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Documento y Nro
Fecha
Publicado en:
08/07/1997
Fecha:
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Dependencia:
Tema:
CONTENEDORES
Asunto:
Contenedores. Importación. Se extienden plazos.
VISTO: que por Expediente N° 418.592/97, el Centro de Navegación Transatlántica solicita la extensión del plazo acordado por Resolución N° 4238/96, (B.A.N.A. N° 08/97), para concretar el retorno de contenedores en el marco de la Resolución N° 869/93 y normas complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que aún subsisten los inconvenientes que fundamentaron el dictado de la Resolución N° 4238/96, (B.A.N.A. N° 08/97), y teniendo en cuenta el tiempo que demandará el vaciado de los contenedores a través del procedimiento establecido en la normativa vigente, tórnase necesario hacer uso de la facultad que posee esta Administración Nacional, para disponer la suspensión de los plazos por causa fortuita o fuerza mayor.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23°, inciso z) de la Ley 22.415 y lo prescripto en el Artículo 3o del Decreto N° 1156/96.
Por ello;
La Interventora en la Administración Nacional de Aduanas Resuelve:
ARTICULO 1°.- Extender con carácter improrrogable hasta el 31 de Diciembre de 1997, el plazo establecido en el Artículo 1o de la Resolución N° 4238/96.
ART. 2°.- Las Secretarías Metropolitanas e Interior tomarán las medidas pertinentes para el estricto cumplimiento de la presente.
ART. 3°.- De forma.
BANA 95/1997