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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 2786
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04/11/1986
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Fecha:
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Dependencia:
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RE-2786-1986-ANA
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Tema
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Tema:
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Area Aduenera Especial.
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Asunto:
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Se modifica y reemplaza
el Anexo Xl de la
Resolución Nº 4712/80.-
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Buenos
Aires, 4 de noviembre de 1986.
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VISTO - la Resolución nº 4712/80
(BANA. Nº 230/80), (Guía 287, Pág. 6905), y
|
CONSIDERANDO: que resulta necesario adecuar el Anexo Xl, apartado
c) del punto 1.1 de la citada resolución.
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Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 23,
inciso i) de la Ley
22.415.
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Por
ello:
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EL
ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:
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ARTICULO
1º - Aprobar el Anexo "A"
que integra la presente resolución y que reemplaza el Anexo Xl de la Resolución Nº
4712/80.
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ART.2º
- Derogar el Anexo Xl de la Resolución Nº
4712/80 (BANA Nº 230/80).
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ART.3º
- De forma.
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ANEXO Xl
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1- DEL REGIMEN DE EXCEPCION PARA LA
FIRMA S.A.D.O.S.
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1.1
La firma S.A.D.O.S. formalizará las operaciones de exportación, con destino
al Area Aduanera Especial, en la
Aduana de Río Gallegos presentando las facturas
correspondientes, las que oficiarán de Permiso de Embarque y revistirán
carácter de declaración comprometida. Al efecto se regirá por las siguientes
normas:
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1.2
Aduana de Río Gallegos
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A)
Recibirá las facturas por cuadruplicado, las que oficializará con numeración
especial. De no existir objeciones, autorizará el embarque en la forma de
práctica.
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B)
Conservará en su archivo el ejemplar 4 de la factura y enviará las
mercaderías con los ejemplares 1,2 y 3.
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1.3
Aduana de Río Grande o Ushuaia
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A)
En el momento de efectivizar la importación para consumo, insertará el
cumplido de la operación en los tres (3) ejemplares de las facturas,
reservando el ejemplar 3 para su propio registro y remitiendo en devolución
los ejemplares 1 y 2 a
la Aduana de
Río Gallegos.
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1.4
Aduana de Río Gallegos
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A)
Recibidos los ejemplares 1 y 2, dejará constancia del cumplido conforme en el
ejemplar 4 que quedara en su poder.
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B)
Entregará, con constancias, el ejemplar 1 a la firma documentante y elevará el ejemplar
2, que oficina de "tornaguía" al Departamento Operacional Capital -
División Exportación.
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1.5
Departamento Operacional Capital - División Exportación.
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A)
Al recibo de la "tornaguía" la reservará hasta que la firma
S.A.D.O.S. presente el correspondiente Permiso de Embarque.
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B)
Recibido el Permiso de Embarque, integrado con la liquidación de devolución de
tributos o draw-back, según corresponda, y efectuados los controles
pertinentes, cumplirá el mismo de oficio con arreglo a las normas vigentes a
la fecha de registro de la exportación para consumo, que estableciers la Aduana de Río Gallegos,
en las correspondientes facturas.
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C)
Si la presentación del Permiso de Embarque se efectuara fuera del plazo que
determinan las resoluciones reglamentarias de los regímenes vigentes en materia
de devolución de tributos y de draw-back, contados a partir de la fecha en
que la Aduana
de Río Gallegos entregare las facturas a la firma S.A.D.O.S., no procederá a
dar curso a la liquidación de los citados beneficios.
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NOTA:
El original Anexo Xl fue aprobado por Resolución Nº 4712/80.
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Esta
es la primera modificación aprobada por Resolución Nº 2786/86.
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