Detalle de la norma RE-2746-2009-ONCCA
Resolución Nro. 2746 Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Organismo Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Año 2009
Asunto Pago de compensaciones molinos harineros
Boletín Oficial
31626 Fecha: 01/04/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 2746

27/03/2009

Fecha:

01/04/2009

 

Dependencia:

RE-2746-2009-ONCCA

Tema

MOLINOS HARINEROS

Asunto:

Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº 9/2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción.

 

VISTO: el Expediente Nº S01:0105607/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que mediante Resolución Nº 378 de fecha 17 de enero de 2007, modificada por las Resoluciones Nros. 674 de fecha 24 de enero de 2007, 11 de fecha 9 de marzo de 2007, 339 de fecha 10 de abril de 2007 y 3043 de fecha 21 de agosto de 2008, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se estableció el procedimiento para la determinación de la compensación para la industrialización de trigo destinado al mercado interno implementado por la citada Resolución Nº 9/07.

Que la referida Resolución Nº 378/07 y sus modificatorias, fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.

Que resultan beneficiarios los molinos harineros, usuarios de molienda de trigo y productores de trigo.

Que mediante Resoluciones de esta OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO Nros. 74/2008, 727/2008 y 1757/2008 se abonaron compensaciones a la firma MOLINO VICTORIA S.A. respecto los períodos enero, febrero, marzo de 2008 respectivamente.

Que del informe obrante a fs. 147/148 del Expediente Nº S01:100775/09 surgen los fundamentos de la ilegitimidad y falta de causa del pago oportunamente efectuado a la firma MOLINO VICTORIA S.A. en virtud de las citadas Resoluciones Nº 74/2008, 727/2008 y 1757/2008 de la mencionada Oficina Nacional.

Que el Area de Inscripciones y Registros agrega informe a fs.151/159 del citado expediente, en el que explica que el operador solicitante no contaba con la matrícula habilitante como Usuario de Molienda entre el 1 de enero y el 11 de marzo de 2008, no correspondiendo el otorgamiento de la compensación en dicho carácter por el período mencionado.

Que según surge del informe de la Coordinación General de Compensaciones e Intervenciones Comerciales obrante a fs. 160 del mencionado expediente, se abonó erróneamente en el carácter de Usuario de Molienda al mencionado operador la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DIECISEIS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.247.316,55), correspondientes a los períodos enero, febrero y once días del mes de marzo del año 2008, debiendo revocarse dicho pago.

Que, una vez revocado el pago otorgado por las mencionadas resoluciones correspondiente a la firma MOLINO VICTORIA S.A., deberá determinarse la forma de pago del monto correspondiente a la compensación del período julio, septiembre y octubre 2008 respectivamente.

Que, asimismo, el operador MOLINO VICTORIA S.A., presentó las correspondientes solicitudes de compensaciones por los períodos citados, habiendo sido liquidada de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 378/07 y sus modificatorias.

Que consecuentemente, teniendo en cuenta que se tramita la solicitud de compensación correspondiente al período julio de 2008, debe revocarse el pago del monto efectuado sin causa, y deducirse del pago a realizarse las sumas percibidas por los períodos en los cuales no contaba con la matrícula mencionada.

Que, una vez efectuada dicha deducción, corresponderá abonar a MOLINO VICTORIA S.A. la liquidación correspondiente en concepto de compensación del período julio, septiembre y octubre 2008 obrante a fojas 3, 29 y 54 respectivamente, la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON OCHENTA Y UNO CENTAVOS ($ 4.550.881,81).

Que el Area de Compensaciones e Intervenciones Comerciales de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 160/164 del citado Expediente Nº S01:100775/09, y a fojas 3, 29 y 54 de las presentes actuaciones.

Que también se ha cumplimentado con la presentación de la documentación necesaria a los fines de resultar acreedores del beneficio de compensación con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, dándose asimismo cumplimiento con lo ordenado en la misma, acompañándose en consecuencia las notas emitidas por el Secretario de Comercio Interior del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION que obran a fojas 27, 53 y 73, correspondiendo en tal sentido el otorgamiento de las compensaciones oportunamente solicitadas.

Que por ello resulta procedente revocar el monto pagado sin causa a la firma MOLINO VICTORIA S.A.; aprobar las solicitudes correspondientes a los meses de Julio, Septiembre y Octubre de 2008 con las deducciones referidas; y autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme el monto verificado en los informes técnicos mencionados.

Que se comparte el criterio sustentado en la elevación de los actuados por parte de la Coordinación Legal y Técnica de esta OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 11º del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º — Revóquese el pago efectuado a la firma MOLINO VICTORIA S.A., correspondiente a los períodos enero 2008, febrero 2008 y once días del mes de marzo de 2008 respectivamente en el carácter de Usuario de Molienda, el que asciende a un total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DIECISEIS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.247.316, 55), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2º — Apruébase la compensación solicitada por el operador MOLINO VICTORIA S.A., correspondiente al período julio, septiembre y octubre 2008, la que asciende a la suma total de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON OCHENTA Y UNO CENTAVOS ($ 4.550.881,81), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 3º — Autorízase el pago de las compensaciones consignadas en el Anexo que forma parte de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON OCHENTA Y UNO CENTAVOS ($ 4.550.881,81), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras.

 

NOTA LOA PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO 1

 
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