Detalle de la norma RE-275-2005-SICPYME
Resolución Nro. 275 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2005
Asunto Desperdicios y Desechos de Cobre y Aluminio
Boletín Oficial
Fecha: 19/10/2005
Detalle de la norma
LOA

Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

EXPORTACIONES

Resolución 275/2005

Inscripciones en el Registro de Productores y Exportadores de Desperdicios y Desechos de Cobre y Aluminio. Procedimiento.

Bs. As., 17/10/2005

VISTO el Expediente N° S01:0247414/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 395 de fecha 18 de julio de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se designó como Autoridad de Aplicación del Registro de Productores y Exportadores de Desperdicios y Desechos de Cobre y Aluminio a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que a los fines de asegurar la correcta implementación de la operatoria prevista por la resolución citada en el considerando anterior, resulta necesario establecer el procedimiento administrativo correspondiente y detallar la documentación que deberán presentar los titulares de actividades productoras y/o exportadoras de desperdicios y desechos de cobre y aluminio, y sus aleaciones, a los efectos de tramitar la inscripción correspondiente.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2° de la Resolución Nº 395/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1º — Los interesados en acreditar ante la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, su inscripción en el Registro de Productores y Exportadores de Desperdicios y Desechos de Cobre y Aluminio creado por el Artículo 2° de la Resolución N° 395 de fecha 18 de julio de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION deberán proceder de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución.

Art. 2º — Los interesados en solicitar la inscripción en el Registro mencionado en el Artículo 1° de la presente resolución, deberán presentar ante la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en la Avenida Julio Argentino Roca N° 651, Planta Baja, Sector 12, la documentación que a continuación se detalla:

a) Una nota dirigida a la Dirección de Promoción de Exportaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

b) El formulario debidamente cumplimentado, en original y soporte magnético, que, como Anexo que con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución;

c) Constancia de C.U.I.T. e inscripción ante la Dirección General Impositiva dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION;

d) Fotocopia de los Estatutos Sociales de la Empresa o fotocopia del Documento Nacional de Identidad, según corresponda;

e) Fotocopia del Acta de Directorio con la última distribución de cargos;

f) Acreditación de la representación invocada por el presentante, de corresponder;

g) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona autorizada a realizar presentaciones y a gestionar la solicitud.

h) Constancia de habilitación municipal.

La documentación mencionada precedentemente deberá cumplimentar los requisitos establecidos en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 o, en su defecto, estar autenticada por Escribano Público.

Art. 3º — Recibida la solicitud de inscripción en el Registro mencionado, la Dirección de Promoción de Exportaciones dentro de un plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación, deberá constatar que la presentación efectuada reúne los requisitos para su tramitación, pudiendo intimar al peticionante, por única vez, a subsanar las deficiencias que pudieran existir en la solicitud, bajo apercibimiento de dar por desistida la presentación.

Art. 4º — No registrando la solicitud errores de forma u omisiones, o subsanados los mismos, en el caso de que el peticionante revista el carácter de productor o productor-exportador, la Dirección de Promoción de Exportaciones remitirá las actuaciones a la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a efectos de que la misma se expida sobre la condición del peticionante como titular de actividades industriales vinculadas a desperdicios y desechos de cobre y aluminio, dentro de un plazo de QUINCE (15) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de las mencionadas actuaciones.

En los casos que la Dirección Nacional de Industria considere que la documentación aportada resulta insuficiente podrá solicitar información adicional y/o realizar las inspecciones que estime pertinentes, a fin de verificar la veracidad y exactitud de la declaración del productor o productor-exportador, quedando automáticamente suspendido el plazo previsto precedentemente durante su realización.

Cumplido con lo señalado, la Dirección Nacional de Industria procederá a devolver las actuaciones, con el dictamen correspondiente, a la Dirección de Promoción de Exportaciones.

Art. 5º — La Dirección de Promoción de Exportaciones dispondrá de un plazo de QUINCE (15) días hábiles para elaborar el informe que deberá contener sus conclusiones respecto al cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, pudiendo para ello requerir información adicional si considera que la documentación aportada resulta insuficiente, quedando automáticamente suspendido el plazo previsto precedentemente.

Elaborado el informe mencionado, procederá a elevar un proyecto de disposición conjunta de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, ambas de esta Secretaría, mediante la cual se decidirá la inscripción o no del solicitante en el Registro de Productores y Exportadores de Desperdicios y Desechos de Cobre y Aluminio.

La disposición mencionada en el párrafo precedente será notificada al interesado y comunicada a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 6º — La inscripción en el Registro de Productores y Exportadores de Desperdicios y Desechos de Cobre y Aluminio tendrá vigencia por UN (1) año.

A efectos de su renovación los inscriptos deberán presentar la documentación solicitada en el Artículo 2° de la presente resolución, con SESENTA (60) días de antelación al vencimiento.

Durante la vigencia de la inscripción, la Dirección de Promoción de Exportaciones podrá requerir información y/o documentación adicional a efectos de constatar la existencia de las condiciones declaradas a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción, pudiendo recomendar, en caso de no ser satisfactoria, la suspensión o dejar sin efecto dicha inscripción.

Art. 7º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.

ANEXO

FORMULARIO DE SOLICITUD PARA EL REGISTRO DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE DESPERDICIOS Y DESECHOS DE COBRE Y ALUMINIO, Y DE SUS ALEACIONES

a) DATOS DEL SOLICITANTE

I) RAZON SOCIAL / APELLIDO Y NOMBRE Y D.N.I.*

II) DOMICILIOS: FABRIL, LEGAL Y ADMINISTRATIVO

III) DOMICILIO ESPECIAL EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

IV) N° C.U.I.T.

V) APELLIDO Y NOMBRE DE PERSONAS DE CONTACTO Y/O AUTORIZADAS A REALIZAR GESTIONES ANTE LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

VI) TELEFONO Y FAX

VII) CORREO ELECTRONICO

* Según el carácter del peticionante (persona física o jurídica).

VIII) NOMBRE, APELLIDO Y D.N.I. DE LOS SOCIOS Y REPRESENTANTES LEGALES O CONVENCIONALES

IX) INSCRIPCION EN EL REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACION (en caso de corresponder)

X) HABILITACION MUNICIPAL

XI) CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL EMITIDO POR LA SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL DE LA JURISDICCION CORRESPONDIENTE

XII) INSCRIPCION ANTE LA ADUANA COMO IMPORTADOR/EXPORTADOR

XIII) INSCRIPCION ANTE LA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

b) PARA EL CASO DE PRODUCTORES DE DESPERDICIOS Y DESECHOS

I) BIENES PRODUCIDOS POR LA EMPRESA

II) DESPERDICIOS Y DESECHOS DE COBRE Y/O ALUMINIO, Y SUS ALEACIONES, GENERADOS POR LA EMPRESA

III) DESCRIPCION DEL PROCESO PRODUCTIVO DE LOS BIENES EXPLICANDO DETALLADAMENTE LAS ETAPAS DE GENERACION DE DESPERDICIOS Y DESECHOS. SE DEBERA ACOMPAÑAR DICHA DESCRIPCION CON UN DIAGRAMA DE PROCESO

IV) COEFICIENTES TECNICOS DE GENERACION DE RESIDUOS Y MERMAS

V) ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS (COMPOSICION, IMPUREZAS, TIPOS DE ALEACION, PUNTOS DE FUSION, ETCETERA)

VI) CAPACIDAD INSTALADA DE PRODUCCION DE BIENES (TURNOS/DIA Y DIAS/AÑO/CANTIDAD DE PERSONAL OCUPADO)

VII) CANTIDAD ANUAL DE DESPERDICIOS Y DESECHOS PRODUCIDOS, COMERCIALIZADOS EN EL MERCADO INTERNO Y/O EXTERNO (EN VOLUMEN Y EN VALOR) EN EL PERIODO CORRESPONDIENTE A LOS ULTIMOS TRES (3) AÑOS COMPLETOS ANTES DE LA FECHA DE SOLICITUD DE INSCRIPCION. DETALLAR DESTINOS Y USOS DE LOS MISMOS

VIII) CONSUMOS ENERGETICOS ANUALES (COMBUSTIBLES Y ENERGIA ELECTRICA)

c) PARA EL CASO DE EXPORTADORES DE DESPERDICIOS Y DESECHOS

I) INDICAR LAS POSICIONES ARANCELARIAS DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.) DE LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS A EXPORTAR

II) DETALLAR LAS EXPORTACIONES REALIZADAS EN EL PERIODO CORRESPONDIENTE A LOS ULTIMOS TRES (3) AÑOS COMPLETOS ANTES DE LA FECHA DE SOLICITUD DE INSCRIPCION (EN VOLUMEN Y EN VALOR)

III) INFORMAR SI ACTUA EN NOMBRE PROPIO O POR CUENTA Y ORDEN DE TERCEROS

IV) EN EL CASO DE SER EXPORTADOR HABITUAL DETALLAR CANTIDAD ANUAL PROMEDIO DE DESPERDICIOS Y DESECHOS QUE SE HA PROYECTADO EXPORTAR EN LOS PROXIMOS DOCE (12) MESES (EN VOLUMEN Y EN VALOR)

V) INDICAR EL ORIGEN DE LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS ASI COMO SUS ESPECIFICACIONES TECNICAS, ENUMERANDO PROVEEDORES HABITUALES Y PRECISANDO NOMBRE Y APELLIDO, O RAZON SOCIAL; DOMICILIO; Y N° DE C.U.I.T. DE LOS MISMOS

FIRMA Y ACLARACION DE FIRMA:

CARACTER DEL FIRMANTE:

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-200-2006-MEP Modifica Exportación, suspensión de desperdicios y desechos de cobre y aluminio