Detalle de la norma RE-2784-1992-ANA
Resolución Nro. 2784 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1992
Asunto Empresas Locadoras de Vehículos
Boletín Oficial
Fecha: 12/01/1993
Detalle de la norma
LOA

 


ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

 

Resolución Nº 2784/92
       
VISTO la actividad internacional que desarrollan las empresas locadoras de vehículos y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la normativa vigente para la admisión y salida temporaria de vehículos de turistas con Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay no contempla esta modalidad y limita el uso de los formularios únicos a los residentes en dichos países.

 

Que reviste fundamental importancia la prestación de este servicio en favor de la promoción turística de la región hacia el mundo.

 

Que con la Dirección Nacional de Aduanas de Chile se acordó la puesta en vigencia del procedimiento a partir del 1º de enero de 1993, en el Marco de la Comisión Binacional Argentina Chilena de Cooperación Económica e Integración Física.

 

Que la misma operatoria fue propuesta en la IX Reunión del Sub Grupo Técnico 2 - Asuntos Aduaneros - Mercosur, por lo que oportunamente ésta podrá ser extendida a los países que conforman dicha región.

 

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el artículo 23, inciso i) de la ley 22.415.

 

Por ello;
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:

 

Artículo 1º - Aprobar las normas relativas a la Salida y  Admisión Temporal de Vehículos Arrendados, entre la República de Chile y la República Argentina contenidas en el Anexo I - INDICE TEMATICO -; Anexo II - SALIDA TEMPORAL DE VEHICULOS DE PROPIEDAD DE EMPRESAS LO-    CADORAS RENTA CAR., Anexo III Admisión Temporal de Vehiculos de propiedad de empresas locadoras Chilenas - Anexo IV - DISPOSICIONES OPERATIVAS - y el Anexo V - FORMULARIO OM 2112 DE SALIDA Y ADMISION TEMPORAL DE VEHICULOS ARRENDADOS -, que integran esta Resolución.

 

Art. 2º - La presente Resolución regirá desde el 1º de enero de 1993.

 

Art. 3º_- REGISTRESE, publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Secretaría de Ingresos Públicos, a la Secretaría Administrativa del Mercosur (ROU), a la Secretaría Administrativa de la ALADI (ROU) y a la Secretaría del Convenio de Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduana de América Latina, España y Portugal. Cumplido, archívese. - Gustavo A. Parino.

 

ANEXO I

 


INDICE TEMATICO

 

ANEXO II - SALIDA TEMPORAL DE VEHICULOS DE PROPIEDAD DE EMPRESAS LOCADORAS - RENT -A - CAR.

 

ANEXO III - ADMISION TEMPORAL DE VEHICULOS DE PROPIEDAD DE EMPRESAS LOCADORAS CHILENAS

 

ANEXO IV - DISPOSICIONES OPERATIVAS

 

ANEXO V - FORMULARIO OM 2112 DE SALIDA Y ADMISION TEMPORAL DE VEHICULOS ARRENDADOS

 

ANEXO II

 


SALIDA TEMPORARIA DE VEHICULOS DE PROPIEDAD DE EMPRESAS LEGALMENTE CONSTITUIDAS PARA LOCACION DE VEHICULOS - RENT A CAR

 

INSCRIPCION

 

1 - Las empresas locadoras de automotores, deberán inscribir las unidades ante la aduana de la jurisdicción de su domicilio, acompañando copias de la habilitación para ejercer la actividad y del título de propiedad  o de la última constancia de pago del impuesto a los automotores o de su equivalente, en todos los casos autenticadas, y declarar además los siguientes datos:

 

Tipo de vehículos (Automóvil-Statio Wagon-Casa Rodante-Camioneta-Jeep-Carro de Arrastre-etc.)

 

Marca
Modelo
Año de fabricación
Número de chasis
Número de motor

 

Número de dominio otorgado por la Dirección Nacional del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios.

 

2 - Cada unidad deberá contar con póliza de seguro de responsabilidad civil contra terceros con validez en ambos países.

 

AUTORIZACION PARA LA SALIDA TEMPORARIA

 

3 - Efectuada la inscripción de las unidades, la empresa locadora deberá presentar por cada una de ellas el formulario de Salida y Admisión Temporaria de Vehículos Arrendados que integra el Anexo V de esta Resolución, ante la aduana que efectuó dicha inscripción.

 

ALTAS Y BAJAS DE UNIDADES

 

4 - La empresa locadora deberá observar el procedimiento descripto precedentemente para solicitar el alta de nuevas unidades.

 

5 - Las bajas de las unidades serán comunicadas por la Empresa Locadora a la aduana donde se encuentre inscriptas, reintegrando en esa oportunidad el formulario de Salida y Admisión temporaria emitido en ocasión de su inscripción.

 

PLAZO PARA EL RETORNO

 

6 - El retorno de los vehículos cuya salida temporaria se realice al amparo de esta Resolución deberá efectuarse dentro del plazo de noventa (90) días, contados desde la fecha de salida del territorio aduanero.

 

7 - Las empresas locadoras podrán solicitar prórroga del citado plazo ante la Aduana donde se encuentra inscripta la unidad, la que comunicará el nuevo vencimiento a la aduana de entrada a fin de que en ocasión de su intervención deje además constancias de dicha autorización en el reverso del Formulario de Salida y Entrada Temporaria de Vehículos Arrendados.

 

8 - RESPONSABILIDAD

 

Las empresas locatarias son responsables por el cumplimiento del retorno de las unidades, constituyéndose de pleno derecho la totalidad de los vehículos inscriptos como garantías de las obligaciones tributarias e infraccionales.

 

TRANSGRESIONES

 

9 - El incumplimiento de las condiciones impuestas en este Anexo determinará la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 970 de la Ley 22.415.

 


ANEXO III

 

ENTRADA TEMPORAL DE VEHICULOS DE PROPIEDAD DE EMPRESAS LOCADORAS CHILENAS

 

AUTORIZACION

 

1 - Los vehículos de las empresas locadoras chilenas que hubieren obtenido la autorización de la Aduana de ese país para la salida temporaria de sus unidades; en el formulario que integra el Anexo V de esta Resolución, podrán ingresar temporariamente en las condiciones de esta Resolución.

 

2 - Los vehículos ingresados temporariamente al amparo de esta Resolución sólo podrán ser alquilados en el país con la exclusiva finalidad de su retorno al exterior, no pudiendo en consecuencia utilizarse para circular únicamente dentro del territorio aduanero.

 

PLAZO PARA EL RETORNO

 

3 - El retorno de los vehículos cuya entrada temporaria se realice al amparo de esta Resolución deberá efectuarse dentro de los noventa (90) días contados desde la fecha de entrada al territorio aduanero.

 

4 - Los locatarios de los vehículos podrán solicitar prórroga de la permanencia en la jurisdicción de la aduana de su domicilio, la que será acordada en la medida de que se aporte FAX que acredite igual concesión por parte de la autoridad aduanera de Chile. En este supuesto la aduana interviniente consignará el nuevo vencimiento en el reverso del Formulario de Salida y Admisión Temporal de Vehículos Arrendados y lo comunicará a la Aduana de Entrada.

 

RESPONSABILIDAD

 

5 - Las empresas locatarias son responsables por el cumplimiento del retorno de las unidades, constituyéndose de pleno derecho la totalidad de los vehículos inscriptos ante la aduana del país transitado en garantía por las obligaciones tributarias e infraccionales.

 

TRANSGRESIONES

 

6 - El incumplimiento de las condiciones impuestas en este Anexo determinará la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 970 de la Ley 22.415.

 


ANEXO IV

 


DISPOSICIONES OPERATIVAS

 

INSCRIPCION Y AUTORIZACION

 

1 - Las aduanas registrarán las solicitudes de inscripción integradas en la forma prevista en el Anexo II de esta Resolución, asignándole a cada vehículo un número de orden de inscripción a partir del Nº 1.

 

2 - Otorgada la inscripción, las aduanas procederán a autorizar el Formulario de Salida y Admisión Temporal de Vehículos Arrendados, que a tal efecto presentarán las empresas debidamente integrados, asignándole a cada uno de ellos un número con la siguiente integración:  CODIGO DE ADUANA - NUMERO DE LA DISPOSICION - AÑO DE LA DISPOSICION - NUMERO DE ORDEN DEL VEHICULO EN LA SOLICITUD DE INSCRIPCION (01-234/92-5).

 

3 - A requerimiento de las empresas, las Aduanas otorgarán nuevos formularios de Salida y Admisión Temporal cuando se hubiere cumplido totalmente el original, en cuyo caso las empresas deberán reintegrar este último. En estos casos, a la registración originaria se le agregará el número que corresponde al nuevo formualrio (01-234/92-5/1).

 

ADUANAS DE PASO DE FRONTERA - PUERTOS- AEROPUERTOS

 

4 - El formulario de Salida y Admisión Temporal de Vehículos Arrendados será el único documento exigible por el servicio aduanero para autorizar el ingreso o la salida de los vehículos y su retorno.

 

5 - El formulario de Admisión y Salida Temporaria constituye, además, un documento propio del automotor y como tal, una vez intervenido por el servicio aduanero será reintegrado al turista para posibilitar su circulación.

 

6 - A los efectos del registro de las entradas y salidas de los vehículos, el servicio aduanero registrará en una planilla y en el mismo momento de su intervención en el Formulario de Salida y Admisión Temporal, los siguientes datos:

 

Admisión Temporal
Nombre de la empresa y placa del automotor
Salida Temporal
Número de Formulario de Salida y Admisión Temporal

 

TRANSGRESIONES

 

7 - Las transgresiones al régimen determinará la inmediata liquidación de los tributos que gravaren la exportación para consumo de los vehículos correspondientes a las empresas nacionales sin perjuicio de la iniciación del respectivo sumario para la aplicación de las sanciones respectivas.

 

8 - Cuando se tratare de empresas chilenas, se procederá a su intimación por el término de diez (10) días para que se presente a regularizar la situación. En caso negativo se procederá al embargo e interdicción de los vehículos que se encontraren en el territorio aduanero o que pretendieren ingresar o salir del mismo, hasta que se efectivice el pago de los tributos que gravan la importación para consumo, sin perjuicio de continuar con la actuación sumaria para la aplicación de las multas respectivas.

 

 

 

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-3311-2012-AFIP Deroga Salida y admisión temporal de vehículos en alquiler hacia y desde Chile
NE-46-2009-DGA Relaciona Automotores. Admisión Temporal. Viajeros argentinos
NE-63-2006-DGA Complementa Vehículos de Turistas
RG-956-2001-AFIP Relaciona Grabación de Cristales
RG-912-2000-AFIP Relaciona Grabado Obligatorio de Cristales
RE-1222-1993-ANA Modifica Anexo III Salida y Entrada Temporal Vehículos de Alquiler Chile/Argentina