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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 34 |
29/06/2000 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-34-2000-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
GRUPO DE TRABAJO SOBRE ASUNTOS
CONSULARES Y JURÍDICOS |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº
2/98 y 18/98 del Consejo del Mercado Común |
CONSIDERANDO: Que el fortalecimiento de la dimensión política de
la relación entre los países del MERCOSUR, Bolivia y Chile es necesaria para
consolidar y profundizar el proceso de integración, |
Que la armonización de las normas que regulan
diversos ámbitos de las actividades de los habitantes del MERCOSUR, Bolivia y
Chile y la cooperación entre las autoridades son elementos primordiales en la
facilitación de los intercambios culturales, científicos, profesionales,
artísticos y de todo tipo que, de modo creciente, se establecen entre las
personas y enriquecen el proceso de integración en forma paralela al
desarrollo de su dimensión comercial, |
Que
en su Sexta Reunión, el Mecanismo de Consulta y Concertación Política del
MERCOSUR decidió crear un Grupo de Trabajo ad hoc sobre Asuntos Jurídicos, el cual ha celebrado hasta la fecha cuatro
reuniones, |
Que
la envergadura de las tareas que el citado Grupo de Trabajo ad hoc se ha propuesto requerirá de un esfuerzo sistemático
y continuado y que, en tal sentido, el Foro de Consulta y Concertación
Política del MERCOSUR en su XIV Reunión ha señalado la conveniencia de dar
carácter permanente al funcionamiento del citado Grupo. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art. 1 - Crear el Grupo de Trabajo sobre Asuntos
Consulares y Jurídicos en el ámbito del Foro de Consulta y Concertación
Política del MERCOSUR sobre la base del hasta ahora denominado “Grupo de
Trabajo ad hoc sobre Asuntos Jurídicos”. |
Art. 2 - El Grupo de Trabajo sobre Asuntos Consulares
y Jurídicos tendrá por finalidad examinar y elaborar propuestas en los temas
vinculados con la cooperación consular entre los Estados miembros, la
facilitación del tránsito de personas en el territorio de los seis países, el
proceso de equipara ción de las garantías, derechos
y obligaciones de los ciudadanos de la región y todo otro tema vinculado con
estas cuestiones. |
Art. 3 - El Grupo de Trabajo estará integrado por expertos
técnicos en temas consulares y jurídicos, coordinados por los respectivos
Ministerios de Relaciones Exteriores. Deberá reunirse como mínimo una
vez por semestre y tantas veces como sea conveniente para el avance de sus
tareas. |
Art 4 - El Grupo presentará sus informes al Foro de
Consulta y Concertación Política. |
Art. 5 - El Foro de Consulta y Concertación Política, en
base a los informes recibidos, transmitirá al Consejo del Mercado Común una
evaluación semestral de los avances registrados en el trabajo del Grupo y
elevará a las autoridades nacionales o al CMC las recomendaciones de acción
que surjan de esos informes. |
XVIII CMC - Buenos Aires, 29/VI/00 |
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