Detalle de la norma RE-2786-1986-ANA
Resolución Nro. 2786 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1986
Asunto Area Aduanera Especial - Resolución Nº 4712/80
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 2786

04/11/1986

Fecha:

 

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Dependencia:

RE-2786-1986-ANA

Tema

0014

Tema:

Area Aduenera Especial.

Asunto:

Se modifica y reemplaza el Anexo Xl de la Resolución Nº 4712/80.-

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Buenos Aires, 4 de noviembre de 1986.

- VISTO - la Resolución nº 4712/80 (BANA. Nº 230/80), (Guía 287, Pág. 6905), y

CONSIDERANDO: que resulta necesario adecuar el Anexo Xl, apartado c) del punto 1.1 de la citada resolución.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 23, inciso i) de la Ley 22.415.

Por ello:

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:

ARTICULO 1º - Aprobar el Anexo "A" que integra la presente resolución y que reemplaza el Anexo Xl de la Resolución Nº 4712/80.

ART.2º - Derogar el Anexo Xl de la Resolución Nº 4712/80 (BANA Nº 230/80).

ART.3º - De forma.

 

ANEXO Xl

1- DEL REGIMEN DE EXCEPCION PARA LA FIRMA S.A.D.O.S.

1.1 La firma S.A.D.O.S. formalizará las operaciones de exportación, con destino al Area Aduanera Especial, en la Aduana de Río Gallegos presentando las facturas correspondientes, las que oficiarán de Permiso de Embarque y revistirán carácter de declaración comprometida. Al efecto se regirá por las siguientes normas:

1.2 Aduana de Río Gallegos

A) Recibirá las facturas por cuadruplicado, las que oficializará con numeración especial. De no existir objeciones, autorizará el embarque en la forma de práctica.

B) Conservará en su archivo el ejemplar 4 de la factura y enviará las mercaderías con los ejemplares 1,2 y 3.

1.3 Aduana de Río Grande o Ushuaia

A) En el momento de efectivizar la importación para consumo, insertará  el cumplido de la operación en los tres (3) ejemplares de las facturas, reservando el ejemplar 3 para su propio registro y remitiendo en devolución los ejemplares 1 y 2 a la Aduana de Río Gallegos.

1.4 Aduana de Río Gallegos

A) Recibidos los ejemplares 1 y 2, dejará constancia del cumplido conforme en el ejemplar 4 que quedara en su poder.

B) Entregará, con constancias, el ejemplar 1 a la firma documentante y elevará el ejemplar 2, que oficina de "tornaguía" al Departamento Operacional Capital - División Exportación.

1.5 Departamento Operacional Capital - División Exportación.

A) Al recibo de la "tornaguía" la reservará hasta que la firma S.A.D.O.S. presente el correspondiente Permiso de Embarque.

B) Recibido el Permiso de Embarque, integrado con la liquidación de devolución de tributos o draw-back, según corresponda, y efectuados los controles pertinentes, cumplirá el mismo de oficio con arreglo a las normas vigentes a la fecha de registro de la exportación para consumo, que estableciers la Aduana de Río Gallegos, en las correspondientes facturas.

C) Si la presentación del Permiso de Embarque se efectuara fuera del plazo que determinan las resoluciones reglamentarias de los regímenes vigentes en materia de devolución de tributos y de draw-back, contados a partir de la fecha en que la Aduana de Río Gallegos entregare las facturas a la firma S.A.D.O.S., no procederá a dar curso a la liquidación de los citados beneficios.

 

NOTA: El original Anexo Xl fue aprobado por Resolución Nº 4712/80.

Esta es la primera modificación aprobada por Resolución Nº 2786/86.

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-4712-1980-ANA Anexos I, XI Del régimen de excepción para la firma SADOS.