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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 2746 |
27/03/2009 |
Fecha: |
01/04/2009 |
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Dependencia: |
RE-2746-2009-ONCCA |
Tema |
MOLINOS HARINEROS |
Asunto: |
Autorízase el pago
de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por
la Resolución Nº
9/2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0105607/2009 del Registro del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por
la Resolución Nº
9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se
creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a
través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno
productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja. |
Que
mediante Resolución Nº 378 de fecha 17 de enero de 2007, modificada por las
Resoluciones Nros. 674 de fecha 24 de enero de 2007, 11 de fecha 9 de marzo de 2007, 339 de fecha 10 de
abril de 2007 y 3043 de fecha 21 de agosto de 2008, todas de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se estableció el procedimiento para la determinación
de la compensación para la industrialización de trigo destinado al mercado
interno implementado por la citada Resolución Nº 9/07. |
Que
la referida Resolución Nº 378/07 y sus modificatorias, fijaron los parámetros
para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones. |
Que
resultan beneficiarios los molinos harineros, usuarios de molienda de trigo y
productores de trigo. |
Que
mediante Resoluciones de esta OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO Nros. 74/2008, 727/2008 y 1757/2008 se abonaron
compensaciones a la firma MOLINO VICTORIA S.A. respecto los períodos enero,
febrero, marzo de 2008 respectivamente. |
Que
del informe obrante a fs. 147/148 del Expediente Nº
S01:100775/09 surgen los fundamentos de la ilegitimidad y falta de causa del
pago oportunamente efectuado a la firma MOLINO VICTORIA S.A. en virtud de las
citadas Resoluciones Nº 74/2008, 727/2008 y 1757/2008 de la mencionada
Oficina Nacional. |
Que
el Area de Inscripciones y Registros agrega informe
a fs.151/159 del citado expediente, en el que
explica que el operador solicitante no contaba con la matrícula habilitante como Usuario de Molienda entre el 1 de enero
y el 11 de marzo de 2008, no correspondiendo el otorgamiento de la
compensación en dicho carácter por el período mencionado. |
Que
según surge del informe de
la Coordinación General de Compensaciones e
Intervenciones Comerciales obrante a fs. 160 del
mencionado expediente, se abonó erróneamente en el carácter de Usuario de
Molienda al mencionado operador la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS
CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DIECISEIS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($
1.247.316,55), correspondientes a los períodos enero, febrero y once días del
mes de marzo del año 2008, debiendo revocarse dicho pago. |
Que,
una vez revocado el pago otorgado por las mencionadas resoluciones
correspondiente a la firma MOLINO VICTORIA S.A., deberá determinarse la forma
de pago del monto correspondiente a la compensación del período julio,
septiembre y octubre 2008 respectivamente. |
Que,
asimismo, el operador MOLINO VICTORIA S.A., presentó las correspondientes
solicitudes de compensaciones por los períodos citados, habiendo sido
liquidada de conformidad con lo establecido en
la Resolución Nº 378/07 y sus modificatorias. |
Que
consecuentemente, teniendo en cuenta que se tramita la solicitud de
compensación correspondiente al período julio de 2008, debe revocarse el pago
del monto efectuado sin causa, y deducirse del pago a realizarse las sumas
percibidas por los períodos en los cuales no contaba con la matrícula
mencionada. |
Que,
una vez efectuada dicha deducción, corresponderá abonar a MOLINO VICTORIA
S.A. la liquidación correspondiente en concepto de compensación del período
julio, septiembre y octubre 2008 obrante a fojas 3, 29 y 54 respectivamente,
la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA
Y UNO CON OCHENTA Y UNO CENTAVOS ($ 4.550.881,81). |
Que
el Area de Compensaciones e Intervenciones
Comerciales de
la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
intervino favorablemente a fojas 160/164 del citado Expediente Nº S01:100775/09, y a fojas 3, 29 y 54 de las presentes actuaciones. |
Que
también se ha cumplimentado con la presentación de la documentación necesaria
a los fines de resultar acreedores del beneficio de compensación con posterioridad
a la entrada en vigencia de
la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de
2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, dándose asimismo cumplimiento
con lo ordenado en la misma, acompañándose en consecuencia las notas emitidas
por el Secretario de Comercio Interior del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION que obran a fojas 27, 53 y 73, correspondiendo en tal sentido el
otorgamiento de las compensaciones oportunamente solicitadas. |
Que
por ello resulta procedente revocar el monto pagado sin causa a la firma
MOLINO VICTORIA S.A.; aprobar las solicitudes correspondientes a los meses de
Julio, Septiembre y Octubre de 2008 con las deducciones referidas; y
autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme el monto
verificado en los informes técnicos mencionados. |
Que
se comparte el criterio sustentado en la elevación de los actuados por parte
de
la Coordinación
Legal y Técnica de esta OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCION ha tomado la intervención
que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 11º del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008. |
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en
virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de
agosto de 2005 por las Resoluciones Nros. 9 de
fecha 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007 ambas del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — Revóquese el pago efectuado a la firma MOLINO VICTORIA S.A.,
correspondiente a los períodos enero 2008, febrero 2008 y once días del mes
de marzo de 2008 respectivamente en el carácter de Usuario de Molienda, el
que asciende a un total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS
DIECISEIS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.247.316, 55), por los motivos
expuestos en los considerandos precedentes. |
Art.
2º — Apruébase la compensación solicitada por el
operador MOLINO VICTORIA S.A., correspondiente al período julio, septiembre y
octubre 2008, la que asciende a la suma total de PESOS CUATRO MILLONES
QUINIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON OCHENTA Y UNO CENTAVOS
($ 4.550.881,81), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes. |
Art.
3º — Autorízase el pago de las compensaciones
consignadas en el Anexo que forma parte de la presente medida, el que
asciende a la suma total de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL
OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON OCHENTA Y UNO CENTAVOS ($ 4.550.881,81), por
los motivos expuestos en los considerandos precedentes. |
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras. |
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NOTA
LOA PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO 1 |
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