Detalle de la norma RE-2783-1992-ANA
Resolución Nro. 2783 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1992
Asunto Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre.
Boletín Oficial
Fecha: 12/01/1993
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 2783

31/12/1992

Fecha:

12/01/1993

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Dependencia:

RE-2783-1992-ANA

Tema LOA:

0013 

Tema:

Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre.

Asunto:

Normas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO la Resolución N° 2382/91 reglamentaria del Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre, y

CONSIDERANDO: Que en la XII Reunión Bilateral ChilenoArgentino de los organismos nacionales competentes del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre citado, se acordó el uso del MICDTA para el tránsito internacional terrestre entre ambos países, habiendo dispuesto la Dirección Nacional de Aduanas de ese país su aplicación desde el 1o de enero de 1993 mediante la Resolución N° 9192/92.

Que la Superintendencia Nacional de Aduanas de la República de Perú puso en vigencia el MICDTA desde el 1o de setiembre de 1992 de acuerdo con la Circular N° 468392 SUNAD.

Que con relación a la incorporación de los citados países en el uso del MIC/DTA es importante destacar especialmente con las operaciones que se realizan con la República de Chile, ya que no será necesaria la intervención de las aduanas cabeceras toda vez que el cumplido del citado formulario lo deben realizar los resguardos intervinientes de acuerdo con el Anexo II de la Resolución N° 2382/91.

Que por lo tanto, en orden a ello corresponde incorporar a los citados países en el Anexo VII de la Resolución N° 2382/91 citada en el VISTO.

Que con referencia al sistema implementado a través de ese formulario con los demás países de la región ha surgido, a través de su aplicación, la necesidad de establecer específicamente en que casos corresponderá exigir la inscripción como Agente de Transporte Aduanero ante el registro de esta Administración Nacional.

Que, a ese efecto cabe aclarar que las empresas extranjeras designan un representante legal con plenos poderespara representarla con todos los actos administrativos y judiciales en que esta deba intervenir en la jurisdicción del país, de conformidad con el Artículo 24, apartado b) del capítulo II Transporte Internacional Por Carretera, no resultando en consecuencia exigible ninguna otra inscripción ante esta Administración Nacional, del representante legal para efectuar los trámites administrativos en las aduanas de paso de frontera de entrada y en las aduanas de destino.

Que, cuando dichos trámites no sean realizados en forma personal por el representante legal, este podrá nombrar apoderados que deberán encontrarse inscriptos como Agentes de Transporte Aduanero en el registro de esta Administración Nacional.

Que, en cambio, a los efectos de la presentación del MICDTA en la aduana de partida, corresponde aplicar la legislación nacional de acuerdo con el inciso 10 del apartado 7 del artículo 1 del anexo IAspectos Aduaneros del Acuerdo, correspondiendo en consecuencia que el representante legal se encuentre inscripto como Agente de Transporte Aduanero en el registro de esta Administración Nacional para la presentación del MICDTA o, en su caso, que un agente de transporte aduanero inscripto en tal carácter realice dicho trámite por poder del citado representante.

Que, en consecuencia, corresponde introducir las modificaciones pertinentes en la Resolución N° 2382/91 en uso de la facultad conferida por el Artículo 23, inciso i) de la Ley N° 22.415.

Por ello,

El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:

ARTICULO 1o - Sustituir el título INSCRIPCION (Artículo 4o Anexo I del Acuerdo 1.94 (XVIII) Anexo X de esta Resolución por el siguiente:

"Las empresas nacionales habilitadas para realizar el transporte internacional terrestre se inscribirá en esta Administración Nacional (Secretaría Técnica División Registros) aportando una copia del documento de idoneidad sin los anexos (Apéndice I del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre Anexo III de esta Resolución) autenticado por la Dirección de Transporte Automotor de Carga de la Subsecretaría de Transporte.

Las empresas nacionales deberán encontrarse inscriptas además como Agente de Transporte Aduanero.

Los representantes legales de las empresas extranjeras deberán encontrarse inscriptos como Agente de Transporte Aduanero ante el registro de esta Administración Nacional o hacerse representar por un Agente de Transporte Aduanero inscripto en tal carácter para la presentación del MICDTA.

Para los demás trámites aduaneros que deban realizarse para el cumplimiento de la operación de tránsito aduanero internacional, no será exigible ninguna inscripción cuando el representante legal de las empresas extranjeras los realice en forma personal.

Cuando la intervención no fuere personal, el representante legal sólo podrá actuar por intermedio de un Agente de Transporte Aduanero inscripto en el registro de esta Administración Nacional.

Para el cumplimiento de las formalidades a observar en las aduanas de paso de frontera y de destino, no será exigible la intervención del representante legal ni del Agente de Transporte Aduanero, la cual será requerida en caso de una infracción."

ART. 2o - Aprobar el Anexo VII "A" Uso del MICDTA - Nómina de Países, de esta Resolución que reemplaza al Anexo VII de la Resolución N° 2382/91.

ART. 3o - Derogar el Anexo VII de la Resolución N° 2382/91.

ART. 4o - Esta Resolución entrará en vigencia el 1o de enero de 1993.

ART. 5o - De forma.

 

ANEXO VII "A"

USO DEL MIC/DTA NÓMINA DE PAÍSES

Argentina

Brasil

Chile

Paraguay

Perú

Uruguay

 

NOTA:

El original Anexo VII fue aprobado por Resolución N° 2382/91.

Esta es la primera modificación aprobada por Resolución N° 2783/92.

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-2382-1991-ANA Anexo VII Tránsito terrestre