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VISTO la Resolución N°
2382/91 reglamentaria del Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte
Internacional Terrestre, y
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CONSIDERANDO: Que en la XII Reunión Bilateral ChilenoArgentino de los
organismos nacionales competentes del Acuerdo sobre Transporte Internacional
Terrestre citado, se acordó el uso del MICDTA para el tránsito internacional
terrestre entre ambos países, habiendo dispuesto la Dirección Nacional
de Aduanas de ese país su aplicación
desde el 1o de enero de 1993 mediante la Resolución N°
9192/92.
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Que la Superintendencia
Nacional de Aduanas de la República de Perú puso
en vigencia el MICDTA desde el 1o de setiembre de 1992 de
acuerdo con la Circular N°
468392 SUNAD.
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Que con relación a la
incorporación de los citados países en el uso del MIC/DTA es importante
destacar especialmente con las operaciones que se realizan con la República de Chile, ya
que no será necesaria la intervención de las aduanas cabeceras toda vez que
el cumplido del citado formulario lo deben realizar los resguardos
intervinientes de acuerdo con el Anexo II
de
la Resolución N°
2382/91.
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Que por lo tanto, en orden
a ello corresponde incorporar a los citados países en el Anexo VII de la Resolución N° 2382/91 citada en el VISTO.
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Que con referencia al
sistema implementado a través de ese formulario con los demás países de la
región ha surgido, a través de su
aplicación, la necesidad de establecer específicamente en que casos
corresponderá exigir la inscripción como Agente de Transporte Aduanero
ante el registro de esta Administración Nacional.
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Que,
a ese efecto cabe aclarar que las empresas extranjeras designan un
representante legal con plenos poderespara representarla con todos los actos
administrativos y judiciales en que esta deba intervenir en la jurisdicción
del
país, de conformidad con el Artículo 24, apartado b) del capítulo II Transporte Internacional Por Carretera, no resultando en consecuencia exigible ninguna
otra inscripción ante esta Administración Nacional, del representante legal
para efectuar los trámites administrativos en las aduanas de paso de frontera
de entrada y en las aduanas de
destino.
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Que,
cuando dichos trámites no sean realizados en forma personal por el
representante legal, este podrá nombrar apoderados que deberán
encontrarse inscriptos como Agentes de Transporte Aduanero en el registro de
esta Administración Nacional.
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Que, en cambio, a los
efectos de la presentación del MICDTA en la aduana de partida, corresponde
aplicar la legislación nacional de acuerdo con el inciso 10 del apartado 7
del artículo 1 del anexo IAspectos Aduaneros del Acuerdo, correspondiendo en
consecuencia que el representante legal se encuentre inscripto como Agente de
Transporte Aduanero en el registro de esta Administración Nacional para la
presentación del MICDTA o, en su caso, que un agente de transporte aduanero
inscripto en tal carácter realice dicho trámite por poder del citado representante.
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Que, en consecuencia,
corresponde introducir las modificaciones pertinentes en la Resolución N°
2382/91 en uso de la facultad conferida por el Artículo 23, inciso i) de la Ley N° 22.415.
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Por
ello,
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El
Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:
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ARTICULO
1o - Sustituir el título
INSCRIPCION (Artículo 4o Anexo I del Acuerdo 1.94 (XVIII) Anexo X de esta Resolución por el siguiente:
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"Las empresas
nacionales habilitadas para realizar el transporte internacional terrestre se
inscribirá en esta Administración
Nacional (Secretaría Técnica División Registros) aportando una copia del
documento de idoneidad sin los anexos (Apéndice I del Acuerdo de
Transporte Internacional Terrestre Anexo III
de
esta Resolución) autenticado por la Dirección de Transporte Automotor de Carga de la Subsecretaría de
Transporte.
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Las empresas nacionales
deberán encontrarse inscriptas además como Agente de Transporte Aduanero.
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Los representantes legales
de las empresas extranjeras deberán encontrarse inscriptos como Agente de Transporte Aduanero ante el registro de esta
Administración Nacional o hacerse representar por un Agente de Transporte
Aduanero inscripto en tal carácter para la presentación del MICDTA.
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Para los demás trámites
aduaneros que deban realizarse para el cumplimiento de la operación de
tránsito aduanero internacional, no será
exigible ninguna inscripción cuando el representante legal de las empresas
extranjeras los realice en forma personal.
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Cuando
la intervención no fuere personal, el representante legal sólo podrá actuar
por intermedio de un Agente de Transporte Aduanero inscripto en el
registro de esta Administración Nacional.
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Para
el cumplimiento de las formalidades a observar en las aduanas de paso de
frontera y de destino, no será exigible la intervención del representante
legal ni del Agente de Transporte Aduanero, la cual será requerida en caso de
una infracción."
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ART.
2o - Aprobar el Anexo VII
"A" Uso del MICDTA - Nómina de Países, de esta Resolución que
reemplaza al Anexo VII de la
Resolución N° 2382/91.
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ART.
3o - Derogar el Anexo VII de la Resolución N°
2382/91.
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ART.
4o - Esta Resolución entrará
en vigencia el 1o de enero de 1993.
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ART.
5o - De forma.
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ANEXO
VII "A"
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USO
DEL MIC/DTA NÓMINA DE PAÍSES
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Argentina
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Brasil
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Chile
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Paraguay
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Perú
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Uruguay
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NOTA:
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El
original Anexo VII fue aprobado por Resolución N° 2382/91.
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Esta
es la primera modificación aprobada por Resolución N° 2783/92.
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