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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 2751 |
27/03/2009 |
Fecha: |
01/04/2009 |
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Dependencia: |
RE-2751-2009-ONCCA |
Tema |
PRODUCCION DE GANADO BOVINO |
Asunto: |
Apruébase el
procedimiento para la autorización de solicitudes de muestras cárnicas, denominado
“Roe Rojo Muestra”. |
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VISTO: el Expediente S01:0059021/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por
la Resolución Nº
6 de fecha 2 de mayo de 2008 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se encomendó a
la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO (ONCCA) continuar como Autoridad de Aplicación del Registro de
Operaciones de Exportación (R.O.E), y reglamentar
los aspectos relacionados con esta herramienta de monitoreo para asegurar el
abastecimiento interno y autorizar exportaciones confiables, como componente
central de la ejecución de las políticas del ESTADO NACIONAL. |
Que
en virtud de dichas facultades la citada Oficina Nacional emitió un texto
ordenado referente a dicho registro mediante
la Resolución Nº 3433
de fecha 27 de agosto de 2008 y sus modificatorias, derogando de esta manera
las Resoluciones Nros. 42 de fecha 6 de mayo de 2008,
95 de fecha 19 de mayo de 2008, 542 de fecha 28 de mayo de 2008 y 1554 de
fecha 27 de junio de 2008 todas de la citada Oficina Nacional. |
Que
atento a la especial circunstancia por la que está atravesando el mercado
exportador, signado por una gran volatilidad de los precios de las
operaciones Concertadas, es necesario arbitrar la normativa tendiente a
impulsar la apertura de nuevos mercados. |
Que
para ello resulta razonable liberar del Encaje Productivo Exportador a las
solicitudes de muestra de mercaderías, atento no afectar el abastecimiento
del mercado interno. |
Que
la Coordinación
de Legal y Técnica de
la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha
tomado la intervención que le compete. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha
tomado la intervención que le compete conforme a lo establecido por el
Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008. |
Que
la presente medida se dicta en virtud de las facultades contenidas en el
Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2007 y en las Resoluciones Nros. 31 de fecha 27 de enero de 2006 y 6 de fecha 2 de
mayo de 2008, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — APRUEBASE el procedimiento para la autorización de solicitudes de
muestras cárnicas, denominado “ROE ROJO MUESTRA”. |
Art.
2º — EXCLUYESE de la obligación de satisfacer el Encaje Productivo Exportador
establecido en
la
Resolución Nº 3433 de fecha 27 de agosto de 2008 y sus
modificatorias de
la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA)
a las operaciones de exportación efectuadas mediante el denominado “ROE ROJO
MUESTRA”. |
Art.
3º — Declaración Jurada. A fin de acceder al “ROE ROJO MUESTRA” la firma
titular del/de los Establecimiento/s de Producción Cárnica Bovina, o el
representante que pretendan exportar por sí o por terceros la muestra de
mercaderías, deberá/n presentar, con carácter de Declaración Jurada, el
formulario de SOLICITUD ROE ROJO MUESTRA “DJ015” que como Anexo forma parte
integrante de la presente resolución. El aplicativo se encuentra disponible
en el sitio web “oncca.gov.ar”
para el ingreso de los datos requeridos y su posterior impresión, en DOS (2)
ejemplares, uno para
la ONCCA
y el otro para el solicitante. |
Dicha
Declaración Jurada deberá ser firmada por el titular del/los
establecimiento/s su representante legal o apoderado al efecto, debidamente
acreditado ante
la ONCCA,
y certificada por el funcionario receptor. |
Art.
4º — Lugar de Presentación.
La Declaración Jurada deberá ser presentada en el
Centro de Atención al Público de
la
ONCCA, sito en Avenida Paseo Colón Nº 922, planta baja,
oficina 16, de
la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, o en las Agencias del
Interior del país de este Organismo. |
Art.
5º — Las muestras no podrán superar el peso máximo de CERO CON TRES TONELADAS
(0,3 t.) por declaración, pudiendo requerirse hasta un máximo de SEIS (6)
solicitudes mensuales. |
Art.
6º — Para la admisibilidad de
la Declaración Jurada recepcionada el Area de
Comercio Exterior de
la ONCCA,
seguirá el circuito de control operativo y realizará los cruces de
información que a continuación se detallan: |
1)
Validez y vigencia de la inscripción en los Registros de la ONCCA. |
2)
Cumplimiento de las obligaciones aduaneras, impositivas y previsionales ante
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP). |
3)
Oficialización en el Sistema informático María (SIM) del documento aduanero
de exportación (destinación de exportación) ante
la Dirección General
de Aduanas. |
Cumplido
el circuito de control operativo que antecede, el Area de Comercio Exterior aprobará o rechazará la registración de la solicitud del “ROE ROJO MUESTRA”. |
Aprobada
la misma, se ejecutará la transacción informática en el Sistema Informático
María (SIM), que habilita el desbloqueo de la destinación de exportación. |
Art.
7º — APRUEBASE el Anexo identificado como “DJ015” ROE ROJO MUESTRA, que forma
parte integrante de la presente resolución. |
Art.
8º — La presente resolución comenzará a regir a partir de día siguiente a su
publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
9º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras. |
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NOTA
LOA PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO 1 |
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NOTA
LOA PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO 2 |
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