Detalle de la norma RE-276-1995-CNT
Resolución Nro. 276 Comisión Nacional de Telecomunicaciones
Organismo Comisión Nacional de Telecomunicaciones
Año 1995
Asunto Administración del espacio radioeléctrico
Boletín Oficial
Fecha: 21/03/1995
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución Nº 276

07/02/1995

Fecha:

21/03/1995

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Dependencia:

RE-276-1995-CNT

Tema

547

Tema:

TELECOMUNICACIONES

Asunto:

Aplícase la Resolución Nº 41/93 del Grupo Mercado Común "Administración del espacio radioeléctrico".

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VISTO: "El Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay (MERCOSUR)" de fecha 26 de marzo de 1991, la Ley Nº 23.981 de fecha 4 de setiembre de 1991, el Decreto 1185/90 y sus modificatorios 2728/90, 761/93 y 2160/93, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a los procedimientos constitucionales, el Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, ha adquirido carácter de ley suprema de la Nación luego de su aprobación mediante la Ley Nº 23.981.

Que el capítulo segundo del presente Tratado establece que la ejecución del mismo estará a cargo del Consejo del Mercado Común (CMC) y del Grupo Mercado Común (GMC).

Que por el Anexo V del Tratado de Asunción, el GMC asume la obligación de constituir diez Subgrupos de Trabajo, cada uno de los cuales deberá tratar una materia específica.

Que el Subgrupo de Trabajo Nro. 3 encargado de "Normas Técnicas", está integrado por diferentes Comisiones, siendo una de ellas la Comisión de Telecomunicaciones.

Que una de las Recomendaciones proyectadas por este Subgrupo y adoptada como Resolución por el GMC, es la Resolución Nro. 41/93: "Administración del espectro radioeléctrico".

Que el Decreto 1185 en su artículo 6º inciso a) establece que la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES ejercerá la función de "Aplicar, interpretar y hacer cumplir las leyes, decretos y demás normas reglamentarias en materia de telecomunicaciones".

Que la presente Resolución se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por artículo 15º del Decreto 1185.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1º — Aplicar la Resolución Nº 41/93 del Grupo Mercado Común: "Administración del espectro radioeléctrico", que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar F. González. — Roberto C. Door. — Henoch D. Aguilar. — Isaac R. Salmún. — Carlos A. Killian.

 

ANEXO I

 

MERCOSUR \ GMC \ RES. Nº 41/93.

VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº 31/93 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Normas Técnicas".

CONSIDERANDO:

Que cada Estado Parte desconoce la administración de las frecuencias del espectro radioeléctrico de los demás Estados Partes.

Que siendo así, surgen muchos casos de interferencia perjudicial principalmente en las regiones de frontera.

Que facilitaría mucho la integración si cada Estado Parte pudiera investigar con rapidez y confiabilidad el uso dado en una región a las frecuencias de los otros Estados.

Que además de los aspectos de coordinación del uso de frecuencias e interferencias entre los Estados Partes la interconexión de las bases de datos puede ofrecer mecanismos ágiles de consulta a las informaciones de utilización de frecuencias, que faciliten la planificación y oferta de productos y servicios en el ámbito del MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1 — Determinar que entre los Estados Partes haya un intercambio de informaciones sobre estructura de las bases de datos utilizadas en la Administración del Espectro Radioeléctrico.

Art. 2 — Que cada Estado Parte ofrezca facilidades para que los otros puedan conocer en detalle, incluso a través de visitas, sus sistemas ("Hardware" y "Software") de Administración del Espectro Radioeléctrico.

Art. 3 — Que en el futuro de los Estados Partes tomen medidas necesarias para interconectar sus bases de datos, posibilitando la consulta de los archivos de los países del MERCOSUR, propiciando una mejor planificación y uso del espectro radioeléctrico.

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-41-1993-GMC Administración del espacio radioeléctrico