Detalle de la norma RE-277-2008-SICPYME
Resolución Nro. 277 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2008
Asunto Solicitudes de modificación de la Nomenclatura Común MERCOSUR
Boletín Oficial
Fecha: 16/09/2008
Detalle de la norma
LOA

 

 

SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

 

Resolución Nº 277/2008

 

Buenos Aires, 11 de Septiembre de 2008

 

VISTO:

 

El Expediente Nº S01:0313832/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la Resolución Nº 329 de fecha 23 de octubre de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la entonces SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA quedó facultada para comunicar, mediante consulta pública, las solicitudes de modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) registradas a nivel nacional, como así también aquellas presentadas por los restantes Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) ante el Comité Técnico Nº 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías”.

 

Que en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se hallan registradas las solicitudes que se ponen en conocimiento de los sectores productivos involucrados, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Nº 329/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

 

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 329/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

 

Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:

 

Art. 1 - Llévase a conocimiento público que se han registrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las solicitudes de modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en las TRES (3) planillas que, como Anexo I, forman parte integrante de la presente resolución.

 

Art. 2 - Los interesados en manifestarse sobre las referidas solicitudes de modificación de la alícuota, consignada en el Anexo I de la presente medida deberán hacerlo mediante nota. Para los casos de reducción de alícuota se adjuntará a la nota el formulario, completado en forma íntegra, compuesto por DOS (2) planillas que, como Anexo II, forman parte integrante de la presente resolución.

 

Art. 3 - La documentación a que alude el Artículo 2º de la presente medida se presentará ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones dependiente de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, dirigida a la Dirección de Importaciones, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, haciendo referencia a la presente resolución, en un plazo no mayor de DIEZ (10) días corridos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

 

En este caso, por señalarse en el Anexo I de la presente resolución, la existencia de mayor información, el plazo indicado precedentemente se extenderá DIEZ (10) días corridos más, para que los interesados, que hayan solicitado tomar conocimiento de la misma mediante nota dentro del plazo estipulado en el párrafo anterior, puedan efectuar las presentaciones que estimen pertinentes.

 

Una vez transcurridos los plazos indicados, según corresponda, y de no recibirse manifestación escrita sobre la consulta efectuada por la presente resolución, se interpretará que no existe oposición a la solicitud comunicada en el Anexo I que integra la presente resolución.

 

Art. 4 - En caso de considerarse necesario, esta Secretaría podrá solicitar información adicional a la aportada por la entidad manifestante.

 

Art. 5 - La presente resolución comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 6 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Fernando J. Fraguío.

 

ANEXO I A LA RESOLUCION Nº 277/2008

 

 

 

N.C.M.

DESCRIPCION DE LA MERCADERIA

SOLICITANTE

A.E.C. ACTUAL %
(*)

D.I.E. ACTUAL %
(*)

A.E.C. SOLICITADO %
(*)

D.I.E. SOLICITADO %
(*)

OBSERVACIONES

 

2838.20.10

Carbonato de disodio, anhidro, de pureza superior o igual a 98% en peso y densidad aparente superior o igual a 0,89 kg/dm3 pero inferior o igual a 1,20 kg/dm3

 

Brasil

 

10

 

10

 

2

 

2

Existe mayor información en Acta 6/06 - Caso 821

 

3921.13.10

Con base poliéster, de células abiertas, con un número de poros por decímetro lineal superior o igual a 24 pero inferior o igual a 157 (6 a 40 poros por pulgada lineal), con resistencia a la compresión 50% (RC50) superior o igual a 3,0 kPa pero inferior o igual a 6,0 kPa

 

Brasil

 

2

 

2

 

2

 

2

Modificación de parámetros en la descripción. Existe mayor información en Acta 1/08 - Caso 890

 

8502.39.00

Los demás grupos electrógenos, con turbina de vapor, de potencia inferior o igual a 100.000 kVA

 

Brasil

 

0 BK

 

0 BK

 

14 BK

 

14 BK

Existe mayor información en Acta 13/01 - Caso 216 B

 

8517.62.79

Los demás aparatos emisores con receptor incorporado, numéricos (digitales), de frecuencia superior o igual a 15 GHz, pero inferior o igual a 23 GHz y tasa de transmisión superior a 8 Mbits/s pero inferior o igual a 22 Mbits/s

 

Brasil

 

2 BIT

 

2 BIT

 

16 BIT

 

16 BIT

Existe mayor información en Actas 1/08 y 4/08 - Caso 894

 

8537.20.00

Subestaciones aisladas por gas (GIS - "Gas Insulated Switchgear" o HIS - "Highly Integrate Switchgear")

 

Brasil

 

18

 

18

 

0 BK

 

0 BK

Existe mayor información en Acta 6/06 - Caso 844

 

9021.39.20

Lentillas intraoculares

 

Brasil

 

 0

 

 0

 

16

 

16

Existe mayor información en Acta 5/06 - Caso 911

 

9022.19.99

Aparatos de rayos X, de los tipos utilizados para inspección de equipaje o de carga, con túnel de altura inferior o igual a 1.800 mm, ancho inferior o igual a 1.600 mm y longitud inferior o igual a 4.000 mm.

 

Brasil

 

0 BK

 

0 BK

 

14 BK

 

14 BK

Existe mayor información en Acta 4/06 - Caso 776

 

REESTRUCTURACIÓN EN LAS SUBPARTIDAS REGIONALES 8452.29.2 Y 8452.90.9

 

DESARROLLO ACTUAL

 

 

 

N.C.M.

DESCRIPCION DE LA MERCADERIA

SOLICITANTE

A.E.C. ACTUAL %
(*)

D.I.E. ACTUAL %
(*)

A.E.C. SOLICITADO %
(*)

D.I.E. SOLICITADO %
(*)

OBSERVACIONES

 

8452.29.2

De coser tejidos

 

 

 

 

 

 

 

8452.29.21

Remalladoras

 

 

0 BK

 

0 BK

 

 

 

 

8452.29.22

De fibetear ojales

 

 

0 BK

 

0 BK

 

 

 

 

8452.29.23

Del tipo zigsag para insertar elástico

 

 

0 BK

 

0 BK

 

 

 

 

8452.29.29

Las demás

 

 

10 BK

 

10 BK

 

 

 

 

8452.90.9

Las demás

 

 

 

 

 

 

 

8452.90.91

Guía hilos, lanzaderas no rotativas y portabobinas

 

 

14 BK

 

14 BK

 

 

 

 

8452.90.92

Para remalladoras

 

 

0 BK

 

0 BK

 

 

 

 

8452.90.93

Lanzaderas rotativas

 

 

0 BK

 

0 BK

 

 

 

 

8452.90.99

Las demás

 

 

14 BK

 

14 BK

 

 

 

 

DESARROLLO PROPUESTO

 

 

 

N.C.M.

DESCRIPCION DE LA MERCADERIA

SOLICITANTE

A.E.C. ACTUAL %
(*)

D.I.E. ACTUAL %
(*)

A.E.C. SOLICITADO %
(*)

D.I.E. SOLICITADO %
(*)

OBSERVACIONES

 

8452.29.2

De coser tejidos

 

 

 

 

 

 

 

8452.29.21

Remalladoras

 

Brasil

 

 

 

0 BK

 

0 BK

No existe mayor información

 

8452.29.22

De ribetear ojales

 

 Brasil

 

 

 

0 BK

 

0 BK

No existe mayor información

 

8452.29.23

Del tipo zigzag para insertar elástico

 

 Brasil

 

 

 

0 BK

 

0 BK

No existe mayor información

 

8452.29.24

De costura recta

 

 Brasil

 

 

 

10 BK

 

10 BK

No existe mayor información

 

8452.29.25

Collaretas

 

 Brasil

 

 

 

10 BK

 

10 BK

No existe mayor información

 

8452.29.29

Las demás

 

 Brasil

 

 

 

0 BK

 

0 BK

No existe mayor información

 

8452.29.9

Las demás

 

 

 

 

 

 

 

8452.90.91

Guía hilos, lanzaderas no rotativas y portabobinas

 

Brasil

 

 

 

14 BK

 

14 BK

No existe mayor información

 

8452.90.92

Para remalladoras

 

 Brasil

 

 

 

0 BK

 

0 BK

No existe mayor información

 

8452.90.93

Lanzaderas rotativas

 

 Brasil

 

 

 

0 BK

 

0 BK

No existe mayor información 

 

8452.90.94

Cuerpos moldeados por fundición

 

 Brasil

 

 

 

14 BK

 

14 BK

No existe mayor información

 

8452.90.99

Las demás

 

 Brasil

 

 

 

0 BK

 

0 BK

No existe mayor información 

 

ANEXO II A LA RESOLUCION Nº 277/2008

 

1) Datos sobre la empresa o entidad de clase

 

1.1 Nombre de la empresa o entidad de clase:

 

1.2 Dirección:

 

1.3 Teléfono:

 

1.4 Fax:

 

1.5 Persona de contacto:

 

1.6 Correo electrónico:

 

1.7 Invocar carácter de representación del contacto:

 

2) Datos sobre el producto

 

2.1 Nombre Técnico:

 

2.2 Posición Arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.):

 

2.3 Arancel Externo Común (A.E.C.):

 

2.4 Fecha de inicio de la producción:

 

3) Datos de producción y ventas

 

3.1 Producción (últimos TRES (3) años)

 

 

 

AÑO

VALOR DE LA PRODUCCION (U$S)

CANTIDAD PRODUCIDA
(UNIDAD DE MEDIDA)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.2 Ventas Mercado Interno (últimos TRES (3) años)

 

 

 

AÑO

VALOR DE LAS VENTAS  
(U$S)

CANTIDAD VENDIDA 
(UNIDAD DE MEDIDA)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.3 Ventas Mercado Externo (últimos TRES (3) años)

 

 

 

AÑO

VALOR DE LAS VENTAS
(U$S)

CANTIDAD VENDIDA
(UNIDAD DE MEDIDA)

PAIS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.4 Nombre y Direcciones de los Principales Clientes

 

 

 

NOMBRE DEL CLIENTE

DIRECCION DEL CLIENTE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.5 Presentar literatura técnica: catálogos, planos, análisis químicos o físicos, referencias bibliográficas, etcétera e incluso muestras, en caso de corresponder.

 

4) Otras informaciones relevantes

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-329-1996-MEOSP Nomenclatura Común del Mercosur -Consulta Pública-