Detalle de la norma RE-272-2006-SICPYME
Resolución Nro. 272 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2006
Asunto Dumping en operaciones con destornilladores
Boletín Oficial
Fecha: 30/08/2006
Detalle de la norma

 

 

 

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución n° 272

29/08/2006

Fecha:

30/08/2006

-

-

-

-

-

-

-

-

-/

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Dependencia:

RG-272-2006-SICPYME

Tema

 

Tema:

COMERCIO EXTERIOR

Asunto:

Procédese al cierre de una investigación por presunto dumping en operaciones con destornilladores manuales originarios de la República Popular China.

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

VISTO el Expediente Nº S01:0364726/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto la firma CELESTAL SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de destornilladores manuales de punta plana recta, punta plana cónica y punta tipo Phillips; destornilladores de punta tipo Torx; buscapolos para electricista; puntas intercambiables; llaves hexagonales tipo Allen acodadas, todos los productos mencionados imantados y sin imantar, en todas sus medidas y formas de presentación, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, las que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8205.40.00 y 8207.90.00.

Que mediante la Resolución Nº 24 de fecha 21 de diciembre de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se declaró procedente la apertura de investigación.

Que la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, elevó, con fecha 30 de marzo de 2006, el correspondiente Informe de Determinación Preliminar del Margen de Dumping, indicando que “...se han reunido elementos que permiten determinar preliminarmente la existencia de margen de dumping en la exportación de destornilladores manuales de punta plana recta, punta plana cónica y punta tipo Phillips; destornilladores de punta tipo Torx; buscapolos para electricista; puntas intercambiables; llaves hexagonales tipo Allen acodadas, todos los productos mencionados imantados y sin imantar, en todas sus medidas y formas de presentación, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA.”, los cuales oscilan entre CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (189,47%) y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO CON DIECINUEVE POR CIENTO (1678,19%).

Que por el Acta de Directorio Nº 1161 de fecha 11 de mayo de 2006, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, concluyó que “...no es posible expedirse respecto del daño a la industria nacional debido a que no se cuenta con una solicitud respaldada por una proporción importante de la producción nacional de destornilladores manuales de punta plana recta, punta plana cónica y punta tipo Phillips; destornilladores de punta tipo Torx; buscapolos para electricista; puntas intercambiables; llaves hexagonales tipo Allen acodadas, todos los productos mencionados imantados y sin imantar, en todas sus medidas y formas de presentación, originarios de la República China”.

Que asimismo, la referida Comisión por el mismo Acta determinó que “Como consecuencia, no corresponde expedirse sobre la relación de causalidad. Por lo tanto, la Comisión considera que se debe proceder al cierre de la investigación por no contar con información suficiente de una proporción importante de la producción nacional total del producto similar”.

Que con posterioridad a la emisión de dicha Acta, la peticionante CELESTAL SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, se presentó mediante el Expediente Nº S01:01801003/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con fecha 18 de mayo de 2006, a fin de manifestar que “Solicitamos por este intermedio, se conceda a nuestra empresa y a la rama de la industria nacional de destornilladores, completada por las empresas Bahco Sudamericana s.a. y El Abuelo srl, la oportunidad de ofrecer la información que permita rever la imposibilidad de expedirse sobre el daño y su causalidad…”.

Que asimismo expresó que “…atento a que la Comisión Nacional de Comercio Exterior no se expidió sobre el daño, se solicita que esta Subsecretaría recomiende continuar con la investigación hasta la etapa final de la misma a efectos de recabar la información necesaria para determinar la existencia de daño a la rama de producción nacional”.

Que en adición, mediante los Expedientes Nº S01:0231583/2006 y Nº S01:0231404/2006, ambos del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION respectivamente, realizaron presentaciones, la CAMARA ARGENTINA de FABRICANTES DE HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS DE MEDICION (CAFHIM) y la firma que integra la rama de la producción nacional, EL ABUELO S.R.L.

Que la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, por medio de la Nota Nº 191 de fecha 27 de junio de 2006, se dirigió a la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR a fin de manifestarle que “…se adjunta copia de la presentación efectuada por la firma CELESTAL S.A.I.C. a través del expediente S01: 01801003/06. Adicionalmente, con fecha 26 de junio de 2006 la firma EL ABUELO S.R.L. y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS DE MEDICION (CAFHIM) efectuaron presentaciones a través de los Expedientes Nº S01: 0231404/2006 y Nº S01:0231583/2006, respectivamente, las que ya fueron remitidas a la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR”.

Que asimismo, y por intermedio de la misma nota, la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL instruyó a dicho organismo a que “Atento, las nuevas presentaciones efectuadas por la firma EL ABUELO S.R.L. y por C.A.F.H.I.M., en función de las atribuciones conferidas a esta Subsecretaría por el artículo 80 del Decreto Nº 1326/98 se solicita tenga a bien intervenir en el ámbito de su competencia”.

Que atento la instrucción impartida la referida COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, mediante la Nota Nº 156/06 de fecha 11 de julio de 2006 expresó que “Al respecto, cabe señalar que, a efectos de emitir su determinación, la CNCE tomó en cuenta todas las presentaciones efectuadas en tiempo y forma por las partes debidamente acreditadas por ante ella”.

Que asimismo agregó que “Con posterioridad a la emisión del Acta Nº 1161 (por consiguiente, vencido todo plazo para realizar presentaciones a efectos de ser tenidas en cuenta en la etapa preliminar) (…) la firma EL ABUELO S.R.L., hizo su primer presentación en las actuaciones, acompañando el Cuestionario que le fuera oportunamente remitido, mientras que en la misma fecha la CAFHIM acompañó información adicional sobre producción de destornilladores obtenida de la empresa BAHCO”.

Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR concluyó que “En función de todo lo expuesto se señala que esta CNCE, previamente a emitir el Acta Nº 1161, ha procedido conforme a la legislación vigente en cuanto a garantizar a las partes interesadas en la investigación la amplia oportunidad de presentar por escrito las pruebas que consideren pertinentes, tendiendo en cuenta los plazos establecidos en la normativa vigente. En este contexto, esta CNCE ratifica el contenido del

Acta Nº 1161 en todos sus términos y la determinación a la que arribó en la misma”.

Que la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, en base a todos los antecedentes reseñados, elevó su recomendación acerca del cierre de la investigación, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 5.8 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425 y el Artículo 25 del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998,

a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en concordancia con el Artículo 76 del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998 y 1283 de fecha 24 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1º — Procédese al cierre de la investigación que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto para las operaciones de exportación del producto objeto de investigación, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 5.8 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425 y el Artículo 25 del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998.

Art. 2º — La publicación de la presente resolución se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.

 

 

 

I2387092I#

#F2387092F#