Detalle de la norma RE-2751-2009-ONCCA
Resolución Nro. 2751 Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Organismo Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Año 2009
Asunto Autorización de solicitudes de muestras cárnicas, denominado Roe Rojo Muestra
Boletín Oficial
31626 Fecha: 01/04/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 2751

27/03/2009

Fecha:

01/04/2009

 

Dependencia:

RE-2751-2009-ONCCA

Tema

PRODUCCION DE GANADO BOVINO

Asunto:

Apruébase el procedimiento para la autorización de solicitudes de muestras cárnicas, denominado “Roe Rojo Muestra”.

 

VISTO: el Expediente S01:0059021/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 6 de fecha 2 de mayo de 2008 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se encomendó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) continuar como Autoridad de Aplicación del Registro de Operaciones de Exportación (R.O.E), y reglamentar los aspectos relacionados con esta herramienta de monitoreo para asegurar el abastecimiento interno y autorizar exportaciones confiables, como componente central de la ejecución de las políticas del ESTADO NACIONAL.

Que en virtud de dichas facultades la citada Oficina Nacional emitió un texto ordenado referente a dicho registro mediante la Resolución Nº 3433 de fecha 27 de agosto de 2008 y sus modificatorias, derogando de esta manera las Resoluciones Nros. 42 de fecha 6 de mayo de 2008, 95 de fecha 19 de mayo de 2008, 542 de fecha 28 de mayo de 2008 y 1554 de fecha 27 de junio de 2008 todas de la citada Oficina Nacional.

Que atento a la especial circunstancia por la que está atravesando el mercado exportador, signado por una gran volatilidad de los precios de las operaciones Concertadas, es necesario arbitrar la normativa tendiente a impulsar la apertura de nuevos mercados.

Que para ello resulta razonable liberar del Encaje Productivo Exportador a las solicitudes de muestra de mercaderías, atento no afectar el abastecimiento del mercado interno.

Que la Coordinación de Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contenidas en el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2007 y en las Resoluciones Nros. 31 de fecha 27 de enero de 2006 y 6 de fecha 2 de mayo de 2008, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º — APRUEBASE el procedimiento para la autorización de solicitudes de muestras cárnicas, denominado “ROE ROJO MUESTRA”.

Art. 2º — EXCLUYESE de la obligación de satisfacer el Encaje Productivo Exportador establecido en la Resolución Nº 3433 de fecha 27 de agosto de 2008 y sus modificatorias de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) a las operaciones de exportación efectuadas mediante el denominado “ROE ROJO MUESTRA”.

Art. 3º — Declaración Jurada. A fin de acceder al “ROE ROJO MUESTRA” la firma titular del/de los Establecimiento/s de Producción Cárnica Bovina, o el representante que pretendan exportar por sí o por terceros la muestra de mercaderías, deberá/n presentar, con carácter de Declaración Jurada, el formulario de SOLICITUD ROE ROJO MUESTRA “DJ015” que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. El aplicativo se encuentra disponible en el sitio weboncca.gov.ar” para el ingreso de los datos requeridos y su posterior impresión, en DOS (2) ejemplares, uno para la ONCCA y el otro para el solicitante.

Dicha Declaración Jurada deberá ser firmada por el titular del/los establecimiento/s su representante legal o apoderado al efecto, debidamente acreditado ante la ONCCA, y certificada por el funcionario receptor.

Art. 4º — Lugar de Presentación. La Declaración Jurada deberá ser presentada en el Centro de Atención al Público de la ONCCA, sito en Avenida Paseo Colón Nº 922, planta baja, oficina 16, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, o en las Agencias del Interior del país de este Organismo.

Art. 5º — Las muestras no podrán superar el peso máximo de CERO CON TRES TONELADAS (0,3 t.) por declaración, pudiendo requerirse hasta un máximo de SEIS (6) solicitudes mensuales.

Art. 6º — Para la admisibilidad de la Declaración Jurada recepcionada el Area de Comercio Exterior de la ONCCA, seguirá el circuito de control operativo y realizará los cruces de información que a continuación se detallan:

1) Validez y vigencia de la inscripción en los Registros de la ONCCA.

2) Cumplimiento de las obligaciones aduaneras, impositivas y previsionales ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

3) Oficialización en el Sistema informático María (SIM) del documento aduanero de exportación (destinación de exportación) ante la Dirección General de Aduanas.

Cumplido el circuito de control operativo que antecede, el Area de Comercio Exterior aprobará o rechazará la registración de la solicitud del “ROE ROJO MUESTRA”.

Aprobada la misma, se ejecutará la transacción informática en el Sistema Informático María (SIM), que habilita el desbloqueo de la destinación de exportación.

Art. 7º — APRUEBASE el Anexo identificado como “DJ015” ROE ROJO MUESTRA, que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 8º — La presente resolución comenzará a regir a partir de día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras.

 

NOTA LOA PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO 1

 

NOTA LOA PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO 2

 
 
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Complementa RE-3433-2008-ONCCA Autorización de solicitudes de muestras cárnicas, denominado Roe Rojo Muestra