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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 272
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29/08/2006
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Fecha:
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30/08/2006
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Dependencia:
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RG-272-2006-SICPYME
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Tema
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Tema:
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COMERCIO EXTERIOR
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Asunto:
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Procédese al cierre de una
investigación por presunto dumping en operaciones con destornilladores manuales
originarios de la
República Popular China.
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VISTO el Expediente Nº S01:0364726/2004 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que
mediante el expediente citado en el Visto la firma CELESTAL SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL
Y COMERCIAL solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en
operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
de destornilladores manuales de punta plana recta, punta plana cónica y punta
tipo Phillips; destornilladores de punta tipo Torx; buscapolos para
electricista; puntas intercambiables; llaves hexagonales tipo Allen acodadas,
todos los productos mencionados imantados y sin imantar, en todas sus medidas
y formas de presentación, originarias de la REPUBLICA POPULAR
CHINA, las que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 8205.40.00 y 8207.90.00.
|
Que
mediante la Resolución
Nº 24 de fecha 21 de diciembre de 2005 de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se declaró procedente la apertura de investigación.
|
Que
la Dirección
de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa dependiente de la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, elevó, con fecha 30 de marzo
de 2006, el correspondiente Informe de Determinación Preliminar del Margen de
Dumping, indicando que “...se han reunido elementos que permiten determinar preliminarmente
la existencia de margen de dumping en la exportación de destornilladores manuales
de punta plana recta, punta plana cónica y punta tipo Phillips;
destornilladores de punta tipo Torx; buscapolos para electricista; puntas
intercambiables; llaves hexagonales tipo Allen acodadas, todos los productos mencionados
imantados y sin imantar, en todas sus medidas y formas de presentación, originarias
de la REPUBLICA
POPULAR CHINA.”, los cuales oscilan entre CIENTO OCHENTA Y
NUEVE CON CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (189,47%) y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA
Y OCHO CON DIECINUEVE POR CIENTO (1678,19%).
|
Que
por el Acta de Directorio Nº 1161 de fecha 11 de mayo de 2006, la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, concluyó que “...no es posible expedirse respecto del daño a la
industria nacional debido a que no se cuenta con una solicitud respaldada por
una proporción importante de la producción nacional de destornilladores manuales
de punta plana recta, punta plana cónica y punta tipo Phillips; destornilladores
de punta tipo Torx; buscapolos para electricista; puntas intercambiables; llaves
hexagonales tipo Allen acodadas, todos los productos mencionados imantados y sin
imantar, en todas sus medidas y formas de presentación, originarios de la
República China”.
|
Que
asimismo, la referida Comisión por el mismo Acta determinó que “Como
consecuencia, no corresponde expedirse sobre la relación de causalidad. Por
lo tanto, la Comisión
considera que se debe proceder al cierre de la investigación por no contar
con información suficiente de una proporción importante de la producción
nacional total del producto similar”.
|
Que
con posterioridad a la emisión de dicha Acta, la peticionante CELESTAL
SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, se presentó mediante el Expediente Nº
S01:01801003/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con
fecha 18 de mayo de 2006,
a fin de manifestar que “Solicitamos por este
intermedio, se conceda a nuestra empresa y a la rama de la industria nacional
de destornilladores, completada por las empresas Bahco Sudamericana s.a. y El
Abuelo srl, la oportunidad de ofrecer la información que permita rever la imposibilidad
de expedirse sobre el daño y su causalidad…”.
|
Que
asimismo expresó que “…atento a que la Comisión Nacional
de Comercio Exterior no se expidió sobre el daño, se solicita que esta
Subsecretaría recomiende continuar con la investigación hasta la etapa final
de la misma a efectos de recabar la información necesaria para determinar la
existencia de daño a la rama de producción nacional”.
|
Que
en adición, mediante los Expedientes Nº S01:0231583/2006 y Nº S01:0231404/2006,
ambos del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION respectivamente, realizaron
presentaciones, la
CAMARA ARGENTINA de FABRICANTES DE HERRAMIENTAS E
INSTRUMENTOS DE MEDICION (CAFHIM) y la firma que integra la rama de la
producción nacional, EL ABUELO S.R.L.
|
Que
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL, por medio de la Nota Nº 191 de fecha 27
de junio de 2006, se dirigió a la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR a fin de manifestarle que “…se adjunta copia de la
presentación efectuada por la firma CELESTAL S.A.I.C. a través del expediente
S01: 01801003/06. Adicionalmente, con fecha 26 de junio de 2006 la firma EL
ABUELO S.R.L. y la
CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE HERRAMIENTAS E
INSTRUMENTOS DE MEDICION (CAFHIM) efectuaron presentaciones a través de los
Expedientes Nº S01: 0231404/2006 y Nº S01:0231583/2006, respectivamente, las
que ya fueron remitidas a la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR”.
|
Que
asimismo, y por intermedio de la misma nota, la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL instruyó a dicho organismo a que “Atento, las
nuevas presentaciones efectuadas por la firma EL ABUELO S.R.L. y por
C.A.F.H.I.M., en función de las atribuciones conferidas a esta Subsecretaría por
el artículo 80 del Decreto Nº 1326/98 se solicita tenga a bien intervenir en
el ámbito de su competencia”.
|
Que
atento la instrucción impartida la referida COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR,
mediante la Nota Nº
156/06 de fecha 11 de julio de 2006 expresó que “Al respecto, cabe señalar
que, a efectos de emitir su determinación, la CNCE tomó en cuenta todas las presentaciones
efectuadas en tiempo y forma por las partes debidamente acreditadas por ante
ella”.
|
Que
asimismo agregó que “Con posterioridad a la emisión del Acta Nº 1161 (por
consiguiente, vencido todo plazo para realizar presentaciones a efectos de
ser tenidas en cuenta en la etapa preliminar) (…) la firma EL ABUELO S.R.L.,
hizo su primer presentación en las actuaciones, acompañando el Cuestionario que
le fuera oportunamente remitido, mientras que en la misma fecha la CAFHIM acompañó información
adicional sobre producción de destornilladores obtenida de la empresa BAHCO”.
|
Que
la COMISION
NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR concluyó que “En función de
todo lo expuesto se señala que esta CNCE, previamente a emitir el Acta Nº 1161, ha procedido
conforme a la legislación vigente en cuanto a garantizar a las partes
interesadas en la investigación la amplia oportunidad de presentar por
escrito las pruebas que consideren pertinentes, tendiendo en cuenta los
plazos establecidos en la normativa vigente. En este contexto, esta CNCE
ratifica el contenido del
Acta
Nº 1161 en todos sus términos y la determinación a la que arribó en la misma”.
|
Que
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL, en base a todos los antecedentes reseñados,
elevó su recomendación acerca del cierre de la investigación, de acuerdo a lo
previsto por el Artículo 5.8 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del
Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994
incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425 y el
Artículo 25 del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998,
a
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
|
Que
ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
|
Que
en concordancia con el Artículo 76 del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de
noviembre de 1998, la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.
|
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
dependiente de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
|
Que
la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los
Decretos Nros. 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998 y 1283 de fecha 24 de
mayo de 2003.
|
Por ello,
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EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA RESUELVE:
|
Artículo
1º — Procédese al cierre de la investigación que se llevara a cabo mediante
el expediente citado en el Visto para las operaciones de exportación del
producto objeto de investigación, originarias de la REPUBLICA POPULAR
CHINA, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 5.8 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del
Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994
incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425 y el Artículo
25 del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998.
|
Art.
2º — La publicación de la presente resolución se tendrá a todos los fines
como notificación suficiente.
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Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.
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