de Cláypole, Provincia de BUENOS AIRES, destinada a la producción de piezas de fundición de hierro gris, aluminio, acero y otras aleaciones.

 

Que la firma BOHERDI S.R.L. ha presentado un compromiso de certificación de un Sistema de Gestión de la Calidad de acuerdo a las Normas ISO 9001:2000 con la firma DET NORSKE VERITAS.

 

Que la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto, opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

 

Que del análisis efectuado surge, que la línea de producción a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8/01 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA modificada por la Resolución Nº 83/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Nº 353/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por lo que, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se ha determinado procedente la solicitud de la firma BOHERDI S.R.L., conforme a las disposiciones del Régimen referido.

 

Que la firma declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

 

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 5º de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio.

 

Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:

 

Artículo 1º — Considérase sujeta a lo establecido por el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Líneas de Producción Usadas” conforme a la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003 modificada por la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Nº 353 de fecha 21 de mayo de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma BOHERDI S.R.L., consistente en la ampliación de una planta destinada a la producción de piezas de fundición de hierro gris, aluminio, acero y otras aleaciones, cuya descripción se detalla en el Anexo que, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente resolución.

 

Art. 2º — El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión para la mencionada planta y de las obligaciones emergentes del Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Líneas de Producción Usadas” conforme a las normas citadas en el artículo precedente, dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y 16 de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 21 de la mencionada resolución.

 

Art. 3º — El arancel correspondiente a la importación de los bienes integrantes del proyecto objeto de esta resolución es del TRES POR CIENTO (3%) y la firma BOHERDI S.R.L. deberá cumplir con una integración de bienes nacionales del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).

 

Art. 4º — La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION notificada del cumplimiento de los requisitos impuestos por el Régimen, autorizará a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a liberar las pertinentes garantías.

 

Art. 5º — A través de la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de esta Secretaría, notifíquese a la firma BOHERDI S.R.L. la presente resolución.

 

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.

 

ANEXO DE LA RESOLUCION S.I .C.y P.y M.E. Nº 280

 

BIENES INTEGRANTES DE “LINEAS DE PRODUCCION USADAS” CON DESTINO A LA PRODUCCION
DE PIEZAS DE FUNDICION DE HIERRO GRIS, ALUMINIO, ACERO Y OTRAS ALEACIONES:

 

 

 

SUBPARTIDA ARMONIZADA

DESCRIPCION DE LA MERCADERIA

CANTIDAD (unidades)

 

8514.20

Horno eléctrico industrial para fundir metal mediante inducción a una frecuencia de DOSCIENTOS HERTZ (200 Hz), con bobinas de autoinducción incorporadas y con su tablero de mando y control para una tensión inferior a UN MIL VOLTIOS (1.000 V).

UNO (1)

 

8413.50

Unidad generadora de presión hidráulica, conformada por bomba volumétrica alternativa de pistón con un caudal de TRES CON TREINTA Y TRES LITROS POR MINUTO (3,33 l/min) y motor de accionamiento de ONCE CON VEINTICINCO KILOVATIOS (11,25 kW), depósito de aceite, unidad filtrante y válvulas para su comando.

UNO (1)

 

8413.70

Bomba centrífuga con un caudal de OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y TRES LITROS POR MINUTO (83,33 l/min) y motor de accionamiento de potencia igual a SIETE CON CINCO KILOVATIOS (7,5 kW).

UNO (1)

 

9027.30

Espectrómetro de emisión atómica, con su fuente de alimentación y unidad de conversión de señales y visualización de datos.

UNO (1)

El monto de los bienes a valor FOB a importar, es por un total de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y SEIS MIL (U$S 46.000.-).