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Documento y Nro
Fecha
Publicado en:
07/07/1997
Fecha:
28/07/1997
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Dependencia:
Tema:
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS
Asunto:
Derógase la obligación impuesta por Resolución N° 2164/86 de llevar un Libro Diario de Operaciones a los agentes de transporte aduanero.
VISTO que el Artículo 72 del Código Aduanero (Ley 22.415) dispone que la Administración Nacional de Aduanas podrá exigir que los agentes de transporte aduanero lleven un libro rubricado por la aduana que correspondiere a su domicilio, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la Resolución N° 2164/86 se ejerce la facultad mencionada en el Visto, al contemplarse en sus Anexos II punto 1.9 y XIV un Libro Diario de Operaciones.
Que el Centro de Agentes Marítimos de la República Argentina, la Asociación Argentina de Agentes de Carga Internacional y el Centro de Navegación, solicitan la derogación de la obligación impuesta y sustentan su requerimiento en que los datos estipulados en los Anexos citados, deben incorporarse obligatoriamente en el Modulo Manifiesto del Sistema Informático María, puesto en vigencia por las Resoluciones Nros. 258/93 (vía aérea), 630/94 (vía acuática) y 970/95 (vía terrestre).
Que en consecuencia, se considera que pierde relevancia la información, que con fines enderezados al control, debe asentarse en el libro exigido actualmente.
Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 23, inciso i) y j) de la Ley 22.415 y lo prescripto en el Artículo 3o del Decreto N° 1156/96.
Por ello,
LA INTERVENTORA EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:
Artículo 1o - Derogar los Anexos II punto 1.9 y XIV de la Resolución N° 2164/86, por el cual se impone llevar un Libro Diario de Operaciones a los agentes de transporte aduanero.
Art. 2o- Deforma.