ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
Resolución Nº 2784/92
VISTO la actividad internacional que desarrollan las empresas locadoras
de vehículos y,
CONSIDERANDO:
Que
la normativa vigente para la admisión y salida temporaria de vehículos
de turistas con Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay no contempla esta
modalidad y limita el uso de los formularios únicos a los residentes en
dichos países.
Que
reviste fundamental importancia la prestación de este servicio en favor
de la promoción turística de la región hacia el mundo.
Que
con la Dirección Nacional de Aduanas de Chile se acordó la puesta en
vigencia del procedimiento a partir del 1º de enero de 1993, en el
Marco de la Comisión Binacional Argentina Chilena de Cooperación
Económica e Integración Física.
Que
la misma operatoria fue propuesta en la IX Reunión del Sub Grupo Técnico 2 - Asuntos Aduaneros - Mercosur, por lo que oportunamente
ésta podrá ser extendida a los países que conforman dicha región.
Que
la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el artículo
23, inciso i) de la ley 22.415.
Por
ello;
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1º - Aprobar las normas relativas a la Salida y Admisión Temporal de Vehículos Arrendados, entre la República de Chile y la República Argentina contenidas en el Anexo I - INDICE TEMATICO -;
Anexo II - SALIDA TEMPORAL DE VEHICULOS DE PROPIEDAD DE EMPRESAS
LO- CADORAS RENTA CAR., Anexo III Admisión Temporal
de Vehiculos de propiedad de empresas locadoras Chilenas - Anexo IV -
DISPOSICIONES OPERATIVAS - y el Anexo V - FORMULARIO OM 2112 DE SALIDA
Y ADMISION TEMPORAL DE VEHICULOS ARRENDADOS -, que integran esta
Resolución.
Art. 2º - La presente Resolución regirá desde
el 1º de enero de 1993.
Art. 3º_- REGISTRESE, publíquese en el Boletín
Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Secretaría de Ingresos Públicos, a la Secretaría Administrativa del Mercosur (ROU), a la Secretaría Administrativa de la ALADI (ROU) y a la Secretaría del Convenio de Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de
Aduana de América Latina, España y Portugal. Cumplido, archívese. -
Gustavo A. Parino.
ANEXO I
INDICE TEMATICO
ANEXO
II - SALIDA TEMPORAL DE VEHICULOS DE PROPIEDAD DE EMPRESAS LOCADORAS -
RENT -A - CAR.
ANEXO
III - ADMISION TEMPORAL DE VEHICULOS DE PROPIEDAD DE EMPRESAS LOCADORAS
CHILENAS
ANEXO
IV - DISPOSICIONES OPERATIVAS
ANEXO
V - FORMULARIO OM 2112 DE SALIDA Y ADMISION TEMPORAL DE VEHICULOS
ARRENDADOS
ANEXO II
SALIDA TEMPORARIA DE VEHICULOS DE PROPIEDAD DE EMPRESAS LEGALMENTE
CONSTITUIDAS PARA LOCACION DE VEHICULOS - RENT A CAR
INSCRIPCION
1 -
Las empresas locadoras de automotores, deberán inscribir las unidades
ante la aduana de la jurisdicción de su domicilio, acompañando copias
de la habilitación para ejercer la actividad y del título de
propiedad o de la última constancia de pago del impuesto a los
automotores o de su equivalente, en todos los casos autenticadas, y
declarar además los siguientes datos:
Tipo
de vehículos (Automóvil-Statio Wagon-Casa Rodante-Camioneta-Jeep-Carro
de Arrastre-etc.)
Marca
Modelo
Año de fabricación
Número de chasis
Número de motor
Número
de dominio otorgado por la Dirección Nacional del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios.
2 -
Cada unidad deberá contar con póliza de seguro de responsabilidad civil
contra terceros con validez en ambos países.
AUTORIZACION
PARA LA SALIDA TEMPORARIA
3 -
Efectuada la inscripción de las unidades, la empresa locadora deberá
presentar por cada una de ellas el formulario de Salida y Admisión
Temporaria de Vehículos Arrendados que integra el Anexo V de esta
Resolución, ante la aduana que efectuó dicha inscripción.
ALTAS
Y BAJAS DE UNIDADES
4 -
La empresa locadora deberá observar el procedimiento descripto
precedentemente para solicitar el alta de nuevas unidades.
5 -
Las bajas de las unidades serán comunicadas por la Empresa Locadora a la aduana donde se encuentre inscriptas, reintegrando en esa oportunidad
el formulario de Salida y Admisión temporaria emitido en ocasión de su
inscripción.
PLAZO
PARA EL RETORNO
6 -
El retorno de los vehículos cuya salida temporaria se realice al
amparo de esta Resolución deberá efectuarse dentro del plazo de noventa
(90) días, contados desde la fecha de salida del territorio aduanero.
7 -
Las empresas locadoras podrán solicitar prórroga del citado plazo ante la Aduana donde se encuentra inscripta la unidad, la que comunicará el nuevo vencimiento a la
aduana de entrada a fin de que en ocasión de su intervención deje
además constancias de dicha autorización en el reverso del Formulario
de Salida y Entrada Temporaria de Vehículos Arrendados.
8 -
RESPONSABILIDAD
Las
empresas locatarias son responsables por el cumplimiento del retorno de
las unidades, constituyéndose de pleno derecho la totalidad de los
vehículos inscriptos como garantías de las obligaciones tributarias e
infraccionales.
TRANSGRESIONES
9 -
El incumplimiento de las condiciones impuestas en este Anexo determinará
la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo
970 de la Ley 22.415.
ANEXO III
ENTRADA
TEMPORAL DE VEHICULOS DE PROPIEDAD DE EMPRESAS LOCADORAS CHILENAS
AUTORIZACION
1 -
Los vehículos de las empresas locadoras chilenas que hubieren obtenido
la autorización de la Aduana de ese país para la salida temporaria de
sus unidades; en el formulario que integra el Anexo V de esta
Resolución, podrán ingresar temporariamente en las condiciones de esta
Resolución.
2 -
Los vehículos ingresados temporariamente al amparo de esta Resolución
sólo podrán ser alquilados en el país con la exclusiva finalidad de su
retorno al exterior, no pudiendo en consecuencia utilizarse para
circular únicamente dentro del territorio aduanero.
PLAZO
PARA EL RETORNO
3 -
El retorno de los vehículos cuya entrada temporaria se realice al
amparo de esta Resolución deberá efectuarse dentro de los noventa (90)
días contados desde la fecha de entrada al territorio aduanero.
4 -
Los locatarios de los vehículos podrán solicitar prórroga de la
permanencia en la jurisdicción de la aduana de su domicilio, la que
será acordada en la medida de que se aporte FAX que acredite igual
concesión por parte de la autoridad aduanera de Chile. En este supuesto
la aduana interviniente consignará el nuevo vencimiento en el reverso
del Formulario de Salida y Admisión Temporal de Vehículos Arrendados y
lo comunicará a la Aduana de Entrada.
RESPONSABILIDAD
5 -
Las empresas locatarias son responsables por el cumplimiento del
retorno de las unidades, constituyéndose de pleno derecho la totalidad
de los vehículos inscriptos ante la aduana del país transitado en
garantía por las obligaciones tributarias e infraccionales.
TRANSGRESIONES
6 -
El incumplimiento de las condiciones impuestas en este Anexo
determinará la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo
970 de la Ley 22.415.
ANEXO IV
DISPOSICIONES OPERATIVAS
INSCRIPCION
Y AUTORIZACION
1 -
Las aduanas registrarán las solicitudes de inscripción integradas en la
forma prevista en el Anexo II de esta Resolución, asignándole a cada
vehículo un número de orden de inscripción a partir del Nº 1.
2 -
Otorgada la inscripción, las aduanas procederán a autorizar el
Formulario de Salida y Admisión Temporal de Vehículos Arrendados, que a
tal efecto presentarán las empresas debidamente integrados, asignándole
a cada uno de ellos un número con la siguiente integración:
CODIGO DE ADUANA - NUMERO DE LA DISPOSICION - AÑO DE LA DISPOSICION - NUMERO DE ORDEN DEL VEHICULO EN LA SOLICITUD DE INSCRIPCION (01-234/92-5).
3 - A
requerimiento de las empresas, las Aduanas otorgarán nuevos formularios
de Salida y Admisión Temporal cuando se hubiere cumplido totalmente el
original, en cuyo caso las empresas deberán reintegrar este último. En
estos casos, a la registración originaria se le agregará el número que
corresponde al nuevo formualrio (01-234/92-5/1).
ADUANAS
DE PASO DE FRONTERA - PUERTOS- AEROPUERTOS
4 -
El formulario de Salida y Admisión Temporal de Vehículos Arrendados
será el único documento exigible por el servicio aduanero para
autorizar el ingreso o la salida de los vehículos y su retorno.
5 -
El formulario de Admisión y Salida Temporaria constituye, además, un
documento propio del automotor y como tal, una vez intervenido por el
servicio aduanero será reintegrado al turista para posibilitar su
circulación.
6 - A
los efectos del registro de las entradas y salidas de los vehículos, el
servicio aduanero registrará en una planilla y en el mismo momento de
su intervención en el Formulario de Salida y Admisión Temporal, los
siguientes datos:
Admisión
Temporal
Nombre de la empresa y placa del automotor
Salida Temporal
Número de Formulario de Salida y Admisión Temporal
TRANSGRESIONES
7 -
Las transgresiones al régimen determinará la inmediata liquidación de
los tributos que gravaren la exportación para consumo de los vehículos
correspondientes a las empresas nacionales sin perjuicio de la
iniciación del respectivo sumario para la aplicación de las sanciones
respectivas.
8 -
Cuando se tratare de empresas chilenas, se procederá a su intimación
por el término de diez (10) días para que se presente a regularizar la
situación. En caso negativo se procederá al embargo e interdicción de
los vehículos que se encontraren en el territorio aduanero o que
pretendieren ingresar o salir del mismo, hasta que se efectivice el
pago de los tributos que gravan la importación para consumo, sin
perjuicio de continuar con la actuación sumaria para la aplicación de
las multas respectivas.
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