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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución Nº
273
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07/02/1995
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Fecha:
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21/03/1995
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Dependencia:
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RE-273-1995-CNT
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Tema
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547
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559
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Tema:
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TELECOMUNICACIONES
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Asunto:
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Aplícanse las
Resoluciones Nº 43/93 y 25/94 del Grupo Mercado Común: "Reglamento técnico
MERCOSUR - Especificaciones generales de interfaces de transmisión digital
para sistemas de jerarquía plesiocrona (PHD)".
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VISTO: "El Tratado para la Constitución de un
Mercado Común entre la
República Argentina, la República Federativa
del Brasil, la República
del Paraguay y la
República Oriental del Uruguay (MERCOSUR)" de fecha 26
de marzo de 1991, la Ley Nº
23.981 de fecha 4 de setiembre de 1991, el Decreto
1185/90 y sus modificatorios 2728/90, 761/93 y 2160/93, y
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CONSIDERANDO:
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Que
de acuerdo a los procedimientos constitucionales, el Tratado para la Constitución de un Mercado
Común entre la
República Argentina, República Federativa del Brasil,
República del Paraguay y República Oriental del Uruguay ha adquirido carácter
de ley suprema de la Nación
luego de su aprobación mediante la
Ley Nº 23.981.
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Que
el capítulo segundo del presente Tratado establece que la ejecución del mismo
estará a cargo del Consejo del Mercado Común (CMC) y del Grupo Mercado Común
(GMC).
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Que
por el Anexo V del Tratado de Asunción, el GMC asume la obligación de
constituir diez Subgrupos de Trabajo, cada uno de los cuales deberá tratar
una materia específica.
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Que
el Subgrupo de Trabajo Nro. 3 encargado de
"Normas Técnicas" está integrado por diferentes Comisiones, siendo
una de ellas la Comisión
de Telecomunicaciones.
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Que
una de las Recomendaciones proyectadas por este Subgrupo y adoptada como
Resolución por el GMC, es la Resolución Nro. 43/93
y 25/94: "Reglamento técnico MERCOSUR - Especificaciones generales de
interfaces de transmisión digital para sistemas de jerarquía plesiocrona (PHD)".
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Que
el Decreto 1185 en su artículo 6º inciso a) establece que la COMISION NACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES ejercerá la función de "Aplicar, interpretar y
hacer cumplir las leyes decretos y demás normas reglamentarias en materia de
telecomunicaciones".
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Que
la presente Resolución se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por
artículo 15º del Decreto 1185.
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Por ello,
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EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE:
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Artículo
1º — Aplicar la
Resolución nº43/93 y 25/94 del
Grupo Mercado Común: "Reglamento técnico MERCOSUR - Especificaciones
generales de interfaces de transmisión digital para sistemas de jerarquía plesiocrona (PHD)", que como Anexo I forma parte
integrante de la presente Resolución.
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Art.
2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — OSCAR F. GONZALEZ. — ROBERTO C. DOOR. — HENOCH
D. AGUIAR. — ISAAC R. SALMUN. — CARLOS A. KILLIAN.
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ANEXO I
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MERCOSUR/GMC/RES Nº 43/93
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VISTO:
El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del
Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº 33/93 del Subgrupo de Trabajo
Nº 3 "Normas Técnicas".
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CONSIDERANDO:
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Que
las especificaciones de las interfaces digitales son necesarias para
posibilitar la interconexión de los componentes de una red digital (secciones
digitales, equipamiento múltiple, centrales) en el establecimiento de un
enlace o conexión digital internacional.
|
La
conveniencia de unificar los niveles jerárquicos de tasas de bits para
establecer cuáles de estos estándares serán usados en la red digital,
teniendo como objetivo facilitar las interconexiones de los sistemas de telecomunicaciones
entre los Estados Partes del MERCOSUR.
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Que
diversos factores relacionados a las características de servicios, medios de
transmisión e interfuncionamiento de redes toman en
consideración los niveles jerárquicos de las tasas de bits unificadas así
como las características eléctricas y físicas de las referidas interfaces
digitales.
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EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
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Art.
1 — Aprobar el Reglamento técnico MERCOSUR "Especificaciones Generales
de Interfaces de Transmisión Digital para Sistemas de Jerarquía Plessiócrona (PHD) que consta en el Anexo de la presente
Resolución. — MERCEDES PARODI, Secretaria Administrativa, Sección Nacional.
|
REGLAMENTO
TECNICO MERCOSUR - Especificaciones Generales de Interfaces de Transmisión
Digital para Sistemas de Jerarquía Plessiócrona
(PHD)
|
1
— OBJETIVO
|
Este
Reglamento Técnico tiene por objeto definir niveles jerárquicos de tasas de
bits que serán utilizados en las redes digitales de los países miembros del
MERCOSUR como asimismo las características eléctricas o físicas de las
diferentes interfaces digitales preparadas para Sistemas de Jerarquía Plessiócrona (PHD).
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2
— NIVELES JERARQUICOS
|
Los
niveles jerárquicos de tasas de bits objeto de este reglamento técnico son
los siguientes:
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1)
(numeración ilegible) kbit/s - 2) 2.048 kbit/s - 3) 8.440 kbit/s - 4)
34.360 kbit/s - 5) 139.264 kbit/s
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3
— CARACTERISTICAS DE LA
INTERFACE DE TRASMISION DIGITAL A 64kbit/s
|
3.1
— La interface a 64 kbit/s
debe ser del tipo codireccional, es decir, la señal
de datos y las señales de reloj asociados se transmiten en un mismo sentido
de acuerdo como muestra la
Figura 1
|
Figura
1 - Lado de servicio - Señal de datos - Señal de reloj
|
3.2
— Será admitida también la interface digital a 64 kit/s respectando las características que figuran en la Recomendación V.11
del CCITT (Libro Azul), observados los siguientes criterios:
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a)
La interface de datos debe ser transparente a la
secuencia de bits a 64 kbit/s.
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b)
Para cada dirección de transmisión debe haber un par simétrico para
información de datos y un par simétrico para información del reloj.
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c)
La resistencia de determinación es obligatoria tanto para los circuitos de
entrada de datos como para los de entrada del reloj.
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d)
La información de datos del reloj es transmitida codireccionalmente.
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e)
La detección de falla es obligatoria para la señal del reloj y opcional para
el circuito de datos, en este caso resguardado lo previsto en el ítem 4.02
anteriormente mencionado.
|
f)
En lo que se refiere a la detección de fallas del cual trata el ítem de la Recomendación V.11
del CCITT, la interface debe ser del tipo 1.
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4.
— CARACTERISTICAS DE LA
INTERFACE DE TRANSMISION DIGITAL A 2.048 kbit/s.
|
4.1
— Las características físicas y eléctricas de esta interface
deben respetar integralmente las especificaciones contenidas en el ítem 6 de la Recomendación G-703
del CCITT (Libro Azul).
|
4.2
— Las características de estructura del cuadro de la señal de 2.048 kbit/s transportando canales de 64 kbit/s
n x 64 kbit/s deben estar de acuerdo con el ítem 5
de la
Recomendación G-704 del CCITT (Libro Azul). La utilización
del bit 1 del intervalo de tiempo de canal 0, para
procesamiento del CRC-4 es opcional. Mientras tanto en el caso que se
produjese, los procedimientos del CRC-4 deben atender integralmente lo
establecido en el ítem 2.3.3. de la Recomendación G-704
del CCITT (Libro Azul).
|
4.3
— Los procedimientos de alineación del cuadro y de CRC-4 para la señal de
2.048 kbit/s debe ser como definido en el ítem de la Recomendación G-705
del CCITT (Libro Azul).
|
4.4
— Los canales de voz deben ser codificados de acuerdo con lo establecido en la Recomendación G-711
CCITT (Libro Azul), debiendo ser adoptada.
|
4.5
— Los bits del intervalo de tiempo del canal 0, reservados para uso nacional e
internacional, cuando no son utilizados deben preferentemente estar fijados
en 1. También los bits 2, 4, 6 y 8 del intervalo de tiempo del canal 16,
cuando no son utilizados, deben, preferentemente ser fijados en 0. En el caso
de ausencia de tierra en la vía de señalización, los bits de la vía de
señalización de un determinado canal deben presentar el estado 0. En el caso
de presencia de tierra en la vía de señalización, los bits de la vía de
señalización de un determinado canal deben presentar el estado 1.
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5
— CARACTERISTICAS DE LA
INTERFACE DE SINCRONIZACION A 2.040 kHz
|
5.1
— Además de las características establecidas en la Recomendación G-703
del CCITT (Libro Azul), debe ser respetado el siguiente criterio:
|
a)
Se admite que la señal digital en la entrada de 2.040 kHz
esté modulado por fluctuación de fase de hasta 0,1 Uipp
en la franja de 20 Hz a 100 kHz.
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6
— CARACTERISTICAS DE LA
INTERFACE DE TRANSMISION DIGITAL A 8.448 kbit/s
|
6.1
— Las características físicas y eléctricas de esta interface
deben respetar integralmente las especificaciones contenidas en el ítem 7 de la Recomendación G-703
del CCITT (Libro Azul).
|
6.2
— La estructura del cuadro de la señal a 8.448 kbit/s
debe ser aquélla representada en la Recomendación G-742
del CCITT (Libro Azul).
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7
— CARACTERISTICAS DE LAS INTERFACES DE TRANSMISION DIGITAL A 34.368 kbit/s y 139.264 kbit/s
|
7.1
— Las características físicas y eléctricas de esta interface
deben respetar integralmente las especificaciones contenidas en el ítem 8
(para 34.368 kbit/s) y 9(para 139.264 kbit/s) de la Recomendación G-703
del CCITT (Libro Azul).
|
7.2
— La estructura de cuadro de señales a 34.368 kbit/s
y 139.264 kbit/s debe ser aquella presentada en la Recomendación G-751,
del CCITT (Libro Azul), utilizando el método 1 descripto
en dicha Recomendación.
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ANEXO I
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|
MERCOSUR/GMC/RES Nº 25/94
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|
INTERFACES DE TRANSMISION DIGITAL PDH
|
VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo
del Mercado Común, las Resolución N 43/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº
17/93 del Subgrupo de Trabajo N 3 "Normas Técnicas".
|
CONSIDERANDO:
|
Que
el Reglamento Técnico aprobado no contiene el numeral 4.5, el que sí consta
en el Proyecto elevado por el SGT Nº 3 "Normas Técnicas".
|
Que
se hace necesario introducir en la redacción del numeral 3.3. del precitado Reglamento
Técnico de la
Resolución Nº 43/93 del GMC:
|
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
|
Art.
1 — Incorporar el numeral 4 - "Características de Interface
de Transmisión Digital a 2.048 kbit/s" del Reglamento
Técnico MERCOSUR "Especificaciones Generales de Interfaces de
Transmisión Digital para Sistemas de Jerarquía Plesiócrona
(PDH)", aprobado por Resolución Nº 43/93 del GMC el siguiente texto:
|
"4.5
La estructura de multicuadro y la colocación en un
lugar de los canales de señalización deben respetar lo especificado en el
ítem 5 de la
Recomendación G-704 (Libro Azul)".
|
Art.
2 — Modificar el numeral 3.3. inciso e) el cual quedará redactado de la
siguiente forma:
|
"e)
La detección de falla es obligatoria para la señal del reloj y opcional para
el circuito de datos en este caso resguardado lo previsto en el inciso b)
anteriormente mencionado".
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