A través de la Resolución ex-A.N.A. Nro. 1787/78 se han dispuesto los requisitos y condiciones necesarios para los embarques de rancho y aprovisionamiento de medios de transporte internacionales marítimos, fluviales y aéreos. Mediante el Anexo III, de la norma citada, se establecieron las cantidades de mercaderías que podrían destinarse para consumo de la tripulación y de los pasajeros.
Dicha limitación ha perdido vigencia, atento las diferentes costumbres alimentarias de las diferentes tripulaciones de los barcos y, se entiende que a los fines de facilitar la utilización del Régimen de Rancho, corresponde dejar sin efecto el Anexo III en cuestión.
Por lo tanto y a partir de la fecha del presente, a los fines de autorizar los embarques de rancho para consumo de la tripulación y de los pasajeros deberá considerarse, además de la cantidad de personas y del tiempo estimado de la travesía, la razonabilidad de las cantidades de mercaderías destinadas y que el aprovisionamiento no haga presumir un fin comercial.
En consecuencia, queda bien entendido que el Anexo III de la Resolución ex-A.N.A ha perdido vigencia y por ende, la lista y cantidades de mercaderías que el mismo contiene.